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Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13/01/2020.
Entrada en vigor:
13/01/2020
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2020-410
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/01/12/2/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 03/08/2020»

El artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por real decreto, de los Departamentos Ministeriales, así como de las Secretarías de Estado.

Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se considera necesario reformar la vigente estructura ministerial.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1. Departamentos ministeriales.

La Administración General del Estado se estructura en los siguientes departamentos ministeriales:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Ministerio de Justicia.

Ministerio de Defensa.

Ministerio de Hacienda.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Ministerio de Cultura y Deporte.

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Ministerio de Sanidad.

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Ministerio de Ciencia e Innovación.

Ministerio de Igualdad.

Ministerio de Consumo.

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Ministerio de Universidades.

Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la propuesta y ejecución de la política exterior, de las relaciones con la Unión Europea y de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe.

b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.

c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

d) La Secretaría de Estado de la España Global.

Artículo 3. Ministerio de Justicia.

1. Corresponde al Ministerio de Justicia la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes.

2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Justicia.

Artículo 4. Ministerio de Defensa.

1. Corresponde al Ministerio de Defensa el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado del desarrollo y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa.

2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Defensa, así como de los demás previstos en el ordenamiento jurídico y, de forma específica, en la legislación sobre organización militar.

Artículo 5. Ministerio de Hacienda.

1. Corresponde al Ministerio de Hacienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Hacienda.

b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Artículo 6. Ministerio del Interior.

1. Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Artículo 7. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

1. Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, a fin de garantizar una movilidad justa y sostenible, así como de Agenda Urbana, vivienda, calidad de la edificación y suelo.

2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Artículo 8. Ministerio de Educación y Formación Profesional.

1. Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.

2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Educación.

Artículo 9. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

1. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo, economía social y responsabilidad social de las empresas.

2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

Artículo 10. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

1. Corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo.

2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Comercio.

b) La Secretaría de Estado de Turismo.

Artículo 11. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de alimentación.

Artículo 12. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

1. Corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.

2. Asimismo corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática, así como del ejercicio del derecho a la libertad religiosa.

3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.

b) La Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

Artículo 13. Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

1. Corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local.

2. Asimismo corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función pública, administración y gobernanza públicas.

3. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.

Artículo 14. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

1. Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.

2. Asimismo corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política de agua como bien público esencial.

3. Igualmente corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política de lucha contra la despoblación, así como la elaboración y el desarrollo de la estrategia nacional frente al reto demográfico.

4. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Energía.

b) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Artículo 15. Ministerio de Cultura y Deporte.

1. Corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

2. Asimismo corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

Artículo 16. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, las telecomunicaciones y la sociedad de la información.

2. Asimismo corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para la transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.

3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

b) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

c) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Artículo 17. Ministerio de Sanidad.

1. Corresponde al Ministerio de Sanidad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Sanidad.

Artículo 18. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

1. Corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, de familia, de protección del menor, de cohesión y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, de juventud, así como de protección de los animales.

2. Igualmente corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso para la implementación de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.

3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

b) La Secretaría de Estado para la Agenda 2030.

Artículo 19. Ministerio de Ciencia e Innovación.

Corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Artículo 20. Ministerio de Igualdad.

1. Corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.

2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

Artículo 21. Ministerio de Consumo.

Corresponde al Ministerio de Consumo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consumo y protección de los consumidores y de juego.

Artículo 22. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

1. Corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.

2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

b) La Secretaría de Estado de Migraciones.

Artículo 23. Ministerio de Universidades.

Corresponde al Ministerio de Universidades la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias.

Disposición adicional primera. Adscripción del Consejo Superior de Deportes.

El Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, queda adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte.

Disposición adicional segunda. Adscripción del Centro Nacional de Inteligencia.

El Centro Nacional de Inteligencia, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, queda adscrito al Ministerio de Defensa.

Disposición adicional tercera. Adscripción de la Secretaría de Estado de Comunicación.

La Secretaría de Estado de Comunicación depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno y funcionalmente del Ministro que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a efectos de su ejercicio.

Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes.

Subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes departamentos ministeriales y órganos superiores:

Ministerio de Fomento.

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Ministerio para la Transición Ecológica.

Ministerio de Economía y Empresa.

Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

La Secretaría de Estado de Empleo.

La Secretaría de Estado de Igualdad.

La Secretaria de Estado de Política Territorial.

La Secretaría de Estado para el Avance Digital.

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales.

La Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición final tercera. Adscripción de organismos públicos.

Los organismos públicos quedan adscritos a los departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este real decreto, y en los términos que se determinen en los reales decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica.

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de enero de 2020.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid