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Resolución de 2 de abril de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la emisión de los certificados de revisión de aeronavegabilidad, así como para la finalización de la formación de tipo y OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 08/04/2020.
Entrada en vigor:
14/03/2020
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-4333
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/04/02/(3)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 22/10/2020»

Téngase en cuenta que las medidas contenidas en la presente Resolución se aplican hasta el día 14 de noviembre de 2020, según establece su apartado quinto, por lo que debe entenderse que ha dejado de estar vigente.

Véase la Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se modifican los plazos de la exención concedida mediante la presente Resolución. Ref. BOE-A-2020-12695

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[Bloque 2: #pr]

La situación creada por la crisis global del COVID-19 ha conllevado la aplicación de restricciones drásticas en los viajes y el cierre de fronteras entre numerosos países. En estas circunstancias, las organizaciones de gestión de la aeronavegabilidad pueden tener dificultades para desplazar a su personal y acceder a las aeronaves para realizar la inspección física, que es parte esencial de la revisión de aeronavegabilidad. Dado que ésta es obligatoria cuando el certificado de revisión de aeronavegabilidad (ARC) ya ha sido extendido dos veces, esta situación implicaría la caducidad del mismo.

Como resultado de las mencionadas circunstancias, es necesario establecer una exención, que se aprueba de acuerdo al Reglamento (UE) 2018/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio, y respecto del cumplimiento de requisitos del Reglamento (UE) n.º 1321/2014, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas Parte-M Subparte G, Parte-CAMO o Parte-CAO, para permitir la continuidad de las operaciones de las aeronaves afectadas.

La exención será de aplicación cuando dicha situación sea comunicada a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por la organización que gestione la aeronavegabilidad continuada de la aeronave.

A su vez, los solicitantes de una inclusión de habilitación de tipo en su licencia de técnico de mantenimiento pueden tener dificultades para completar la formación de tipo teórica y práctica, así como como la formación en el puesto de trabajo (OJT), requeridas para dicha inclusión debido a las citadas circunstancias, lo que puede suponerles un perjuicio profesional importante. Evaluada la situación específica, esta Dirección resuelve:

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[Bloque 3: #pr-2]

Primero. Objeto.

La presente resolución, en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, concede exenciones a los requisitos aplicables referidos en el apartado segundo, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en los apartados siguientes.

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[Bloque 4: #se]

Segundo. Ámbito.

Esta resolución es aplicable a:

a) Los certificados de revisión de aeronavegabilidad de las aeronaves (ARC) con certificado de aeronavegabilidad emitidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA). Se establece la exención al cumplimiento de requisitos del Reglamento (UE) n.º 1321/2014, de 26 de noviembre, en particular los siguientes puntos:

– M.A.901(a) del Anexo I (Parte-M).

– ML.A.901(a) del Anexo Vb (Parte-ML).

b) La formación de tipo y el OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de mantenimiento de aeronaves. Se otorga exención al cumplimiento de requisitos del Reglamento (UE) n.º 1321/2014, en particular los siguientes puntos:

– Apartados 1(a) (iv) y 1(b)(v) del Apéndice III del Anexo III (Parte 66).

– Apartado 6 del Apéndice III del Anexo III (Parte 66).

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[Bloque 5: #te]

Tercero. Exenciones en el ámbito del Reglamento (UE) n.º 1321/2014. Certificados de Revisión de Aeronavegabilidad.

a) Para las aeronaves operadas por las organizaciones para las que el Anexo III (Parte-ORO) del Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre, es aplicable, y cuyo certificado de revisión de aeronavegabilidad (ARC) haya sido prorrogado dos veces y caduque antes del 31 de julio de 2020, se permite una prórroga adicional por un periodo de validez de seis meses, bajo las siguientes condiciones:

1. Que se reúnan las condiciones para la prórroga del ARC de acuerdo con los puntos (b) y (j) del M.A.901 o punto (c) del ML.A.901, según aplique.

2. Que se haya llevado a cabo satisfactoriamente una revisión documental completa de acuerdo con el punto (k) del M.A.901 o con el punto (a) del ML.A.903, según aplique.

3. Que la prórroga que se emita al amparo de esta resolución se lleve a cabo por personal cualificado.

4. Si la organización que gestiona la aeronavegabilidad de la aeronave no tiene privilegios para realizar la revisión de aeronavegabilidad, podrá extender el ARC en base a una revisión documental efectuada (bajo contrato) por una organización que sí ostente dichos privilegios (privilegios descritos en M.A.711(b), en CAMO.A.125 (e) o CAO.A.095(c), según corresponda).

b) Las organizaciones que necesiten acogerse a esta exención deberán notificarlo a AESA a través del buzón acam-arc.aesa@seguridadaerea.es y adjuntar el formato F-DSM-ARC-15a o F-DSM-ARC-15b en el que se hayan efectuado las dos prórrogas anteriores, para dejar constancia de esta nueva prórroga, haciendo referencia al número de la exención, que se publicará en la página web de AESA. Este formato deberá ir a bordo de la aeronave (siendo válida una copia) junto con la propia exención, que deberá ir adjunta.

c) Para volver a la operación normal será necesario realizar una revisión documental que abarque los seis meses correspondientes a la prórroga concedida en base a esta exención y una inspección física completa y no limitada a estos seis meses de prórroga.

d) Antes de la finalización del periodo de seis meses referido en la letra a), si las razones para la emisión de esta exención siguen siendo aplicables, se extenderá automáticamente el periodo de validez del certificado, otros seis meses, o hasta la finalización del periodo de vigencia de esta resolución, de producirse ésta con anterioridad.

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[Bloque 6: #cu]

Cuarto. Exenciones en el ámbito del Reglamento (UE) n.º 1321/2014. Formación de tipo y OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de mantenimiento de aeronaves.

Para los técnicos de mantenimiento que hubiesen iniciado un curso de formación de tipo y/o un OJT, cuyo periodo de validez máximo de 3 años para su finalización y presentación de la solicitud ante AESA expirase entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020, se extiende dicho periodo de validez por cuatro meses.

Si a la finalización del periodo de cuatro meses referido, las razones para la emisión de esta exención siguen siendo aplicables, se extenderá automáticamente el periodo de validez del curso otros cuatro meses, o hasta la finalización del periodo de vigencia de esta resolución, de producirse ésta con anterioridad.

Téngase en cuenta que para los titulares de una licencia de mantenimiento de aeronaves que hubiesen iniciado un curso de formación de tipo y/o un OJT, cuyo periodo de validez máximo de tres años para su finalización y presentación de la solicitud ante AESA expirase entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de noviembre de 2020, se extiende dicho periodo de validez por seis meses en lugar de los cuatro meses inicialmente previstos en la presente exención, según establece el apartado tercero de la Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ref. BOE-A-2020-12695

Seleccionar redacción:

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[Bloque 7: #qu]

Quinto. Vigencia.

Las medidas contenidas en esta resolución se aplicarán desde el 14 de marzo de 2020 hasta el día 14 de noviembre de 2020, ambos incluidos, pudiendo ser prorrogadas mediante una nueva resolución de esta Dirección.

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[Bloque 8: #se-2]

Sexto. Publicidad.

Esta resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de AESA.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.

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[Bloque 9: #fi]

Madrid, 2 de abril de 2020.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

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