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Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 05/08/2020.
Entrada en vigor:
05/08/2020
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-9138
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/08/04/734/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 02/02/2022»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 6 de octubre de 2020. Ref. BOE-A-2020-11821

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[Bloque 2: #pr]

La actual estructura orgánica básica del Ministerio del Interior se establece a partir del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

En este marco, con arreglo a la disposición final segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es necesario desarrollar la estructura orgánica básica de dicho Departamento, actualizando las funciones atribuidas a los órganos directivos, hasta el nivel orgánico de subdirección general, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos.

De su contenido destaca, como una de las principales novedades, el cambio que se ha producido en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, al no estar ya incluida entre los órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad y haber pasado a depender directamente de la persona titular del Departamento, tal y como dispuso el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.

En la citada Secretaría de Estado de Seguridad, además de realizar ciertas mejoras técnicas en la enumeración de sus funciones, se produce un cambio de denominación en uno de los órganos dependientes del Gabinete de Coordinación y Estudios, el Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad (CNPIC), que recupera su denominación inicial, Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas.

En el ámbito de la Dirección General de la Policía, la modificación afecta a la Dirección Adjunta Operativa, de la cual va a depender la División de Operaciones y Transformación Digital., anteriormente denominada Jefatura Central de Operaciones, y a la que se le asignan funciones en materia de coordinación, gestión y supervisión en el ámbito de la operatividad policial y de planificación estratégica en materia de transformación digital.

En el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil, el cambio más relevante es la creación del Mando de Fronteras y Policía Marítima, con nivel orgánico de subdirección general y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil. La situación migratoria actual, unida a la pandemia del COVID 19, y a la previsible tendencia para un futuro a medio y largo plazo del fenómeno migratorio, hace prever que los flujos migratorios aumentarán considerablemente, tanto en el Mediterráneo como en el Atlántico, por lo que resulta necesario unificar en una sola las dos autoridades de coordinación que existen actualmente para hacer frente a la inmigración irregular en Canarias, y en la zona del Estrecho de Gibraltar y mar de Alborán.

Siguiendo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad, en la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería se modifica la redacción de sus funciones para reflejar de forma más precisa las que ya viene ejerciendo.

En relación con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, además del citado cambio de adscripción orgánica, se lleva a cabo una mejor distribución y clarificación competencial, corrigiendo el solapamiento que existía entre las funciones asignadas a la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social y las competencias propias del Secretario General. También se realiza un cambio de denominación en algunos de sus órganos directivos para dotarlos de una mayor adaptación a las competencias ejercidas.

Por lo que se refiere a la Subsecretaría, los cambios son menores y puntuales. En la Dirección General de Política Interior se incorporan mejoras técnicas y actualizaciones en la enumeración de sus funciones y en la Dirección General de Tráfico se revisa la redacción de algunas de sus funciones.

El real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Departamento, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto y no impone nuevas cargas administrativas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, con la conformidad de la Ministra de Defensa en lo referido a la Guardia Civil, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 2020,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada; las que le atribuye la legislación en materia de extranjería; el régimen de protección internacional de refugiados, el régimen de apátridas y la protección a desplazados; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias sobre protección civil, y las atribuidas en materia de tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible.

2. Corresponde a la persona titular del Ministerio la dirección de todos los servicios del Departamento, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la dirección de las competencias del Ministerio en materia de Administración Penitenciaria y las demás funciones señaladas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las que le sean atribuidas por otras leyes o normas especiales.

3. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Su titular se encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales e internacionales, cuando haya de intervenir directamente la persona titular del Ministerio del Interior.

4. Depende directamente de la persona titular del Ministerio la Oficina de Comunicación, con nivel orgánico de subdirección general, a cuyo titular, como responsable de la comunicación oficial del Departamento, corresponde dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del Departamento. Coordinará las relaciones informativas de los distintos servicios del Ministerio y las unidades de comunicación de los centros directivos, en particular las campañas institucionales de publicidad y de comunicación que pretendan desarrollar en su respectivo ámbito de competencia. Le corresponde definir y coordinar los contenidos de la página web del Ministerio.

5. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos:

a) La Secretaría de Estado de Seguridad, órgano superior del que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de la Policía.

2.º La Dirección General de la Guardia Civil.

3.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

4.º La Dirección General de Coordinación y Estudios.

b) La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de la que depende la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.

c) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Política Interior.

3.º La Dirección General de Tráfico.

4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

6. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

Se modifica el apartado 5.a) por el art. 2.1 del Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-3840

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Secretaría de Estado de Seguridad.

1. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad de la persona titular del Ministerio, para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollan, especialmente en relación con la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones y la libertad de residencia y circulación.

b) El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la coordinación y supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.

c) Las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada.

d) La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional, especialmente con EUROPOL, INTERPOL, SIRENE, los Sistemas de Información de Schengen y los Centros de Cooperación Policial y Aduanera.

e) La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro.

f) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del Departamento en materia de crimen organizado, terrorismo, trata de seres humanos, tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.

g) La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.

h) La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.

i) La dirección y coordinación de las relaciones del Departamento con el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas y tratos inhumanos o degradantes.

j) La gestión de las competencias del Departamento en relación con la protección y garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y de manifestación.

k) La coordinación del ejercicio de las competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en materia de seguridad ciudadana.

l) La dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con los precursores de drogas, los precursores de explosivos y el tratamiento de los datos del Sistema de Registro de Pasajeros (PNR).

m) La dirección del Sistema Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas.

n) La dirección y coordinación de las políticas de ciberseguridad en el ámbito de las competencias del Ministerio.

ñ) A través de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, garantizar la autonomía y la coordinación respecto a las operaciones con efectos transnacionales que puedan dirigir cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

2. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.

La persona titular de la dirección del Gabinete ejercerá las funciones de Relatoría Nacional contra la Trata de Seres Humanos conforme a la normativa internacional y europea vigente. Asimismo coordinará, siguiendo las instrucciones de la persona titular de la Secretaría de Estado, las Subdirecciones Generales de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad y de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.

3. Depende de la persona titular de la Secretaría de Estado el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), con nivel orgánico de subdirección general, al que corresponde la recepción, integración y análisis de la información estratégica disponible en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada o grave, terrorismo y radicalismo violento, el diseño de estrategias específicas contra estas amenazas y su financiación, así como, en su caso, el establecimiento de criterios de actuación y coordinación operativa de los órganos u organismos actuantes en los supuestos de concurrencia en las investigaciones o actuaciones relacionadas con los precursores de drogas y explosivos, y en particular sobre las siguientes funciones:

1.º Recibir, integrar y analizar informaciones y análisis operativos que sean relevantes o necesarios para elaborar la correspondiente inteligencia criminal estratégica y de prospectiva, tanto en su proyección nacional como internacional, integrando y canalizando, de manera coordinada, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en su caso, a otros organismos que se determine, toda la información operativa que reciba o capte.

2.º Dictar, determinar y establecer, en los supuestos de intervención conjunta o concurrente, los criterios de coordinación y de actuación de las unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la de éstas con otros órganos u organismos intervinientes, en función de sus competencias propias o de apoyo a la intervención.

3.º Elaborar informes anuales, así como una evaluación periódica de la amenaza.

4.º Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Coordinación y Estudios, las informaciones estadísticas no clasificadas relacionadas con estas materias, en especial la estadística oficial sobre drogas, crimen organizado, trata y explotación de seres humanos.

5.º Proponer, en el ámbito de sus competencias, las estrategias nacionales y actualizarlas de forma permanente, coordinando y verificando su desarrollo y ejecución.

6.º Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes con otros centros o unidades similares de la Unión Europea, de sus Estados miembros o de terceros países.

Del CITCO dependerán la Oficina Nacional de Información sobre Pasajeros (ONIP), que actúa como Unidad de Información sobre Pasajeros (PIU) nacional prevista en la normativa europea, y la Unidad de Policía Judicial para delitos de terrorismo (TEPOL). Asimismo, desarrollará las funciones encomendadas al Subregistro Principal OTAN-UE para los órganos centrales del Ministerio del Interior y las de punto focal de la Relatoría Nacional contra la Trata de Seres Humanos para su apoyo y asistencia técnica.

4. Bajo la dirección y supervisión de la persona titular del Ministerio, y para el refuerzo de las actuaciones de coordinación estratégica y ejecutiva de los órganos y funciones dependientes de la Secretaría de Estado, corresponde al titular de ésta la presidencia del Comité Ejecutivo de Coordinación, que estará integrado por las personas titulares de la Subsecretaría, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, del Gabinete del Ministro, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería y de las Direcciones Adjuntas Operativas de la Policía y de la Guardia Civil, ejerciendo las funciones de secretaría la persona titular del Gabinete de Coordinación y Estudios.

5. Asimismo dependen de la persona titular de la Secretaría de Estado los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, a la que corresponde, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas al organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, el desarrollo de las siguientes funciones:

1.º Planificar las inversiones en infraestructuras de seguridad, teniendo en cuenta las propuestas de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

2.º Proponer proyectos y obras; elaborar y coordinar estudios y propuestas para la mejor utilización, estandarización y homologación de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad, y proponer al titular de la Secretaría de Estado planes y programas de infraestructuras y material, coordinarlos, supervisar su ejecución, evaluarlos y analizar sus costes.

3.º Proponer a la persona titular de la Secretaría de Estado la adquisición de infraestructuras y medios materiales para la seguridad, así como revisar y coordinar otros proyectos promovidos por unidades u órganos dependientes de aquél cuando se financien total o parcialmente con créditos de la Secretaría de Estado.

4.º Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos derivados de compromisos contraídos por España con otros países u organismos internacionales en las materias propias de su competencia.

5.º Gestionar y ejecutar los programas y proyectos derivados de la financiación procedente de Fondos Europeos en el ámbito de la Secretaría de Estado, en particular cuando se trate de programas en régimen de gestión compartida con la Comisión Europea, cuando así se lo encomiende su titular.

6.º Gestionar el patrimonio inmobiliario de la seguridad, mantener el inventario de sus bienes y derechos, así como el arrendamiento o adquisición por otros títulos de bienes inmuebles dedicados a los fines de la seguridad.

7.º Mantener las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado en materia de infraestructuras y material de seguridad, de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente.

8.º Dirigir, coordinar o gestionar aquellos planes, programas, recursos financieros o materiales en el ámbito de la seguridad que expresamente le encomiende la Secretaría de Estado.

b) La Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, a la que corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:

1.º Planificar, coordinar y, en su caso, gestionar las inversiones en sistemas de información y comunicaciones, teniendo en cuenta las propuestas de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

2.º Estandarizar y homogeneizar sistemas de información y comunicaciones, codificación y estructuras de datos en el ámbito de la seguridad.

3.º Proponer a la persona titular de la Secretaría de Estado los planes y programas que afecten a los sistemas de información y comunicaciones en el ámbito de la seguridad, así como coordinarlos, supervisar su ejecución, evaluarlos y analizar sus costes.

4.º Promover proyectos para la implantación, adquisición y mantenimiento de sistemas de información y comunicaciones para la seguridad, incluyendo expresamente aquellos de utilización conjunta o compartida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como los dirigidos a garantizar la seguridad ciudadana a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones; coordinar y supervisar la determinación de sus requisitos técnicos, pliegos de condiciones, programación económica y ejecución, así como cualesquiera otras acciones necesarias para llevar a término los proyectos promovidos en esta materia por unidades u órganos dependientes de la Secretaría de Estado, cuando se financien total o parcialmente con créditos del servicio presupuestario de ésta.

5.º Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos derivados de compromisos contraídos por España con otros países u organismos internacionales en las materias propias de su competencia.

6.º Gestionar y ejecutar los programas y proyectos de sistemas de información y comunicaciones derivados de la financiación procedente de Fondos Europeos o de otros organismos internacionales que expresamente se le encomienden, incluyendo los provenientes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

7.º Coordinar, desarrollar e implantar bases de datos, sistemas de información y sistemas de comunicaciones de utilización conjunta o compartida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo aquellos relacionados con la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de gran magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), los correspondientes al Sistema Schengen y al Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE).

8.º Acordar, coordinar, ejecutar y llevar a cabo cualquier otra acción necesaria relativa a la participación en proyectos europeos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en materia de seguridad de acuerdo con las instrucciones de la persona titular de la Secretaría de Estado.

9.º Dirigir el Centro Tecnológico de Seguridad (CETSE) como órgano de implementación de las funciones específicas de esta Subdirección y de las políticas de I+D+i del órgano directivo.

10.º Bajo la dependencia funcional de la persona titular de la Subsecretaría, ejercer las funciones a las que se refieren los párrafos r) y s) del artículo 8.3.

6. De conformidad con su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, el organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado está adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 2.2 y 3 del Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-3840

Téngase en cuenta que se suprime el Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, según establece la disposición adicional 2 del citado Real Decreto.

Redactada la letra ñ) del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 6 de octubre de 2020. Ref. BOE-A-2020-11821

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Dirección General de la Policía.

1. La Dirección General de la Policía, cuyo titular tiene rango de subsecretario, es el órgano del Ministerio encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que a la Policía Nacional encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de la persona titular del Departamento.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General, bajo la dependencia de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, el mando directo de la Policía Nacional. En particular, ejerce las siguientes funciones:

a) Dirigir, impulsar y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos de la Policía Nacional.

b) Distribuir los medios personales y materiales, asignándolos a las distintas unidades que la integran.

c) Proponer a la persona titular de la Secretaría de Estado los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios de la Policía Nacional.

d) Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos de la Policía Nacional.

e) Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como establecer y mantener el enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado.

f) Disponer la colaboración y la prestación de auxilio a las policías de otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye a la Policía Nacional la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado.

g) Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, tarjetas de identidad de extranjeros, juego, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, en el ámbito policial.

h) Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la ética profesional.

i) Aplicar el régimen disciplinario del personal de la Policía Nacional.

j) Seleccionar y promover al personal de la Policía Nacional y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento de sus integrantes.

k) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la Policía Nacional, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado.

l) Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos en el ámbito operativo policial.

2. Dependen directamente de la persona titular de la Dirección General los siguientes órganos:

a) La Dirección Adjunta Operativa, con nivel orgánico de subdirección general, encargada de la colaboración con la persona titular de la Dirección General en la dirección de las funciones de mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana, y la dirección, coordinación y supervisión de las unidades centrales, supraterritoriales y territoriales; el seguimiento y control de los resultados de los programas operativos, y en la definición de los recursos humanos y materiales aplicables a dichos programas, así como la planificación estratégica en materia de transformación digital.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, encargada de la colaboración con la persona titular de la Dirección General en la dirección y coordinación tanto de la gestión del personal de este órgano directivo como de su selección y la formación.

c) La Subdirección General de Logística e Innovación, encargada de la colaboración con la persona titular de la Dirección General en la dirección, coordinación, administración y gestión de los recursos económicos y materiales, así como de la documentación de españoles y extranjeros, y de los archivos policiales.

d) Con funciones de apoyo y asistencia a la persona titular de la Dirección General, para facilitarle el despacho y la coordinación de los órganos y unidades que dependen de él, existirá un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general. Elaborará los estudios e informes necesarios, la tramitación de las disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia y cuantas otras misiones le encomiende la persona titular de la Dirección General.

e) La División de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde la gestión de la Oficina Central Nacional de INTERPOL, la Unidad Nacional de EUROPOL y la Oficina SIRENE, la dirección de la colaboración y auxilio a las policías de otros países y la coordinación de los grupos de trabajo en los que participe la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras instituciones internacionales, así como aspectos relacionados con misiones de apoyo a terceros países y personal policial que presta servicio en el extranjero.

3. La Dirección Adjunta Operativa es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas de la persona titular de la Dirección General, de la dirección, impulso y coordinación de las funciones policiales operativas, que en el nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Fronteras y de Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, así como por la División de Operaciones y Transformación Digital, que tendrá el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

Corresponde a dichos órganos:

a) A la Comisaría General de Información, la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, así como su explotación o aprovechamiento operativo, especialmente en materia antiterrorista, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

b) A la Comisaría General de Policía Judicial, la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente de los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar. Asimismo, le corresponde la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos.

c) A la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, la organización y gestión de lo relativo a la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana; las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada; la vigilancia de los espectáculos públicos, en el ámbito de competencia del Estado, y la protección de altas personalidades, edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.

d) A la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; la prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal, y, en general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración.

e) A la Comisaría General de Policía Científica, la prestación de los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados.

f) A la División de Operaciones y Transformación Digital, el apoyo a la Dirección Adjunta Operativa en la coordinación, gestión y supervisión en el ámbito de la operatividad policial, así como en la planificación estratégica en materia de transformación digital.

4. La Subdirección General de Recursos Humanos y Formación es responsable de la selección del personal de la Policía Nacional, así como de la dirección y coordinación de las funciones de gestión y formación de los recursos humanos de la Dirección General, que en el nivel central serán realizadas por las Divisiones de Personal y de Formación y Perfeccionamiento, ambas con nivel orgánico de subdirección general, a las que competen las siguientes funciones:

a) A la División de Personal, realizar las funciones de administración y gestión de personal.

b) A la División de Formación y Perfeccionamiento, realizar la función de formación para el ingreso, la promoción y la especialización de los miembros de la Policía Nacional.

5. La Subdirección General de Logística e Innovación es responsable de la dirección y coordinación de las funciones relativas a la gestión de los recursos económicos y materiales, de los sistemas de telecomunicación e información, de la documentación de españoles y extranjeros, y de los archivos policiales, que en el nivel central será realizada por las siguientes Divisiones:

a) La División Económica y Técnica, con nivel orgánico de subdirección general, a la que corresponde realizar las funciones de estudio de las necesidades, el análisis y control de calidad y, en su caso, la adquisición de los productos y equipamientos, y la asignación, distribución, administración y gestión de los medios materiales.

b) La División de Documentación, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde la organización y gestión de los servicios de documentación de españoles y extranjeros, de los archivos policiales y de la Sección del Archivo General en la Dirección General de la Policía.

6. En el nivel central, la Dirección General cuenta con la Junta de Gobierno y el Consejo Asesor, con la composición y funciones determinadas por la normativa vigente.

7. La organización periférica está constituida por las Jefaturas Superiores, las Comisarías Provinciales y aquellas otras unidades o módulos que integran el modelo territorial, las Comisarías Zonales, Locales y de Distrito, así como las Comisaría Conjuntas o Mixtas, los Puestos Fronterizos y las Unidades de Documentación.

Los titulares de las Jefaturas Superiores de Policía podrán asumir la Jefatura de la Comisaría Provincial correspondiente a la capital de provincia en que aquéllas tengan su sede.

Redactada la letra a) del apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 6 de octubre de 2020. Ref. BOE-A-2020-11821

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Dirección General de la Guardia Civil.

1. La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tiene rango de subsecretario, es el órgano del Ministerio encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que a la Guardia Civil encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General, bajo la dependencia de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, el mando directo de la Guardia Civil. En particular, ejerce las siguientes funciones:

a) Dirigir, impulsar y coordinar el servicio y distribución de las Unidades de la Guardia Civil.

b) Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los planes y proyectos de la Guardia Civil y elevar las propuestas a la Secretaría de Estado de Seguridad.

c) Relacionarse directamente con autoridades, organismos y entidades públicas o privadas e igualmente el mantenimiento del enlace y coordinación con órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de sus competencias.

d) Llevar a cabo los cometidos que las disposiciones reguladoras del Ministerio de Defensa le encomienden en cuanto al cumplimiento de misiones de carácter militar de la Guardia Civil.

e) Ejecutar las políticas de personal, formación, igualdad y diversidad.

f) Ejecutar la política de recursos materiales y económicos asignados a la Guardia Civil, así como proponer a la Secretaría de Estado de Seguridad las necesidades en relación con dichos recursos.

g) Cumplir las funciones que le atribuye la legislación en materia de armas y explosivos, así como la presidencia de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

h) Elaborar propuestas normativas y aprobar instrucciones en el ámbito de su competencia, así como la estrategia institucional.

i) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, en colaboración con el Ministerio de Defensa, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, de los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la Dirección General de la Guardia Civil, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad.

2. Se encuentran adscritos a la Dirección General el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo de la Guardia Civil, con la composición y funciones determinadas por la normativa vigente.

3. De la persona titular de la Dirección General dependen los siguientes órganos:

a) La Dirección Adjunta Operativa.

b) El Mando de Fronteras y Policía Marítima.

c) El Mando de Personal.

d) El Mando de Apoyo.

4. Con nivel orgánico de subdirección general y dependencia directa de la persona titular de la Dirección General existirá un Gabinete Técnico, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil, para el asesoramiento y apoyo, y para facilitarle la coordinación en el ámbito de sus funciones. Elaborará los estudios e informes que se le encomienden, y tramitará las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia, además de cuantos otros cometidos se le confíen.

5. La Dirección Adjunta Operativa, con nivel orgánico de subdirección general y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el órgano que se constituye en el primer auxiliar de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil en el cumplimiento de sus funciones, materializando la dirección, coordinación y cohesión global de la Institución.

Además asumirá las siguientes funciones:

a) Proponer a la persona titular de la Dirección General la elaboración de propuestas normativas en su ámbito competencial y coordinar la elaboración y revisión de la estrategia institucional y de los planes estratégicos.

b) Coadyuvar a la definición de los recursos humanos y materiales necesarios para integrar la planificación y ejecución de la actividad operativa.

c) Planificar y coordinar la actividad desarrollada por las Unidades dependientes de ella, de acuerdo con las directrices emanadas de la persona titular de la Dirección General.

d) Proponer a la persona titular de la Dirección General la organización y distribución territorial de las Unidades.

e) Asumir cuantos cometidos y actividades le sean expresamente asignados por la persona titular de la Dirección General y, singularmente, dirigir, impulsar y coordinar, en el ámbito operativo competencial del Cuerpo, cuanto se refiere a la cooperación internacional y la colaboración con las policías de otros países, con organismos y organizaciones internacionales.

f) Sustituir a la persona titular de la Dirección General, con carácter interino o accidental, así como en el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la legislación vigente sobre régimen disciplinario de la Guardia Civil.

De la Dirección Adjunta Operativa depende directamente el Mando de Operaciones, con nivel orgánico de subdirección general, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo.

Igualmente dependen de la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa:

a) El Estado Mayor, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo. Es el principal órgano auxiliar de la Dirección Adjunta Operativa, del Mando de Operaciones y del Mando de Fronteras y Policía Marítima, en todo lo concerniente al ejercicio de las funciones de cada Mando, además de responsable de proporcionar los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducirlas en órdenes y velar por su cumplimiento

b) La Jefatura de Información, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar, dirigir y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional.

c) La Jefatura de Policía Judicial, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos, dirigir, impulsar y coordinar las investigaciones relacionadas con la delincuencia organizada, la grave y aquellas otras que por sus especiales características lo aconsejen.

d) La Secretaría de Cooperación Internacional, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo.

El Mando de Operaciones es el responsable de planificar, impulsar y coordinar los servicios operativos de las Unidades de la Guardia Civil, de acuerdo con las directrices emanadas de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, a través de la Dirección Adjunta Operativa, asumiendo para ello cuantos cometidos le atribuye la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Igualmente dirigirá, impulsará y coordinará la seguridad ciudadana en su demarcación y, por su carácter transversal, las funciones que se realicen para la custodia de las vías de comunicación terrestre y la vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas. Para tales cometidos, del Mando de Operaciones, a su vez, dependen las siguientes Unidades:

a) La Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde dirigir, coordinar y controlar las unidades y jefaturas de servicios de ella dependientes, constituyendo la reserva especializada del Mando de Operaciones. Así mismo, a través de sus unidades, asumirá la protección estática o dinámica de las personalidades que se determinen y de los centros e instalaciones que por su interés lo requieran.

b) La Jefatura de la Agrupación de Tráfico, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde, como es la unidad especializada en tráfico, seguridad vial y transporte, organizar y gestionar todo lo relativo al ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente.

c) La Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde planificar, impulsar y coordinar en el ámbito de las competencias de la Guardia Civil el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y la pesca, el maltrato animal, los yacimientos arqueológicos y paleontológicos y la ordenación del territorio. Dependerá de esta jefatura la Oficina Central Nacional de análisis de información sobre actividades ilícitas medioambientales.

d) La Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde planificar, organizar, inspeccionar y controlar las actividades que la normativa sobre armas y explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería encomienda a la Guardia Civil, así como ejercer las competencias que, en materia de protección y seguridad, están encomendadas al Cuerpo y que no estén expresamente conferidas a otros órganos especializados de su estructura. Dependerá de esta Jefatura el Punto Focal Nacional de Armas.

e) Las Zonas de la Guardia Civil, a cargo de un Oficial General o un Coronel de la Guardia Civil en situación de servicio activo, y las Comandancias de las Ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de sus relaciones técnicas y funcionales con los Mandos de Fronteras y Policía Marítima, de Personal y de Apoyo.

6. El Mando de Fronteras y Policía Marítima, con nivel orgánico de subdirección general, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas de la persona titular de la Dirección General, de la ejecución de las funciones previstas en los Acuerdos del Consejo de Ministros para la Autoridad de Coordinación para hacer frente a la Inmigración Irregular y de las encomendadas por el ordenamiento a la Guardia Civil para el control de los demás flujos irregulares, teniendo entre sus funciones la de resguardo fiscal del Estado.

Del Mando de Fronteras y Policía Marítima dependen las siguientes Jefaturas:

a) La Jefatura Fiscal y de Fronteras, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado, así como la custodia, control y vigilancia de las costas, fronteras (excepto aquellas que se rigen por un tratado internacional específico), puertos, aeropuertos y los espacios marítimos en los que España ejerce soberanía y, en este ámbito, el control de la inmigración irregular.

b) La Jefatura de Costas y Policía Marítima, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, encargado, a nivel nacional y en el ámbito de competencias de la Guardia Civil, de la dirección y coordinación de las actividades operativas de la Guardia Europea de Fronteras y Costas que lidere la Guardia Civil y del Centro Nacional de Coordinación (NCC) de España en EUROSUR.

7. El Mando de Personal, con nivel orgánico de subdirección general y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección y coordinación del desarrollo de la política de personal y educativa.

Con la misión de auxiliar a su titular en el desempeño de sus funciones, el Mando de Personal cuenta con una Secretaría Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

Del Mando de Personal dependen las siguientes Unidades:

a) La Jefatura de Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde administrar y gestionar todo lo relativo al régimen de ascensos, destinos, recompensas, situaciones administrativas, retribuciones y régimen disciplinario.

b) La Jefatura de Enseñanza, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde desarrollar y ejecutar el sistema de enseñanza de la Guardia Civil a través de la organización y gestión de la selección y de las actividades docentes de formación, perfeccionamiento y altos estudios profesionales.

c) La Jefatura de Asistencia al Personal, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en servicio activo, a la que corresponde proporcionar la asistencia sanitaria y psicológica, así como promocionar la mejora de las condiciones del servicio en lo relativo a la protección de la seguridad y la salud del personal de la Guardia Civil y de los miembros de las Fuerzas Armadas que presten servicio en Unidades, centros y organismos dependientes de la Dirección de la Guardia Civil.

d) La Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil, que tiene por misión coordinar y ejecutar las actuaciones necesarias para el desarrollo de las evaluaciones, así como organizar y, en su caso, apoyar técnicamente a los órganos de evaluación en el desarrollo de sus funciones.

8. El Mando de Apoyo, con nivel orgánico de subdirección general y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas de la persona titular de la Dirección General, de la dirección, coordinación y gestión de los recursos financieros y de la política de recursos materiales.

Con la misión de auxiliar a su titular en el desempeño de sus funciones, el Mando de Apoyo cuenta con una Secretaría Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

Del Mando de Apoyo dependen las siguientes unidades:

a) La Jefatura de Asuntos Económicos, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la realización de las actividades relacionadas con la administración y coordinación de los recursos financieros y patrimoniales.

b) La Jefatura de los Servicios de Apoyo, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la gestión, control y mantenimiento de los medios materiales asignados al Cuerpo para la realización del servicio, en particular, del material móvil, equipamiento policial, armamento e infraestructuras.

c) La Jefatura de Servicios Técnicos, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, órgano especializado de la Guardia Civil en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), a la que corresponde la gestión, control, mantenimiento y desarrollo tecnológico de los sistemas informáticos, de telecomunicaciones y equipos especiales asignados a la Guardia Civil, además de las actividades relacionadas con la seguridad de la información del Cuerpo en el ámbito de las citadas TIC.

9. La organización periférica de la Guardia Civil está constituida por Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos.

Se modifica el apartado 5.b) por el art. 2.4 del Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-3840

Redactada la letra a) del apartado 7 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 6 de octubre de 2020. Ref. BOE-A-2020-11821

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

1. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, como órgano encargado de coordinar la acción exterior del Ministerio, ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que corresponden a otros órganos del Departamento:

a) La coordinación, organización y seguimiento de las relaciones internacionales del Departamento.

b) El seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en las políticas y disposiciones jurídicas que afecten a las competencias del Ministerio del Interior, especialmente las relacionadas con el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, y la coordinación de la posición del Ministerio en las mismas.

c) La coordinación de la representación del Departamento en la Unión Europea así como la organización de la participación y coordinación de la posición española en los grupos y comités de las instituciones europeas, en el ámbito de las competencias del Ministerio.

d) La coordinación en materia de cooperación policial internacional.

e) La definición de las acciones y programas de actuación de los órganos técnicos del Ministerio del Interior existentes en las Misiones Diplomáticas, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática respectiva.

f) La participación en la negociación de convenios y acuerdos internacionales.

g) La planificación y coordinación interna de las líneas estratégicas en materia migratoria, especialmente en relación con los países de origen y tránsito de los flujos, así como en la Unión Europea y otros organismos internacionales en los que España es parte, en el ámbito de las competencias del Departamento.

h) La planificación y coordinación interna de las líneas estratégicas en materia de extranjería, en el ámbito de competencias de este Departamento, cuando éstas tengan dimensión internacional.

i) La coordinación de las relaciones del Departamento con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.

j) La coordinación de actuaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

k) El impulso y la negociación de proyectos financiados con cargo a Fondos Europeos u organizaciones internacionales.

l) La gestión de ayudas de cooperación internacional en el marco del Real Decreto 732/2007, de 8 de junio, por el que se establecen las normas especiales sobre ayudas en el ámbito de la cooperación policial internacional.

m) La coordinación de la organización de las relaciones de la persona titular del Ministerio con las autoridades de otros Gobiernos en el ámbito de sus competencias.

n) La coordinación, en el seno del Ministerio del Interior, de la aplicación y seguimiento de las materias propias del Departamento que se deriven de comunicaciones e informes de organismos internacionales de Derechos Humanos de los que España es parte.

2. De la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería dependen los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Cooperación Policial Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos d), e) y f) del apartado 1, así como las de los párrafos a), j), k), l) y m) cuando se refieran a cooperación policial internacional.

b) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos g), h), i) y n) del apartado 1, así como las de los párrafos a), j), k), l) y m) cuando se refieran a inmigración y extranjería.

c) La Subdirección General de Asuntos Europeos, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos b) y c) del apartado 1, así como las de los párrafos a), j) y m) cuando se refieran a asuntos de la Unión Europea.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 94/2022, de 1 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-1653

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[Bloque 8: #a5-2]

Artículo 5 bis. La Dirección General de Coordinación y Estudios.

1. La Dirección General de Coordinación y Estudios es el órgano de apoyo y asesoramiento a través del cual la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad ejerce su función de coordinación y supervisión de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de colaboración con las policías autonómicas y las policías locales. Es el encargado de confeccionar las instrucciones y los planes directores y operativos de la Secretaría de Estado en materia de seguridad ciudadana, supervisando su ejecución; de elaborar periódicamente los datos estadísticos de criminalidad; de diseñar y desarrollar acciones formativas comunes para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; de coordinar y evaluar acciones y sistemas comunes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encaminados a la protección de colectivos vulnerables, y de auxiliar al titular de la Secretaría de Estado en su función como responsable superior del Sistema Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas y como coordinador de las políticas de ciberseguridad encomendadas al Ministerio.

En concreto, le corresponden las siguientes funciones:

1.º Desarrollar estrategias específicas de lucha contra la criminalidad y elaborar las instrucciones y los planes directores y operativos de la Secretaría de Estado en materia de seguridad ciudadana, coordinando la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en este ámbito, así como de éstos con las policías autonómicas y las policías locales.

2.º Desarrollar, implantar y gestionar la Estadística Nacional de Criminalidad, integrando todos los datos procedentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas y las policías locales.

3.º Elaborar periódicamente informes estadísticos sobre la situación y evolución de la criminalidad.

4.º Realizar investigaciones, estudios, análisis e informes sobre aspectos relacionados con la política de seguridad, el modelo policial y la seguridad ciudadana.

5.º Promover y desarrollar acciones formativas conjuntas para miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas y las policías locales.

6.º Fomentar la participación y colaboración de la Universidad, de otras entidades o instituciones públicas y privadas y de personalidades investigadoras o del ámbito académico en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden.

7.º Informar los proyectos de disposiciones generales en el ámbito de sus competencias.

8.º Elaborar resoluciones, instrucciones y circulares para su posterior elevación al titular de la Secretaría de Estado.

9.º Actuar como Unidad Nacional de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL).

10.º Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes con otros centros o unidades similares de la Unión Europea, de sus Estados miembros o de terceros países.

11.º Impulsar, coordinar y supervisar, a través del Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas (CNPIC), todas las actividades que tiene encomendadas la Secretaría de Estado en relación con la protección de las infraestructuras críticas en el territorio nacional, en colaboración con otros Departamentos ministeriales.

12.º Constituirse como Servicio Central de Violencia de Género para la dirección, definición y operación del Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.

13.º Dirigir la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio.

14.º Actuar como Centro Nacional de Desaparecidos.

15.º Ejercer, a través de la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, las funciones de punto de contacto nacional de coordinación operativa para el intercambio de información con la Comisión Europea y los Estados miembros, en el marco de lo establecido por la Directiva 2013/40/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2005/222/JAI, del Consejo, y ejercer como canal específico de comunicación entre los Centros de Respuesta a Incidentes Cibernéticos (CSIRT) nacionales de referencia y la Secretaría de Estado de Seguridad, y desempeñar la coordinación técnica en materia de ciberseguridad entre dicha Secretaría de Estado y sus organismos dependientes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros ministerios.

16.º Ejercer la coordinación de los Centros de Cooperación Policial y Aduanera.

17.º Centralizar, a través del Centro Permanente de Información y Coordinación (CEPIC), la recepción, clasificación y distribución de sucesos, noticias e informaciones generadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y cualesquiera otras instituciones públicas o entidades privadas cuya actividad tenga relación con la seguridad pública y los planes operativos o estratégicos que establezca la Secretaría de Estado.

2. De la Dirección General de Coordinación y Estudios depende la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, con nivel orgánico de subdirección general, encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos Cuerpos en el cumplimiento de sus competencias.

En este ámbito, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

1.º Elaborar y proponer a la persona titular de la Secretaría de Estado la planificación de la actividad inspectora.

2.º Analizar y comprobar el estado, adecuación, suficiencia y utilización de los recursos humanos, materiales e infraestructuras sobre los que ejerce la función inspectora, con objeto de optimizarlos y proponer, en su caso, las medidas que procedan.

3.º Realizar el control y seguimiento de los planes y objetivos de actuación, en relación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establecidos por la Secretaría de Estado y las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

4.º Ejercer las competencias en materia de prevención de riesgos laborales que le otorgan los Reales Decretos 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, y 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

5.º Llevar a cabo, en el ámbito de sus funciones, el seguimiento de los programas de calidad establecidos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, y especialmente el de las quejas y sugerencias formuladas por los ciudadanos, en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

6.º Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y deontológica de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Se añade por el art. 2.5 del Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-3840

Texto añadido, publicado el 12/03/2021, en vigor a partir del 12/03/2021.

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

1. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ejercerá, respecto de los órganos dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las relativas al impulso, dirección, gestión y supervisión de las Instituciones Penitenciaras, a fin de que las penas y medidas penales alcancen los fines previstos constitucionalmente. Específicamente, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) La dirección superior del ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social en materia de gestión regimental y tratamental de los centros penitenciarios, medio abierto, medidas alternativas y sanidad penitenciaria, en los términos descritos en el artículo 7.

b) La función de seguimiento, análisis e inspección sobre los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la resolución de las informaciones reservadas y la tramitación de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus unidades.

c) La coordinación en asuntos de su competencia con los órganos periféricos estatales, con las comunidades autónomas y con organismos e instituciones que puedan coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Administración Penitenciaria.

d) Dirigir la ordenación de los recursos humanos y la administración y gestión del personal que preste servicios en centros y unidades dependientes de la Secretaría General.

e) La dirección de la gestión económica y financiera de la Secretaría General, así como las propuestas de revisión del Plan de Infraestructuras Penitenciarias y las relaciones con la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., S.A.

f) La planificación y ordenación normativa de las Instituciones Penitenciarias.

g) Promover el cumplimiento de los principios y valores institucionales y de la ética profesional del personal de la Institución Penitenciaria o que preste sus servicios en ella; del mismo modo, impulsar las políticas de igualdad y de prevención del acoso sexual o por razón de sexo, así como respecto del acoso laboral.

h) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se estructura en la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social y en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos.

c) Subdirección General de Planificación y Gestión Económica.

d) La Subdirección General de Análisis e Inspección.

3. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La coordinación territorial con los distintos servicios periféricos y la promoción de proyectos de colaboración institucional que permitan mejorar el cumplimiento de los fines de la institución penitenciaria.

b) La coordinación y seguimiento de fórmulas de colaboración y cooperación institucional con organizaciones, entidades, instituciones y otros departamentos en materias de ejecución de penas de competencia de la Secretaría General.

c) Las relaciones institucionales y la coordinación con los órganos periféricos de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las provincias y los demás entes territoriales.

d) Las relaciones de colaboración con otros organismos de carácter internacional en materia de ejecución penal, en coordinación con otros órganos del Departamento.

4. Corresponde a la Subdirección General de Recursos Humanos el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La ordenación de los recursos humanos y la administración y gestión del personal que preste servicio en los centros y servicios dependientes de la Secretaría General.

b) La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, así como la realización de las actuaciones administrativas necesarias para posibilitar la selección del personal y la provisión de puestos de trabajo.

Esta labor se llevará a cabo de modo coordinado con la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de su competencia, a cuyo efecto se establecerán los oportunos mecanismos de coordinación, con el fin de lograr la máxima racionalidad en el empleo de los recursos humanos.

c) La formación y perfeccionamiento del personal perteneciente a los Cuerpos Penitenciarios adscritos a la Secretaría General.

5. Corresponde a la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La ejecución del presupuesto de gastos y la preparación y tramitación de los expedientes de contratación que sean de la competencia de la Secretaría General.

b) La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la Secretaría General, así como de todos los medios materiales asignados a ésta.

c) La evaluación de las necesidades de actuación en materia de mantenimiento y mejora de las infraestructuras y de los equipamientos, y la ejecución y el seguimiento de los programas y proyectos que correspondan.

d) El apoyo técnico para la ejecución o puesta en funcionamiento de las actuaciones comprendidas en el Plan de Infraestructuras Penitenciarias, y la realización de todos los informes y controles técnicos precisos para el mantenimiento adecuado de las instalaciones penitenciarias.

e) La elaboración y aplicación de los planes informáticos, en colaboración con las distintas unidades; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y de las infraestructuras de información y comunicaciones, así como la asistencia técnica a los usuarios de los recursos informáticos y ofimáticos de la Secretaria General.

Asimismo, la implantación y seguimiento de los proyectos de innovación tecnológica. Esta labor se coordinará con la realizada por la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de su competencia.

6. Corresponde a la Subdirección General de Análisis e Inspección el desarrollo de las siguientes funciones:

a) El seguimiento y evaluación de los resultados de las actividades penitenciarias que conlleva la ejecución penal

b) La función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones

c) La tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus Unidades.

d) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que afecten a la Administración Penitenciaria.

e) La atención y resolución de las quejas y reclamaciones de los internos relativos al funcionamiento y actuación de los servicios penitenciarios.

7. Se adscribe a la Secretaría General la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, que ejercerá sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba su estatuto. Corresponde al titular de la Secretaría General la presidencia de la entidad.

Redactada la letra a) del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 6 de octubre de 2020. Ref. BOE-A-2020-11821

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.

1. Corresponde a la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, bajo la dirección y dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:

a) La organización y gestión de las instituciones penitenciarias en lo relativo al régimen penitenciario de los centros penitenciarios.

b) La adopción de las resoluciones administrativas precisas para la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad, en relación con la observación, clasificación, destino y tratamiento de los internos.

c) La organización de los servicios y procedimientos relativos a garantizar la seguridad de los centros penitenciarios y la consecución de un clima de respeto y convivencia en los centros.

d) La gestión de la acción social a internos y liberados condicionales y el seguimiento de penas y medidas alternativas que sean de la competencia de la Administración Penitenciaria.

e) El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos, en particular, los de especial problemática.

f) La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en centros penitenciarios, así como la promoción de actividades culturales y deportivas, además de la coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.

g) La gestión de los internos que cumplen condena bajo el régimen abierto, y la planificación, coordinación y gestión de la acción social penitenciaria, así como la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la pena de localización permanente que se cumple en centro penitenciario, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la libertad condicional, elaborando los informes que sobre éstos requieran las autoridades judiciales.

h) La planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y la salud en el medio penitenciario y, en especial, el establecimiento de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario, así como de las actividades de prevención, tratamiento y rehabilitación de drogodependencias.

i) La ejecución de la medida de seguridad privativa de libertad de internamiento en establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria, así como el seguimiento y control de la medida de seguridad de libertad vigilada postpenitenciaria que sea de la competencia de la Administración Penitenciaria.

j) La coordinación de las actuaciones en la prestación de los servicios en materia de ejecución penal entre los órganos centrales y periféricos del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras unidades de la Secretaría General.

2. La Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas.

b) La Subdirección General de Sanidad Penitenciaria.

3. Corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas:

a) La gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la libertad condicional, la libertad vigilada postpenitenciaria que es competencia de la Administración Penitenciaria, así como de la acción social penitenciaria.

b) El seguimiento y supervisión de los internos cuando pasen a cumplir condena bajo el régimen abierto, la coordinación de los Centros de Inserción social y Secciones Abiertas, Unidades Dependientes y medidas de control telemático. Igualmente será competente en el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de los programas de intervención y tratamiento destinados a los internos en régimen abierto.

4. Corresponde a la Subdirección General de Sanidad Penitenciaria, en especial:

a) La dirección de las actividades de mantenimiento y mejora de la higiene y salud en el medio penitenciario.

b) El establecimiento de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario.

c) La prevención y tratamiento de las drogodependencias en el ámbito penitenciario, sin perjuicio de las competencias respecto a la elaboración y ejecución de programas específicos destinados a la rehabilitación y reinserción de este tipo de internos.

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Subsecretaría del Interior.

1. Corresponde a la Subsecretaría del Interior, bajo la superior autoridad de la persona titular del Ministerio, la representación ordinaria del Departamento y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.

2. En particular, y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado, corresponde a la Subsecretaría:

a) La gestión y desarrollo de la política normativa del Departamento, así como la supervisión de la fundamentación técnico-jurídica de todos los asuntos del Ministerio y sus organismos dependientes que se sometan a la consideración de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y del Consejo de Ministros.

b) La coordinación, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio, de las relaciones de los diferentes órganos directivos del Departamento con las Administraciones autonómicas.

c) La gestión de las competencias del Ministerio relativas a los procesos electorales y consultas directas al electorado, al registro de los partidos políticos, a la gestión de las subvenciones y a la financiación de los partidos políticos, así como al ejercicio del derecho de asilo.

d) El registro de las asociaciones de ámbito estatal, así como la declaración de utilidad pública de aquellas que promuevan el interés general.

e) La gestión de los asuntos que se deriven de las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las materias no atribuidas específicamente a otros órganos del Departamento.

f) La coordinación e impulso de la política de tráfico y seguridad vial, y el ejercicio de las competencias del Ministerio sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

g) La gestión de las competencias del Ministerio en relación con la protección civil y las emergencias.

h) El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo.

i) La coordinación, dirección y planificación de la política de personal y la retributiva del personal del Departamento.

3. Corresponden a la Subsecretaría, en la medida en que no estén atribuidas expresamente a otros órganos superiores o directivos del Departamento, las siguientes funciones relativas a las distintas áreas de servicios comunes:

a) Proponer las medidas de organización del Ministerio; el estudio de la estructura organizativa del Departamento, y la dirección y realización de los proyectos de organización de ámbito ministerial.

b) El informe y tramitación de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales en las materias propias del Departamento, así como su elaboración, cuando se le encomiende expresamente.

c) La tramitación y formulación de propuestas de resolución y, cuando proceda, la resolución de los recursos administrativos, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

d) La elaboración del programa editorial del Departamento, y la edición y distribución de las publicaciones; la organización y dirección de las bibliotecas y centros de documentación, y la dirección y coordinación del Sistema de Archivos del Ministerio del Interior.

e) La formulación, seguimiento, evaluación y revisión de los programas de gasto en los que se concreten los planes de actuación y proyectos de los servicios y organismos del Departamento.

f) El cumplimiento y desarrollo de las instrucciones que se dicten para la elaboración del presupuesto, así como la elaboración y la tramitación ante el Ministerio de Hacienda del anteproyecto de presupuesto del Departamento, y la coordinación en la elaboración de los presupuestos de sus organismos y su consolidación con el del Ministerio.

g) El informe y tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias de los servicios y organismos del Departamento, así como el informe de los proyectos de disposiciones y de resoluciones con repercusión sobre el gasto público.

h) La gestión de los recursos humanos del Departamento; la elaboración anual de la oferta de empleo; la tramitación de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo, y la planificación, elaboración y administración de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo y de sus modificaciones.

i) La organización y desarrollo de la formación, programación y gestión de la acción social, así como la participación en la negociación colectiva y las relaciones laborales.

j) La planificación de la política retributiva, así como el control y evaluación del gasto de personal del Departamento.

k) El establecimiento de los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo. La inspección de los servicios, del personal, y la evaluación de su calidad y rendimiento, así como la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes disciplinarios y, en general, las previstas en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos del Departamento.

l) La coordinación y seguimiento global de los programas de calidad del Departamento, así como la tramitación de los expedientes sobre autorizaciones o reconocimiento de compatibilidad.

m) La supervisión de los proyectos de obras en los supuestos a que se refiere el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

n) La gestión financiera de ingresos y gastos de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento; la habilitación de personal de los servicios centrales, excepto lo que corresponde a los ámbitos de la Policía Nacional, de la Guardia Civil y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias; la adquisición de los recursos materiales precisos para el funcionamiento de los servicios; la coordinación de las distintas cajas pagadoras del Departamento y la canalización de sus relaciones con la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, a través de la unidad central de pagos.

ñ) La gestión patrimonial, que incluye las actuaciones relativas a las obras de construcción y reforma de edificios, las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado, el inventario de bienes inmuebles y la instrucción y tramitación de los expedientes de contratación de alquileres de inmuebles, sin perjuicio de la perfección de los contratos por el órgano competente para celebrarlos, y la programación, gestión y control de inversiones.

o) El régimen interior, el registro general del Departamento y la coordinación de las oficinas de asistencia en materia de registro, la gestión de los servicios de seguridad, la vigilancia y conservación de los edificios, el inventario de bienes muebles y la prevención de riesgos laborales.

p) La información y atención al ciudadano, así como las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a las unidades de información en el ámbito del Departamento.

q) La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos y operativos en materia de sistemas de información y telecomunicaciones; el impulso para la implantación de la administración electrónica, y el asesoramiento y asistencia en materia de tecnologías de la información, así como velar por el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles en el ámbito del Departamento.

r) El desarrollo e implantación de los sistemas de información y telecomunicaciones, garantizando su interoperabilidad, seguridad y calidad, así como la provisión y gestión del equipamiento y los recursos informáticos necesarios.

s) La gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos y la gestión y mantenimiento del dominio de Internet e Intranet y del portal de web del Ministerio, en coordinación con los gestores de contenidos de los demás órganos directivos y organismos del Departamento.

t) Las relaciones con la Comisión de Estrategia TIC, así como con otros órganos de las Administración Públicas competentes en la materia, y la presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Digital.

u) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento.

v) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de la competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.

4. En la medida en que las funciones enumeradas en el apartado anterior se encuentren atribuidas a otros órganos superiores o directivos u organismos del Departamento, corresponde a la Subsecretaría la coordinación departamental de los respectivos servicios.

5. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Política Interior.

c) La Dirección General de Tráfico.

d) La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

e) La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

6. Con dependencia directa de la persona titular de la Subsecretaría, y con nivel orgánico de subdirección general, existe un Gabinete Técnico, con funciones de apoyo y asistencia directa, para facilitar el despacho y la coordinación de los órganos y unidades dependientes de aquélla. Elabora los estudios e informes necesarios, y realiza cuantas otras misiones le encomiende la persona titular de la Subsecretaría.

7. Asimismo dependen directamente de la Subsecretaría del Interior los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la elaboración de los documentos y el desarrollo de la actividad administrativa necesaria para el ejercicio de las funciones especificadas en los párrafos e), f) y g) del apartado 3.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones enunciadas en los párrafos h), i) y j) del apartado 3. Los órganos del Departamento encargados de la gestión de personal e inspección se coordinarán funcionalmente con la Subsecretaría cuando ejecuten las funciones relacionadas en los citados párrafos.

c) La Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial, a la que corresponde la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), n) y ñ) del apartado 3.

d) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo o) del apartado 3.

e) La Subdirección General de Innovación, Calidad e Inspección de los Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos k), l), u) y v) del apartado 3.

8. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Se modifica la letra e) del apartado 7 por el art. único.2 del Real Decreto 94/2022, de 1 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2022-1653

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[Bloque 12: #a9]

Artículo 9. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las atribuidas por el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y demás normas aplicables.

2. En concreto, le corresponden las funciones que a continuación se relacionan, salvo que estén expresamente atribuidas a otros órganos del Departamento:

a) El informe preceptivo y la tramitación de los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales en las materias propias del Departamento y la gestión de su publicación.

b) La elaboración de los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales del Departamento, cuando así se le encomiende expresamente, y la asistencia jurídica a los altos cargos.

c) La elaboración de estudios e informes y la preparación de la documentación sobre cuantos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) La coordinación de las propuestas del Departamento para el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado, así como la coordinación del informe anual de evaluación normativa y de cumplimiento de las propuestas incluidas en dicho Plan.

e) La coordinación de las relaciones del Departamento con el Defensor del Pueblo.

f) El seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, las relaciones de cooperación con éstas, y la coordinación de las relaciones de los diferentes órganos directivos del Departamento con las Administraciones autonómicas y del proceso de transferencias en las materias de la competencia de este Ministerio.

g) La tramitación de los convenios, encomiendas de gestión, encargos a medio propio y otros instrumentos de colaboración que hayan de suscribirse por el Ministerio o sus organismos dependientes.

h) La coordinación y el seguimiento de la transposición de las directivas comunitarias y otros instrumentos jurídicos de la Unión Europea al ordenamiento jurídico interno que sean de la responsabilidad del Ministerio; la elaboración de las respuestas en los procedimientos de infracción abiertos contra España en su fase precontenciosa, y el informe de los convenios internacionales en las materias propias de la competencia del Departamento

i) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos.

j) La tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, salvo las que afecten a la Administración Penitenciaria.

k) La sustanciación y propuesta de resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del Departamento.

l) La gestión del Registro Nacional de Asociaciones, la inscripción de las asociaciones de ámbito estatal, así como la instrucción de los expedientes y la formulación de las propuestas necesarias para la declaración de utilidad pública de asociaciones.

m) La coordinación de la actividad estadística de los órganos superiores y directivos del Departamento y de éste con el Instituto Nacional de Estadística, en particular, participando en sus órganos colegiados y colaborando en la formulación del Plan Estadístico Nacional, sin perjuicio de ejercer las demás competencias que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, atribuye a los servicios estadísticos ministeriales.

n) La propuesta de programa editorial del Departamento, así como la edición y distribución de sus publicaciones.

ñ) La organización y dirección de las bibliotecas y centros de documentación del Departamento.

o) La dirección y coordinación del Sistema de Archivos del Ministerio del Interior, constituido por el Archivo General, las Secciones de él dependientes y los demás archivos de gestión, así como del archivo electrónico único del Departamento.

p) Las relaciones con la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos y la presidencia de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Departamento.

q) Contribuir a impulsar la implantación de la administración electrónica mediante el cumplimiento y desarrollo de los dictámenes de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos en materia de eliminación y transferencia de documentos, y mediante la elaboración de la política de gestión de documentos electrónicos del Departamento, coordinando su consolidación a través de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos.

r) El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.

s) Las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a las Unidades de información, en el ámbito del Ministerio.

t) El apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.

u) La dirección y coordinación de las oficinas de información y atención al ciudadano del Ministerio y el apoyo documental y técnico a las mismas, así como la actualización de la base de datos de información administrativa del Departamento.

v) La dirección de la Unidad Central de Quejas y Sugerencias del Departamento y la coordinación de sus Unidades sectoriales de quejas y sugerencias.

3. La Secretaría General Técnica está integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que le corresponde la realización de los estudios, informes y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 2.

b) La Subdirección General de Recursos, a la que le corresponde la realización de los actos de instrucción y la preparación de las propuestas de resolución necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos i), j) y k) del apartado 2.

c) La Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos l), m), n), ñ), o), p) y q) del apartado 2.

Las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos h), r), s), t), u) y v) se ejercerán directamente bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General Técnica.

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[Bloque 13: #a1-2]

Artículo 10. Dirección General de Política Interior.

1. Corresponde a la Dirección General de Política Interior el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio sobre los procesos electorales y consultas populares y el régimen jurídico de los partidos políticos, así como la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional de refugiados, régimen de apátridas y atención a desplazados.

2. En particular, corresponden a la Dirección General de Política Interior las siguientes funciones:

a) La gestión de las competencias del Ministerio respecto a los procesos electorales y a las consultas directas al electorado, y el mantenimiento de las relaciones necesarias con la Administración Electoral, en particular, con la Junta Electoral Central.

b) La coordinación de la gestión y desarrollo de los procesos electorales, así como de las funciones que corresponden a las Unidades dependientes de otros ministerios con competencias en materia electoral y la coordinación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en este ámbito.

c) La dirección y coordinación de los desarrollos informáticos y de comunicaciones para la gestión de los procesos electorales.

d) La dirección y coordinación de las actuaciones en materia de ciberseguridad en el ámbito de los procesos electorales

e) La puesta a disposición de la información relativa a los procesos electorales, excepto los datos relativos al censo electoral, así como la custodia y difusión pública de los resultados electorales provisionales.

f) La participación en las reuniones de los organismos nacionales, internacionales o supranacionales con competencias en materia electoral.

g) La gestión de las relaciones con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía en materia electoral.

h) El registro y la aplicación del régimen jurídico de los partidos políticos.

i) La gestión de las subvenciones estatales anuales y de las subvenciones por gastos electorales de las formaciones políticas en los términos establecidos en la legislación vigente.

j) La coordinación de la preparación de propuestas al Consejo de Ministros y a los órganos superiores del Ministerio, así como a otros órganos directivos de los Ministerios con competencias en materia protección internacional, régimen de apátridas y atención a los desplazados.

k) El ejercicio de la presidencia y secretaría de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.

l) La participación en las reuniones de los organismos nacionales, internacionales o supranacionales con competencias en materia de derecho de protección internacional y otras formas de protección y la intervención en la aplicación de los acuerdos que se deriven de aquellas y, en especial, de las que se desarrollen en el seno de la Unión Europea.

m) La instrucción y resolución de los expedientes administrativos sobre protección internacional y apatridia que le sean atribuidos por la normativa vigente.

n) La instrucción y resolución de los expedientes administrativos en casos de flujos masivos de desplazados.

ñ) La valoración y resolución de las solicitudes que se planteen en aplicación del Reglamento (UE) n ° 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.

o) Las relaciones del Ministerio con otros departamentos ministeriales, así como con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cuestiones relacionadas con la protección internacional.

3. La Dirección General de Política Interior está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones especificadas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del apartado 2.

b) La Subdirección General de Protección Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos j), k), l), m), n), ñ) y o) del apartado 2. Tendrá la consideración de Oficina de Asilo y Refugio a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Redactada la letra c) del apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 6 de octubre de 2020. Ref. BOE-A-2020-11821

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[Bloque 14: #a1-3]

Artículo 11. Dirección General de Tráfico.

1. Corresponden a la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio ejerce sus competencias sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, las siguientes funciones:

a) La planificación y programación estratégica del organismo.

b) La gestión de los recursos humanos del organismo, a través de la relación de puestos de trabajo, tanto de personal funcionario como laboral, sus retribuciones, y la ejecución de medidas de formación, acción social y prevención de riesgos laborales.

c) La gestión presupuestaria y económica del organismo, mediante la preparación, ejecución y control de sus presupuestos, así como la gestión de su patrimonio.

d) El diseño e implantación de nuevos métodos de trabajo, la función inspectora del organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado, la dirección y coordinación de los programas de calidad, y la dirección de la unidad de transparencia del organismo.

e) La creación de los registros informáticos y bases de datos necesarios para la ejecución de las competencias del organismo, la función de dar soporte en tecnologías de la información a las unidades del organismo, y el impulso, coordinación y puesta en marcha de los servicios de administración electrónica.

f) La gestión de las tecnologías de la información y las comunicaciones del organismo.

g) La elaboración de estudios, propuestas, anteproyectos y proyectos de disposiciones sobre tráfico y seguridad vial y la coordinación con las Entidades Locales respecto de la normativa estatal que les afecte.

h) La tramitación de procedimientos sancionadores en materia de tráfico, la elaboración de instrucciones sobre esta materia y sus procedimientos administrativos relacionados, así como la tramitación de los recursos administrativos y los de declaración de nulidad y de lesividad.

i) La coordinación y el establecimiento de directrices sobre los instrumentos jurídicos de colaboración que firme el organismo, así como la garantía del cumplimiento de los derechos y obligaciones sobre protección de datos personales.

j) La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Vehículos, así como facilitar la implantación del vehículo conectado, el desarrollo de la conducción autónoma y el impulso de plataformas tecnológicas para su gestión en el ámbito de las competencias del organismo.

k) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas y travesías; la implantación, mantenimiento y explotación de los medios y sistemas inteligentes de transporte necesarios, así como propuestas de mejora de la seguridad vial en las vías para reducir la accidentalidad, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

l) La dirección de los Centros de Gestión de Tráfico y del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, así como la resolución sobre la instalación de videocámaras y dispositivos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en el ámbito de la Administración General del Estado.

m) El suministro de información sobre el estado del tráfico en tiempo real e incidencias.

n) El establecimiento de las directrices para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos, sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones Locales, con cuyos órganos se instrumentará la colaboración necesaria

ñ) La planificación, elaboración y divulgación de las estadísticas, indicadores y datos sobre accidentes de tráfico y otras materias incluidas en el ámbito de las competencias del organismo, en coordinación con las demás unidades. La coordinación con otros órganos con competencias en materia estadística.

o) El desarrollo y gestión del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, velando por la incorporación de todas las fuentes de información relacionadas con las características de los accidentes y sus consecuencias.

p) La elaboración y gestión de los planes y estrategias en el ámbito del tráfico y la seguridad vial, tanto generales como referidos a ámbitos y colectivos específicos, en colaboración con los agentes sociales y las Administraciones Públicas.

q) La elaboración y gestión de las actuaciones para la mejora de la seguridad vial laboral, en colaboración con otras Administraciones Públicas y agentes sociales.

r) Los procesos de consulta y participación, a través del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible

s) El impulso de las actividades promovidas por las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto primordial sea la atención, defensa o representación de las víctimas.

t) La elaboración y ejecución de los planes de estudios e investigaciones en materia de seguridad vial, factores influyentes e impacto de medidas específicas, en coordinación con el resto de unidades, las instituciones de carácter científico y técnico y otras Administraciones Públicas competentes.

u) La gestión de la educación vial, la formación de conductores, la organización de pruebas de aptitud, incluida la formación de examinadores; la regulación, el registro y el control de las escuelas particulares de conductores y de los centros habilitados para la evaluación de las aptitudes psicofísicas de los conductores.

v) La determinación de requisitos de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de las autorizaciones administrativas para conducir en colaboración con la autoridad sanitaria y de acuerdo con el avance científico y técnico.

w) El establecimiento de las directrices básicas para la programación de la educación vial, la formación e información al usuario y la divulgación en materia de seguridad vial, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

x) La coordinación y el seguimiento de la actividad en materia de relaciones internacionales del organismo. La planificación y desarrollo de los programas de cooperación en Iberoamérica en materia de tráfico y seguridad vial.

y) La comunicación y divulgación relacionada con el tráfico y la seguridad vial.

2. La Dirección General de Tráfico está integrada por los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Secretaría General, a la que corresponde la colaboración con la persona titular de la Dirección General para la coordinación entre los distintos servicios centrales y periféricos del organismo y la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos b), c) y d) del apartado 1.

La realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos e) y f) del apartado 1 corresponde, bajo la dependencia de la Secretaría General, a la Gerencia de Informática, que tendrá el nivel orgánico que determine la relación de puestos de trabajo.

b) La Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos j), k), l), m) y n) del apartado 1.

c) El Observatorio Nacional de Seguridad Vial a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos ñ), o), p), q), r), s), t) y x) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Formación y Educación Vial a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos u), v) y w) del apartado 1.

3. La Unidad de Normativa, dependiente directamente de la persona titular del organismo, realiza las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones de los párrafos g), h) e i), del apartado 1. Tendrá el nivel orgánico que determine la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, las funciones de los párrafos a) e y) del apartado 1 se ejercerán bajo la dependencia directa de la persona titular del organismo.

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[Bloque 15: #a1-4]

Artículo 12. Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

1. Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y su normativa de desarrollo.

2. En particular, corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:

a) La preparación de planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa vigente.

b) La realización de estudios relativos a análisis de riesgos, así como proyectos piloto de carácter preventivo que permitan fundamentar planes de prevención de emergencias y catástrofes.

c) Informar y, en su caso, someter a evaluación del impacto sobre los riesgos de emergencia de protección civil los estudios técnicos preceptivos, relativos a centros, establecimientos y dependencias que vayan a desarrollar actividades que puedan originar emergencias de protección civil, y cuyo permiso o autorización de actividad corresponda a un órgano de la Administración General del Estado.

d) El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como la promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento de la participación social en las actividades de protección civil y emergencias, así como de programas de educación para la prevención en centros escolares.

e) El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos, económicos y otros relevantes para las actividades de protección civil y emergencias.

f) La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de protección civil.

g) El estudio y, en su caso, la propuesta de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil y la tramitación de subvenciones para la atención de necesidades derivadas de dicha declaración, así como la tramitación de ayudas de carácter paliativo para atender necesidades derivadas de otros siniestros y catástrofes y la preparación de la normativa correspondiente.

h) La tramitación de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para la protección civil en ese mismo ámbito y la preparación de la normativa correspondiente.

i) La gestión administrativa necesaria para la contratación de obras, estudios y servicios y para la adquisición de bienes.

j) La coordinación de la formación del personal del Sistema Nacional de Protección Civil y su orientación hacia el desarrollo de la competencia técnica necesaria para dar respuestas rápidas, coordinadas y eficientes a las emergencias. Para ello establecerá las directrices para la programación y el funcionamiento de la Escuela Nacional de Protección Civil.

k) La coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones Locales, así como la organización y la llevanza de la Secretaría del Consejo Nacional de Protección Civil, de su Comisión Permanente y de sus comisiones técnicas y grupos de trabajo.

l) El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de otros países, especialmente de la Unión Europea, del Mediterráneo y de Iberoamérica, y la participación en las reuniones de los organismos internacionales con competencias en protección civil y emergencias, así como en las comisiones y grupos de trabajo constituidos en el seno de la Unión Europea.

m) La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que permita la máxima difusión de la información.

n) La organización y mantenimiento del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias, de la Red de Alerta Nacional, de la Red Nacional de Información, de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias.

ñ) Actuar como Centro de Coordinación Operativo en Emergencias de Interés Nacional, así como punto de contacto nacional con el Mecanismo Europeo de Protección Civil.

o) Realizar el seguimiento de las situaciones de emergencia de protección civil y, en su caso, solicitar la movilización de recursos extraordinarios, incluida la Unidad Militar de Emergencias, así como coordinar las acciones de la Administración General del Estado en las situaciones de emergencia que lo requieran.

p) Elaborar y divulgar periódicamente estadísticas y datos sobre emergencias en el ámbito de las competencias del Departamento.

q) Organizar ejercicios y simulacros para la implantación y mantenimiento de los planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa vigente y, en general, para el mantenimiento de la operatividad del Sistema Nacional de Protección Civil.

3. Para el desarrollo de las indicadas funciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se estructura en los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Prevención, Planificación y Emergencias, que ejerce las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e), n), ñ), o), p) y q) del apartado 2. En esta subdirección se integra el Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencias (CEISE).

b) La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones, que desempeña las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f), g), h) e i) del apartado 2.

c) La Subdirección General de Formación y Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos j), k), l) y m) del apartado 2. En ella se integra la Escuela Nacional de Protección Civil.

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[Bloque 16: #a1-5]

Artículo 13. Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

1. A la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo corresponde el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo, las relacionadas con su protección integral y la necesaria colaboración con las distintas Administraciones Públicas.

2. En particular, corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:

a) La asistencia inmediata a los afectados tras la comisión de un atentado terrorista, informando y apoyando a las víctimas y a sus familias.

b) Recibir y encauzar, como ventanilla única, las solicitudes de cualquier procedimiento que puedan iniciar las personas y familiares que sufran la acción terrorista ante la Administración General del Estado, lo que comprenderá la ayuda y orientación a las personas y familiares que sufran la acción del terrorismo y la remisión al órgano competente de las peticiones deducidas y la relación con el interesado.

c) La colaboración con las asociaciones, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que tengan como objetivo la atención a las víctimas del terrorismo y la preservación de su memoria, así como la tramitación de subvenciones a las asociaciones y fundaciones cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

d) La colaboración con los órganos competentes de la Administración General del Estado y de las restantes Administraciones Públicas en materia de asistencia y apoyo a las víctimas del terrorismo, con el fin de asegurar una protección integral a las víctimas. Esta colaboración se hará extensiva a las distintas oficinas de atención a víctimas de delitos de terrorismo existentes en tribunales y fiscalías.

e) La coordinación con las estructuras homólogas de los Estados miembros de la UE en el caso de atentados terroristas con víctimas de distintas nacionalidades, así como el fomento en el ámbito internacional de las iniciativas de reconocimiento y apoyo a las víctimas del terrorismo.

f) La tramitación, gestión y propuesta de resolución de los expedientes de ayudas, resarcimientos y condecoraciones a los afectados por delitos de terrorismo, así como la repetición del importe satisfecho por el Estado contra el obligado civilmente por el delito de terrorismo, así como la reclamación de lo abonado por el Estado en concepto de responsabilidad fijada en sentencia por delitos de terrorismo.

g) La formulación de estudios, informes y, en su caso, propuestas de reformas normativas u organizativas que optimicen el régimen de asistencia y prestaciones establecido o que pueda establecerse para la mejora de los derechos de los afectados por terrorismo.

h) La colaboración con los órganos competentes de la Administración General del Estado y de las restantes Administraciones Públicas en materia de ayudas y prestaciones públicas a las víctimas del terrorismo, incluidas las estructuras homólogas de los Estados miembros de la Unión Europea en el caso de atentados terroristas con víctimas de distintas nacionalidades. Esta colaboración se hará extensiva a las distintas oficinas de atención a víctimas de delitos de terrorismo existentes en tribunales y fiscalías.

3. La Dirección General se estructura en los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y e), en el ámbito de sus funciones, del apartado 2.

b) Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e), en el ámbito de sus funciones, f) y g) del apartado 2.

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[Bloque 17: #da]

Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

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[Bloque 18: #da-2]

Disposición adicional segunda. Nombramiento de los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, a los efectos exclusivos de su nombramiento, se regirán por lo dispuesto en el artículo 64.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

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[Bloque 19: #da-3]

Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) El Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad.

b) La Oficina de Coordinación Cibernética.

c) La Jefatura Central de Operaciones de la Dirección General de la Policía

d) La Subdirección General de Servicios Penitenciarios.

e) La Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria.

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[Bloque 20: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Desconcentración de competencias para el cierre de puestos fronterizos.

1. Se desconcentra en la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad la competencia para acordar, en los supuestos en los que lo requiera la seguridad del Estado o de los ciudadanos, el cierre temporal de los puestos fronterizos habilitados para el paso de personas a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad comunicará las medidas que vayan a adoptarse a los departamentos afectados y, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a aquellos países e instituciones con los que España esté obligada a ello como consecuencia de los compromisos internacionales suscritos.

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[Bloque 21: #da-5]

Disposición adicional quinta. Delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por las personas titulares de los distintos órganos del Ministerio del Interior no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo válidas hasta que, en su caso, sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos regulados en este real decreto.

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[Bloque 22: #da-6]

Disposición adicional sexta. Suplencias de los titulares de los órganos superiores y directivos.

1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la personal titular de la Secretaría de Estado de Seguridad corresponderá su suplencia a las personas titulares de sus Direcciones Generales, por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en este real decreto.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano directivo, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los directores generales o a los subdirectores generales por el orden en que aparecen mencionados en este real decreto.

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[Bloque 23: #da-7]

Disposición adicional séptima. Consolidación de Unidades TIC.

1. En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la Subsecretaría promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

2. Atendiendo a su régimen competencial singular, en las Unidades y los organismos adscritos actuales o futuros, sus Unidades TIC podrán no depender orgánicamente de la Subsecretaría.

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[Bloque 24: #da-8]

Disposición adicional octava. Referencia a órganos adscritos o relacionados con el Ministerio del Interior.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que se crean, los sustituyen o asumen sus funciones o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

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[Bloque 25: #dt]

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución de la personal titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.

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[Bloque 26: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

Hasta tanto se modifique la Orden PRE/631/2002, de 15 de marzo, la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos continuará adscrita a la Secretaría General Técnica.

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[Bloque 27: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. Comité Ejecutivo de Coordinación.

Hasta tanto se modifique la Orden INT/1251/2004, de 7 de mayo, por la que se regula el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado, las referencias a este órgano se entenderán hechas al Comité Ejecutivo de Coordinación al que se refiere el artículo 2.4.

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[Bloque 28: #dt-4]

Disposición transitoria cuarta. Dirección de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.

Hasta que se efectúen las correspondientes adaptaciones normativas en el Estatuto del organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, aprobado por el Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad ejercerá transitoriamente las funciones de dirección del organismo.

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[Bloque 29: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

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[Bloque 30: #df]

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio del Interior para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo de este real decreto, conjuntamente con la persona titular del Ministerio de Defensa en lo que afecte al Cuerpo de la Guardia Civil.

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[Bloque 31: #df-2]

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

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[Bloque 32: #df-3]

Disposición final tercera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio del Interior para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros.

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[Bloque 33: #df-4]

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 34: #fi]

Dado en Madrid, el 4 de agosto de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

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