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Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta la Orden INT/356/2020, de 20 de abril, Ref. BOE-A-2020-4539, la Orden INT/409/2020, de 14 de mayo, Ref. BOE-A-2020-5053, y la Orden SND/521/2020, de 13 de junio, Ref. BOE-A-2020-6107, por las que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con vigencia ésta última hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de la aprobación en ese momento de la disposición por la que se prorrogue, en los mismos términos, la restricción temporal de viajes no imprescindibles regulada en esta orden hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020, según establece su disposición final segunda.
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