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Orden IGD/577/2020, de 24 de junio, por la que se crea el Consejo de Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) y se regula su funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27/06/2020.
Entrada en vigor:
28/06/2020
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2020-6840
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/06/24/igd577/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 27/05/2021»

El artículo 14 de la Constitución Española consagra el derecho fundamental a la no discriminación «por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Asimismo, su artículo 9.2 dispone que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

Para dotar de efectividad a estos mandatos constitucionales uno de los instrumentos que se ha revelado de mayor utilidad es el de la participación en los asuntos públicos de aquellas personas pertenecientes a grupos en mayor riesgo de exclusión social o de vulnerabilidad, y específicamente la consulta a los mismos acerca de las iniciativas que puedan afectarles de manera más directa. En este sentido, el último informe, de 19 de abril de 2017, del Experto Independiente de Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género, señala que las medidas eficaces para hacer frente a la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género son aquellas que se han diseñado y se aplican con la participación de las comunidades, las personas o las poblaciones interesadas.

La finalidad de la presente orden ministerial es crear el Consejo de Participación de las Personas LGTBI y regular su funcionamiento, para articular un espacio de participación y encuentro entre las distintas Administraciones Públicas, interlocutores sociales y organizaciones de la sociedad civil. Ello con el objetivo de dotar de mayor transparencia y eficacia a las políticas públicas destinadas a garantizar la igualdad de trato, no discriminación e inclusión social de las personas LGTBI, y a aquellas otras políticas que, por su especial impacto sobre esta población, deben ser conocidas e informadas por las organizaciones que representan a estas personas. De esta forma se contribuye a la creación y desarrollo de un marco legislativo destinado a garantizar la igualdad.

La presente orden ha sido informada por la Abogacía del Estado del Departamento.

Esta orden se dicta en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que habilita a los ministros correspondientes a crear los órganos colegiados que revistan el carácter de grupo de trabajo. En el ámbito que nos ocupa, la competencia ha quedado atribuida a la persona titular del Ministerio de Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Apartado 1. Creación, naturaleza jurídica y adscripción.

1. Se crea el Consejo de Participación de las Personas LGTBI con la finalidad de institucionalizar la colaboración y fortalecer el diálogo permanente entre las Administraciones Públicas y la sociedad civil en materias relacionadas con la igualdad de trato, la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género; y de reforzar la participación en todos los ámbitos de la sociedad de las personas LGTBI y sus familias.

2. El Consejo de Participación de las Personas LGTBI se constituye como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Consejo dependerá del Ministerio de Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

Apartado 2. Funciones.

El Consejo desarrollará las siguientes funciones:

a) Servir de marco de colaboración y coordinación estable que agrupe a actores implicados en materia LGTBI.

b) Analizar y poner en común propuestas relacionadas con las políticas LGTBI y la promoción de la igualdad de trato, no discriminación y participación social de las personas LGTBI.

c) Exponer criterios y observaciones relativas a los proyectos, planes y programas de la Administración General del Estado, así como sobre los planes y programas de ámbito estatal relacionados con la promoción de la igualdad de trato, no discriminación y participación social de las personas LGTBI.

d) Recibir información sobre programas y actividades que lleven a cabo la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las administraciones locales en materia de políticas LGTBI, igualdad de trato, no discriminación y participación social de las personas LGTBI.

e) Elaborar un estudio anual sobre la situación de las políticas LGTBI, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.

f) Canalizar propuestas, recomendaciones y observaciones relativas a aquellas iniciativas, planes y programas que puedan afectar a la integración social de las personas LGTBI inmigrantes, solicitantes de asilo o refugiadas, a iniciativa propia o cuando le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado.

g) Cooperar con otros órganos análogos de ámbito internacional, autonómico o local con vistas a coordinar y mejorar todas aquellas políticas y actuaciones que redunden en beneficio de la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

h) Elaborar una memoria anual sobre los trabajos y actividades realizados.

Apartado 3. Composición.

1. El Consejo de Participación de las Personas LGTBI estará compuesto por:

a) Presidencia: la persona titular de la Presidencia del Consejo será nombrada por la persona titular del Ministerio de Igualdad, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, entre personalidades de reconocido prestigio en el campo de la promoción de la igualdad de trato, la participación social y la lucha contra la discriminación de las personas LGTBI. La duración de su mandato será de tres años.

b) Vicepresidencia Primera: será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.

c) Vicepresidencia Segunda: será elegida por y entre las personas que ocupen las vocalías designadas en representación de las instituciones, organizaciones y asociaciones a las que se refieren los párrafos g), h), i) y j). La duración de su mandato será de tres años.

d) Diez vocalías en representación de la Administración General del Estado, todas ellas ocupadas por personas con rango de, al menos, Subdirector General, a designar por la persona titular del Ministerio respectivo, en función de sus competencias relacionadas directa o indirectamente con los fines del Consejo, en representación de los siguientes departamentos ministeriales:

1. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2. Ministerio de Justicia.

3. Ministerio del Interior.

4. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

5. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

6. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

7. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

8. Ministerio de Sanidad.

9. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

10. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Las personas designadas en representación de los citados departamentos ministeriales conservarán tal condición mientras ostenten el cargo para el que fueron nombrados o mientras no sea revocada su designación.

e) Dos vocalías en representación de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, designadas para un período de tres años por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a propuesta de la Conferencia Sectorial de Igualdad.

f) Una vocalía en representación de las entidades locales, designada para un período de tres años por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a propuesta de la asociación de entidades locales más representativa de ámbito estatal.

g) Una vocalía en representación de las unidades de diversidad de las universidades españolas, designada para un período de tres años por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a propuesta de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.

h) Dos vocalías en representación de organizaciones empresariales designadas para un período de tres años por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

i) Dos vocalías en representación de los grupos de trabajo o secciones LGTBI de organizaciones sindicales, designadas para un período de tres años por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

j) Doce vocalías en representación de las fundaciones, organizaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones del ámbito LGTBI, designadas para un período de tres años por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a propuesta de las mismas, que reúnan las siguientes condiciones:

1.º Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, y que sus fines estatutarios se enmarquen en la promoción de la igualdad de trato y no discriminación y participación social de las personas LGTBI.

2.º Haber sido creadas al menos dos años antes de su propuesta como representantes.

3.º Tener, según sus estatutos, un ámbito de actuación estatal, y realizar programas, al menos, en dos comunidades o ciudades autónomas.

La selección de las doce fundaciones, organizaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones del ámbito LGTBI se realizará por convocatoria pública efectuada por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

En todo caso, las vocalías en representación de las fundaciones, organizaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones del ámbito LGTBI deberán reflejar la pluralidad del movimiento asociativo del ámbito LGTBI y la diversidad de las diferentes realidades del colectivo LGTBI.

2. El Consejo estará asistido por una Secretaría, cuya persona titular podrá participar con voz, pero sin voto en sus reuniones. La Secretaría del Consejo será ejercida por la persona titular de la Subdirección General de Derechos LGTBI.

3. Podrán ser convocadas a las reuniones del Consejo, con voz, pero sin voto, en calidad de personas expertas o asesoras, otras personas en representación de Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas o privadas y de la sociedad civil cuya actividad o experiencia profesional se considere relevante en cada caso.

4. En la medida de lo posible, se procurará la composición paritaria del Consejo.

Apartado 4. Organización y funcionamiento.

1. El Consejo podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno estará constituido por la persona titular de la Presidencia, las personas que ejerzan las dos Vicepresidencias y el resto de vocalías del Consejo.

3. La Comisión Permanente estará compuesta por la persona titular de la Presidencia, las personas que ejerzan las dos Vicepresidencias y siete vocalías designadas, de entre los miembros del Pleno, por la persona titular de la Presidencia del Consejo de acuerdo con los criterios acordados por el Pleno y a propuesta del mismo, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Una vocalía en representación de la Administración General del Estado.

b) Una vocalía representando a las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y a la asociación de entidades locales más representativa de ámbito estatal.

c) Una vocalía representando a las unidades de diversidad de las universidades españolas.

d) Una vocalía representando a las organizaciones empresariales.

e) Una vocalía representando a los grupos de trabajo o secciones LGTBI de las organizaciones sindicales.

f) Dos vocalías representando a las fundaciones, organizaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones del ámbito LGTBI.

4. Ejercerá la Secretaría de la Comisión Permanente la persona titular de la Secretaría del Consejo.

5. Corresponde a la Comisión Permanente el desempeño de las funciones que le sean delegadas por el Pleno y, en particular:

a) Actuar como órgano ejecutivo del Consejo e impulsar sus funciones.

b) Elevar propuestas al Pleno.

c) Coordinar los trabajos que le sean encomendados y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.

d) Informar al Pleno sobre las actuaciones desarrolladas.

6. Mediante acuerdo del Pleno, y con el fin de garantizar la eficacia en el cumplimiento de los fines del Consejo, se podrán crear, a propuesta de la persona titular de la Presidencia o de quien le sustituya, grupos o subgrupos de trabajo, compuestos por un número reducido de miembros del Pleno, de composición equilibrada de acuerdo con las áreas de estudio, debate o diálogo que resulten de interés.

Los grupos de trabajo tendrán como objetivo la realización de estudios y, en su caso, la formulación de propuestas a la Comisión Permanente, que permitan una ágil y eficaz respuesta a las cuestiones planteadas.

De acuerdo con los asuntos que sean objeto de estudio y debate, podrán ser invitadas a participar en las reuniones de los grupos de trabajo, con voz, pero sin voto, personas expertas o asesoras en las materias correspondientes, así como cualquier miembro del Pleno.

7. El Consejo de Participación de las Personas LGTBI fijará la periodicidad de sus reuniones y podrá completar sus normas de funcionamiento, ajustándose a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Apartado 5. Régimen de suplencias.

1. La persona titular de la Presidencia será suplida por la persona titular de la Vicepresidencia Primera en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa justificada.

2. Las vocalías designadas en representación de los departamentos ministeriales podrán ser suplidas, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa justificada, por suplentes pertenecientes a los mismos departamentos ministeriales que los vocales suplidos.

3. Las vocalías designadas en representación de otras Administraciones Públicas, cuando concurra causa justificada que impida su asistencia, podrán ser suplidas según sus normas de organización interna.

4. Las personas representantes de la sociedad civil, cuando concurra causa justificada que impida su asistencia, podrán ser suplidas por otro miembro de la entidad a la que pertenezcan o por la persona suplente que las mismas designen.

5. La persona titular de la Secretaría del Consejo podrá ser suplida, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otra causa justificada, por una persona funcionaria de carrera perteneciente al subgrupo A1 de la Subdirección General de Derechos LGTBI.

Apartado 6. Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento del Consejo de Participación de las Personas LGTBI se regirá por lo establecido en los artículos 17 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por las normas que pudieran completar su organización y funcionamiento.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La creación y funcionamiento del Consejo de Participación de las Personas LGTBI no supondrán incremento de gasto público y serán atendidos con las dotaciones presupuestarias ordinarias del Ministerio de Igualdad. En ningún caso podrán suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración General del Estado.

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de junio de 2020.–La Ministra de Igualdad, Irene María Montero Gil.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

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