Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 29/02/2020.
Entrada en vigor:
01/03/2020
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-2901
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/02/27/hac177/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 29/02/2020»

Desde su entrada en vigor, la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud de abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ha estado vigente sin haber sufrido modificaciones hasta la aprobación de la presente orden.

Dicha orden contempla como una de las formas de presentación del citado modelo 140 la presentación mediante la cumplimentación manual del modelo preimpreso para su posterior remisión por correo o bien la presentación directa en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria). Sin embargo, en la actualidad, esta forma de presentación se encuentra ampliamente superada por la presentación de las autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la Agencia Tributaria; todo ello, debido a los numerosos avances en la presentación telemática y electrónica de declaraciones y autoliquidaciones que lleva acometiendo desde hace años la Agencia Tributaria, siempre con la finalidad tanto de disminuir la carga fiscal indirecta que este tipo de cumplimientos supone para los contribuyentes, como de aumentar la seguridad jurídica y evitar la comisión de errores derivados de la cumplimentación manual de los impresos y que son perfectamente evitables cuando se usan técnicas de presentación electrónica. Por ello, se considera procedente eliminar y sustituir la cumplimentación manual mediante papel impreso del modelo 140 por la presentación de la solicitud mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica.

Por otra parte, la citada Orden EHA/394/2011 preveía únicamente como forma de presentación telemática del modelo 140, la utilización de certificado electrónico, bien sea el incorporado al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o bien el certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o en cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Tributaria. En la actualidad, sin embargo, es posible presentar también el modelo mediante la utilización de un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (cl@ve Pin), desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de diciembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con este organismo. Es necesario, pues, introducir de forma expresa en la orden esta forma de presentación electrónica que ya venía utilizándose en la práctica.

En segundo lugar, en cuanto al contenido de la solicitud, las importantes mejoras en el volumen y calidad de la información con trascendencia tributaria suministrada a la Administración Tributaria permiten proceder a una simplificación del modelo para lograr una mayor facilidad y sencillez en la cumplimentación del mismo, lo que redundará en beneficio de los contribuyentes. En particular, en lo que se refiere a la comunicación de las variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad, se reducen los supuestos en los que el contribuyente debe comunicar dichas variaciones a la Agencia Tributaria.

También, en relación con dicha cumplimentación, es necesario actualizar la Orden EHA/394/2011 para tener en cuenta las modificaciones introducidas recientemente en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2017, de 30 de marzo, en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales, que introduce, junto al acogimiento, la figura de la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, dentro de los supuestos que generan el derecho a la deducción por maternidad y, en consecuencia, al derecho a su abono anticipado.

Asimismo, se regula en el texto de la orden lo dispuesto en el apartado 4 y en la letra a) del subapartado 2.º del apartado 5 del citado artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; preceptos que establecen que, en el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad o su incremento respecto del mismo acogido, menor cuya guarda ha sido delegada para la convivencia preadoptiva o tutelado, su importe deberá prorratearse entre ellos por partes iguales y, en estos casos, las solicitudes de abono anticipado deberán presentarse de forma independiente pero simultánea por los contribuyentes beneficiarios del derecho a su abono anticipado.

Finalmente, también se considera conveniente agilizar la forma de comunicación de las variaciones que puedan afectar al cobro mensual anticipado de la deducción, sin que sea necesario presentar un nuevo modelo. Así, respecto de las solicitudes de abono anticipado presentadas a partir de la entrada en vigor de esta orden, las comunicaciones de variaciones se realizarán bien de forma telefónica o, en su caso, de forma electrónica a través de internet, a través de los servicios electrónicos de comunicación de variaciones que se publican en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, tal y como ya se viene haciendo con modelos similares, como el modelo 143, por el que se regula el abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Transitoriamente, no obstante, y por lo que respecta a las solicitudes ajustadas al modelo 140 presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden mediante cumplimentación manual de modelo preimpreso o bien mediante su presentación telemática, la comunicación de bajas y variaciones de datos continuarán rigiéndose por la normativa contenida en la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero.

Considerando todo lo expuesto anteriormente es necesaria la aprobación de una nueva orden que sustituya a la Orden EHA/394/2011, hasta el momento en vigor, que actualice las diversas formas de presentación del modelo, su contenido y el modo de comunicación de las variaciones que puedan afectar al derecho a su percepción.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado respetando los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto es necesaria la aprobación de una nueva orden, dado que los cambios en la forma de presentación de la solicitud y en la forma de comunicación de las variaciones que afectan al cobro anticipado de la deducción precisan de su incorporación al ordenamiento mediante una norma de igual rango que la anterior.

Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de forma expresa el modo de atender los objetivos perseguidos anteriormente citados.

Respecto del principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia y continuidad del texto con el contenido de la norma a la que sustituye, así como con el contenido más reciente de otras órdenes ministeriales de similar contenido en la materia, tales como la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la remisión del proyecto de orden, a los efectos de formulación de las observaciones, a diversas entidades y asociaciones representativas de intereses generales, tal y como se refleja en la memoria justificativa adjunta a esta orden.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso más racional de los recursos públicos; es más, la mayoría de las medidas que se incorporan conllevan una reducción de tales cargas. En este sentido, las exigencias de información y documentación que se requieren de los contribuyentes se reducen respecto a la orden anterior, limitándolas a las estrictamente imprescindibles para garantizar la tramitación, seguimiento y control de las solicitudes por parte de la Administración tributaria.

La habilitación normativa se encuentra regulada en el artículo 60.5.2.º del Reglamento del Impuesto, y en el artículo 117 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que habilita, en el ámbito de las competencias del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citada debe entenderse conferida en la actualidad a la Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 140.

Se aprueba el modelo 140 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por maternidad. Solicitud de abono anticipado», cuyo contenido figura como anexo de la presente orden.

Artículo 2. Supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican:

a) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante, al menos, quince días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.

b) Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en la letra anterior.

c) Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo.

d) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en las letras anteriores o mutualistas de las respectivas Mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.

Artículo 3. Utilización del modelo 140.

1. Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad del artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que deseen percibir el abono anticipado de la misma, deberán presentar la correspondiente solicitud, ajustada al modelo 140 aprobado en esta orden, cumplimentando los datos de dicho modelo que le afecten.

Una vez presentada la solicitud de abono anticipado, no será preciso reiterar la misma durante todo el período en que se tenga derecho al abono anticipado de la deducción, sin perjuicio del deber de comunicar las variaciones sobrevenidas posteriormente a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

Se presentará una solicitud por cada descendiente que dé derecho a la deducción.

2. En el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad respecto del mismo acogido, menor cuya guarda ha sido delegada para la convivencia preadoptiva o tutelado, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. En estos casos, las solicitudes deberán presentarse de forma simultánea.

3. Los contribuyentes acogidos al abono anticipado de la deducción por maternidad deberán comunicar a la Agencia Tributaria cualquier variación producida que afecte al cobro mensual anticipado de la citada deducción, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, en los términos y plazos establecidos en el apartado 2 del artículo 5.

En particular, deberán ser objeto de comunicación las siguientes variaciones:

a) Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.

b) Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.

c) Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.

d) Baja de alguno de los hijos, a efectos de la deducción, como consecuencia de la pérdida del derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por incumplimiento de alguno de los requisitos contemplados en los artículos 58 y 61 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.

A estos efectos, no tendrá la consideración de variación y, en consecuencia, no deberá procederse a comunicar la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción, cuando el hijo cumpla tres años o, en los casos de adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento, cuando transcurran tres años desde la fecha de adopción, delegación de guarda o acogimiento. Tampoco será necesario comunicar el fallecimiento del beneficiario del abono anticipado de la deducción o su baja en la Seguridad Social o Mutualidad ni, en su caso, el fallecimiento del descendiente que dé derecho a percibir el citado abono anticipado de la deducción, por ser datos de los que dispone la Agencia Tributaria.

Artículo 4. Procedimiento de tramitación y resolución de las solicitudes de abono anticipado ajustadas al modelo 140.

1. La presentación de la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad, ajustada al modelo 140, no requerirá que se acompañe a la misma ningún documento justificativo del cumplimiento de los requisitos exigidos para el derecho a la percepción del abono anticipado, cuya verificación se efectuará por la Agencia Tributaria.

2. La Agencia Tributaria, a la vista de la solicitud recibida y de los datos obrantes en su poder, si considera procedente la solicitud, abonará de oficio de forma mensual y sin prorrateos, desde el mes correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, desde el mes anterior, el importe de 100 euros por cada hijo que dé derecho a la deducción. No obstante, en el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción respecto del mismo acogido, menor cuya guarda ha sido delegada para la convivencia preadoptiva, o tutelado, dicho importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

3. En el supuesto de que no procediera el abono anticipado de la deducción, la Agencia Tributaria procederá a dictar resolución expresa que será notificada al interesado. El acuerdo que deniegue la solicitud habrá de ser en todo caso motivado.

4. La revisión en vía administrativa de las resoluciones que tengan por objeto el pago anticipado de la deducción por maternidad se regirá por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus normas de desarrollo.

5. El abono de la deducción de forma anticipada se efectuará mensualmente por la Agencia Tributaria, mediante transferencia bancaria, por el importe que corresponda. La Ministra de Hacienda podrá autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.

Artículo 5. Plazo de presentación de las solicitudes ajustadas al modelo 140 y de la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad.

1. La solicitud del abono mensual anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ajustada al modelo 140, deberá formularse a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos para el derecho a su percepción, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado de la misma.

2. La comunicación de cualquier variación producida que afecte al cobro anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, determinará la obligación de comunicar dichas variaciones en el plazo de los quince días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento de los requisitos.

La comunicación de variaciones que afecten al abono anticipado podrá realizarse utilizando cualquiera de los siguientes medios:

a) Por vía electrónica a través de Internet, a través de los servicios electrónicos de comunicación de variaciones que se publiquen en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

b) Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria. A estos efectos, la Agencia Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la comunicación de variaciones, mediante llamada telefónica, así como la conservación de la misma.

3. En el supuesto de que, con posterioridad a la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tuviera derecho nuevamente al mismo y se deseara percibir de esta forma el importe de la deducción, deberá presentarse una nueva solicitud ajustada al modelo 140.

Artículo 6. Formas de presentación del modelo 140 para realizar la solicitud del abono anticipado de las deducciones por maternidad.

La presentación del modelo 140 podrá realizarse utilizando cualquiera de los siguientes medios:

a) Por vía electrónica, a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 7, 8 y 9, respectivamente.

b) Por vía electrónica, a través del teléfono, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 10.

c) En papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 11.

Artículo 7. Presentación electrónica por internet del modelo 140.

La presentación electrónica por internet del modelo 140 que se aprueba en el artículo 1, podrá efectuarse mediante:

a) La utilización de un sistema de identificación y autenticación, basado en certificados electrónicos reconocidos emitidos de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Tributaria según la normativa vigente en cada momento.

b) Sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria.

Artículo 8. Condiciones generales para la presentación electrónica por internet del modelo 140.

1. La presentación electrónica por Internet del modelo 140 a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria podrá ser efectuada:

a) Por los contribuyentes con derecho a la deducción regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

b) Por aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la normativa aplicable.

c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.

2. La presentación electrónica por Internet del modelo 140 a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:

a) El obligado tributario deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Para verificar el cumplimiento de este requisito el obligado tributario podrá acceder a la opción «mis datos censales» disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

b) Para efectuar la presentación electrónica por Internet de acuerdo con el sistema establecido en la letra a) del artículo 7, basado en certificados electrónicos reconocidos, el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria.

Cuando la presentación electrónica se realice utilizando el sistema establecido en la letra a) del artículo 7, basado en certificados electrónicos reconocidos, por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido, en los términos señalados en el párrafo anterior.

c) Para efectuar la presentación electrónica, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá con carácter previo cumplimentar y transmitir los datos con el contenido del modelo que se aprueba en esta orden ministerial, que estará disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

3. En el supuesto de que el obligado tributario no tenga cuenta abierta en entidad de depósito, o concurra alguna otra circunstancia que lo justifique, se hará constar dicho extremo presentando electrónicamente por Internet, en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Tributaria, escrito dirigido al titular de la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización del abono anticipado de la deducción que proceda mediante la emisión de cheque nominativo del Banco de España. Asimismo, se podrá ordenar la realización del abono anticipado de la deducción mediante la emisión de cheque nominativo del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.

Artículo 9. Procedimiento para la presentación electrónica por internet del modelo 140.

El procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 140 será el siguiente:

a) El obligado tributario solicitante o, en su caso, el presentador autorizado se conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación relativo al modelo 140 correspondiente a la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad.

b) A continuación, y una vez cumplimentado, se procederá a transmitir el modelo con cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 7.

Si el presentador es apoderado o colaborador social debidamente autorizado, será necesario realizar la presentación mediante el sistema previsto en la letra a) del artículo 7, usando su propio certificado electrónico reconocido.

c) Como resultado del envío de la solicitud se puedan dar los siguientes casos:

1.º Si la solicitud es aceptada, la Agencia Tributaria devolverá en pantalla un resumen de la solicitud validada con un código seguro de verificación, la fecha y hora de presentación.

2.º En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla la descripción de los errores detectados con el fin de que se pueda llevar a cabo la posterior subsanación de los mismos. Si no se produce la subsanación de los errores, se tendrá por no presentada la solicitud y el solicitante o, en su caso, el presentador, deberá proceder a enviar una nueva solicitud.

Artículo 10. Presentación telefónica del modelo 140.

La solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la citada deducción, podrán realizarse mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria. A estos efectos, la Agencia Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la solicitud, o en su caso, la comunicación de variaciones, mediante llamada telefónica, así como la conservación de una u otra.

Artículo 11. Presentación del modelo 140 en papel impreso obtenido del servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1. La presentación del modelo 140 en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica se realizará en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

2. En el modelo 140 en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica no será necesaria la incorporación de etiquetas identificativas ya que la impresión genera un código alfanumérico único con los datos identificativos del titular.

Los datos impresos en estas solicitudes prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran contener, por lo que éstas no producirán efectos ante la Agencia Tributaria.

La confirmación de los datos incorporados al modelo se producirá cuando se realice la presentación del mismo debidamente suscrito en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

3. En el supuesto de que el obligado tributario no tenga cuenta abierta en entidad de depósito, o concurra alguna otra circunstancia que lo justifique, se hará constar dicho extremo adjuntando a la solicitud escrito dirigido al titular de la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar el abono anticipado de la deducción mediante la emisión de cheque nominativo del Banco de España. Asimismo, se podrá ordenar la realización del abono anticipado de la deducción mediante la emisión de cheque nominativo del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.

Artículo 12. Tratamiento de datos personales.

Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario y aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de esta orden.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria única, las solicitudes ajustadas al modelo 140 presentadas antes de la entrada en vigor de esta orden se continuarán rigiendo, en cuanto a la comunicación de bajas y variaciones de datos, por la normativa contenida en la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de esta orden, queda derogada la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2020.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO

Descripción de los contenidos –«Solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas»– Modelo 140

Para cada menor o descendiente que dé derecho a la deducción por maternidad se presentará una solicitud en la que se incluirán los siguientes contenidos, con arreglo a los siguientes criterios.

En los supuestos especiales de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad respecto del mismo descendiente, y dicho abono deba ser objeto de prorrateo entre ambos, deberá indicarse esta circunstancia en la solicitud y cada uno de los beneficiarios del abono anticipado que haya de ser objeto de prorrateo deberán presentar una solicitud independiente. Ambas solicitudes deberán presentarse de forma simultánea.

Naturaleza y descripción de los contenidos

Contenidos del solicitante

NIF del solicitante. Se consignará el NIF de la madre. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, deberá venir informado en este campo el NIF del padre o tutor. En caso de acogimiento o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, deberá venir informado en este campo el NIF de la persona que tenga al menor en régimen de acogimiento o el NIF del guardador con fines de adopción respectivamente.

Este campo tendrá en la última posición el carácter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Apellidos y nombre. Se consignarán por este orden, los apellidos y nombre del solicitante, que debe ser una persona física.

Régimen o mutualidad. Deberá consignarse el régimen de la Seguridad Social, o mutualidad alternativa a la que esté afiliado el solicitante del abono anticipado de la deducción.

Teléfono de contacto. Con el fin de agilizar la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la tramitación de la solicitud, se podrá consignar un teléfono de contacto en el que el solicitante pueda ser localizado en días y horas laborables a efectos de la presentación de este modelo.

Derecho al abono anticipado por varios contribuyentes y obligación de prorrateo. En los supuestos especiales de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad respecto del mismo descendiente, y dicho abono deba ser objeto de prorrateo entre ambos, deberá cumplimentarse este campo así como los correspondientes al nombre y apellidos y NIF del otro contribuyente con derecho a la deducción.

NIF del otro contribuyente con derecho a la deducción por maternidad. En los supuestos especiales de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad respecto del mismo menor o descendiente, cuando dicho abono deba ser objeto de prorrateo entre ambos, deberá venir informado en este campo el NIF del otro contribuyente con derecho al prorrateo de la deducción.

Este campo tendrá en la última posición el carácter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Apellidos y nombre del otro contribuyente con derecho a la deducción por maternidad. Se consignarán por este orden, los apellidos y nombre del otro contribuyente, persona física, con derecho al prorrateo de la deducción.

Contenidos del descendiente que genera el derecho a la deducción

Se consignarán en estos apartados los datos del hijo (o en su caso, tutelado) menor de tres años por el que se solicita el abono anticipado de la deducción por maternidad. En el caso de que se trate de un hijo adoptado o bien en régimen de acogimiento o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, se relacionará siempre que fuese menor en la fecha de su adopción, acogimiento o delegación de guarda y hayan transcurrido menos de tres años desde dicha fecha, la cual se hará constar en el apartado correspondiente.

NIF del descendiente. Se consignará, en su caso, el NIF del menor o descendiente que genera el derecho a la deducción por maternidad.

Este campo tendrá en la última posición el carácter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Apellidos y nombre. Se consignarán por este orden, los apellidos y nombre del menor o descendiente que genera el derecho a la deducción por maternidad.

Fecha de nacimiento. Se consignará, con formato dd-mm-aaaa, la fecha de nacimiento del menor o descendiente.

Fecha de adopción, acogimiento o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva. Se cumplimentará únicamente en los supuestos en que el menor que genere el derecho a la deducción por maternidad sea:

– Adoptado, en cuyo caso, se indicará (con formato dd-mm-aaaa) la fecha de inscripción de la adopción en el Registro Civil; o bien

– se encuentre en régimen de acogimiento o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, en cuyo caso se deberá consignar (con formato dd-mm-aaaa), la fecha de la resolución administrativa o judicial.

Tratándose de un hijo adoptado que previamente hubiera estado acogido o en régimen de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, únicamente se hará constar la fecha del acogimiento o delegación de guarda.

Contenidos para el pago

Cuenta bancaria. Se consignará el identificador único de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de la que el solicitante sea titular y en la que desee recibir por transferencia el abono anticipado de la deducción.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid