[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que el estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.
[Bloque 2: #pr]
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad.
El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.
En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar, de oficio o a solicitud motivada, las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Asimismo, de acuerdo con la disposición final primera del citado real decreto quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este real decreto.
En aplicación de dicho marco, y a petición de la Generalitat de Cataluña, se dictó la Orden SND/290/2020, de 26 de marzo, por la que se prorroga la Resolución INT/718/2020, de 12 de marzo de 2020, de la Generalitat de Cataluña, por la que se acuerda restringir la salida de las personas de los municipios de Igualada, Vilanova del Camí, Santa Margarida de Montbui y Òdena, la cual establecía una serie de restricciones a la circulación de personas en los citados municipios durante un período de quince días naturales a contar desde las 00:00 horas del 27 de marzo de 2020.
Actualmente, y a la vista de la evolución de las cifras epidemiológicas en dichos municipios, presentadas por el Departament de Salut de la Generalitat de Cataluña, así como las nuevas medidas establecidas en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, la Generalitat de Cataluña ha solicitado reconsiderar las medidas, vigentes desde el 12 de marzo, de restricción de la salida de las personas de los municipios de Igualada, Vilanova del Camí, Santa Margarida de Montbui y Òdena, y dejar sin efecto la citada Orden SND/290/2020, de 26 de marzo.
En su virtud, a propuesta de la Generalitat de Cataluña, resuelvo:
[Bloque 3: #pr-2]
Dejar sin efecto las restricciones establecidas en la Orden SND/290/2020, de 26 de marzo, por la que se prorroga la Resolución INT/718/2020, de 12 de marzo de 2020, de la Generalitat de Cataluña, por la que se acuerda restringir la salida de las personas de los municipios de Igualada, Vilanova del Camí, Santa Margarida de Montbui y Òdena.
[Bloque 4: #se]
Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la presente orden en aplicación de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden SND/290/2020, de 26 de marzo, se entenderán válidos y podrán proseguir su tramitación.
Téngase en cuenta que el apartado cuarto de la Orden SND/290/2020 establece que:
"El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta orden será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio."
[Bloque 5: #te]
Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 6: #cu]
Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
[Bloque 7: #fi]
Madrid, 5 de abril de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.
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