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Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.[Vigencia agotada]
La vigencia de esta Orden ha quedado agotada por haberse cumplido su finalidad.
Téngase en cuenta la modificación temporal de las obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, establecida por el apartado segundo de la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4913
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