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Legislación consolidada

Orden ICT/656/2020, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 17/07/2020.
Entrada en vigor:
18/07/2020
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-8080
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/15/ict656/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 17/07/2020»


[Bloque 1: #pr]

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. En consecuencia, con fecha 14 de marzo de 2020, el Gobierno de España, en virtud del artículo cuatro, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El real decreto establece una serie de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta situación de crisis y para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública con una duración inicial de 15 días naturales, de acuerdo con el artículo tercero.

El ritmo de contagios ha experimentado un crecimiento muy rápido, lo que ha provocado que los servicios públicos sanitarios y las entidades se hayan resentido a la hora de hacer frente a este súbito problema. Las reservas y disponibilidades de equipos de protección, tanto para el personal sanitario como para el resto de los trabajadores, así como de material y equipos sanitarios, no han sido los suficientes, como es lógico en una epidemia sobrevenida de manera tan rápida.

A ello se une que esta situación no sólo afecta a nuestro país, sino que la infección por COVID-19 es una pandemia mundial, de forma que existe una demanda de este tipo de productos muy elevada en los mercados y éstos están teniendo problemas en abastecerla.

La necesidad de estos productos va a prolongarse a más largo plazo, y en todo caso, hasta que se encuentre una vacuna efectiva y que pueda aplicarse a la mayoría de la población.

Por ello, desde la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (SGIPYME), del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR), se están implementando diversas acciones encaminadas a impulsar una oferta nacional de producción industrial de equipos de protección y material y equipos sanitarios, así como alternativas de fabricación nacional para las sustancias, con restricciones en el mercado, ingredientes en la fabricación de hidrogeles de mano y desinfectantes, que permita, al menos en parte, solventar la escasez mundial y asegurar, en el futuro más próximo, la satisfacción de las necesidades de España en estos ámbitos.

Con base en la Comunicación de la Comisión Europea del 19 de marzo de 2020 relativa al «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19» [C(2020) 1863], y su modificación del 3 de abril [C(2020) 2215], la Comisión ha aprobado sendos regímenes paraguas para España, con fechas 2 y 24 de abril.

Las ayudas proyectadas se acogen al Marco Nacional Temporal, aprobado por Decisión de la Comisión de 24 de abril de 2020, relativo a las medidas de ayuda para la contención sanitaria del COVID-19, a través de apoyo a la I+D, al desarrollo de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y a la fabricación de productos y materiales médicos necesarios, así como ayudas urgentes en forma de aplazamiento del pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y subsidios salariales para empleados para evitar reducciones de plantilla en el contexto del actual brote de COVID-19.

En este contexto, se establece un nuevo programa que apoye, mediante subvenciones, a entidades privadas con personalidad jurídica propia que lleven a cabo proyectos para la producción industrial orientada a cubrir las necesidades generadas a partir de la crisis sanitaria del COVID-19; en concreto se apoyará la producción de dispositivos médicos y equipos y material sanitario y de protección individual (como los recogidos, entre otros, en el artículo tercero de la Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) y aquellos otros productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19.

Resulta por tanto necesario aprobar unas bases reguladoras para la financiación de actuaciones industriales realizadas por el sector manufacturero que permitan incrementar la producción nacional de los productos citados anteriormente.

El artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habilita la posibilidad de unir en un solo acto orden de bases y convocatoria atendiendo a su especificidad. Dicha especificidad se sustenta en el ámbito temporal de la presente orden, así como por la urgencia para articular las prioridades de la política industrial del Gobierno para atender a la situación de crisis sanitaria por la pandemia del COVID-19 y sus repercusiones en el sector industrial. Igualmente, las ayudas proyectadas se acogen al referido Marco Nacional Temporal, aprobado por Decisión de la Comisión de 24 de abril de 2020.

Esta orden se estructura en dos capítulos y un anexo. En el primer capítulo figuran las disposiciones de carácter general, que se refieren a aspectos como los objetivos generales, los tipos de actuaciones financiables, los beneficiarios, las características de la financiación y sus límites; el segundo regula el procedimiento de gestión: órganos convocantes, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación, tramitación y pago, justificación y comprobación de la realización de las inversiones y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. La gestión que la Administración General del Estado realiza de esta financiación, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de la misma.

En otro orden de cosas, debido a que los potenciales beneficiarios de la ayuda regulada en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de los citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

La iniciativa se ajusta los principios de necesidad y eficacia que se fundamentan en el interés general que supone generar condiciones que permitan garantizar el abastecimiento de los productos sanitarios que serán masivamente utilizados durante un tiempo prolongado asegurando unos precios compatibles con un mercado amplio y competitivo.

En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, muchos de los cuales son de cálculo automático, de forma que se deje el menor peso de la evaluación al criterio del evaluador.

Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica y para asegurarlo se han pedido todos los informes necesarios a los Servicios Jurídicos del Estado.

La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación temporal y de las actuaciones.

1. Mediante esta orden se efectúa la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas, así como la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar a entidades privadas con personalidad jurídica propia que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal, geles y aquellos productos que han sido considerados de emergencia por el Gobierno en relación con la gestión sanitaria derivada del COVID-19, que figuran dentro del artículo 2.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a la ayuda establecida en esta orden las entidades privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, y que vayan a desarrollar un proyecto de los establecidos en el artículo 1 de esta orden para la producción industrial de dispositivos médicos y equipos y material sanitario y de protección individual y aquellos otros productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, entre otros:

Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.

Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.

Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.

Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).

Hisopos.

Gafas de protección.

Guantes de nitrilo, con y sin polvo.

Batas desechables e impermeables.

Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.

Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).

Fungibles o consumibles de equipos de VMI.

Alcoholes sanitarios.

Clorhexidrina.

2. Los productos deberán ser fabricados en territorio nacional y deberán cumplir los requisitos establecidos por las autoridades sanitarias.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.5 de la Decisión SA.57019 (2020/N) de 24 de abril, que aprobó el Marco Nacional Temporal, tampoco podrán obtener las ayudas aquellas empresas que se encontraran en crisis en fecha de 31 de diciembre de 2019, en el tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. De las obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.

c) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Industria y de la PYME la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos financiables.

e) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

f) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Tipos de actuaciones financiables.

1. Tendrán el carácter de actuaciones financiables con arreglo a las normas establecidas en esta orden, las inversiones y gastos industriales realizados en territorio nacional para llevar a cabo proyectos para la producción de los bienes descritos en el artículo 2, que:

a) establezcan nuevas instalaciones para la producción de los productos anteriormente reseñados;

b) expandan la producción de sus estructuras existentes que producen dicho producto;

c) conviertan líneas de producción existentes a tal efecto.

2. Las inversiones industriales deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Conceptos de gasto financiable.

1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar, y que resulten estrictamente necesarios con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud. En ningún caso, el coste de adquisición de esos gastos financiables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se financiará la adquisición de activos fijos de carácter material y gastos en los siguientes términos:

a) Edificación: inversiones para la adecuación de naves industriales estrictamente necesarias para la operación de los aparatos y equipos imputados en el siguiente epígrafe b).

b) Aparatos y Equipos: Adquisición o alquiler de aparatos y equipos materiales y/o amortización de aparatos y equipos existentes, directamente vinculados a la producción de los bienes a los que se refiere esta orden, excluidos los elementos de transporte exterior.

c) Ingeniería de proceso de producción: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

d) Gastos de validación técnica: gastos relacionados con la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, la obtención de las evaluaciones de la conformidad o las autorizaciones necesarias para la comercialización de vacunas y medicamentos, productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y equipos de protección individual, con exclusión expresa de gastos de personal interno.

Cuando se financie la adquisición de activos, éstos deberán permanecer en la entidad, afectos al proyecto y en funcionamiento al menos dos años, desde la fecha de puesta en operación de los mismos.

3. Se establecen los siguientes límites en la composición del presupuesto financiable:

a) La suma de los conceptos de las partidas Aparatos y Equipos y Gastos de validación técnica representarán al menos el 70 por ciento del presupuesto financiable total. El presupuesto financiable de la partida de Aparatos y Equipos deberá ser mayor que cero.

b) La partida Edificación no podrá superar el 20 por ciento del presupuesto financiable total.

c) La partida Ingeniería del proceso de producción no podrá superar el 10 por ciento del presupuesto financiable total.

4. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo del anexo de esta orden, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud.

5. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable, las siguientes:

a) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley.

b) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan además los siguientes requisitos:

1.º Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de financiación pública nacional o de la Unión Europea.

2.º Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares.

3.º Que la antigüedad del bien no supere su período máximo de amortización según se indica en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

c) La adquisición de empresas no es financiable.

d) En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán seguirse las siguientes normas:

1.º Solo serán admisibles aquellas subcontrataciones que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo lo dispuesto en su apartado d). En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes.

3.º Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dicho cumplimiento deberá acreditarse en el momento de la justificación de inversiones con el correspondiente certificado vigente a la fecha de contratación.

g) Para la determinación de los importes de las inversiones financiables correspondientes a los anteriores apartados, la comisión de evaluación podrá establecer módulos por unidad de medida, de manera que se garantice que no se superan los precios de mercado.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Plazo de realización de las actuaciones.

1. Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. En el caso de proyectos iniciados antes del 1 de febrero de 2020, se considerará solo las actuaciones necesarias realizadas desde esa fecha para acelerar o ampliar el alcance del proyecto, en cuyo caso, la solicitud de la ayuda deberá limitarse a los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance del mismo.

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Importe total de las ayudas convocadas.

1. La ayuda que se conceda en el marco de esta orden revestirá la forma de subvención, tendrá una cuantía total máxima en su conjunto de 11.000.000 euros, y se imputará a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del programa 20.09.422M.778 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2020, lo que se entiende sin perjuicio de la estructura y cuantías que deriven de operar con los Presupuestos Generales del Estado Prorrogados de 2018.

2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

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[Bloque 11: #a9]

Artículo 9. Régimen de concesión.

1. El régimen de concesión de las ayudas será de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. La ayuda otorgada conforme a la presente orden se concederá siempre en forma de subvención.

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[Bloque 12: #a1-2]

Artículo 10. Características y límites de las ayudas a conceder.

1. El importe de cada ayuda que se conceda no podrá exceder de forma global el 80 por ciento sobre el total del presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable según el artículo 6. Se establecen además los siguientes importes máximos de ayuda por partida financiable:

a) 80 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Aparatos y Equipos;

b) 80 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Gastos de validación técnica;

c) 30 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Ingeniería de proceso de producción;

d) 20 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Edificación.

2. Cada ayuda quedará limitada hasta un máximo de 500.000 euros por entidad jurídica. En caso de que la ayuda global calculada en función del apartado 1 superase este límite, en la composición del presupuesto financiable se priorizarán los conceptos imputados según el siguiente orden: aparatos y equipos, gastos de validación técnica, ingeniería de proceso de producción y, en último lugar, edificación.

En caso de que existiera disponibilidad presupuestaria suficiente la ayuda máxima por entidad podría aumentar hasta los 800.000 euros.

3. Estas ayudas podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda en el Marco Nacional Temporal. Estas ayudas no serán acumulables entre sí en caso de que la ayuda se refiera a los mismos costes subvencionables. Asimismo, podrán acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis y con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en los citados Reglamentos y en el propio marco temporal, sean respetadas.

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[Bloque 13: #a1-3]

Artículo 11. Régimen de garantías.

De conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no será necesaria la presentación de garantías para el acceso a la ayuda regulada en esta orden.

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[Bloque 14: #ci-2]

CAPÍTULO II

Procedimiento de gestión

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[Bloque 15: #a1-4]

Artículo 12. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta orden, la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

3. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

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[Bloque 16: #a1-5]

Artículo 13. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico).

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del Ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico. En la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestará la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

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[Bloque 17: #a1-6]

Artículo 14. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de apoyo financiero, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De la obligación de acreditar representación suficiente estarán exentas las entidades inscritas en el Registro de Entidades solicitante de ayudas, habilitado en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), siempre que el firmante de la solicitud esté acreditado en dicho registro como representante de la entidad.

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[Bloque 18: #a1-7]

Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 30 de julio de 2020.

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

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[Bloque 19: #a1-8]

Artículo 16. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano competente para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

2. La solicitud de ayuda deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el Portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), que incluirá una declaración de otras ayudas concurrentes con la inversión presentada.

b) Memoria descriptiva de la inversión, según la estructura y contenido establecido en el Anexo de esta orden, y firmada electrónicamente. En el caso de disponer de las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto, deberán aportarse como documento anexo a la memoria.

c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que el solicitante autorice a que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.

e) Liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2018 y del 2019 si la solicitud se presenta finalizado el plazo para la liquidación de dicho impuesto; y cuentas del ejercicio 2019, auditadas si está obligado a ello. En el caso de empresas constituidas en 2020, balance y cuenta de pérdidas y ganancias con datos reales a fecha de solicitud.

f) Las siguientes declaraciones responsables de:

1.ª No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

2.ª Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3.ª No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4.ª Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

5.ª Que entre los gastos para los que se solicita la ayuda no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple los requisitos exigidos en el artículo 6.5.a).

3. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

4. De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/649 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016], el solicitante deberá indicar en la solicitud, su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos.

En caso de no concederlo, deberá aportar dicha certificación junto con la solicitud.

5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A esos efectos, se tendrá por subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia, antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada, pero no así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento, aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho requisito.

6. El solicitante deberá declarar, en el cuestionario de solicitud, cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que solicita la ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

7. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente

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[Bloque 20: #a1-9]

Artículo 17. Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo. La puntuación total de la evaluación estará distribuida en el rango entre 0 y 10 puntos. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda. En ningún caso se podrá conceder ayuda a aquellas inversiones cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no alcance los referidos umbrales, o en su caso, el criterio excluyente.

3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

4. Serán de aplicación los siguientes criterios:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
A) Adecuación a los tipos de proyectos y los beneficiarios establecidos en la orden. Criterio excluyente
B) Viabilidad económica y financiera. 3 1,5
b.1) Relación entre la inversión a realizar y los fondos propios de la entidad. 1
b.2) Relación entre la inversión a realizar y el activo de la entidad. 1
b.3) Rentabilidad del proyecto. 1
C) Viabilidad técnica de la propuesta. 7 4
c.1) Experiencia industrial. 1
c.2) Viabilidad técnica, en función de los fundamentos teóricos presentados. 2
c.3) Planificación detallada y proporcionada de los medios técnicos y humanos para llevar a cabo la inversión. 4
Total. 10

A) El criterio de adecuación a los tipos de proyectos y los beneficiarios establecidos en la orden, determinará el cumplimiento de lo establecido en los artículos 2, 3 y 5. En el caso de no superar el criterio de evaluación A), no se realizará la evaluación del resto de criterios establecidos en este artículo.

B) Viabilidad económica y financiera. Se valorará la capacidad económico–financiera de la entidad, así como la viabilidad económica y financiera del proyecto presentado. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, deberá superarse el umbral de 1,5 puntos.

Para validar el cumplimiento de este requisito, los solicitantes deberán aportar las cuentas anuales del último periodo cerrado contablemente. La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de la documentación aportada en el apartado 2.e) del artículo 16, que podrá no ser validada motivadamente. Igualmente podrá requerirse documentación adicional sobre la formación de los elementos de las cuentas, y especialmente sobre el capital social, los fondos propios, la determinación de pasivos corrientes y a largo plazo, y cualquier otro elemento que cuyo contraste sea necesario para la determinación de la situación económico-financiera real de la entidad.

C) Viabilidad técnica de la propuesta. El proyecto presentado deberá ser viable técnicamente. Los solicitantes deberán poseer experiencia y capacidad técnica suficiente para acometer las inversiones para las que solicitan la ayuda en plazo, lo que deberá justificarse mediante la acreditación de unos medios técnicos y/o personales en la situación previa a la realización de la actuación compatible con su ejecución.

Para acreditar el cumplimiento de este requisito, se valorarán los siguientes aspectos:

1.º Experiencia industrial demostrable de la entidad, su equipo directivo o sus accionistas personas físicas o jurídicas, en el ámbito de actividad del proyecto a realizar, con objeto de determinar que se dispone de la capacitación necesaria para la ejecución exitosa de las inversiones.

2.º El proceso industrial descrito debe ser realizable a escala industrial. Para ello, deberán justificarse la adecuación del proyecto presentado para la consecución de los objetivos, en función de la validación de la tecnología a escala industrial, la descripción de los insumos, productos, procesos de producción, regulación específica de obligado cumplimiento, y la función de cada uno de los conceptos de gasto presentados dentro del proyecto.

3.º La planificación de las inversiones y ejecución material de estas debe ser posible en los plazos que establece el artículo 7. Para ello, se evaluará la descripción y adecuación de los medios técnicos y humanos para llevar a cabo la inversión durante las fases de instalación y puesta en marcha, el presupuesto consignado en cada fase o hito, y la justificación realista del impacto de la tramitación de licencias y permisos para llevar a cabo el proyecto.

Los requisitos del apartado C) deberán acreditarse mediante una memoria presentada junto con la solicitud que siga la estructura y contenido establecido en el anexo de esta orden. En el caso de disponer de las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto, deberán aportarse junto a este documento.

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[Bloque 21: #a1-10]

Artículo 18. Comisión de evaluación.

1. Se encomienda a la comisión de evaluación la emisión de informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La comisión de evaluación se integrará administrativamente en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y será presidida por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Serán vocales:

a) Por parte del órgano gestor: la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas, la de la Subdirección General de Áreas y Programas Industriales y la de la Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales.

b) Por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: un representante con nivel orgánico al menos de Subdirector General del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, y del Gabinete de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que no tendrá la consideración de miembro de la descrita comisión, y que por tanto, tendrá voz pero no voto conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El nombramiento de los miembros de la comisión de evaluación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible.

4. El régimen jurídico de la citada comisión será el establecido en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La comisión de evaluación podrá contar con la necesaria asistencia técnica para emitir el informe e invitar a asistir a representantes de otros Organismos cuando así lo estime oportuno.

6. El funcionamiento de la comisión de evaluación y su apoyo técnico será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano en el que se encuentra integrado. Las medidas y actuaciones incluidas en el funcionamiento de dicho consejo serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio presupuestario y no supondrán aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración.

7. Es función de la comisión de evaluación proponer la concesión de la ayuda regulada por esta orden cuando se cumplan los requisitos. Para este cometido podrá contar con la asistencia técnica que considere necesaria.

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[Bloque 22: #a1-11]

Artículo 19. Instrucción del procedimiento y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Esta propuesta se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un plazo de 10 días hábiles, para que los solicitantes propuestos como beneficiarios actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:

a) Los certificados que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado no hubiera concedido expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento.

b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Los párrafos b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse por medio de declaración responsable del solicitante.

3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta, y presenten la situación actualizada de las inversiones y gastos realizados hasta la fecha siguiendo las instrucciones y formulario indicado en la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa o se presente la justificación de inversiones y gastos realizados, se entenderá que el solicitante renuncia a la ayuda.

4. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita ayuda.

5. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará en el plazo de 15 días la correspondiente resolución, que será motivada y pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

7. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

8. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

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[Bloque 23: #a2-2]

Artículo 20. Pago.

1. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

2. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados o declaraciones responsables, según proceda. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 de su Reglamento.

3. La ayuda regulada en esta orden se realizará en un solo pago, y dicho pago se realizará anticipadamente a la justificación.

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[Bloque 24: #a2-3]

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las inversiones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros.

2. Se podrá alegar como circunstancias que han alterado las condiciones técnicas o económicas las siguientes:

a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad identificadas o aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.

3. Cualquier modificación requerirá que el cambio sea solicitado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá 15 días antes de que finalice el plazo de ejecución de la inversión inicialmente previsto y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado.

4. No se podrán modificar las resoluciones de concesión cuando se hayan producido las siguientes alteraciones de las condiciones técnicas o económicas:

a) Prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos.

b) La aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre y cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto.

c) Reducciones del presupuesto financiable de la actuación en un porcentaje igual o superior al establecido en el artículo 23 para entender el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda.

d) Dar autorización de nuevas condiciones a expedientes que no cumplan sus obligaciones de presentación de cuentas en el Registro Mercantil o de liquidación del Impuesto de Sociedades.

5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

a) En el caso de gastos en aparatos y equipos de producción, los sustituidos deberán desempeñar la misma función dentro del proceso, pudiendo diferir las características técnicas.

b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.

c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el artículo 22.

6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

7. Si se hubiera realizado el pago de la subvención con anterioridad a la modificación de concesión, y como resultado de la misma se tuviera un exceso de ayuda permitida, según los límites establecido en el artículo 10, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

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[Bloque 25: #a2-4]

Artículo 22. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.

1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta orden en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La justificación de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según lo establecido en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de acuerdo con el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y siguiendo las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

3. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y justificantes de pago.

4. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

5. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.

6. La comprobación documental de los justificantes de gasto y pago se podrá realizar utilizando técnicas de muestreo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda. La comprobación material se realizará sobre todo el gasto financiado.

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[Bloque 26: #a2-5]

Artículo 23. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Serán causa de reintegro total las siguientes:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto que fundamentan la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 22.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad contenidas en el artículo 26.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones intermedias de comprobación que pueda realizar el centro gestor desde el momento de la resolución de concesión de la financiación hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente, a las actuaciones de comprobación definidas en esta orden, así como del control financiero previsto en el Título VI de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la ayuda.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15 días.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

5. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Modificación de la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

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[Bloque 27: #a2-6]

Artículo 24. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.

A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada.

4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

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[Bloque 28: #a2-7]

Artículo 25. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra las resoluciones del procedimiento, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de las mismas.

2. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través del Registro Electrónico del mismo.

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[Bloque 29: #a2-8]

Artículo 26. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas deberán incluir que han sido subvencionadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

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[Bloque 30: #da]

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público en el funcionamiento de la comisión de evaluación.

El funcionamiento de la comisión de evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano en el que se encuentra integrado.

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[Bloque 31: #da-2]

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 11/2007, de 22 de junio, aprobado por Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre y demás disposiciones que resulten de aplicación.

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[Bloque 32: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

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[Bloque 33: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 34: #fi]

Madrid, 15 de julio de 2020.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

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[Bloque 35: #an]

ANEXO

Estructura y contenido de la memoria descriptiva que debe formar parte de la solicitud (según el artículo 17)

Parte I. Descripción de la entidad

Esta parte tendrá carácter introductorio, y su objetivo es proporcionar información general sobre la entidad, con el objetivo de situar en contexto las actuaciones que plantea en la solicitud de ayuda y valorar que tiene una capacidad técnica suficiente.

Constará de los siguientes epígrafes:

1. Presentación de la entidad

Contendrá una breve descripción de la evolución reciente de la entidad y de su situación actual, teniendo en cuenta las características y situación del sector al que pertenece. En todo caso, contendrá una tabla resumen en la que se incluyan, al menos, los siguientes campos.

Campo de información Contenido
CNAE de la actividad principal de la entidad.
Actividad principal.
Antecedentes de la Sociedad. Explicar brevemente la evolución de la sociedad desde su constitución, detallando los principales hitos de su historia (proyectos realizados, resultados obtenidos en los mismos, márgenes sobre ventas que haya tenido, etc.).
Resumen principales productos que la entidad fabrica antes de la realización de este proyecto (*).

Enumeración (en el caso de productos intermedios, no destinados a mercados finales, se indicará el/los sectores a los que van dirigidos y en qué proporción).

(*) Si la entidad actualmente solo comercializa, o no tiene actividad económica se hará constar en esta casilla, explicando en su caso, que tipo de actividad realiza.

2. Capacidades generales de la entidad

2.1 Organigrama de la Sociedad: Explicar brevemente la estructura orgánica de la entidad.

2.2 Equipo Directivo y personal que se implicará en el proyecto: Formación específica y experiencia profesional de los principales Directivos. Describir brevemente su experiencia profesional previa y su actividad actual en la entidad, especificando el periodo de permanencia en ella.

2.3 Accionistas personas físicas: deberá explicar su experiencia previa, su formación específica y la experiencia profesional.

2.4 Accionistas personas jurídicas: deberá identificar a los accionistas personas jurídicas describiendo brevemente su actividad actual y su evolución histórica.

3. Estructura económica-financiera de la empresa

3.1 Explicación de estados financieros de la empresa: deberá reflejar las aclaraciones y comentarios que se consideren oportunos sobre la evolución de los estados financieros de la entidad solicitante, así como las notas aclaratorias al Balance y a la cuenta de Pérdidas y Ganancias que se consideren oportunas.

Deberá incluir en cualquier caso una explicación de las variaciones más significativas de las cuentas entre los ejercicios 2018 y 2019.

En el caso de empresas constituidas en 2020, deberá incluirse explicación del balance y cuenta de pérdidas y ganancias con datos reales a fecha de solicitud, así como una estimación previsional y explicación de los mismos a 31 de diciembre de 2020.

4. Impacto de la crisis sanitaria originada por el COVID-19 en la entidad

Deberá explicar cómo la crisis sanitaria originada por el COVID-19 ha impactado en la actividad económica de la entidad y las acciones que se han llevado o se llevarán a cabo para afrontarlo. Detalle todos los elementos de riesgo detectados y sus posibles mitigantes.

Parte II. Descripción del proyecto de inversión

1. Resumen del proyecto de inversión

Se describirá brevemente el proyecto de inversión para el cual se solicita la financiación (máximo 6 líneas).

Deberá justificar por qué ha elegido en el cuestionario uno de los tipos de actuación financiable descritos en el artículo 5:

(i) Nuevas instalaciones para la producción de los productos considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19;

(ii) Aumento o expansión de la producción de sus estructuras existentes que producen dichos productos;

(iii) Conversión de líneas de producción existentes a tal efecto.

Se deberá indicar qué producto o productos de los establecidos en el artículo 2 se fabrican/fabricarán como consecuencia del proyecto. En caso de no estar en el listado indicado anteriormente deberá justificar por qué debe ser incluido como emergencia en relación con el COVID-19.

También deberá indicar el municipio de realización de la actuación.

2. Descripción técnica del proyecto

Deberá detallar y justificar cualitativa y cuantitativamente viabilidad técnica del proyecto que se exige en el artículo 17.

2.1 Descripción básica de la línea de producción afecta al presente proyecto:

Deberá realizar una descripción de:

1.º Materias primas y una indicación de dónde va a obtenerlas que garantice que podrá poner la inversión en funcionamiento en el periodo establecido en esta norma. Se deberán indicar las limitaciones previstas en el abastecimiento de materias primas y mecanismos de limitación del riesgo de desabastecimiento (en su caso).

2.º Línea/s de producción, con indicación de la secuencia y maquinaria utilizada (se acompañará de un diagrama de flujo del proceso general y procesos individuales).

3.º Productos en curso y terminados.

2.2 Descripción cualitativa de las inversiones a realizar:

Deberá detallar individualmente cada una de las inversiones y gastos a realizar en las diferentes partidas financiables (edificación, aparatos y equipos, ingeniería de proceso de producción y gastos de validación técnica).

Para cada uno de los conceptos de las partidas de edificación y aparatos y equipos de producción, deberá rellenar el cuadro siguiente:

Concepto (*).
Descripción.
Función dentro del proyecto.
Importe (€).
Explicación del elemento de coste (**) (***).

(*) Los costes, para ser considerados financiables, deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien. En el caso de activos materiales se especificarán a nivel de equipo. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán no ser considerados financiables.

(**) Además de la explicación del elemento de coste, indicad lo que proceda de la siguiente lista:

– Coste de adquisición de activo fijo material.

– Coste de alquiler de aparatos y equipos de producción.

– Coste de amortización de aparatos y equipos de producción.

(***) En caso de costes de amortización de aparatos y equipos, se deberá detallar el plazo de amortización total del activo, así como las cuotas para las cuales se solicita la subvención.

Nota: para acreditar el alquiler de aparatos y equipos de producción, se adjuntará el contrato de alquiler de dichos equipos, como documento anexo a la memoria.

Adicionalmente, para los gastos de la partida de ingeniería de proceso de producción deberá incluir los siguientes cuadros:

a) Colaboraciones externas necesarias para el proyecto.

Concepto (*).
Descripción.
Actividades a realizar. Para cada actividad en la que participa, tareas específicas asignadas.
Importe (€).
Justificación de la contratación externa (**).

(*) Los costes, para ser considerados financiables, deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán no ser considerados financiables.

(**) No se aceptarán colaboraciones externas que no rellenen una justificación mínima de su realización por terceros.

Adicionalmente, para los gastos de validación técnica, deberá incluir los siguientes cuadros:

a) Gastos de validación técnica:

Concepto (*).
Descripción.
Importe (€).
Producto al que se asocia (**).

(*) Los costes, para ser considerados financiables, deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien.

(**) No se aceptarán gastos que no estén directamente relacionados con alguno de los productos a fabricar por los aparatos y equipos de producción consignados en el proyecto presentado.

2.3 Planificación del proyecto.

Debe incluir una planificación detallada de los medios técnicos y humanos para llevar a cabo la inversión durante las fases de instalación, puesta en marcha y operación.

Deberá incluir además un cronograma de la actuación, justificando la viabilidad de los plazos señalados en dicho esquema de tiempos, y los que establece el artículo 17.

Deberá indicar qué licencias son necesarias para la implementación del proyecto y qué organismo es el concedente, así como el estado de tramitación de las mismas (desde licencias de obra a licencias o permisos ambientales y licencia de actividad).

Si dispone de alguna de las licencias/autorizaciones/permisos necesarios, deberá presentarlos como anexo a la memoria

2.4 Legislación específica aplicable a los productos obtenidos.

Se deberá realizar una descripción de la legislación específica aplicable a los productos fabricados/que se fabricarán al amparo de esta orden.

3. Descripción económico-financiera del proyecto

(Este apartado será especialmente relevante para proyectos no iniciados a fecha de solicitud)

3.1 Justificación detallada del origen de fondos del proyecto.

Explicar las necesidades de financiación y la financiación obtenida para el proyecto (incluyendo la solicitada en esta convocatoria).

3.2 Resultados económico-financieros del proyecto.

a) Describir y explicar el ámbito temporal e hitos económicos derivados del proyecto en cuanto a su ejecución.

b) Análisis del Punto Crítico (punto muerto) del proyecto considerando y explicando los costes unitarios –fijos y variables–, márgenes sobre ventas y beneficios. El Punto Crítico queda definido como aquel valor en euros de la producción a partir de la cual el resultado obtenido es positivo.

c) Tasa de Rentabilidad del Proyecto a cinco años –Tasa Interna de Retorno (TIR)– (definida como aquel porcentaje que hace cero el VAN). Explicar su elaboración.

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