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Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre cómputo de los plazos procesales y administrativos que fueron suspendidos por Acuerdo de 16 de marzo de 2020, durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 08/05/2020.
Entrada en vigor:
08/05/2020
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2020-4882
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2020/05/06/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 08/05/2020»

Téngase en cuenta que el presente Acuerdo se refiere al cómputo de los plazos suspendidos durante la vigencia del estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que ha agotado su vigencia.

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[Bloque 2: #pa]

El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante acuerdo de 16 de marzo de 2020 (BOE de 17 de marzo de 2020), decidió que los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante este Tribunal quedaban suspendidos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 y sus eventuales prórrogas, sin perjuicio de que pudieran seguir presentándose recursos y demás escritos, a través del Registro electrónico del Tribunal.

El Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, ha establecido una serie de medidas procesales y organizativas destinadas a afrontar las consecuencias que ha tenido la crisis del COVID-19 sobre la Administración de Justicia. Sus previsiones no son directamente aplicables al ámbito de la jurisdicción constitucional, razón por la cual el Pleno de este Tribunal, en reunión no presencial, a propuesta de su presidente y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 10.1.n de la Ley Orgánica 2/1979, acuerda:

1.º En todos los procesos constitucionales que ya estuvieran iniciados, los términos y plazos que han quedado suspendidos por aplicación del acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 16 de marzo de 2020, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que se levante la suspensión de los procedimientos.

2.º Los plazos para la interposición de nuevos recursos en toda clase de procesos constitucionales serán los establecidos en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, computándose como en el apartado anterior.

3.º Se mantiene el régimen ordinario de días y horas hábiles (acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional), por lo que el mes de agosto será inhábil para la interposición de recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, sin perjuicio de la voluntaria presentación de escritos a través del registro electrónico. La inhabilidad no alcanza a las actuaciones que, por su carácter, no puedan dilatarse hasta la reanudación de la actividad ordinaria del Tribunal, y en todo caso a los incidentes de suspensión, conforme al mencionado acuerdo.

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[Bloque 3: #fi]

Madrid, 6 de mayo de 2020.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas.

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