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Resolución de 2 de julio de 2020, de Puertos del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado, sobre extensión del plazo en el que los oficiales de protección de instalación portuaria deben realizar formación.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 17/07/2020.
Entrada en vigor:
17/07/2020
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-8074
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/07/02/(7)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 17/07/2020»

Téngase en cuenta que la extensión del plazo a que se refiere el presente Acuerdo finaliza el 30 de noviembre de 2020, por lo que debe entenderse que ha agotado su vigencia.

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[Bloque 2: #pr]

El 24 de junio de 2004, el Presidente de Puertos del Estado, como desarrollo de las competencias establecidas en la Orden Comunicada de la Ministra de Fomento de 17 de junio de 2004, aprobó el «Procedimiento por el que se establece y regula el sistema de formación, homologación, control de calidad y expedición de la certificación acreditativa de oficial de protección de la instalación portuaria y de los cursos para personal de la instalación portuaria con tareas específicas de protección» teniendo en cuenta los criterios del Ministerio del Interior en materia de su competencia. La aprobación del Presidente fue ratificada por el Consejo Rector de Puertos del Estado en su sesión de 5 de julio de 2004.

El Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo, atribuyó a Puertos del Estado, entre otras funciones, la acreditación de los oficiales de protección de las instalaciones portuarias y de los puertos, con arreglo al procedimiento que apruebe el Consejo Rector.

El artículo 2 del referido procedimiento señala que «Cada cinco años, el oficial de protección portuaria deberá realizar un curso de actualización con una duración mínima de doce (12) horas en el que se incluirán actualizaciones legislativas y novedades tanto técnicas como de gestión que se hayan podido producir durante este periodo».

Por la situación derivada del COVID-19, algunos oficiales de protección de instalación portuaria no han podido realizar la formación correspondiente dentro del plazo establecido. Por ello, el Consejo Rector de Puertos del Estado, en su Sesión n.º 212, de 30 de junio de 2020, acordó «Aprobar una extensión del plazo en el que los oficiales de protección de instalación portuaria deben realizar una nueva formación, extendiéndolo hasta el 30 de noviembre de 2020 para aquellos profesionales a los que el plazo de cinco años previsto en la normativa vigente les hubiera expirado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de octubre de 2020».

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[Bloque 3: #fi]

Para general conocimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resuelvo la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2020.–El Presidente de Puertos del Estado, Francisco Toledo Lobo.

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