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Orden CUD/428/2019, de 4 de abril, por la que se crea y regula el Centro de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13/04/2019.
Entrada en vigor:
14/04/2019
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-5572
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/04/04/cud428/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 13/04/2019»

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, organismo autónomo creado por el artículo 87 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, y regulado por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), tiene como fines la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, su proyección exterior y la comunicación cultural con las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Para el cumplimiento de los fines que se le atribuyen, el INAEM está facultado para desarrollar, entre otras funciones, las de inventario, catalogación y difusión del patrimonio musical y dramático.

Actualmente, estas tareas vienen siendo desarrolladas por el Centro de Documentación Teatral, creado por Orden de 9 de junio de 1971, y por el Centro de Documentación Musical, creado por Orden de 30 de junio de 1978 y actualmente denominado Centro de Documentación de Música y Danza. Ambos centros están integrados en el INAEM y dependen, respectivamente, de la Subdirección General de Teatro y de la Subdirección General de Música y Danza de dicho organismo.

El Centro de Documentación Teatral, en los últimos años, está haciendo un gran esfuerzo por informatizar sus fondos y situarlos en Internet, de forma que dispone ya del portal integral teatro.es, de gran prestigio y utilidad para los estudiosos del teatro. Asimismo, realiza publicaciones periódicas digitales de gran interés para el sector.

El Centro de Documentación de Música y Danza también ha pasado progresivamente a desarrollar su actividad en Internet mediante el portal musicadanza.es, y entre sus proyectos recientes más destacados se encuentran los mapas del patrimonio de la danza y de la música en España. También gestiona en España, la Agencia Española del ISMN (International Standard Music Number).

Ambos centros comparten nueva sede en la calle Alfonso XII de Madrid desde septiembre de 2016.

La existencia de un centro de documentación único para artes escénicas y musicales podría potenciar en el futuro la relación entre dicho centro y el resto de las Unidades, en el sentido de ser constituido como archivo de referencia para la custodia, estudio y difusión de materiales de las distintas producciones artísticas, una vez transcurrida la vida escénica y/o comercial de los espectáculos. Se atiende con ello, además, al carácter de servicio público, dando difusión entre la sociedad al patrimonio escénico y musical, algo factible en nuestros días gracias a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Por todo ello, en el momento actual se considera necesario dotar a al INAEM de una nueva regulación más racional de dichos centros desde un punto de vista organizativo y funcional. De esta forma, se procede a crear el Centro de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música, que viene a unificar los actuales Centro de Documentación Teatral y Centro de Documentación de Música y Danza.

La aprobación de la norma proyectada está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así, se atiende la necesidad de reforma de la estructura y regulación del Centro de Documentación Teatral y del Centro de Documentación de Música y Danza acorde a las nuevas circunstancias, considerándose una medida eficaz y proporcionada en relación a los fines que persiguen. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, la regulación proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

La presente disposición se dicta de conformidad con lo previsto en artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que determina que «los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas».

Asimismo, la presente orden se dicta en uso de las facultades que la disposición final primera del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, atribuye a la persona titular del Ministerio de Educación y Cultura, que corresponden actualmente al titular del Ministerio de Cultura y Deporte.

En su virtud, con la autorización previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y adscripción.

El objeto de la presente Orden ministerial es la creación y regulación del Centro de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante CDAEM), dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) y adscrito orgánicamente a la Secretaría General y, funcionalmente, a las correspondientes Subdirecciones Generales de Música y Danza, y de Teatro.

Artículo 2. Fines del CDAEM.

1. El CDAEM tiene como finalidad recoger, sistematizar, conservar, difundir y poner a disposición de investigadores, profesionales de los sectores artísticos, educadores y ciudadanos en general, los materiales artísticos, gráficos, documentales y audiovisuales que recopile sobre las actividades de artes escénicas y musicales en España, así como elaborar estudios estadísticos o de cualquier otro tipo que sirvan para su conservación, puesta en valor y estudio.

2. A tales efectos, el CDAEM podrá colaborar con instituciones públicas y privadas, así como con los profesionales de los sectores de la música, la danza, el teatro y el circo, de cara a potenciar su labor de recopilación y custodia del patrimonio documental escénico y musical español, diseñando e implementando herramientas, con especial atención a las digitales, para mejorar su estudio, accesibilidad y su difusión nacional e internacional.

Artículo 3. Funciones.

Las funciones del CDAEM serán:

a) La conservación de textos o grabaciones teatrales, bocetos escenográficos y figurines, así como cualesquiera otros elementos de análoga naturaleza.

b) La conservación de partituras, libros, textos, publicaciones, grabaciones sonoras, películas, material gráfico y audiovisual relacionado con la música española.

c) La recopilación y archivo de la documentación gráfica, fotográfica y de toda índole relativa a las actividades escénicas y musicales en España, así como de toda clase de manifestaciones artísticas referentes a las mismas.

d) El mantenimiento y actualización del archivo de discografía relativo a la historia del teatro lírico español.

e) El mantenimiento y actualización del fichero referente a actividades artísticas, técnicas, económicas, profesionales y empresariales relativas a las artes escénicas y musicales, que recoja la información referente a todos estos aspectos.

f) La publicación de boletines, anuarios y documentación análoga, que faciliten la información, desarrollo y difusión nacional e internacional de las artes escénicas y musicales.

g) El mantenimiento de una biblioteca especializada, tanto en papel como en soporte digital, de la música española y de las artes escénicas que sirva de centro de estudio e investigación a los especialistas e interesados en la materia.

h) El impulso de cuantas colaboraciones se requieran en relación con la presencia de la música y el teatro españoles en certámenes internacionales, incluidos aquéllos especialmente dedicados a la arquitectura, escenografía e indumentaria teatrales.

i) La organización y colaboración con otras instituciones nacionales e internacionales dentro del ámbito de la información y documentación musical y de las artes escénicas.

j) La grabación y edición de espectáculos para su posterior utilización con fines documentales.

k) La recopilación sistematizada de la legislación sobre la materia, tanto nacional como de otros países.

Artículo 4. Dirección y organización.

1. El CDAEM contará con un director que velará por el correcto funcionamiento del Centro y el cumplimiento de sus fines. El nivel orgánico del director será el que determine la relación de puestos de trabajo del INAEM.

2. Podrá existir una Dirección adjunta, que colaborará en el desempeño de aquellas tareas de carácter directivo que le encomiende el Director.

Disposición adicional única. Supresión de Unidades administrativas.

Quedan suprimidos el Centro de Documentación Teatral y el Centro de Documentación de Música y Danza.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo encuadrados en los centros suprimidos.

1. Las Unidades y puestos de trabajo encuadrados en los centros suprimidos o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por esta Orden se adscribirán provisionalmente mediante resolución del titular de la Dirección del organismo al CDAEM, hasta tanto sea aprobada la nueva relación de puestos de trabajo.

2. Las Unidades y puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a lo establecido por esta orden ministerial. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto púbico.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden, y en particular:

– La Orden de 9 de junio de 1971, por la que se crea en la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos un Centro Nacional de Documentación Teatral encuadrado en la Subdirección General de Teatro.

– La Orden de 30 de junio de 1978, por la que se crea en la Dirección General de Música el Centro Nacional de Documentación Musical.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de abril de 2019.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Guirao Cabrera.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

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