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Orden PCM/1237/2020, de 22 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 333, de 22/12/2020.
Entrada en vigor:
22/12/2020
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-16822
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/12/22/pcm1237/con

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/2020
  • Fecha de publicación: 22/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2020
  • Efectos desde las 18:00 horas del día 22 de diciembre de 2020 hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • El período de aplicación de esta Orden se establece por la prórroga efectuada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2021, publicado por Orden PCM/222/2021, de 10 de marzo. (Ref. BOE-A-2021-3839).

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA:
    • su eficacia, desde las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021, por Orden PCM/222/2021, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2021-3839).
    • su eficacia, desde las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021, por Orden PCM/164/2021, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-2021-2983).
    • su eficacia, desde las 18:00 horas del día 16 de febrero de 2021 hasta las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021, por Orden PCM/118/2021, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2021-2131).
    • su eficacia desde las 18:00 horas del día 2 de febrero de 2021 hasta las 18:00 horas del día 16 de febrero de 2021, por Orden PCM/69/2021, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2021-1348).
    • su eficacia desde las 18:00 horas del día 19 de enero de 2021 hasta las 18:00 horas del día 2 de febrero de 2021, por Acuerdo del Consejo de Ministros publicado por Orden PCM/14/2021, de 14 de enero (Ref. BOE-A-2021-592).
  • SE MODIFICA el apartado primero.1 y SE PRORROGA su eficacia desde las 18 h. del día 5 de enero de 2021 hasta las 18 h del día 19 de enero de 2021, por Acuerdo del Consejo de Ministros publicado por Orden PCM/1295/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-1).

Referencias anteriores

Materias

  • Aeropuertos y aeródromos
  • Andorra
  • Epidemias
  • España
  • Libre circulación de personas
  • Puertos
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Residencia
  • Sanidad
  • Transporte de viajeros
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos

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