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Legislación consolidada

Orden SND/518/2020, de 11 de junio, por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12/06/2020.
Entrada en vigor:
12/06/2020
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2020-6024
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/06/11/snd518/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 18/06/2020»

Téngase en cuenta que el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.

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[Bloque 2: #pr]

Mediante la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se restablecieron estos controles como medida complementaria a las restricciones a la movilidad dentro del territorio español impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha medida se adoptó en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), con la máxima duración permitida de diez días.

Mediante las Órdenes INT/283/2020, de 25 de marzo; INT/335/2020, de 10 de abril; INT/368/2020, de 24 de abril; e INT/396/2020, de 8 de mayo, se prorrogaron dichos controles en las fronteras interiores terrestres hasta el 23 de mayo de 2020 inclusive, en la última de ellas tomando como base los artículos 25 y 27 del Código de fronteras Schengen.

La Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ampliaba el restablecimiento de controles a las restantes fronteras interiores, de igual forma hasta el 23 de mayo inclusive.

Posteriormente, la Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogó los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas desde el 24 de mayo de 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Por su parte, mediante la Orden SND/403/2020, de 11 de mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha establecido que aquellas personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los catorce días siguientes a su llegada.

Teniendo presente lo avanzado en algunos territorios del Plan de Transición a la Nueva Normalidad, aprobado por Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, resulta recomendable la puesta en marcha de programas piloto mediante el establecimiento de corredores turísticos seguros, con carácter previo a la finalización del estado de alarma, para poder comprobar el funcionamiento del modelo de levantamiento de los controles temporales de las fronteras interiores y la recuperación de la libertad de circulación. De esta forma podrá realizarse con garantías el seguimiento, la identificación y el aislamiento de posibles casos de COVID-19, con un número de turistas muy inferior al que previsiblemente puede haber posteriormente. Para ello, sería necesaria una monitorización de turistas en destino.

La buena evolución de los indicadores sanitarios muestra que la Comunidad Autónoma de Illes Balears puede ser una de las primeras regiones de apertura como destino de turistas procedentes de otras regiones de la zona Schengen. La singularidad en materia de trasporte y movilidad ya se ha contemplado en el periodo de alarma en las Islas Baleares mediante la Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

En consonancia, se modifica la Orden SND/403/2020, de 11 de mayo, para excepcionar de su aplicación a aquellas personas que accedan al territorio nacional a través de un corredor turístico. Asimismo, se exceptúa de su aplicación a los ciudadanos de los Estados miembros o Estados asociados Schengen que se desplacen a España para participar en una operación de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.

Adicionalmente, para minimizar los riesgos de la implementación de estas medidas y garantizar las adecuadas condiciones epidemiológicas, es preciso que la comunidad autónoma receptora, Illes Balears, se encuentre en fase III del Plan de Transición a la Nueva Normalidad. Asimismo, tanto el Estado de origen de los turistas como la Comunidad Autónoma de Illes Balears deberán tener una tasa de ataque de COVID-19 por 100.000 habitantes en siete días consecutivos inferior a nueve casos, garantizando con ello una situación de equivalencia epidemiológica. Finalmente, se exige que la conexión con la comunidad autónoma sea a través de un aeropuerto designado como punto de entrada con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional. Corresponderá al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la comunicación al Estado de origen de los corredores turísticos seguros previstos en esta orden.

Por otra parte, el artículo 6 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha dispuesto que durante el periodo de vigencia de esta prórroga, la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, será el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas.

En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el artículo 6 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, dispongo:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y requisitos para la apertura de corredores turísticos.

1. Esta orden tiene por objeto regular la puesta en marcha, a partir del 15 de junio de 2020, de programas piloto para el establecimiento de corredores turísticos seguros hacia la Comunidad Autónoma de Illes Balears, mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores. A estos efectos, se permitirá, desde esa fecha, la entrada de turistas a la citada comunidad autónoma, procedentes de Estados miembros o Estados asociados Schengen, a través de rutas aéreas específicas. La identificación de estas rutas aéreas específicas se recoge en el anexo de la presente orden.

Adicionalmente, por resolución de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y de acuerdo con el comité de seguimiento al que se refiere el artículo 4, se podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el anexo.

2. La apertura de los corredores turísticos a que se refiere el apartado anterior requerirá que la comunidad autónoma de destino, Illes Balears, se encuentre en la fase III del Plan de Transición a la Nueva Normalidad, aprobado por Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020 y con una tasa de ataque de COVID-19 por 100.000 habitantes en siete días consecutivos inferior a nueve casos. Asimismo, será necesario que el turista que se desplace sea residente en el mismo Estado donde se ubique el aeropuerto de origen y que dicho Estado tenga una tasa de ataque de COVID-19 por 100.000 habitantes en siete días consecutivos inferior a nueve.

3. Se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores a las personas que entren a la Comunidad Autónoma de Illes Balears por los corredores turísticos seguros previstos en este artículo. Asimismo, se exceptuará a dichas personas de la obligación de guardar periodo de cuarentena.

4. Los turistas que accedan al territorio nacional a través de los corredores turísticos deberán estar en disposición de aportar prueba de billete de ida y vuelta desde el aeropuerto de origen del corredor turístico, así como de alojamiento en la Comunidad Autónoma de Illes Balears por todo el periodo de estancia, que no podrá ser inferior a cinco noches.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Obligaciones de los agentes que forman parte de la actividad aeroportuaria.

1. Los corredores turísticos seguros únicamente se podrán establecer en conexiones cuyo destino en la comunidad autónoma conserve la consideración de aeropuerto designado como punto de entrada con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional y en la Orden TMA/415/2020, de 17 de mayo, por la que se amplía la relación de puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.

2. Los aeropuertos de origen y de destino, así como las compañías aéreas que vayan a hacer los vuelos dentro del corredor turístico seguro, deberán formar parte del Programa Voluntario de Monitorización de la Implementación del Protocolo Operativo de EASA para el COVID-19 o tener implantadas las recomendaciones de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA), a partir del 15 de junio de 2020, o, en su caso, a partir del momento en que se vayan a efectuar los vuelos.

3. Las compañías aéreas que vayan a operar en el corredor turístico seguro y en los aeropuertos de origen y destino comunicarán a la Comunidad Autónoma de Illes Balears el cumplimiento de las recomendaciones EASA/Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC). A tal efecto, presentarán una declaración indicando que forman parte del Programa Voluntario de Monitorización de la Implementación del Protocolo Operativo de EASA o que tienen implantadas las recomendaciones de EASA, o que las van a tener implantadas partir del 15 de junio de 2020 o, en su caso, a partir del momento en que se vayan a efectuar los vuelos. Las compañías aéreas también deberán informar del número máximo de plazas diarias que pretendan comercializar dentro del corredor turístico seguro.

4. Las compañías aéreas deberán facilitar el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location Card), contemplado en el anexo 9 sobre facilitación de la Convención Internacional de Aviación Civil, que deberá portar el viajero a la llegada a España.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Medidas de seguimiento epidemiológico.

1. En el aeropuerto de llegada, el personal de Sanidad Exterior llevará a cabo los controles sanitarios necesarios, lo que incluirá el control documental en base a la Passanger Location Card y cualquier otro que se estime oportuno vinculado al cumplimiento por los turistas de los requisitos previstos en esta orden.

La información mencionada en el párrafo anterior podrá ser remitida, en su caso, a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma, a efectos de garantizar el mejor control de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Illes Balears, como comunidad autónoma de destino el desempeño de las siguientes funciones:

a) Facilitar, en caso de que sea preciso, los medios y mecanismos de coordinación que se pondrán a disposición de Sanidad Exterior para realizar los controles sanitarios a los que se refiere el apartado anterior.

b) Facilitar a los aeropuertos y a los alojamientos de destino de pasajeros turísticos la cartelería informativa que detalle las medidas de seguridad higiénico sanitarias reforzadas a observar.

c) Realizar el seguimiento activo de las personas que hubieran accedido al territorio nacional a través de los corredores turísticos seguros mediante monitoreo telemático de su sintomatología.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Comité de seguimiento.

1. Se constituirá un comité de seguimiento a nivel territorial en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, que se reunirá cada dos días y cuyas decisiones se adoptarán por consenso.

2. El referido comité de seguimiento estará integrado por, al menos, un representante de cada una de las Administraciones Públicas u organismos que se relacionan a continuación: Ministerio de Sanidad, Secretaría de Estado de Turismo, Aena SME, S.A., Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de los órganos competentes en materia de sanidad y turismo de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, con objeto de analizar la evolución del funcionamiento de todo el sistema.

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[Bloque 7: #df]

Disposición final primera. Modificación de la Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se añade un nuevo párrafo h) al apartado 2 del artículo único de la Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que queda redactado como sigue:

«h) Aquellas personas que accedan al territorio nacional a través de un corredor turístico regulado por la Orden del Ministro de Sanidad por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.»

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[Bloque 8: #df-2]

Disposición final segunda. Modificación de la Orden SND/403/2020, de 11 de mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se modifica el apartado 5 del artículo 2 de la Orden SND/403/2020, de 11 de mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda redactado como sigue:

«5. Quedan exceptuados de estas medidas los trabajadores trasfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19. Asimismo, quedan exceptuadas de estas medidas aquellas personas que accedan al territorio nacional a través de un corredor turístico regulado por la Orden del Ministro de Sanidad, por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Quedan también exceptuados de estas medidas los ciudadanos de los Estados miembros o Estados asociados Schengen que se desplacen a España para participar en una operación de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.»

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[Bloque 9: #df-3]

Disposición final tercera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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[Bloque 10: #df-4]

Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos desde las 00:00 horas del 15 junio de 2020 y hasta que concurran circunstancias que justifiquen una nueva orden que modifique los términos de la presente.

No obstante, el nuevo párrafo incluido en el apartado 5 del artículo 2 de la Orden SND/403/2020, de 11 de mayo, mediante la disposición final segunda de la presente orden, producirá efectos desde el mismo día de su publicación.

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[Bloque 11: #fi]

Madrid, 11 de junio de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.

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[Bloque 12: #an]

ANEXO

Rutas aéreas

Destino: Aeropuerto de Palma de Mallorca

Fecha de salida Aeropuerto de salida Aeropuerto de destino Número de vuelo
15.06.2020 FRA PMI X32684/5
15.06.2020 DUS PMI X32312/3
18.06.2020 STR PMI X32714/5
18.06.2020 HAJ PMI X32618/9
18.06.2020 FRA PMI DE1502
18.06.2020 MUC PMI LH 1796
18.06.2020 DUS PMI EW9580
18.06.2020 DUS PMI EW9582
19.06.2020 FRA PMI LH 1154
19.06.2020 DUS PMI EW9580
19.06.2020 DUS PMI EW9582
20.06.2020 FRA PMI LH 1158
20.06.2020 MUC PMI LH 1796
20.06.2020 DUS PMI EW9580
20.06.2020 DUS PMI EW9582
21.06.2020 FRA PMI DE1502
22.06.2020 DUS PMI X32322/3
22.06.2020 FRA PMI X32128/9
22.06.2020 STR PMI X32648/9
22.06.2020 HAJ PMI X32396/7
25.06.2020 DUS PMI X32322/3
25.06.2020 FRA PMI X32128/9
25.06.2020 HAJ PMI X32314/5
25.06.2020 STR PMI X32648/9
25.06.2020 FRA PMI DE1502
26.06.2020 FRA PMI X32128/9
26.06.2020 HAM PMI DE1520
26.06.2020 DUS PMI DE1514
27.06.2020 STR PMI X32714/5
27.06.2020 DUS PMI X32312/3
27.06.2020 HAJ PMI X32618/9
27.06.2020 HAM PMI DE1520
27.06.2020 DUS PMI DE1514
28.06.2020 DUS PMI X32322/3
28.06.2020 FRA PMI DE1502
28.06.2020 HAM PMI DE1520
28.06.2020 DUS PMI DE1514
29.06.2020 DUS PMI X32312/3
29.06.2020 STR PMI X32714/5
29.06.2020 FRA PMI X32684/5
29.06.2020 HAJ PMI X32396/7
29.06.2020 DUS PMI X32312/3
29.06.2020 STR PMI X32714/5
29.06.2020 FRA PMI X32684/5
29.06.2020 HAJ PMI X32396/7
30.06.2020 DUS PMI X32312/3
30.06.2020 FRA PMI X32128/9
30.06.2020 HAJ PMI X32618/9

Destino: Aeropuerto de Ibiza

Fecha de salida Aeropuerto de salida Aeropuerto de destino Número de vuelo
17.06.2020 DUS IBZ EWG9540
22.06.2020 DUS IBZ EWG9540
26.06.2020 HAM IBZ EWG7514
27.06.2020 DUS IBZ EWG9540
28.06.2020 HAM IBZ EWG7514
29.06.2020 DUS IBZ EWG9540
20.06.2020 FRA IBZ DLH1156
27.06.2020 FRA IBZ DLH1156

Destino: Aeropuerto de Mahón (Menorca)

Fecha de salida Aeropuerto de salida Aeropuerto de destino Número de vuelo
27.06.2020 DUS MAH EWG9596

Se añaden las rutas aéreas con destino al Aeropuerto de Palma de Mallorca recogidas en el Anexo de la Orden ICT/534/2020, de 16 de junio, según establece su art. único. Ref. BOE-A-2020-6307

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