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Orden APA/1156/2020, de 26 de noviembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 04/12/2020.
Entrada en vigor:
05/12/2020
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-15600
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/11/26/apa1156/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 04/12/2020»


[Bloque 1: #pr]

El artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que en los organismos autónomos podrán constituirse Juntas de Contratación, que actuarán como órganos de contratación con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el titular del departamento.

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de septiembre de 2001 por la que se crea la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Fondo Español de Garantía Agraria, es la norma por la que hasta la fecha se han venido regulando dichos órganos en el ámbito del Departamento.

No obstante, varios motivos aconsejan la adaptación de la orden vigente. Por un lado, la entrada en vigor de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, obliga a introducir modificaciones en la composición de la Junta y de la Mesa de Contratación, y a actualizar las remisiones genéricas y concretas a esta normativa. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además de las obligaciones genéricas que establece en materia de administración digital, modifica el régimen jurídico de los órganos colegiados, cambios a los que hay que ajustar la regulación de la Junta y Mesa de Contratación.

Del mismo modo, y para aquellos supuestos en que no actúe la Junta de Contratación por no ser los asuntos de su competencia, el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, regula la Mesa de Contratación como órgano de asistencia y de propuesta de aquellos contratos reservados a la competencia del órgano de contratación designado por el artículo 323.2 de la mencionada ley, por lo que también resulta necesaria la creación de este órgano.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación. Además, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.

Esta orden ha sido objeto de informe por parte de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en la disposición adicional primera del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Asimismo, ha informado la Abogacía del Estado.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la creación de los siguientes órganos colegiados en el organismo autónomo Fondo Español de Garantía Agraria, así como el establecimiento de su respectiva composición, funciones y régimen de funcionamiento:

a) La Junta de Contratación.

b) La Mesa de Contratación.

2. La Junta de Contratación y la Mesa de Contratación quedan adscritas a la Secretaría General del organismo.

3. La Mesa de Contratación actuará como órgano de asistencia al Presidente del organismo autónomo, en tanto que órgano de contratación, para la adjudicación de los contratos que no sean competencia de la Junta de Contratación.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Composición de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Secretaría General del FEGA, O.A.

b) Vocales:

1.º El Subdirector General económico-financiero del organismo.

2.º Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado en el Departamento.

3.º Un Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el organismo.

4.º Un representante de la Unidad afectada por el asunto a tratar en el orden del día, con nivel orgánico mínimo de Jefe de Servicio o asimilado, designado por el Presidente del organismo autónomo.

Actuará como Secretario de la Junta de Contratación, con voz y sin voto, un funcionario destinado en un puesto de nivel 26 o superior en la Secretaría General del FEGA, O.A. Será nombrado por el Presidente del FEGA, O.A. a propuesta del titular de la Secretaría General del organismo.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad material, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, los miembros titulares serán suplidos por los siguientes:

a) El Presidente de la Junta de Contratación será substituido por el Subdirector general económico-financiero.

b) El Interventor Delegado y el Abogado del Estado serán substituidos, respectivamente, por un Interventor y un representante del Servicio Jurídico, designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

c) El Subdirector general económico-financiero será substituido por otro funcionario destinado en un puesto de nivel 26 o superior adscrito a la misma subdirección.

d) El Secretario podrá ser substituido por otro funcionario adscrito a la Secretaría General nombrado por el mismo procedimiento y en el mismo acto que su titular.

3. El personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate no podrá formar parte de la Junta de Contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Tampoco podrán, en ningún caso, formar parte de la Junta de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Ámbito de actuación de la Junta de Contratación.

1. De acuerdo con el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Junta de Contratación del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. actuará como órgano colegiado de contratación en los siguientes contratos:

a) Contratos de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento, salvo que las mismas hayan sido declaradas de contratación centralizada.

b) Contratos de suministro, exceptuando los que tengan por objeto bienes de contratación centralizada.

c) Contratos de servicios no declarados de contratación centralizada.

2. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se refiere el apartado 1 no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en cada caso en esta materia.

3. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación los siguientes contratos a que se refiere el apartado 1:

a) Los contratos de obras, suministros o servicios cuando hayan sido declarados de contratación centralizada.

b) Los contratos considerados menores conforme al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

c) Los contratos cuya tramitación sea declarada de emergencia, conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Funciones de la Junta de Contratación.

1. Corresponderán a la Junta de Contratación las siguientes funciones:

a) Elaborar y difundir las directrices de obligado cumplimiento en el ámbito de sus competencias.

b) Elaborar documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta de Contratación.

2. La Junta de Contratación aprobará, previo cumplimiento de los requisitos legales, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los contratos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

La Junta de Contratación podrá aprobar modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. En estos casos, las condiciones concretas de cada contrato serán aprobadas por la Junta de Contratación, una vez informadas por la Abogacía del Estado en el Departamento.

3. La Junta de Contratación podrá también realizar funciones de estudio y programación referentes a cualquier aspecto de la contratación de su competencia y cualquier otra función que le atribuya el titular del organismo relacionada con la actividad contractual, así como las que le sean expresamente atribuidas por el ordenamiento jurídico.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Funcionamiento de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las normas internas de funcionamiento que pudiera aprobar y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Junta de Contratación se reunirá con carácter ordinario de forma periódica, previa convocatoria de orden de su Presidente. Sus sesiones serán presenciales o se podrán realizar de forma virtual. Para la válida constitución de la Junta de Contratación se requerirá la asistencia de las personas que ostenten los cargos de Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les substituyan, un representante del Servicio Jurídico del Estado, un representante de la Intervención Delegada y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.

3. Los miembros de la Junta de Contratación deberán recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria, conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por unanimidad, y todos los miembros presentes estén de acuerdo, modificándose, a tal fin, el orden del día correspondiente para incluirlo.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

5. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de grupos de trabajo, tanto para la preparación de los documentos que deban de ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes que considere oportuno en el ámbito de su competencia. Las normas internas de funcionamiento aprobadas por la Junta de Contratación podrán regular el funcionamiento y composición de dichos grupos de trabajo.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Regulación y composición de la Mesa de Contratación.

1. Se regula la Mesa de Contratación del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., de conformidad con el artículo 326 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. La Mesa estará compuesta por los mismos miembros que la Junta de Contratación y se regirá por su mismo régimen de suplencias.

3. El personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate no podrá formar parte de la Mesa de Contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Funciones y funcionamiento de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación tendrá como función asistir al órgano de contratación ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 326.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los contratos que no sean competencia de la Junta de Contratación, con excepción de los contratos menores.

2. La Mesa de Contratación se reunirá, previa convocatoria de orden de su Presidente, para tratar los expedientes que, de acuerdo con lo que establece la presente orden, deban ser sometidos a su estudio y elaboración de propuesta para el órgano de contratación.

3. La Mesa de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las normas internas de funcionamiento que pudiera aprobar y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Secretario de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación.

1. El Secretario de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir, a través de los vocales de la Junta de Contratación, los actos de comunicación de los miembros con el órgano, ya sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

b) Tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden.

c) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.

d) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación.

e) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. La necesidad de contar, en su caso, con apoyo administrativo o la asistencia técnica para el desarrollo de las funciones propias de la secretaría de la Junta y de la Mesa de Contratación por parte de sus titulares, habrá de atenderse con los medios personales y técnicos de la Secretaría General del FEGA, O.A., en tanto que órgano de adscripción en el Organismo.

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[Bloque 10: #da]

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

En el caso de suprimirse alguno de los órganos y unidades administrativas que se citan en la presente orden, como consecuencia de posteriores modificaciones en la estructura orgánica del organismo, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán realizadas a aquellos órganos y unidades administrativas que se creen en substitución de éstos o que asuman sus competencias.

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[Bloque 11: #da-2]

Disposición adicional segunda. No aumento del gasto público.

La ejecución de la presente orden no supondrá incremento de gasto público.

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[Bloque 12: #dt]

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la constitución de los órganos regulados por la presente orden.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a los efectos de esta disposición transitoria, se considera fecha de iniciación de los expedientes de contratación la de publicación de la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato, en caso de procedimientos abiertos y, en el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

2. Los expedientes de contratación que hubieran iniciado su tramitación por la Junta de Contratación o con intervención de la Mesa de Contratación reguladas por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de septiembre de 2001, por la que se regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Fondo Español de Garantía Agraria, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, continuarán su tramitación por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa de Contratación reguladas en aquellas y hasta la formalización del contrato.

3. La tramitación de las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden por la Junta de Contratación del Fondo Español de Garantía Agraria regulada por la citada Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de septiembre de 2001, se llevarán a cabo por la Junta de Contratación regulada en la presente orden.

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[Bloque 13: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de septiembre de 2001, por la que se regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Fondo Español de Garantía Agraria.

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[Bloque 14: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 15: #fi]

Madrid, 26 de noviembre de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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