Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio, por el que se adoptan medidas presupuestarias en relación con el desarrollo de las actuaciones de atención social, ordenación y refuerzo de determinados servicios sociales de carácter residencial y de atención diurna contempladas en el Plan de contingencia para residencias, para hacer frente a los brotes de la pandemia generada por la COVID-19; por el que se mantiene la vigencia de preceptos en materia de infancia y adolescencia del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias, y por el que se modifica el Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social, bajo el título de medidas de carácter social.

Publicado en:
«DOGC» núm. 8189, de 30/07/2020, «BOE» núm. 274, de 16/10/2020.
Entrada en vigor:
30/07/2020
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2020-12361
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2020/07/28/29/con

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 28/07/2020
  • Fecha de publicación: 16/10/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/2020
  • Aplicable en la forma indicada en la disposición adicional 1.
  • Publicada en el DOGC núm. 8189, de 30 de julio de 2020.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los arts. 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y la disposición adicional 1, por Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo (Ref. BOE-A-2022-10453).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 909/XII, de 9 de septiembre (Ref. DOGC-f-2020-90377).
  • SE MODIFICA los arts. 1, 3, 4, 5 y 7, por Decreto-ley 35/2020, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-2020-14372).

Referencias anteriores

  • MODIFICA los arts. 3, 6 y 8.2 del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio (Ref. BOE-A-2020-8751).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-19526).
    • el art. 67.6 a) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
  • EN RELACIÓN con la aplicación del art. 1 del Decreto-ley 19/2020, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-2020-6428).
  • DECLARA la vigencia, en la forma indicada, de los arts. 8, 9 y la disposición adicional 1 del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril (Ref. BOE-A-2020-5648).

Materias

  • Asistencia sanitaria
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Cataluña
  • Centros residenciales para personas con discapacidad
  • Epidemias
  • Espectáculos
  • Establecimientos residenciales para la Tercera Edad
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Renta Mínima de Inserción
  • Servicios Públicos de Salud
  • Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas
  • Trabajadores

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid