Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23/10/2020.
Entrada en vigor:
02/01/2021
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-12767
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/10/06/885/con

Índice: «Última actualización, publicada el 23/10/2020»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Obligaciones de los agentes económicos

CAPÍTULO III. Conformidad

CAPÍTULO IV. Vigilancia del mercado

CAPÍTULO V. Régimen sancionador

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Declaración de Conformidad N.º ..… (1)

ANEXO II. Declaración de Conformidad N.º ..… (1)

ANEXO III. Especificaciones técnicas aplicables a las placas de matrícula

ANEXO IV. Procedimientos de evaluación de la conformidad


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid