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Ley 4/2019, de 18 de febrero, de mejora de la eficiencia energética y las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos extremeños.

Publicado en:
«DOE» núm. 36, de 21/02/2019, «BOE» núm. 61, de 12/03/2019.
Entrada en vigor:
01/01/2019
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2019-3490
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2019/02/18/4/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/02/2019»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El cambio climático, con su efecto térmico directo más notable de elevación de las temperaturas medias anuales, medias máximas diarias y mínimas y máximas diarias, es una realidad probada científicamente que está afectando de manera significativa al medioambiente y, por tanto, a las condiciones de habitabilidad higrotérmica en el interior de las edificaciones.

La situación geográfica de Extremadura y sus características la hacen muy sensible y vulnerable al calentamiento global, según diversos estudios. En los últimos años, con incidencia especialmente en el pasado curso escolar y con estimaciones de que se vuelva a repetir, se ha constatado que la elevación de las temperaturas en épocas otoñales, primaverales y veraniegas coincidentes con el calendario lectivo escolar está afectando a la calidad y eficacia del proceso educativo y, en ocasiones, puede incidir en la salud tanto del alumnado como del colectivo docente y del resto de personal que trabaja en los centros educativos.

Es un hecho que la gran mayoría los edificios públicos dedicados a la enseñanza en Extremadura, por haber sido construidos en momentos en los que los criterios constructivos eran menos exigentes o por falta de presupuesto para dotarlos entonces, carecieron en su origen del equipamiento necesario de sistemas de ventilación, climatización y producción de agua caliente solar, al mismo tiempo que los materiales y métodos constructivos no tenían muy en cuenta otros aspectos, como el aislamiento, la forma, la orientación solar de las edificaciones u otras consideraciones climáticas o microclimáticas del lugar en el que se implantaban.

Las condiciones interiores en las que se desarrolla la enseñanza y aprendizaje de conocimientos exigen que todos sus actores disfruten de unos estándares ambientales y de salubridad adecuados para que dicha actividad no se vea dificultada por las sensaciones de frío, calor o por la sudoración en lugares húmedos y poco ventilados.

En los centros educativos extremeños se realiza una actividad profesional a la que le es de aplicación, entre otras normas, el Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que en su anexo III establece un rango máximo de temperatura interior para lugares de trabajo de entre 14 °C y 27 °C. Dada la diferencia de vestimenta entre el verano y el invierno, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo recomienda rangos térmicos de entre 17 °C y 24 °C en invierno y entre 23 °C y 27 °C en verano.

Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, es de especial interés para nuestra comunidad autónoma acometer las acciones oportunas que garanticen la salud de nuestros y nuestras escolares, asegurando un ambiente confortable en términos de temperatura, humedad y ventilación de las edificaciones de los Colegios e Institutos públicos en los que se imparten las enseñanzas obligatorias, así como las posobligatorias de Bachillerato, ciclos formativos, enseñanzas musicales y de idiomas; al tiempo que limiten el gasto energético en electricidad y combustibles fósiles y las emisiones de gases de efecto invernadero, lo que contribuye a la lucha contra el cambio climático y convierte a Extremadura en un referente estatal, europeo y mundial en la atención con técnicas bioclimáticas y tecnologías renovables a nuestra comunidad educativa.

La presente ley se plantea en el ejercicio de las competencias que posee la comunidad autónoma recogidas en el artículo 10, apartados 2 y 4, del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

II

Al objeto de cumplir sus objetivos, esta ley se estructura en tres títulos, una disposición adicional y una disposición final.

En el título I, relativo a las disposiciones generales, se enuncia la finalidad perseguida por la norma, que no es otra que asegurar las condiciones de confort higrotérmico, así como las de calidad y renovación del aire, de los centros educativos públicos extremeños mediante el desarrollo de determinadas actuaciones que contengan la aplicación de técnicas prioritariamente bioclimáticas y de energías renovables, en coherencia con los objetivos de calidad en la enseñanza, reglamentación laboral y adecuación a los criterios de sostenibilidad ambiental establecidos por la legislación extremeña, estatal y europea. El ámbito subjetivo se determina en el artículo 2.

El título II establece en el artículo 3 la obligación de la Junta de Extremadura de realizar, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la elaboración de la guía técnica descrita en el artículo 6, una auditoría energética de los centros educativos públicos extremeños al objeto de dotarlos de un certificado de eficiencia energética y establecer las previsiones para la corrección de las situaciones de disfuncionalidad e ineficiencia energéticas. Por su parte, el artículo 4 contempla el deber del Ejecutivo de confeccionar, en el plazo de doce meses, un plan de mejora de la eficiencia energética para cada centro de titularidad pública, una vez obtenida la certificación energética anteriormente descrita. Previsión de especial relevancia la constituye la programación plurianual de inversiones en centros educativos públicos contenida en el artículo 5, para la que se tomarán en consideración los planes de eficiencia energética de cada centro.

El capítulo II del título II está destinado a la guía técnica para la mejora de la eficiencia energética, la adecuación y la rehabilitación ambiental bioclimática y el uso de energías renovables de los centros educativos públicos extremeños.

Los capítulos III y IV del título II están destinados a describir las actuaciones edificatorias tanto en el interior como en los exteriores de los centros, que podrán ser de cualquier naturaleza idónea para el fin perseguido.

Por otro lado, el título III presta atención a la participación ciudadana, expresada stricto sensu en el artículo 9, donde se prevé la intervención de la comunidad educativa, con carácter previo, en el proceso de elaboración de los planes de mejora de la eficiencia energética del centro, y en sentido amplio en el deber general de actuación transparente de la Administración, basada en la información pública y en la publicidad activa, de conformidad con el artículo 10.

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[Bloque 2: #ti]

TÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #ar]

Artículo 1. Finalidad.

1. La presente ley tiene por finalidad asegurar las condiciones de confort higrotérmico, así como las de calidad y renovación del aire de los centros educativos públicos extremeños, mediante el desarrollo de determinadas actuaciones que contengan la aplicación de técnicas prioritariamente bioclimáticas y de energías renovables, todo ello al objeto de ofrecer a la ciudadanía extremeña un servicio educativo de calidad, respetuoso con la sostenibilidad ambiental y con la salud laboral.

2. Asimismo, se establece como objetivo de esta ley el de contribuir a reducir la huella de carbono a lo largo de toda la vida útil de la edificación.

3. En todos los edificios afectados se tendrán en cuenta las condiciones de especial protección de aquellos que formen parte del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.

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[Bloque 4: #ar-2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las obligaciones dimanantes de esta ley serán de aplicación para los siguientes centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto a aquellos edificios de nueva construcción como a los ya construidos y en uso:

a) Los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Extremadura.

b) Los centros docentes públicos de titularidad de las corporaciones locales de Extremadura y de otras Administraciones públicas creados mediante Convenios de cooperación.

c) Los centros donde se desarrollen servicios, programas y actividades de la Administración educativa extremeña.

d) Los centros donde se desarrollen servicios, programas y actividades educativas de otras Administraciones públicas o vinculados a las mismas en Extremadura.

2. La construcción de nuevos centros docentes deberá cumplir con lo establecido en la normativa vigente en materia de eficiencia energética de los edificios y con su desarrollo normativo.

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[Bloque 5: #ti-2]

TÍTULO II

Instrumentos de intervención y financiación

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[Bloque 6: #ci]

CAPÍTULO I

Instrumentos de intervención en materia de adecuación energética sostenible

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[Bloque 7: #ar-3]

Artículo 3. Auditoría energética de los centros educativos extremeños.

La Junta de Extremadura realizará, en el plazo de dieciocho meses desde la elaboración de la guía técnica descrita en el artículo 6 de la presente norma, una auditoría energética de los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura al objeto de dotarlos de un certificado de eficiencia energética y establecer las previsiones para la corrección de las situaciones de disfuncionalidad e ineficiencia energéticas.

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[Bloque 8: #ar-4]

Artículo 4. Planes de mejora de la eficiencia energética.

1. La Junta de Extremadura elaborará, en un plazo de doce meses, un plan de mejora de la eficiencia energética para cada centro de titularidad pública, una vez obtenida la certificación energética descrita en el artículo 3.

2. Cada plan de mejora de la eficiencia energética recogerá las actuaciones necesarias para incrementar esta, desde la certificación obtenida por el centro hasta la eficiencia máxima posible, sin incurrir en costes irrecuperables durante el ciclo de vida útil del edificio, con distribución de las actuaciones por nivel de eficiencia, estimación económica y recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.

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[Bloque 9: #ar-5]

Artículo 5. Programación plurianual de inversiones en centros educativos públicos.

La Junta de Extremadura tomará en consideración los planes de mejora de la eficiencia energética de cada centro, referidos en el artículo 4 de esta ley, para la elaboración de sus planes plurianuales de inversiones en infraestructuras educativas.

Los criterios para la temporalización de la ejecución de las actuaciones deberán constar en la Memoria de cada programa anual de inversiones para la adecuación y rehabilitación energética de los centros educativos públicos extremeños.

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[Bloque 10: #ci-2]

CAPÍTULO II

Guía técnica para la mejora de la eficiencia energética, la adecuación y la rehabilitación ambiental bioclimática y el uso de energías renovables de los centros educativos públicos extremeños

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[Bloque 11: #ar-6]

Artículo 6. Guía técnica para la mejora de la eficiencia energética, la adecuación y la rehabilitación ambiental bioclimática y el uso de energías renovables de los centros educativos públicos extremeños.

1. La Consejería competente en materia de educación, en colaboración con la Agencia Extremeña de la Energía, al objeto de reducir el consumo energético y mejorar el confort interno de las edificaciones educativas extremeñas, publicará en 2019 una guía de recomendaciones técnicas para la mejora de la eficiencia energética, la adecuación y la rehabilitación ambiental bioclimática y el uso de energías renovables de los centros educativos públicos extremeños, para su aplicación en labores de rehabilitación de los inmuebles educativos.

2. Esta guía será preceptiva en la construcción de nuevos edificios educativos públicos para niveles obligatorios y posobligatorios no universitarios, respetando lo dispuesto en el código técnico de la edificación (CTE) y el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Del mismo modo, la guía priorizará medidas para la mejora de la envolvente térmica de los edificios a fin de reducir la demanda energética de estos, para después optimizar los sistemas e instalaciones del edificio e implementar el uso de energías renovables.

3. La Consejería competente en materia de educación publicará la presente guía en los portales de información pública a su disposición y la remitirá tanto a sus Delegaciones territoriales como a todos los municipios extremeños.

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[Bloque 12: #ci-3]

CAPÍTULO III

Actuaciones edificatorias

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[Bloque 13: #ar-7]

Artículo 7. Actuaciones edificatorias.

El resultado de las actuaciones sobre las edificaciones tendrá como objetivos la mejora de la eficiencia energética y la de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos públicos extremeños, tomando como referencia la legislación laboral vigente. Estos objetivos podrán obtenerse gracias a distintas técnicas y estándares constructivos; al uso de diferentes materiales de construcción y de distintas instalaciones de gran rendimiento; a actuaciones sobre la mejora de la envolvente y de los sistemas de aprovechamiento de energías renovables, preferentemente producidas in situ o en el entorno próximo, y a la instalación y/o sustitución de sus equipos productores por otros de mayor eficiencia, todo ello buscando alcanzar la categoría de edificio de consumo de energía casi nulo.

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[Bloque 14: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Adecuación del entorno exterior de los centros educativos

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[Bloque 15: #ar-8]

Artículo 8. Actuaciones exteriores y en el entorno de los centros educativos.

1. La zona de patio de los centros educativos es relevante para la consecución de los objetivos señalados en la presente ley, para lo cual el plan de mejora de la eficiencia energética de cada centro educativo público deberá tener un capítulo destinado a propuestas para su adecuación, en su caso.

2. El plan de mejora de la eficiencia energética podrá contemplar actuaciones en la superficie perimetral del centro educativo, considerando el uso de vegetación y arbolado suficiente y adecuado de especies hipoalergénicas, que serán tenidas en cuenta por el municipio para determinar sus inversiones y su desarrollo territorial.

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[Bloque 16: #ti-3]

TÍTULO III

Participación ciudadana

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[Bloque 17: #ar-9]

Artículo 9. Participación de la comunidad educativa en la gestión sostenible de los centros educativos extremeños.

La comunidad educativa podrá hacer propuestas con carácter previo a la elaboración del plan de mejora de la eficiencia energética para su centro, utilizando para ello los recursos de información y comunicación disponibles por la Consejería competente en materia de educación, así como los descritos en el artículo 10 de la presente ley sobre transparencia, información y publicidad activa.

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[Bloque 18: #ar-10]

Artículo 10. Transparencia, información pública y publicidad activa.

1. La documentación derivada del desarrollo de los instrumentos y actuaciones previstos en el título II de esta ley se publicará en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura.

2. La Consejería competente en materia de educación habilitará medidas específicas para dar a conocer a la comunidad educativa, a los sindicatos con representación en el ámbito educativo y al resto de la ciudadanía los instrumentos y actuaciones previstos en el título II de esta ley.

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[Bloque 19: #da]

Disposición adicional. Habilitación a la Junta de Extremadura para el desarrollo reglamentario.

Se habilita a la Junta de Extremadura para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo establecido en esta ley.

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[Bloque 20: #df]

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019.

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[Bloque 21: #fi]

Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 18 de febrero de 2019.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

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