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Circular 1/2019, de 7 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores al amparo del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11/03/2019.
Entrada en vigor:
12/03/2019
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2019-3423
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2019/03/07/1/con

Índice: «Última actualización, publicada el 25/06/2019»

Téngase en cuenta la sentencia del TC 76/2019, de 22 de mayo, por la que se declara contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a ésta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Ref. BOE-A-2019-9548

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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