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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Resolución de 30 de junio de 2020, de la Dirección de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se concede la exención del cumplimiento del artículo 4 bis.5) del Reglamento (UE) nº 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 17/07/2020.
Entrada en vigor:
17/07/2020
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-8068
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/06/30/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 17/07/2020»

Téngase en cuenta que la exención que concede la presente Resolución es aplicable hasta el 25 de abril de 2021, según establece su apartado cuarto, por lo que debe entenderse que ha perdido su vigencia.

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[Bloque 2: #pr]

La situación creada por la crisis global del COVID-19 ha conllevado el establecimiento de restricciones drásticas en materia de movilidad tanto dentro como fuera del territorio español, así como el cierre de fronteras entre numerosos países. Estas restricciones están dificultando hasta extremos impeditivos que las organizaciones de formación puedan impartir el entrenamiento teórico o práctico para conceder las atribuciones PBN (performance-base navigation) que el artículo 4bis.5) del Reglamento (EU) N.º 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre de 2011 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil, exige como obligatorias para la habilitación de vuelo por instrumentos a partir del 25 de agosto de 2020.

Este cese de actividad por parte de las organizaciones de entrenamiento podría implicar que, a partir de dicha fecha, titulares de habilitaciones de vuelo por instrumentos (IR) emitidas conforme a la Parte FCL, que no hayan podido cumplir con los requisitos relativos a las atribuciones PBN establecidos en el artículo 4bis del Reglamento (EU) No 1178/2011, no puedan continuar con su actividad de vuelo, aun cuando ésta se desarrolle en rutas y aproximaciones que no exijan atribuciones PBN.

Por lo anteriormente expuesto y con el fin de reducir la severidad y el impacto negativo que de otro modo tendría sobre la aviación la paralización de la actividad de las organizaciones que imparten formación PBN, que puede impedir a los pilotos obtener su atribución, se considera necesario emitir una exención del cumplimiento del plazo establecido en el citado precepto, que finaliza el 25 de agosto de 2020, como fecha a partir de la cual para la habilitación de vuelo por instrumentos (IR) se exigirán atribuciones PBN, ampliando en ocho meses dicho plazo con el objeto de dar así tiempo suficiente para que los pilotos finalicen su formación teórica/práctica una vez se levanten las restricciones de la actividad de las organizaciones de entrenamiento debidas a la crisis del COVID-19.

Evaluada la situación específica, esta Dirección resuelve:

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[Bloque 3: #pr-2]

Primero. Objeto.

La presente resolución, en virtud del artículo 71 de Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento y del Consejo de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una agencia de la Unión Europea para la seguridad aérea, concede la exención del cumplimiento de los requisitos aplicables referidos en el apartado segundo, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en los siguientes apartados.

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[Bloque 4: #se]

Segundo. Ámbito.

Esta resolución es aplicable a los titulares de habilitaciones de vuelo por instrumentos (IR) emitidas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conforme a los requisitos excepcionados por esta resolución:

Se declara la exención del cumplimiento del Artículo 4bis (5) del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 según se recoge en el apartado Tercero de esta resolución.

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[Bloque 5: #te]

Tercero. Exención Artículo 4bis (5) del Reglamento (UE) N.º 1178/2011.

De acuerdo con el artículo 4bis (5) del Reglamento (UE) N.º 1178/2011, los pilotos titulares de una habilitación de vuelo por instrumentos (IR) deben obtener atribuciones PBN (Performance-Based Navigation), en forma de respaldo a su habilitación de vuelo por instrumentos, a más tardar el 25 de agosto de 2020.

No obstante, se amplía el plazo dispuesto en dicho apartado y los pilotos titulares de una habilitación de vuelo por instrumentos sin atribuciones PBN podrán, hasta el 25 de abril de 2021:

a) volar solamente en rutas y aproximaciones que no exijan atribuciones PBN

b) renovar y revalidar su habilitación IR sin elementos PBN

Después del 25 de abril de 2021 se exigirán atribuciones PBN para todas las habilitaciones de vuelo por instrumentos conforme al artículo 4bis (5) del Reglamento (UE) N.º 1178/2011.

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[Bloque 6: #cu]

Cuarto. Eficacia.

La exención que se concede será aplicable desde el 26 de agosto de 2020 hasta el 25 de abril de 2021 (ambos incluidos).

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[Bloque 7: #qu]

Quinto. Publicidad.

Esta Resolución o cualquiera de sus modificaciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en la web de AESA.

El presente acto no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en virtud de los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. El plazo para interponerlo es de un mes desde el día de publicación de esta Resolución en el BOE.

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[Bloque 8: #fi]

Madrid, 30 de junio de 2020.–La Directora de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Marta Lestau Sáez, P.D. (Resolución de 17 de febrero de 2017), el Director de Evaluación de Seguridad y Auditoría Técnica Interna, José Luis Lozano Lozano.

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