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Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.[Disposición derogada]
Esta Resolución se deja sin efecto, desde el 9 de abril de 2026, por el apartado 3 de la Resolución de 25 de febrero de 2026. Ref. BOE-A-2026-5518. No obstante, hasta en tanto las respectivas comunidades autónomas publiquen, en su caso, sus propios listados de denominaciones comerciales complementarias en su territorio mantendrán su eficacia transitoriamente las contenidas en la presente Resolución
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