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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden INT/369/2020, de 24 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de formación permanente de los vigilantes de seguridad y vigencia de las tarjetas de identidad profesional del personal de seguridad privada.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 25/04/2020.
Entrada en vigor:
26/04/2020
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-4650
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/04/24/int369/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 25/04/2020»

Téngase en cuenta que esta disposición es aplicable durante el año 2020 y contempla una prórroga que termina a los seis meses del estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.

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[Bloque 2: #pr]

La Orden INT/316/2020, de 2 de abril, por la que se adoptan medidas en materia de armas, ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, artículos pirotécnicos y cartuchería, y explosivos, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha dispuesto que durante el primer semestre del año 2020 no se realicen los ejercicios de tiro para el mantenimiento de la aptitud en la conservación, manejo y uso de las armas por los vigilantes de seguridad que presten servicios con armas de fuego, así como los correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2020 de los escoltas, regulados en el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

No obstante, existen otros aspectos del régimen jurídico de la seguridad privada que exigen la adopción de medidas excepcionales de carácter temporal como consecuencia de la actual situación de crisis sanitaria, como son los referentes a la formación permanente y a la vigencia de las tarjetas de identidad profesional (TIP) del personal de seguridad privada.

En primer lugar, el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada se ocupa de la formación permanente del personal de seguridad privada, disponiendo que, al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas a dicho personal, las empresas de seguridad privada, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas en las que resulte conveniente una mayor especialización. En concreto, para los vigilantes de seguridad prevé que los cursos de actualización o especialización tendrán una duración mínima de veinte horas lectivas; que cada vigilante deberá cursar al menos uno por año, y que se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior. En desarrollo de esta previsión, el artículo 7 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, establece que la formación cuente con un porcentaje de, al menos, el cincuenta por ciento de formación presencial.

Las dificultades de organización de acciones formativas durante el estado de alarma, y probablemente a lo largo de lo que reste del año, aconsejan que se dispense en 2020 de la parte presencial de la formación, manteniendo la carga lectiva mínima de veinte horas.

Esta medida es coherente con las medidas de contención en el ámbito educativo, y de la formación en general, previstas en el artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En segundo lugar, la declaración del estado de alarma, igualmente, dificulta la renovación de las TIP del personal de seguridad privada. El artículo 14.2 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, establece que la tarjeta de identidad profesional tendrá un período de validez de diez años, a contar desde la fecha de su expedición.

Aunque existe la posibilidad de remitir la documentación necesaria para la renovación de la TIP por correo postal, los vigilantes de seguridad deben acompañar un informe de aptitud psicofísica para prestar servicios de seguridad privada. Siendo la exigencia de este requisito razonable, las dificultades prácticas para que se produzca el desplazamiento y la exigencia del máximo distanciamiento social en estos momentos, aconsejan la extensión de la validez de las TIP del personal de seguridad privada. Por ello, en caso de caducidad de la TIP durante el estado de alarma, esta orden prevé una prórroga análoga a la establecida para la renovación de otras autorizaciones, licencias y permisos (como el documento nacional de identidad, el permiso de conducción o determinadas licencias de armas) por distintas normas aprobadas a partir del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Formación permanente de los vigilantes de seguridad.

Durante el año 2020, los cursos anuales de actualización o especialización para los vigilantes de seguridad a los que se refieren el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y el artículo 7 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, podrán realizarse exclusivamente de forma no presencial.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Prórroga de la vigencia de la tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada.

Las tarjetas de identidad profesional del personal de seguridad privada cuya vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogadas hasta seis meses después de su finalización.

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[Bloque 5: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 6: #fi]

Madrid, 24 de abril de 2020.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

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