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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden SND/347/2020, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 16/04/2020.
Entrada en vigor:
16/04/2020
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2020-4472
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/04/15/snd347/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 16/04/2020»

Téngase en cuenta que el estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.

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[Bloque 2: #pr]

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad.

El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás titulares de los departamentos designados como autoridades competentes delegadas a los efectos del citado real decreto.

En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

En el citado marco, se dictó la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, que estableció un conjunto de medidas en relación con aquellas recetas de medicamentos sometidos a visado previo, según la legislación vigente.

Sin embargo, la evolución del COVID-19 ha motivado que muchos servicios sanitarios hayan orientado su actividad preferente a la atención de las personas afectadas por la pandemia, lo que está ocasionando serias dificultades para el acceso de los pacientes crónicos a visitas médicas programadas, con el único objetivo de obtener las recetas con las prescripciones sucesivas de medicamentos y otros productos sanitarios que precisan.

Los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas, con objeto de reducir la frecuentación y los contactos que pueden suponer un mayor riesgo de contagio para los pacientes y los profesionales sanitarios, han adoptado una serie de medidas excepcionales que permiten la extensión de la activación de prescripciones previas y, por tanto, la duración de tratamientos en curso, lo que permite la dispensación a sus usuarios en las oficinas de farmacia de los medicamentos y resto de los productos cuya dispensación es objeto de la prestación farmacéutica.

Con ese mismo criterio, debe facilitarse la adopción de las medidas precisas para facilitar también en el ámbito de los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) la dispensación en oficinas de farmacia de los medicamentos y otros productos sanitarios que se precisen para la continuidad de tratamientos crónicos, conforme al tratamiento prescrito con anterioridad por el facultativo responsable de la asistencia del paciente.

Por ello, la presente norma va dirigida a aquellos mutualistas que, por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tengan imposibilidad o serias dificultades para el acceso a visitas médicas programadas con el único objetivo de obtener las recetas sucesivas de medicamentos y otros productos sanitarios que precisen para el seguimiento de un tratamiento crónico activo en curso, conforme a la prescripción facultativa establecida con anterioridad por el médico responsable de su asistencia.

En su virtud, conforme a las atribuciones que confiere el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, resuelvo:

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[Bloque 3: #pr-2]

Primero. Modificación de la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

Se modifica el apartado Primero de la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, que queda redactado en los siguientes términos:

«Primero.

1. En el ámbito de los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), excepcionar transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia.

2. En el mismo ámbito, y al objeto de garantizar la continuidad de los tratamientos crónicos activos actualmente, entendiendo por tales aquellos de esa naturaleza que cuenten con una prescripción por un profesional sanitario autorizado y que haya sido dispensada en 2020, se prorroga la validez de los mismos por todo el tiempo de vigencia del presente estado de alarma, y se autoriza, en consecuencia la dispensación en oficinas de farmacia de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en dicha prescripción.»

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[Bloque 4: #se]

Segundo. Efectos.

Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 5: #te]

Tercero. Vigencia.

Lo previsto en la presente orden será de aplicación hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas.

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[Bloque 6: #cu]

Cuarto. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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[Bloque 7: #fi]

Madrid, 15 de abril de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.

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