Efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.
Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores
SE PRORROGA, en la forma indicada, por Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17266).
Referencias anteriores
DE CONFORMIDAD con el art. 27.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
Materias
Salario Mínimo Interprofesional
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico