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Orden DEF/245/2019, de 19 de febrero, por la que se regulan la visita pública, el uso por terceros de los espacios, las tasas y los precios públicos del Museo del Ejército.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 06/03/2019.
Entrada en vigor:
26/03/2019
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-3217
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/02/19/def245/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 06/03/2019»

La Orden DEF/2599/2011, de 21 de septiembre, regula la visita pública, la aplicación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal y los precios públicos del Museo del Ejército.

Después de su entrada en vigor, razones de eficiencia y de racionalización del gasto público determinaron la modificación de alguno de los parámetros reguladores de la visita pública al Museo. Como consecuencia, la Orden DEF/1398/2012, de 21 de junio, modificó específicamente el horario de visita y el día de la semana de cierre del Museo.

Tras un amplio período de aplicación de este horario, el análisis de los flujos de visitantes que resultan del mismo y de la oferta cultural turística local ha determinado la oportunidad de adoptar medidas de carácter administrativo para ajustar el horario de visita del Museo al flujo de visitantes de la oferta turística cultural, resultando así aconsejable ampliar en una hora el horario de visita.

Respecto al uso por terceros de espacios públicos del Museo del Ejército, la Orden DEF/2599/2011, de 21 de septiembre, establece, en su parte expositiva, que el Museo del Ejército, además de exponer sus colecciones al público, prestará una serie de servicios que permitirán la utilización de los espacios del Museo para la organización de actividades que soliciten voluntariamente los usuarios, permitiendo así el uso de sus espacios por terceros. En este sentido, la orden establece tanto la base y cuantías de la tasa a aplicar por el uso de los espacios públicos del Museo, como los criterios y tarifas a regir para determinar su importe final.

El Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo del Ejército, establece que el Museo del Ejército es un museo de titularidad y gestión estatal y categoría nacional con sede en el Alcázar de Toledo, afectado al Ministerio de Defensa, bajo dependencia orgánica del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, a través del Director del Instituto de Historia y Cultura Militar, y funcional del Secretario General Técnico, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartados 1 y 2.l), del Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El uso por terceros de sus espacios está sujeto a autorización según determina la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su correspondiente normativa de desarrollo en el ámbito del Ministerio de Defensa, así como en la propuesta aprobada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de condiciones generales de uso sobre bienes de dominio público del Ministerio de Defensa.

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, establece que las autorizaciones pueden estar sujetas a tasa, según se regula en el título I, capítulo VIII, de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, o a las tasas previstas en sus normas especiales, pero también que podrán otorgarse con carácter gratuito o con contraprestación o condiciones.

El creciente interés de la sociedad en los aspectos relacionados con la Cultura de Defensa y su consiguiente aumento de solicitudes de uso de los espacios del Museo del Ejército, junto con la experiencia alcanzada en su gestión estos últimos años, ha demostrado que determinadas solicitudes, o bien no llevan aparejada una utilidad económica para la persona autorizada o, incluso, su autorización conlleva, en sí misma, un beneficio superior tanto para el Museo del Ejército, como para el fomento de la Cultura de Defensa, que hace irrelevante el pago de la tasa que establecía como única opción la Orden DEF/2599/2011, de 21 de septiembre.

Finalmente, la disposición adicional única de la citada Orden DEF/2599/2011, de 21 de septiembre, en la que se definían las condiciones de uso de los espacios del Museo del Ejército establecía que «El Instituto de Historia y Cultura Militar establecerá, mediante contrato, las condiciones de uso de los espacios,…». Sin embargo, la entrada en vigor de la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, de delegación de facultades en materia de contratos, de acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, desarrollada en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, ha reorganizado las competencias en materia de contratación en el ámbito de dicho Ministerio y más concretamente, en el ámbito del Ejército de Tierra. Entre las medidas adoptadas en la Orden DEF/244/2014, de 21 de septiembre, figura la reorganización de las competencias del Instituto de Historia y Cultura Militar en materia de contratación, competencias que son suprimidas y reasignadas.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Finalidad.

Esta orden ministerial tiene por finalidad regular:

a) La visita pública al Museo del Ejército.

b) Las autorizaciones y la aplicación de las tasas para el uso por terceros de espacios del Museo del Ejército.

c) Los precios públicos de aplicación a otros servicios culturales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial será de aplicación para el Museo del Ejército.

Artículo 3. La visita pública.

1. La visita pública a la exposición permanente del Museo del Ejército vendrá determinada por el horario, las condiciones de entrada y el régimen general de acceso.

2. El horario de apertura al público será de 10,00 horas a 17,00 horas durante todo el año, con las excepciones que se contemplan en el apartado siguiente. El público podrá entrar al Museo hasta media hora antes del cierre oficial y el desalojo de las salas tendrá lugar 15 minutos antes de dicho cierre.

3. El Museo se mantendrá cerrado todos los lunes (incluidos los que sean festivos). Además, cerrará los días 1 y 6 de enero, el 1 de mayo, los días 24, 25 y 31 de diciembre y aquellos días que, por alguna circunstancia especial o hecho relevante, se determine oportunamente, comunicándose al público con la debida antelación.

4. El precio general de entrada para la visita a la exposición permanente es el establecido en el anexo I.

5. Se aplicará una reducción del 50% sobre el precio general de entrada y con la debida acreditación a grupos vinculados a instituciones de carácter cultural o educativo constituido por 15 o más miembros.

6. La entrada será gratuita, con acreditación, en los siguientes casos:

a) Personal civil del Ministerio de Defensa y miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

b) Miembros del Consejo Internacional de Museos (ICOM).

c) Miembros de la Federación Española de Amigos de los Museos (FEAM).

d) Miembros de la Asociación Española de Museólogos (AEM).

e) Miembros de la Asociación Profesional de Museólogos de España (APME).

f) Miembros de la Asociación Nacional de Archiveros, Bibliotecarios Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas (ANABAD).

g) Colaboradores del Museo del Ejército.

h) Donantes de bienes de interés cultural al Museo del Ejército.

i) Personal docente en el ejercicio de funciones culturales y educativas.

j) Guías oficiales de turismo en el ejercicio de sus funciones profesionales.

k) Ciudadanos de la Unión Europea mayores de 65 años.

l) Menores de 18 años.

m) Pensionistas, previa presentación del documento acreditativo de la Seguridad Social o equivalente de los Estados miembros de la Unión Europea. En caso de visitante pensionista por incapacidad permanente, también podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que le acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita.

n) Personas con discapacidad, de acuerdo con la definición que realiza el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, mediante la presentación del documento justificativo de la discapacidad. También podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que le acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita.

ñ) Estudiantes universitarios pertenecientes a países de la Unión Europea.

o) Personas en situación legal de desempleo, mediante la presentación del documento acreditativo emitido por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente, o el equivalente de los Estados miembros de la Unión Europea.

p) Los miembros de las familias numerosas, según la definición que de las mismas realiza el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, previa presentación del documento acreditativo correspondiente.

q) El personal adscrito a instituciones museísticas del Ministerio de Defensa, previa presentación del documento acreditativo.

r) Titulares de carnet joven o documento equivalente de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, mediante la presentación de dicho documento.

7. Los días de visita pública gratuita para todos los visitantes serán:

a) Todos los domingos del año.

b) El 29 de marzo (Día de la creación del Real Museo Militar, actualmente Museo del Ejército), el 18 de abril (Día del Patrimonio Mundial), el 18 de mayo (Día Internacional de los Museos), el 12 de octubre (Día de la Fiesta Nacional de España) y el 6 de diciembre (Día de La Constitución).

c) El Día de las Fuerzas Armadas y aquellas otras fechas conmemorativas que determinen el Subsecretario de Defensa o el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

8. El precio de entrada para la visita a exposiciones temporales, el acceso a los servicios complementarios del Museo y a otras actividades culturales, será determinado en cada caso.

9. Como medida de fomento de visita al Museo del Ejército, se establece la tarjeta anual de acceso para la visita pública con las siguientes condiciones:

a) El precio de la tarjeta es el establecido en el anexo I.

b) El periodo de validez de esta tarjeta será de un año, computado desde la fecha de expedición de la tarjeta.

c) La tarjeta será expedida por el propio Museo, a petición de los interesados.

d) La tarjeta anual será personal e intransferible, incorporando los siguientes datos: nombre y apellidos del titular, número del D.N.I. o del documento acreditativo correspondiente y periodo de validez.

10. La Dirección del Instituto de Historia y Cultura Militar podrá realizar campañas de promoción cultural, turística y social y convenios de colaboración con otros organismos para el fomento de la visita al Museo del Ejército e incorporar la aplicación de reducciones sobre el precio de entrada general fijado en el anexo I. Igualmente establecerá la gratuidad en la participación de actividades extraordinarias que se determinen.

11. La Dirección del Instituto de Historia y Cultura Militar podrá determinar la gratuidad de acceso para aquellos grupos profesionales no contemplados en el artículo 3.6, que estén relacionados con el cumplimiento de los fines del Museo del Ejército o con el de fines sociales o culturales relacionados con la Cultura de Defensa. También modificará el régimen de visitas del Museo cuando, por motivos eventuales, se considere necesario.

12. El Director del Museo podrá autorizar la entrada gratuita a personas no contempladas en los colectivos descritos en los artículos 3.6 y 3.11 por motivos profesionales, de estudio, investigación u otros que estén relacionados con el cumplimiento de los fines del Museo del Ejército o con el de fines sociales o culturales relacionados con la Cultura de Defensa.

Artículo 4. Autorización de uso por terceros de espacios públicos del Museo del Ejército.

1. El otorgamiento de autorización de uso por terceros de espacios públicos del Museo del Ejército se regirá por lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su correspondiente normativa de desarrollo en el ámbito del Ministerio de Defensa, así como la propuesta aprobada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública de condiciones generales de uso sobre bienes de dominio público del Ministerio de Defensa.

2. Toda actividad objeto de autorización debe estar en consonancia con los fines del Museo del Ejército o con fines sociales o culturales relacionados con la Cultura de Defensa.

3. Las autorizaciones podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o con condiciones o estar sujetas a la tasa regulada en el capítulo VIII, del título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, o a las tasas previstas en sus normas especiales, en los términos previstos en los artículos del 91 al 95 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. Cuando se haya de aplicar tasa su importe se deduciría de la cuantía y tarifas descritas en el anexo II.

Artículo 5. Precios públicos de aplicación a otros servicios culturales.

1. Los precios públicos de reproducción de imágenes y documentos serán los previstos en el anexo III.

2. Las normas generales para su aplicación son:

a) Los precios que figuran, llevan incluido el precio del soporte.

b) La solicitud de los servicios por reproducción de imágenes y documentos, se cursará en los formularios y en la forma que al efecto establezca el Museo del Ejército.

c) El procedimiento de ingresos de las tasas y precios públicos regulados en esta orden ministerial se realizará de acuerdo con lo previsto en la Orden 144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el Ministerio de Defensa o la norma vigente en cada momento.

d) La entrega de reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte estará sujeta a la legislación sobre propiedad intelectual y demás normativa vigente que sea de aplicación.

e) Cuando, por causas no imputables al obligado pago del precio público, no se preste el servicio o no se realice la actividad, se procederá la devolución del importe que corresponda.

f) Los precios que se establecen no incluyen los gastos de preparación especial adicional, plastificado, embalaje, gastos de envío o cualesquiera otros que deberán ser satisfechos por los solicitantes de los servicios con independencia de aquellos, salvo que expresamente se indique la inclusión de los mismos.

3. Para el uso comercial de imágenes se establecen las siguientes normas específicas:

a) Cualquier uso comercial requerirá la autorización previa del Museo del Ejército.

b) Para uso editorial, comunicación pública o para publicidad, además de los precios de reproducción que se señalan, serán de aplicación los de los servicios de reproducción con fines comerciales previstos en el anexo III. No obstante, si los derechos de explotación de la obra corresponden a un tercero, será preceptivo que el solicitante obtenga el permiso y, si procede, remunerar a la persona titular de los mencionados derechos.

c) A las solicitudes de instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, se aplicará una reducción del 50%.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden DEF/2599/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la visita pública, la aplicación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal y los precios públicos del Museo del Ejército, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de febrero de 2019.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANEXO I

Precio de entrada para la visita pública al Museo del Ejército

1. Precio general de entrada para la visita a la exposición permanente: 5 euros.

2. Precio de la tarjeta anual de acceso para la visita pública: 25 euros.

ANEXO II

Tarifas de los servicios y actividades sujetas a tasa por uso de espacios por terceros del Museo del Ejército

Determinación del tipo de actividad

Tramo primero: Actividades sin ánimo de lucro.

Tramo segundo: Actividades con ánimo de lucro o comercial.

Determinación de la duración

Jornada completa: Actividades cuya duración total es superior a 5 horas.

Media jornada: Actividades cuya duración total es superior a 2 horas e igual o inferior a 5 horas.

Dos horas: Actividades cuya duración total es igual o inferior a 2 horas.

Hora suplementaria: Suplemento por cada hora o fracción que se exceda en la duración acordada del espacio utilizado.

Cuantía de las tarifas

1. Tarifa primera (1): por la utilización de espacios en zonas de exposiciones temporales, zonas de recepción y espacios cubiertos no expositivos.

Tramo (€ x m² x n.º jornadas)
Primero. 6,15
Segundo. 8,00

2. Tarifa segunda (1): por la utilización de espacios en zonas abiertas y elementos exteriores (patio de Carlos V, explanada norte y jardines).

Tramo (€ x m² x n.º jornadas)
Primero. 3,84
Segundo. 5,00

3. Tarifa tercera (1): por la utilización del Auditorio y espacios aledaños.

Tramo Jornada completa (€) Media jornada (€) 2 horas (€) Por hora o fracción suplementaria (€)
Primero. 1.320 842 604 95
Segundo. 1.716 1.095 785 124

4. Tarifa cuarta (1): por la utilización de salas no expositivas (salas de los Tercios Viejos).

(1) Estas tarifas serán objeto de un descuento del 20%, en los tramos que correspondan, mediante convenio con aquellas instituciones que faciliten el cumplimiento de los fines del museo con las que se suscriba uno específico para ello.

Tramo Jornada completa (€) Media jornada (€) 2 horas (€) Por hora o fracción suplementaria (€)
Primero. 215 174 157 8
Segundo. 280 226 204 10

5. Tarifa quinta: por visitas privadas con la institución cerrada al público, hasta diez personas, 1.580 euros. Por cada grupo adicional de hasta 5 personas, 200 euros.

6. Tarifa sexta: suplemento por utilización de equipos de filmación, 790 euros por cada hora de filmación o fracción. Esta tarifa se computará adicionalmente, en su caso, a cualquiera de las anteriores y no se aplicará en el caso de filmaciones o reportajes realizados por los medios de comunicación social con la finalidad exclusiva de ofrecer una información general al público.

ANEXO III

Precios públicos de reproducción de imágenes y documentos

1. Reproducción en papel:

1.1 Fotocopia directa:

a) Hoja/DIN A4 blanco y negro: 0,30 euros.

b) Hoja/DIN A4 color: 1 euro.

c) Hoja/DIN A3 blanco y negro: 0, 40 euros.

d) Hoja/DIN A3 color: 1,50 euros.

1.2 Reproducción a partir de soporte digital:

a) Hoja/DIN A4 blanco y negro: 0,20 euros.

b) Hoja/DIN A4 color: 0,90 euros.

c) Hoja/DIN A3 blanco y negro: 0, 25 euros.

d) Hoja/DIN A3 color: 1,50 euros.

2. Reproducción en soporte digital:

2.1 Formato en baja resolución (JPG 100 ppp) a CD-Rom/DVD. Blanco y negro/escala de grises/color:

a) Documentos: hasta 10 reproducciones: 5,40 euros. A partir de la décima, por cada unidad adicional: 0,36 euros.

b) Imágenes: hasta 10 reproducciones: 10 euros. A partir de la décima, por cada unidad adicional: 0,50 euros.

2.2 Formato en TIFF o JPG (300 ppp):

a) Copias de documentos o imágenes digitalizadas: 4 euros/unidad.

b) Nuevas digitalizaciones de documentos o imágenes: 6 euros/unidad.

c) Nuevas digitalizaciones de documentos o imágenes:

Tamaño 30 x 40: 25 euros.

Tamaño 100 x 70: 60 euros.

3. Con fines comerciales:

a) Precio uso editorial: 20 euros.

b) Precio uso publicitario: 100 euros.

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