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Orden TEC/427/2019, de 5 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2018 y por la que se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13/04/2019.
Entrada en vigor:
14/04/2019
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-5571
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/04/05/tec427/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 13/04/2019»

I

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el nuevo marco retributivo de la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Este nuevo marco se ha plasmado, en primer lugar, en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y, en segundo lugar, mediante la aprobación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Adicionalmente, diversas disposiciones han aprobado otras instalaciones tipo y sus parámetros retributivos. Son las siguientes:

a) Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

b) Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

c) Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.

d) Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

e) Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.

f) Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos.

g) Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, por la que se determina el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico, los parámetros retributivos correspondientes, y demás aspectos que serán de aplicación para el cupo de 3.000 MW de potencia instalada, convocado al amparo del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.

h) Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2017, se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

i) Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2018 y por la que se aprueba una instalación tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

j) Orden TEC/1174/2018, de 8 de noviembre, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio y se actualizan para el semiperiodo 2017-2019.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, prevé en su artículo 14.4, para las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos con régimen retributivo específico que, al menos, anualmente se actualizarán los valores de retribución a la operación para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.

Dicha previsión se recoge en el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que establece que al menos anualmente se revisará, de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca, la retribución a la operación para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Así mismo se añade que, como consecuencia de esta revisión, no se podrán eliminar ni incorporar nuevos tipos de instalaciones a los que resulte de aplicación la retribución a la operación.

Dando cumplimiento a dicho mandato, la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, regula la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo para las que haya sido aprobado por orden ministerial un valor de la retribución a la operación distinto de cero y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.

La metodología de actualización de la retribución a la operación se basa en la evolución de los precios de los combustibles y, en el caso de las tecnologías que utilizan mayoritariamente gas natural, también se considera la variación de los peajes de acceso a la red gasista.

Dicha metodología no será de aplicación a las instalaciones tipo para las que no haya sido aprobado por orden ministerial un valor de la retribución a la operación o cuando este sea nulo. En estos casos la retribución a la operación se calculará según lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Los valores de la retribución a la operación para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependían esencialmente del coste de combustible se actualizaron, para el primer semiperiodo regulatorio definido según el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, en las siguientes órdenes ministeriales:

a) La propia Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, que además de establecer la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, actualizó los valores de la retribución a la operación desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2015.

b) Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Esta orden actualizó los valores de la retribución a la operación para el primer semestre natural de 2016.

c) Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos. Esta orden actualizó los valores de la retribución a la operación para el segundo semestre natural de 2016.

El artículo 20.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, establece que al finalizar cada semiperiodo regulatorio se podrán revisar mediante orden de la actual Ministra para la Transición Ecológica, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, las estimaciones de ingresos estándar de las instalaciones tipo por la venta de la energía valorada al precio del mercado, así como los parámetros retributivos directamente relacionados con estos.

Dando cumplimiento a dicha previsión, se aprobó la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2017. Dicha orden actualizó los parámetros retributivos de las instalaciones tipo para el semiperiodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2019 y fijó, en su caso, los valores de la retribución a la operación que serían de aplicación durante el primer semestre de 2017.

Posteriormente se aprobó la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017-2019. Esta orden es solo de aplicación a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines, y en ella se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo en su ámbito de aplicación, entre ellos los valores de la retribución a la operación y sus actualizaciones hasta el primer semestre de 2017 incluido.

La Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre, actualizó los valores de retribución a la operación para el segundo semestre natural de 2017 y la Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, actualizó dichos valores para el primer semestre natural de 2018.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado varios autos por los que se declara la nulidad de determinados aspectos de la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, por lo que ha sido necesaria la tramitación de una nueva orden ministerial que sustituya a la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, para adecuar los parámetros retributivos de las instalaciones tipo correspondientes a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines a lo dispuesto en los citados autos del Tribunal Supremo. La Orden TEC/1174/2018 de 8 de noviembre, establece los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, los actualiza para el semiperiodo 2017-2019 y fija los valores de la retribución a la operación hasta el primer semestre de 2018.

La presente orden fija los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible, que serán de aplicación durante el segundo semestre natural de 2018, dando así cumplimiento a lo previsto en el citado artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y en el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, que establece que la actualización de los valores de la retribución a la operación se realizará semestralmente, y serán de aplicación desde el 1 de enero o desde el 1 de julio según corresponda al primer o al segundo semestre del año.

No obstante lo anterior, no se actualiza el valor de la retribución a la operación de aquellas instalaciones tipo que hayan superado su vida útil regulatoria antes del 1 de julio de 2018 ni de aquellas instalaciones tipo de las que se tiene constancia que no tienen asignada ninguna instalación que esté dentro de su vida útil regulatoria.

II

El artículo 13.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, dispone que, por orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se establecerá una clasificación de las instalaciones tipo en función de la tecnología, potencia instalada, antigüedad, sistema eléctrico, así como cualquier otra segmentación que se considere necesaria para la aplicación del régimen retributivo.

En el anexo IV de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, se establecen las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación en virtud del cupo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Sin embargo, el año de puesta en marcha de las instalaciones considerado entre los parámetros retributivos de dichas instalaciones tipo solo alcanza hasta el año 2016 por lo que instalaciones incluidas en el cupo citado con año de puesta en marcha posterior a 2016 no disponen de instalación tipo.

Dado que hay instalaciones de cogeneración e hidráulicas acogidas a dicho cupo cuya puesta en funcionamiento se ha producido con posterioridad a 2016 es necesario definir nuevos códigos de instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, considerando como años de puesta en marcha 2017 y 2018.

La presente orden da cumplimiento al mandato de actualización de los valores de la retribución a la operación establecido en el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, y a lo regulado en el artículo 13.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, referente a la creación de instalaciones tipo, respetando por tanto los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 5.2 y en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien para la elaboración de su informe, ha tomado en consideración las observaciones y comentarios del Consejo Consultivo de Electricidad, a través del cual se ha evacuado el trámite de audiencia al sector y consultas a las comunidades autónomas.

De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden ha sido sometida a audiencia e información pública en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica.

Mediante acuerdo de 4 de abril de 2019, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Ministra para la Transición Ecológica a dictar esta orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden:

1. La fijación de los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2018 resultantes de la aplicación de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico.

2. La aprobación de nuevas instalaciones tipo, así como el establecimiento de sus parámetros retributivos que serán de aplicación al segundo semiperiodo regulatorio definido según lo dispuesto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Para estas nuevas instalaciones tipo, se define la equivalencia entre la categoría, grupo y subgrupo definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y la nueva categoría, grupo y subgrupo establecidos en el citado real decreto, fijando para estos últimos las nuevas instalaciones tipo y sus códigos correspondientes a efectos de la determinación del régimen retributivo aplicable.

CAPÍTULO II

Actualización de la retribución a la operación

Artículo 2. Actualización de la retribución a la operación para el segundo semestre de 2018.

1. La actualización de la retribución a la operación, correspondiente al segundo semestre del año 2018, de las instalaciones tipo para las que haya sido aprobado por orden ministerial un valor de la retribución a la operación distinto de cero y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, se realizará de acuerdo con lo previsto en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio. Las mencionadas instalaciones tipo son las correspondientes a los siguientes colectivos:

a) Instalaciones tipo de los grupos a.1, b.6 y b.8 definidos en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

b) Instalaciones tipo correspondientes a instalaciones acogidas a la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que hubieran estado acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

2. Los datos necesarios para la aplicación de la citada metodología se recogen en el anexo I de esta orden.

Los valores de los parámetros A, B y C del segundo semestre natural de 2018 de las instalaciones tipo, son los establecidos en el anexo III.B de la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero.

3. Los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo, aplicables al segundo semestre natural del año 2018 resultantes de la metodología y datos citados anteriormente se incluyen en el anexo II de esta orden.

CAPÍTULO III

Establecimiento de nuevas instalaciones tipo

Artículo 3. Aspectos retributivos de las nuevas instalaciones tipo.

1. En el anexo III se establecen los nuevos códigos de instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación en virtud del cupo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

2. Los parámetros retributivos aplicables en el segundo semiperiodo regulatorio a las nuevas instalaciones tipo cuyos códigos se establecen en el anexo III se recogen en el anexo IV.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la retribución a la operación de las instalaciones tipo del subgrupo a.1.3 será igual a cero.

3. Los parámetros retributivos referidos en el apartado anterior se han calculado según lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y en la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, considerando las hipótesis de cálculo recogidas en dicha orden y los parámetros incluidos en el anexo V de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Aplicabilidad de los valores de la retribución a la operación y de las nuevas instalaciones tipo.

1. Los valores de la retribución a la operación del segundo semestre de 2018 serán de aplicación desde el día 1 de julio de 2018, de conformidad con el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.

2. Los aspectos retributivos de las nuevas instalaciones tipo y sus parámetros retributivos, regulados en el artículo 3, resultarán de aplicación desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases del régimen minero y energético.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I

Datos necesarios para la actualización de la retribución a la operación que será de aplicación al segundo semestre de 2018, para la aplicación de la metodología de actualización establecida en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio

Dato (según expresión definida en la Orden IET/1345/2015)

Valor

mr18

0,00005

mt18

0,002

β18

0,42

RC18-2

1,3969 c€/kWhPCS

Br18-2

69,4783 $/bbl

T18-2

1,1679 $/€

Trf18

1,9612 c€/kWh/día/mes

Trc18

1,0848 c€/kWh/día/mes

Tfc18,2

6,8683 c€/kWh/día/mes

Tfc18,3

4,4971 c€/kWh/día/mes

Tfc18,4

4,1210 c€/kWh/día/mes

Tfc18,5

3,7887 c€/kWh/día/mes

Tfc18,6

3,4848 c€/kWh/día/mes

Tvc18,2

0,1540 c€/kWh

Tvc18,3

0,1249 c€/kWh

Tvc18,4

0,1121 c€/kWh

Tvc18,5

0,0983 c€/kWh

Tvc18,6

0,0852 c€/kWh

Tvr18

0,0116 c€/kWh

Tgnl18

3,240 c€/MWh/día

Drs18

20 días

Tfas18

0,0411 c€/kWh/mes

Tvi18

0,0244 c€/kWh

Tve18

0,0131 c€/kWh

ANEXO II

Valores actualizados de la Retribución a la Operación que serán de aplicación en el segundo semestre de 2018

Valores de retribución a la operación para el segundo semestre de 2018 de las instalaciones tipo sujetas a la actualización prevista en el artículo 20.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Los valores de los parámetros A, B y C de las instalaciones tipo indicadas son los establecidos en la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, para las instalaciones existentes y en el anexo IV de esta Orden, para las nuevas instalaciones tipo.

Código IT

Retribución a la operación 2.º sem. 2018 (€/MWhE)

IT-00825

79,745

IT-00826

78,650

IT-00827

78,215

IT-00828

69,425

IT-00829

69,041

IT-00830

68,728

IT-00831

68,575

IT-00832

68,137

IT-00833

67,798

IT-00834

66,296

IT-00835

64,861

IT-00836

63,096

IT-00837

63,228

IT-00838

63,345

IT-00839

63,461

IT-00840

62,163

IT-00841

61,581

IT-00842

59,720

IT-00843

59,913

IT-00844

59,975

IT-00845

59,908

IT-00846

59,989

IT-00847

59,990

IT-00848

60,054

IT-00849

55,225

IT-00850

54,584

IT-00851

54,481

IT-00852

47,580

IT-00853

47,416

IT-00854

47,344

IT-00855

47,424

IT-00856

47,410

IT-00857

47,355

IT-00858

46,050

IT-00859

44,810

IT-00860

43,646

IT-00861

43,862

IT-00862

44,105

IT-00863

44,353

IT-00864

43,430

IT-00865

43,184

IT-00866

41,806

IT-00867

41,918

IT-00868

41,971

IT-00869

41,897

IT-00870

41,967

IT-00871

41,989

IT-00872

41,967

IT-01039

95,318

IT-01040

94,941

IT-01041

93,982

IT-01042

92,937

IT-01043

92,139

IT-01044

89,973

IT-01045

87,381

IT-01046

85,419

IT-01047

82,788

IT-01048

81,835

IT-01049

78,814

IT-01050

77,777

IT-01051

77,164

IT-01052

76,752

IT-01053

76,347

IT-01054

76,040

IT-01055

75,456

IT-01056

75,191

IT-01057

74,814

IT-01058

71,298

IT-01059

71,190

IT-01060

71,127

IT-01061

71,076

IT-01062

71,036

IT-01063

70,999

IT-01064

69,097

IT-01065

67,449

IT-01066

66,034

IT-01067

64,805

IT-01068

63,705

IT-01069

62,775

IT-01070

62,049

IT-01071

61,468

IT-01072

60,868

IT-01073

60,305

IT-01074

60,027

IT-01075

59,821

IT-01076

59,691

IT-01077

59,545

IT-01078

58,942

IT-01079

58,676

IT-01080

58,315

IT-01081

50,702

IT-01082

50,827

IT-01083

50,990

IT-01084

51,170

IT-01085

51,350

IT-01086

51,536

IT-01087

50,625

IT-01088

49,880

IT-01089

49,245

IT-01090

48,727

IT-01091

48,284

IT-01092

47,902

IT-01093

47,600

IT-01094

47,337

IT-01095

47,179

IT-01096

47,150

IT-01097

47,043

IT-01098

47,166

IT-01099

47,257

IT-01100

47,190

IT-01101

46,930

IT-01102

46,703

IT-01103

46,521

IT-01104

46,247

IT-01105

47,160

IT-01106

47,199

IT-01107

47,280

IT-01108

47,372

IT-01109

47,470

IT-01110

47,576

IT-01111

46,624

IT-01112

45,838

IT-01113

45,170

IT-01114

44,582

IT-01115

44,096

IT-01116

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43,276

IT-01118

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IT-01121

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IT-01127

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IT-01157

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IT-01167

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IT-01176

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IT-01194

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IT-01272

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IT-01274

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IT-01275

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IT-01276

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IT-01278

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IT-01279

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IT-01280

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IT-01281 (*)

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IT-01283

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IT-01288

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IT-01297

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IT-01298

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IT-01300

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84,166

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IT-01309

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IT-01310

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IT-01331

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IT-01337

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IT-01361

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IT-01363

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IT-01374

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IT-01380

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IT-01383

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IT-01387

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IT-01388

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IT-01397

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IT-01414

68,859

IT-01415

68,859

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68,859

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68,859

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68,859

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68,859

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68,859

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68,859

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68,859

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68,859

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68,859

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68,859

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IT-01435

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IT-01441

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34,083

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IT-01457

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IT-01647

0,000

IT-01648

0,000

IT-01649

0,000

IT-01650

0,000

IT-01651

0,000

IT-01652

0,000

IT-01653

0,000

IT-01654

0,000

IT-01655

0,000

IT-01656

0,000

IT-01657

0,000

IT-01658

0,000

IT-01659

0,000

IT-01660

0,000

IT-01661

0,000

IT-01662

0,000

IT-01663

0,000

IT-01664

0,000

IT-01665

0,000

IT-01666

0,000

IT-01667

0,000

IT-01668

0,000

IT-01669

0,000

IT-01670

0,000

IT-01671

0,000

IT-01672

0,000

IT-01673

0,000

IT-01674

0,000

IT-01675

0,000

IT-01676

0,000

IT-01677

0,000

IT-01678

0,000

IT-01679

0,000

IT-01680

0,000

IT-01681

0,000

IT-01682

0,000

IT-01683

0,000

IT-01684

0,000

IT-01685

0,000

IT-01686

0,000

IT-01687

0,000

IT-01688

0,000

IT-01689

0,000

IT-01690

0,000

IT-01691

0,000

IT-01692

0,000

IT-01693

0,000

IT-01694

0,000

IT-01695

0,000

IT-01696

0,000

IT-01697

0,000

IT-01698

0,000

IT-01699

0,000

IT-01700

0,000

IT-01701

0,000

IT-01702

0,000

IT-01703

0,000

IT-01704

0,000

IT-01705

0,000

IT-01706

0,000

IT-01707

0,000

IT-01708

0,000

IT-01709

0,000

IT-01710

0,000

IT-01711

0,000

IT-01712

0,000

IT-01713

0,000

IT-01714

0,000

IT-01715

0,000

IT-01716

0,000

IT-01717

0,000

IT-01718

0,000

IT-01719

0,000

IT-01720

0,000

IT-01721

0,000

IT-01722

0,000

IT-01723

0,000

IT-01724

0,000

IT-01725

0,000

IT-01726

0,000

IT-01727

0,000

IT-01728

0,000

IT-01729

0,000

IT-01730

0,000

IT-01731

0,000

IT-01732

0,000

IT-01733

0,000

IT-01734

0,000

IT-01735

0,000

IT-01736

0,000

IT-01737

0,000

IT-01738

0,000

IT-01739

0,000

IT-01740

0,000

IT-01741

0,000

IT-01742

0,000

IT-01743

0,000

IT-01744

0,000

IT-01745

0,000

IT-01746

0,000

IT-01747

0,000

IT-01748

0,000

IT-01749

0,000

IT-01750

0,000

IT-01751

0,000

IT-01752

0,000

IT-01753

0,000

IT-01754

0,000

IT-01755

0,000

IT-01756

0,000

IT-01757

0,000

IT-01758

0,000

IT-01759

0,000

IT-01760

0,000

IT-01761

0,000

IT-01762

0,000

IT-01763

0,000

IT-01764

0,000

IT-01765

0,000

IT-01766

0,000

IT-01767

0,000

IT-01768

0,000

IT-01769

0,000

IT-01770

0,000

IT-01771

0,000

IT-01772

0,000

IT-01773

0,000

IT-01774

0,000

IT-01775

0,000

IT-01776

0,000

IT-01777

0,000

IT-01778

0,000

IT-01779

0,000

IT-01780

0,000

IT-01781

0,000

IT-01782

0,000

IT-01783

0,000

IT-01784

0,000

IT-01785

0,000

IT-01786

0,000

IT-01787

0,000

IT-01788

0,000

IT-01789

0,000

IT-01790

0,000

IT-01791

0,000

IT-01792

0,000

IT-01793

0,000

IT-01794

0,000

IT-01795

0,000

IT-01796

0,000

IT-01797

0,000

IT-01798

0,000

IT-01799

0,000

IT-01800

0,000

IT-01801

0,000

IT-01802

0,000

IT-01803

0,000

IT-01804

0,000

IT-01805

0,000

IT-01806

0,000

IT-01807

0,000

IT-01808

0,000

IT-01809

0,000

IT-01810

0,000

IT-01811

0,000

IT-01812

0,000

IT-01813

0,000

IT-01814

0,000

IT-01815

0,000

IT-01816

0,000

IT-01817

0,000

IT-01818

0,000

IT-01819

0,000

IT-01820

0,000

IT-01821

0,000

IT-01822

0,000

IT-01823

0,000

IT-01824

0,000

IT-01825

0,000

IT-01826

0,000

IT-01827

0,000

IT-01828

0,000

IT-01829

0,000

IT-01830

0,000

IT-01831

0,000

IT-01832

0,000

IT-01833

0,000

IT-01834

0,000

IT-01835

0,000

IT-01836

0,000

IT-01837

0,000

IT-01838

0,000

IT-01839

0,000

IT-01840

0,000

IT-01841

0,000

IT-01842 (*)

IT-01843

0,000

IT-01844

0,000

IT-01845

0,000

IT-01846

0,000

IT-01847

0,000

IT-01848

0,000

IT-01849

0,000

IT-01850

0,000

IT-01851

0,000

IT-01852

0,000

IT-01853

0,000

IT-01854

0,000

IT-01855

0,000

IT-01856

0,000

IT-01857

0,000

IT-01858

0,000

IT-01859

0,000

IT-01860

0,000

IT-01861

0,000

IT-01862

0,000

IT-01863

0,000

IT-01864

0,000

IT-01865

0,000

IT-01866

0,000

IT-01867

0,000

IT-01868

0,000

IT-01869

0,000

IT-01870

0,000

IT-01871

0,000

IT-01872

0,000

IT-01873

0,000

IT-01874

0,000

IT-01875

0,000

IT-01876

0,000

IT-01877

0,000

IT-01878

0,000

IT-01879

0,000

IT-01880

0,000

IT-01881

0,000

IT-01882

0,000

IT-01883

0,000

IT-01884

0,000

IT-01885

0,000

IT-01886

0,000

IT-01887

0,000

IT-01888

0,000

IT-01889

0,000

IT-01890

0,000

IT-01891

0,000

IT-01892

0,000

IT-01893

0,000

IT-01894

0,000

IT-01895

0,000

IT-01896

0,000

IT-01897

0,000

IT-01898

0,000

IT-01899

0,000

IT-01900

0,000

IT-01901

0,000

IT-01902

0,000

IT-01903

0,000

IT-01904

0,000

IT-01905

0,000

IT-01906

0,000

IT-01907

0,000

IT-01908

0,000

IT-01909

0,000

IT-01910

0,000

IT-01911

0,000

IT-01912

0,000

IT-01913

0,000

IT-01914

0,000

IT-01915

0,000

IT-01916

0,000

IT-01917

0,000

IT-01918

0,000

IT-01919

0,000

IT-01920

0,000

IT-01921

0,000

IT-01922

0,000

IT-01923

0,000

IT-01924

0,000

IT-01925

0,000

IT-01926

0,000

IT-01927

0,000

IT-01928

0,000

IT-01929

0,000

IT-01930

0,000

IT-01931

0,000

IT-01932

0,000

IT-01933

0,000

IT-01934

0,000

IT-01935

0,000

IT-01936

0,000

IT-01937

0,000

IT-01938

0,000

IT-01939

0,000

IT-01940

0,000

IT-01941

0,000

IT-01942

0,000

IT-01943

0,000

IT-01944

0,000

IT-01945

0,000

IT-01946

0,000

IT-01947

0,000

IT-01948

0,000

IT-01949

0,000

IT-01950

0,000

IT-01951

0,000

IT-01952

0,000

IT-01953

0,000

IT-01954

0,000

IT-01955

0,000

IT-01956

0,000

IT-01957

0,000

IT-01958

0,000

IT-01959

0,000

IT-01960

0,000

IT-01961

0,000

IT-01962

0,000

IT-01963

0,000

IT-01964

0,000

IT-01965

0,000

IT-01966

0,000

IT-01967

0,000

IT-01968

0,000

IT-01969

0,000

IT-01970

0,000

IT-01971

0,000

IT-01972

0,000

IT-01989

0,000

IT-01990

0,000

IT-01991

0,000

IT-01992

0,000

IT-01993

0,000

IT-01994

0,000

IT-01995

0,000

IT-01996

0,000

IT-01997

0,000

IT-01998

0,000

IT-01999

0,000

IT-02000

0,000

IT-02001

0,000

IT-02002

0,000

IT-02003

0,000

IT-02004 (*)

IT-02005

0,000

IT-02006

0,000

IT-02007

0,000

IT-02008

0,000

IT-02009

0,000

IT-02011

0,000

IT-02012

0,000

IT-02013

0,000

IT-02014

0,000

IT-02015

0,000

IT-02016

0,000

IT-02017

0,000

IT-02018

0,000

IT-02019

0,000

IT-02020

0,000

IT-02021

0,000

IT-02022

0,000

IT-02023

0,000

IT-02024

0,000

IT-02025

0,000

IT-02026

0,000

IT-02027

0,000

IT-02028

0,000

IT-02029

0,000

IT-02030

0,000

IT-02031

0,000

IT-02032

0,000

IT-02033

0,000

IT-02034

0,000

IT-02035

0,000

IT-02036

0,000

IT-02037

0,000

IT-02038

0,000

IT-02039

0,000

IT-02040

0,000

IT-02041

0,000

IT-02042

0,000

IT-02043

0,000

IT-02044

0,000

IT-02045

0,000

IT-02046

0,000

IT-02047

0,000

IT-02048

0,000

IT-02049

0,000

IT-02050

0,000

IT-02051

0,000

IT-02052

0,000

IT-02053

0,000

IT-02054

0,000

IT-02055

0,000

IT-02056

0,000

IT-02057

0,000

IT-02058

0,000

IT-02059

0,000

IT-02060

0,000

IT-02061

0,000

IT-02062

0,000

IT-02063

0,000

IT-02064

0,000

IT-02065

0,000

IT-02066

0,000

IT-02067

0,000

IT-02068

0,000

IT-02069

0,000

IT-02070

0,000

IT-02071

0,000

IT-02072

0,000

IT-02073

0,000

IT-02074

0,000

IT-02075

0,000

IT-02076

0,000

IT-02077

0,000

IT-02079

0,000

IT-02080

0,000

IT-04001

56,480

IT-04002

56,489

IT-04003

55,988

IT-04004

55,988

IT-04005

IT-04006

(*) No se incluyen los datos de las instalaciones tipo IT-01281 e IT-01443, ya que no contienen instalaciones dentro de su vida útil regulatoria a 1 de enero de 2018. Por la misma razón tampoco se incluyen datos de las instalaciones tipo IT-01842 e IT-02004 del subgrupo a.1.3, ya que son las que contendrían instalaciones de la IT-01281 e IT-01443 respectivamente que no cumplen los límites de consumo establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014.

ANEXO III

1. Códigos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones vinculadas a los derechos económicos otorgados en virtud de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y su clasificación según el citado real decreto.

Grupo

Subgrupo

Combustible

Rango de potencia

Subtipo de tecnología

Modificación Sustancial

Año de autorización de explotación definitiva

Código instalación tipo

a.1

a.1.1

Gas Natural

P≤0,5 MW

Motor

2017

IT-01529

a.1

a.1.1

Gas Natural

P≤0,5 MW

Motor

2018

IT-01530

b.4

b.4.2

>1MW-10 MW

2017

IT-04028

b.4

b.4.2

>1MW-10 MW

2018

IT-04029

2. Códigos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones vinculadas a los derechos económicos otorgados en virtud de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, del subgrupo a.1.3.

Grupo

Subgrupo

Combustible

Rango de potencia

Subtipo de tecnología

Modificación Sustancial

Año de autorización de explotación definitiva

Código instalación tipo

Código Instalación Tipo subgrupo a.1.3

a.1

a.1.1

Gas Natural

P≤0,5 MW

Motor

2017

IT-01529

IT-02079

a.1

a.1.1

Gas Natural

P≤0,5 MW

Motor

2018

IT-01530

IT-02080

ANEXO IV

Parámetros retributivos de las instalaciones tipo aprobadas por esta orden

Segundo semiperiodo regulatorio: años 2017, 2018 y 2019

1. Parámetros retributivos de la instalación tipo aplicables en 2017, 2018 y 2019: retribución a la inversión, número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo, umbral de funcionamiento y otros parámetros retributivos.

Código de identificación

Vida Útil Regulatoria (años)

Coeficiente de ajuste C1,a

Retribución a la Inversión Rinv 2017-2019 (€/MW)

N.º Horas equivalentes de funcionamiento mínimo Nh Anual 2017-2019 (h)

Umbral de funcionamiento Uf Anual 2017-2019 (h)

Porcentajes aplicables a Nh y Uf anuales, para el cálculo del n.º de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de los periodos de 3, 6 y 9 meses (%)

3 meses

6 meses

9 meses

IT-01529

25

1,000

168.064

2.100

640

15 %

30 %

45 %

IT-01530

25

1,000

169.744

2.100

640

15 %

30 %

45 %

IT-02079

25

1,000

168.064

2.100

640

15 %

30 %

45 %

IT-02080

25

1,000

169.744

2.100

640

15 %

30 %

45 %

IT-04028

25

0,8704

117.162

1.100

560

20 %

40 %

50 %

IT-04029

25

0,8691

119.082

1.100

560

20 %

40 %

50 %

2. Parámetros retributivos de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio de combustible: retribución a la operación para el primer y segundo semestre de 2017 y primer semestre de 2018 y parámetros A, B, y C de aplicación al segundo semestre de 2017 y primer semestre de 2018.

Código IT

Horas de funcionamiento máximo para la percepción de Ro Anual (h)

Retribución a la operación Ro (€/MWh) 1º semestre 2017

2.º sem. 2017

Retribución a la operación Ro (€/MWh) 2.º semestre 2017

1.º sem. 2018

Retribución a la operación Ro (€/MWh) 1º semestre 2018

A

B

C

A

B

C

IT-01529

70,898

1,825

1,000

0,000

70,496

1,836

1,005

1,774

71,788

IT-01530

71,474

3. Parámetros retributivos de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio de combustible: parámetros A, B, y C de aplicación al segundo semestre de 2018 y primer y segundo semestre de 2019.

Código IT

2.º sem. 2018

1.º sem. 2019

2.º sem. 2019

A

B

C

A

B

C

A

B

C

IT-01529

1,836

1,000

0,000

1,844

1,004

0,101

1,844

1,000

0,000

IT-01530

1,825

1,000

0,000

1,836

1,005

0,099

1,836

1,000

0,000

ANEXO V

Parámetros considerados para el cálculo de los parámetros retributivos aplicables al segundo semiperiodo regulatorio de las instalaciones tipo aprobadas en esta orden

1

2

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