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Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura.

Publicado en:
«DOE» núm. 234, de 03/12/2020, «BOE» núm. 329, de 18/12/2020.
Entrada en vigor:
04/12/2020
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2020-16421
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2020/12/01/5/con

Índice: «Última actualización, publicada el 03/12/2020»

[Preámbulo]

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

TÍTULO I. Instituciones Museísticas de Extremadura

CAPÍTULO I. Categorías y definición de Museos, Colecciones Museográficas y Centros de Interpretación

CAPÍTULO II. Creación o reconocimiento de Instituciones Museísticas de Extremadura

TÍTULO II. La Red de Instituciones Museísticas de Extremadura

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. El Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura

TÍTULO III. El Sistema de Instituciones Museísticas de Extremadura

TÍTULO IV. Gestión de las Instituciones Museísticas de Extremadura

CAPÍTULO I. Planificación, estructura y personal de los Centros pertenecientes al Sistema Extremeño de Instituciones Museísticas

CAPÍTULO II. Régimen de acceso y visita pública de los Centros pertenecientes al Sistema Extremeño de Instituciones Museísticas

TÍTULO V. Fondos Museísticos de Extremadura

CAPÍTULO I. La Colección Museística de Extremadura

CAPÍTULO II. Gestión de los fondos Museísticos

CAPÍTULO III. Sistemas de gestión documental de los fondos Museísticos de Extremadura

CAPÍTULO IV. Conservación y restauración de los fondos Museísticos de Extremadura

CAPÍTULO V. Obtención de imágenes, reproducciones y copias

CAPÍTULO VI. Medidas de protección

TÍTULO VI. Régimen sancionador

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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