Resolución de 18 de marzo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la extensión de los periodos de validez de las licencias, habilitaciones, certificados de tripulaciones de vuelo, instructores, examinadores, poseedores de licencias de mantenimiento de aeronaves y controladores de tránsito aéreo, así como un método alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en Aro.Gen.120 del Reglamento (UE) 965/2012, para la reducción de la antelación mínima requerida en la publicación de los cuadrantes de actividades de las tripulaciones, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.
Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 26/03/2020.
Entrada en vigor:
14/03/2020
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Efectos, en la forma indicada en el apartado 8, hasta el día 14 de noviembre de 2020.
Esta norma ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores
SE DICTA EN RELACIÓN:
el apartado 2.b) sobre exención de la extensión de los periodos de validez de las verificaciones de línea y de los entrenamientos de gestión de recursos de cabina de las tripulaciones de los operadores de transporte aéreo comercial: Resolución de 8 de mayo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-5019).
sobre exenciones y plazos en cuanto a las operaciones relativas a planeadores y globos: Resolución de 5 de mayo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-4930).
SE COMPLETA en el ámbito de la normativa nacional, por Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2020-4066).
Referencias anteriores
DE CONFORMIDAD con:
el art. 71, Reglamento 2018/1139, de 10 de diciembe (Ref. DOUE-L-2018-81360).
los anexos I y IV del Reglamento 2015/340, de 20 de febrero (Ref. DOUE-L-2015-80440).
el anexo III, del Reglamento 1321/2014, de 20 de febrero (Ref. DOUE-L-2014-83699).
el anexo III del Reglamento (UE) 965/2012, de 5 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-81989).
los anexos I y IV del Reglamento 1178/2011, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-2011-82342).
Materias
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Enfermedades
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Estado de alarma
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Navegación aérea
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Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.