[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta a las 00.00 horas del 30 de junio 2020 expiró la vigencia de la presente Orden, según establece su apartado segundo.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid