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Resolución de 14 de enero de 2020, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2020.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21/01/2020.
Entrada en vigor:
31/01/2020
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-849
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/01/14/(3)/con

Índice: «Texto original, publicado el 21/01/2020»

Téngase en cuenta que el 10 de febrero de 2021 entra en vigor la Resolución de 25 de enero de 2021, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2021, Ref. BOE-A-2021-1347, fecha a partir de la cual cesa la vigencia de la presente Resolución, según establece su disposición final única.

[Preámbulo]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Restricciones a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en carretera

ANEXO II. Restricciones a la circulación de: Vehículos de más de 7.500 kg de MMA, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales (apartados B.1.1 y B.3.1 de esta Resolución)

ANEXO III. Mercancías peligrosas: materias exentas

ANEXO IV. Red de itinerarios para mercancías peligrosas (RIMP)

ANEXO V

ANEXO VI. Interrupción de obras en carretera con motivo de las circunstancias o características especiales del tráfico durante el año 2020 (apartado F de esta Resolución)

ANEXO VII. Restricciones temporales a la circulación para la mejora de la seguridad vial en tramos con elevada siniestralidad (apartado D.2.1 de la Resolución)

ANEXO VIII. Carreteras con medidas excepcionales de circulación por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, acontecimientos deportivos y otros eventos (apartado D.1.2 de la Resolución)


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