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Resolución de 17 de diciembre de 2020, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se fijan los precios públicos de entrada al Museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 332, de 22/12/2020.
Entrada en vigor:
01/01/2021
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-16784
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/12/17/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 22/12/2020»


[Bloque 1: #pa]

Por Resolución de 23 de mayo de 2016 del Museo Nacional del Prado, se dispuso la publicación del Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del MNP en el que se establecen los precios públicos de entrada al Museo.

Este Acuerdo ha sido dejado sin efecto por Acuerdo de 3 de diciembre de 2020, de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se fijan los precios públicos de entrada al Museo.

Para general conocimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo, se dispone la publicación de dicho Acuerdo que figura como anexo a esta resolución.

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[Bloque 2: #fi]

Madrid, 17 de diciembre de 2020.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

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[Bloque 3: #an]

ANEXO

Acuerdo de 3 de diciembre de 2020, de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se fijan los precios públicos de entrada al Museo

El Museo Nacional del Prado, finalizada la celebración de su Bicentenario y con la experiencia proporcionada por el desarrollo del programa de actividades que ha desplegado para la ocasión, se plantea la modificación de algunos aspectos de la vigente Resolución de 23 de mayo de 2016 del Museo Nacional del Prado por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del MNP en el que se establecen los precios públicos de entrada al Museo.

El compromiso de la Institución con la mejora constante de la gestión y del servicio, y con el aumento de la calidad de su oferta cultural, unido a su voluntad de asegurarse la sostenibilidad económica y social, hace que se considere necesaria la introducción de una serie de modificaciones orientadas a la consecución de estos fines. Por ello se ha incorporado al ámbito de la Resolución la regulación de los precios de determinadas actividades y servicios que complementan la visita y que son contribuciones importantes a la hora de mejorar la experiencia del visitante. En concreto se trata de las regulaciones de los precios de las Audioguías y de otros dispositivos para realizar la visita, de los guiados de grupo, de la realización de visitas guiadas y de la reserva anticipada para la visita.

La modificación de la Resolución para introducir estos conceptos se debe a que eran servicios que: o bien no tenían una regulación expresa, o bien no estaban disponibles con anterioridad y suponen una mejora demandada por el público, o son medidas que favorecen en la gestión de los flujos de público y la organización de la ocupación del Museo. De este modo quedan reguladas todas las actuaciones relacionadas con la visita y con la oferta de posibilidades destinada a la mejora y disfrute de la misma.

Dichos ajustes no alteran el régimen general de precios de entrada y el disfrute de reducciones o gratuidades, ni el de medidas de fomento, que se mantienen en su totalidad.

En consecuencia, y previa autorización del Ministro de Cultura y Deporte mediante Orden de fecha 25 de noviembre de 2020, la presente Resolución del Museo Nacional del Prado por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, dictado a propuesta del Director según establece el artículo 5.5 f) del Real Decreto 433/2004 por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, al amparo del artículo 18 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, por el que se fijan los precios públicos siguientes.

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[Bloque 4: #a1]

Artículo 1. Entrada individual general.

1. Se establece una entrada individual general al Museo Nacional del Prado, que incluye tanto el acceso a la Colección permanente como a las exposiciones temporales que, en su caso, sean coetáneas el día de la visita.

2. El precio de la entrada individual general se establece en 15 euros.

3. La adquisición de una entrada individual general da derecho a una única visita al Museo, con validez de un día.

4. Cuando se ofrezca al visitante exposiciones complementarias a la visita a la Colección, la Dirección del Museo, en virtud de las características de éstas, podrá fijar mediante Resolución y previa aprobación de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, el precio de la entrada individual general al Museo.

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[Bloque 5: #a2]

Artículo 2. Modalidades de entrada individual general.

1. Además de la entrada individual general descrita en el Artículo 1, se definen distintas modalidades de entrada individual general. Todas ellas con precio único, a las que no se les aplicará ninguno de los tipos de reducción o de gratuidad que se contemplan en los artículos 3 y 6.

2. En los casos en los que se modifique el precio de la entrada individual general al Museo de acuerdo con lo indicado en el punto 1.4, la totalidad de las modalidades de entrada individual general descritas en el punto 2.3 de este artículo, verán modificado su precio en la misma cuantía, salvo la entrada definida en el apartado 3.a) siguiente, que verá modificado su precio en el doble de dicha cuantía.

3. Se definen las siguientes modalidades de entrada individual general:

a) Entrada individual general «2 visitas».

a’ Esta entrada permite realizar dos visitas al Museo Nacional del Prado en días diferentes dentro de un periodo de un año, a partir del el día elegido como primera visita.

b’ El precio de la entrada individual general «2 visitas» se establece en 22 euros.

b) Entrada individual general más ejemplar del libro «La guía del Prado».

El precio de la entrada individual general más ejemplar del libro «La Guía del Prado» se establece en 24 euros.

c) Entrada individual general con validez de un año desde la fecha de compra.

El precio de la entrada individual general con validez de un año desde la fecha de compra se establece en 15 euros.

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[Bloque 6: #a3]

Artículo 3. Entrada individual reducida.

1. El precio de la entrada individual reducida resulta de la reducción de un 50 % sobre el precio establecido en el artículo 1 para la entrada individual general.

2. Podrán acceder al Museo con entrada individual reducida las personas que pertenezcan a los colectivos que a continuación se detallan, lo que se acreditará con la documentación que se indica:

a) Mayor de 65 años, con DNI o Pasaporte.

b) Miembro de familia numerosa según dispone el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada ley, con acreditación individual o familiar expedida por la Comunidad Autónoma correspondiente.

c) Titular de carné joven expedido por la EYCA (European Youth Card) o instituciones autorizadas, o portador del International Youth Travel Card expedido por el órgano competente.

3. La acreditación de la condición de miembros de alguno de estos colectivos habrá de hacerse mediante la presentación en taquilla, el día de su visita, del documento oficial correspondiente, válido y visiblemente actualizado, en cada caso.

4. Incluirá tanto el acceso a la Colección como a las exposiciones temporales que, en su caso, sean coetáneas el día de la visita.

5. La adquisición de una entrada individual reducida da derecho a una única visita al Museo.

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Entrada para visita en grupo.

1. La denominación de visita en grupo se concede a aquellas visitas que están integradas por nueve o más personas, y hasta un límite máximo de treinta componentes, incluido el guía, intérprete o profesor que les acompañe.

2. Se establecen los siguientes tipos de entrada para visita en grupo:

a) Grupo con entrada general: El precio de la entrada para cada una de las personas que integran el grupo es de 15 euros.

b) Grupo con entrada reducida: El precio de la entrada para cada una de las personas que integran el grupo es de 7,5 euros.

Tendrán derecho a este precio las personas que formen parte de colectivos de carácter cultural, tales como asociaciones, intuiciones, fundaciones y escuelas de postgrado vinculadas a los Museos, el Patrimonio Cultural y las Bellas Artes.

c) Grupo con entrada gratuita: La entrada para cada una de las personas que integran el grupo es gratuita.

Tendrán derecho a este tipo de entrada los integrantes de grupos organizados por centros educativos, integrados en su totalidad por estudiantes que se encuentren cursando estudios para la obtención de titulación oficial de Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Grado o Posgrado, acompañados por sus profesores.

Con carácter excepcional, los grupos educativos que participan en las actividades del «Programa para escolares», abonarán por grupo el precio de 60 euros.

3. A las entradas para visita en grupo definidas en los apartados 2.a) y 2.b) no se les aplicará ninguno de los tipos de reducción o de gratuidad que se contemplan en los artículos 3 y 6.

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Entrada para visita especial.

Se establecen los siguientes tipos de entrada para visita especial:

a) Entrada para visita en grupo antes del horario de apertura del Museo.

El precio de la entrada para cada una de las personas que integran el grupo es de 50 euros.

Esta entrada permite la visita a la Colección o a las exposiciones temporales. El grupo deberá acudir acompañado por su propio guía.

Esta entrada es de tarifa única, y no se le aplicará ninguno de los tipos de reducción o de gratuidad que se contemplan en los artículos 3 y 6.

Las condiciones de desarrollo de este tipo de visita, en lo relativo a número máximo o mínimo de integrantes del grupo, horario etc. serán fijadas en los procedimientos de funcionamiento del Museo.

b) Entrada abono «Paseo del Arte».

Esta entrada incluye una visita al Museo Nacional del Prado, una visita al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y una visita al Museo Nacional Thyssen-Bornemisza.

El periodo de validez de esta entrada será de un año desde su adquisición.

El precio quedará establecido por las condiciones recogidas en el Convenio firmado entre todas las partes que se halle vigente en cada momento.

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Entrada individual gratuita.

La entrada al Museo será de acceso gratuito para las personas que a continuación se enumeran, durante todo el horario de apertura, previa acreditación de la condición de miembro de alguno de los colectivos citados, con la presentación en taquilla del documento oficial correspondiente, válido y visiblemente actualizado, en cada caso:

a) Estudiante entre 18 y 25 años, con documento que acredite su condición de estudiante y DNI o Pasaporte en vigor.

b) Menor de 18 años, con DNI o Pasaporte en vigor si son mayores de 14 años.

c) Estudiante mayor de 25 años que se encuentren cursando estudios para la obtención de titulación oficial de Grado y Posgrado (Master, Experto o Doctorado) en Arqueología, Bellas Artes, Conservación y Restauración, Historia o Historia del Arte en universidades del Sistema Educativo Español, con documento que acredite su condición de estudiante y especifique la materia de estudio que está cursando.

d) Persona con certificado de discapacidad donde indique un grado del 33% o superior, y la fecha de validez del mismo, de acuerdo con la definición que realiza el artículo 1.2 de la Ley 26/2011, del 1 de agosto, de igualdad de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. También podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita, esta circunstancia deberá constar en la tarjeta o resolución de discapacidad expedida por los organismos de las administraciones públicas correspondientes.

e) Persona en situación legal de desempleo, con documentación justificativa expedida por los Servicios Públicos de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

f) Miembro de las entidades siguientes:

Real Patronato del Museo Nacional del Prado.

Fundación Amigos del Museo del Prado.

APME (Asociación Profesional de Museólogos de España).

ANABAD (Asociación Nacional de Archiveros, Bibliotecarios y Museólogos).

AEM (Asociación Española de Museólogos).

ICOM (Consejo Internacional de Museos).

Real Academia de la Historia.

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia Española.

g) Personal que presta sus servicios en los Museos Estatales adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

h) Personal docente en activo, según lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación con carné de docente, o certificación del centro educativo.

i) Grupo familiar integrado por al menos un adulto y tres descendientes (o dos, si uno de ellos tiene alguna discapacidad o dos en el caso de fallecimiento de uno de los dos progenitores), incluidos en el mismo título de familia numerosa, según dispone el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada ley, con acreditación individual o familiar expedida por la Comunidad Autónoma correspondiente.

j) Guía Oficial de Turismo, con la habilitación oficial correspondiente, junto con el DNI.

k) Periodista, con acreditación oficial del medio de comunicación, junto con el DNI.

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Entrada por autorización especial.

La Dirección del Museo podrá autorizar, con carácter puntual, autorización especial con acceso gratuito o reducido a las personas, asociaciones, empresas, instituciones o grupos profesionales u otros colectivos de carácter social, cuya visita, por su relevancia y vinculación con el Museo, pueda redundar en beneficio de la Institución. Estas autorizaciones podrán incluir el uso de los recursos para la visita, regulados en el artículo 12, si se considera oportuno.

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Régimen de visita individual gratuita a la Colección permanente.

Todos los visitantes podrán acceder a la Colección permanente del Museo de manera gratuita en visita individual, en las siguientes circunstancias:

a) De lunes a sábado de 18:00 a 20:00 horas y domingo y festivos de 17:00 a 19.00 horas. En el supuesto de que se modifique el horario de apertura se adaptará el horario de gratuidad a dicha modificación, manteniéndose el criterio de reservar las dos últimas horas a este régimen de acceso. Esta medida no es de aplicación los días en los que el Museo tiene horario reducido: 24 y 31 diciembre y 6 de enero.

b) El día 19 de noviembre, Aniversario del Museo, así como la celebración del Día Internacional de los Museos y el día 12 de octubre, Fiesta Nacional, durante la totalidad del horario de apertura, el acceso a la Colección y exposiciones temporales será gratuito.

c) Otras posibles celebraciones de carácter nacional, internacional o cultural en las que el Museo participe, como la celebración de la «Noche de los Museos», también podrán contar con horario de gratuidad en las horas establecidas, previa autorización de la Dirección.

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[Bloque 12: #a9]

Artículo 9. Régimen de visita con precio reducido a Exposición temporal.

1. Para todos los visitantes en visita individual a la Exposición temporal:

a) Durante las dos últimas horas de apertura de las exposiciones temporales se establece un horario de precio reducido. El precio de la entrada será el de la entrada individual general o reducida que corresponda, reducido en un 50 %. En el supuesto de que se modifique el horario de apertura se adaptará el horario de gratuidad a dicha modificación, manteniéndose el criterio de reservar las dos últimas horas a este régimen de acceso. Esta medida no es de aplicación los días en los que el Museo tiene horario reducido: 24 y 31 diciembre y 6 de enero.

b) No obstante, estas condiciones se verán afectadas en caso de aplicación del punto 4 del artículo 1.

2. Para las exposiciones temporales no será de aplicación el régimen de gratuidad establecido en el artículo 8, salvo que así lo determinase la Dirección mediante resolución.

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[Bloque 13: #a1-2]

Artículo 10. Condiciones generales de acceso al Museo.

1. La venta de las entradas al Museo se realizará en las taquillas y/o a través de sistemas telemáticos u otros canales de venta, con el fin de facilitar su adquisición y dar un mejor servicio al visitante, según se indique en los procedimientos de funcionamiento del Museo.

2. Las entradas adquiridas no admiten devolución, salvo en aquellos casos en los que quede establecido en la normativa interna del Museo.

3. De coincidir la visita al Museo con exposiciones temporales con control de aforo y acceso mediante pase horario, el visitante deberá obtener el pase horario correspondiente, según las normas que se hayan establecido en cada caso por el Museo.

4. Los visitantes menores de 14 años no podrán realizar la visita al Museo de forma individual, deberán ir siempre acompañados de un adulto.

5. Los visitantes entre 14 y 18 años que deseen visitar el Museo de forma individual sin el acompañamiento de un adulto, deberán aportar su documento de identidad (DNI o Pasaporte).

6. Para la obtención de cualquier tipo de reducción o gratuidad descritos en los artículos 3 y 6, es imprescindible la presentación en taquilla, el mismo día de la visita, del documento oficial acreditativo de la condición de miembro de alguno de estos colectivos, válido y visiblemente actualizado, en cada caso.

7. Se considera documento válido aquél que refleje de forma visible el periodo de validez o la fecha de caducidad, que sea nominativo, que incluya fotografía (en caso de no incluirla deberá ser acompañado por DNI o Pasaporte), y esté expedido por el órgano competente.

8. Para las compras de entradas por vía telemática, la no presentación del documento correspondiente, bajo los criterios establecidos y en el momento indicado anteriormente, supondrá el abono de la entrada general individual o la diferencia correspondiente entre el precio abonado y la entrada general individual.

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[Bloque 14: #a1-3]

Artículo 11. Condiciones generales de acceso en grupo.

1. La denominación de visita en grupo se concede a aquellas visitas que están integradas por nueve o más personas, y hasta un límite máximo de treinta componentes, incluido el guía, intérprete o profesor.

2. Los integrantes de grupo, que deseen acogerse al régimen de reducción o gratuidad establecido en los puntos 2.b) y 2.c) del artículo 4, deberán acreditar su tipo de entrada para visita en grupo a través de los procedimientos establecidos en el momento de la reserva o adquisición de plazas. Si una vez realizada la comprobación de la citada acreditación no se cumplieran los requisitos exigidos, habrán de abonar la diferencia hasta completar la tarifa general por cada miembro del grupo.

3. En ningún caso, se aplicará los regímenes de acceso especial al Museo establecidos en los artículos 8 y 9 a los tipos de entrada para visita en grupo.

4. Las entradas adquiridas no admiten devolución, salvo en aquellos casos en los que quede establecido en la normativa interna del Museo.

5. Las visitas en grupo deberán realizarse con reserva previa, formalizada a través del sistema de venta de entradas de la web del Museo, al menos 24 horas antes de la fecha de visita. En el momento de formalización de la reserva y por este concepto será necesario el abono del precio establecido en el punto 2.d) del artículo 12, según corresponda.

6. En el caso de no realizar dicha reserva en el tiempo y forma establecida, el visitante podrá optar por realizar la visita de forma individual o abonar en taquilla, el precio establecido en el punto 2.d) del artículo 12, para visita en grupo sin reserva, según corresponda.

7. Los importes abonados descritos en los puntos 5 y 6, no serán reembolsables en ningún caso.

8. El Museo podrá establecer la obligatoriedad en el uso de guiado de grupo a aquellas visitas en grupo que considere oportuno, con el objetivo de garantizar la calidad de la visita. El importe de este servicio será abonado en los términos establecidos para su prestación, cuando los grupos afectados por la medida no dispongan de este equipamiento.

9. El Museo se reserva la capacidad de permitir o no la visita en grupo a las exposiciones, o de establecer condiciones especiales de visita en grupo en cuanto a horarios, duración del recorrido, número máximo de integrantes del grupo, etc., con la intención de garantizar la calidad de la visita.

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[Bloque 15: #a1-4]

Artículo 12. Actividades y servicios como complemento a la visita.

1. Condiciones específicas para la venta de Actividades y servicios como complemento a la visita.

a) La entrada al Museo podrá complementarse con otros servicios o actividades que, con carácter general, deberán estar vinculados a la visita y a la entrada adquirida para realizarla.

b) Una vez realizada la compra de los mismos, la entrada adquirida que los contenga sólo podrá ser canjeada por el servicio o complemento recogido en ella en la fecha de realización de la visita.

c) Las actividades o servicios adquiridos no admiten cambios ni devoluciones, salvo en aquellos casos en los que quede establecido en la normativa interna del Museo.

d) Dichos complementos podrán ser adquiridos en las taquillas y/o a través de sistemas telemáticos u otros canales de venta que el Museo establezca y según se indique en los procedimientos de funcionamiento del Museo. Ello se hará con el fin de fomentar su uso y dar un mejor servicio al visitante.

2. Actividades y servicios.

a) Audioguía.

La prestación de este servicio se establece por un importe de 5 € por persona.

El préstamo será gratuito en el caso de dispositivos accesibles, signoguías y audioguías con audiodescripción, así como para los menores de 12 años que realicen el «recorrido familiar» en compañía de al menos un adulto con audioguía de pago.

Los miembros de la Fundación Amigos del Museo del Prado se beneficiarán de un descuento del 20% en la prestación de este servicio.

b) Sistema de Guiado de grupo.

El uso del sistema de guiado de grupos es obligatorio en el Museo para las visitas en grupo, excepto para las escolares menores de 18 años. La prestación de este servicio se establece por un importe de 1 € por persona.

La prestación de este servicio será gratuito en los siguientes casos:

a’ Visita en grupo del Programa para escolares

b’ Visita en grupo organizadas por el Museo dentro de su programación habitual y su actividad institucional.

c) Visita guiada.

El servicio de visita guiada en grupo ofrecido en el horario de apertura y como parte de la programación del Museo tendrá un importe de 10 € por persona.

Los menores de 12 años acompañados por adultos podrán acceder a este servicio de forma gratuita.

d) Reserva para visita en grupo.

Las visitas en grupo descritas en el artículo 4, deben abonar el precio correspondiente a la reserva anticipada en el momento de hacerla efectiva. El precio para grupos con reserva anticipada se establece por los siguientes importes:

a’ Grupo con entrada general: 15 € por grupo.

b’ Grupo con entrada reducida: 10 € por grupo.

c’ Grupo con entrada gratuita: 5 € por grupo.

Los grupos que, por circunstancias extraordinarias, no hubiesen podido formalizar su reserva en el tiempo y forma establecida, deberán abonar en taquilla el mismo día de su visita, siempre y cuando hubiese disponibilidad para las visitas de grupo, el precio establecido para visita en grupo sin reserva, según la modalidad correspondiente descrita en el artículo 4. El precio para grupos sin reserva anticipada se establece por los siguientes importes:

a’ Grupo con entrada general: 30 € por grupo.

b’ Grupo con entrada reducida: 20 € por grupo.

c’ Grupo con entrada gratuita: 10 € por grupo.

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[Bloque 16: #a1-5]

Artículo 13. Acciones de promoción para la visita al Museo.

1. Mediante Resolución, la Dirección del Museo podrá establecer otras campañas de promoción y fomento de la visita al Museo. Estas campañas podrán contemplar una reducción del precio de la visita e incluso su gratuidad, así como descuentos en actividades y servicios.

2. Con la finalidad de incentivar la visita a la Colección y las exposiciones temporales, la Dirección del Museo podrá establecer convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, en los que se determinen las contraprestaciones oportunas por la labor publicitaria y divulgativa que estas entidades puedan realizar del Museo Nacional del Prado, o cualquier otra circunstancia que pueda redundar en beneficio de la Institución.

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[Bloque 17: #dt]

Disposición transitoria primera.

Las entradas adquiridas antes de la eficacia de los precios públicos establecidos en el presente Acuerdo serán válidas a todos los efectos y mantendrán su precio para el día de la visita.

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[Bloque 18: #dt-2]

Disposición transitoria segunda.

Los convenios vigentes firmados con otras Instituciones en cuyas contraprestaciones se establezca un régimen especial de acceso al Museo, mantendrán su vigencia en los términos acordados.

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[Bloque 19: #dd]

Disposición derogatoria única.

Queda sin efecto el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se establecen los precios públicos de entrada al Museo, publicado por Resolución de 23 de mayo de 2016, del Museo Nacional del Prado.

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[Bloque 20: #df]

Disposición final única. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efecto desde el día 1 de enero de 2021.

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