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Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22/02/2019.
Entrada en vigor:
23/02/2019
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-2441
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/02/21/def160/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 22/02/2019»


[Bloque 1: #pr]

La Unidad Militar de Emergencias (UME), como parte integrante de las Fuerzas Armadas, está constituida de forma permanente y tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional y en el exterior, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias. Es una fuerza conjunta de intervención en emergencias y así mismo participa en el cumplimiento de las operaciones militares que se determinen.

La constante evolución de la sociedad española hace necesario actualizar el marco jurídico de esta unidad creada en 2005.

El principal hito de este proceso ha sido la entrada en vigor de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Esta ley otorga a la UME la consideración de servicio público de intervención y asistencia en emergencias, en relación con lo dispuesto por la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. Además, esta Ley del Sistema Nacional de Protección Civil constituye la UME como la principal estructura de colaboración de las Fuerzas Armadas con otras Administraciones en materia de Protección Civil; y ordena que, en caso de emergencia de interés nacional, asuma la Dirección Operativa de la misma, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior.

El segundo hito ha sido la definición y publicación de la Estrategia de Seguridad Nacional (ESN) en 2017. Este documento declara como uno de sus objetivos la consolidación del Sistema Nacional de Protección Civil, a fin de integrar todas las capacidades de España para gestionar la respuesta ante emergencias y catástrofes. Para ello establece la colaboración de todas las Administraciones. La UME, como principal capacidad de las Fuerzas Armadas de intervención en el ámbito de la Protección Civil a nivel estatal, no puede ser ajena a ese compromiso.

El tercer hito ha sido la entrada en vigor del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. El artículo 3 de este real decreto establece que la UME pasa a depender directamente del titular del Ministerio de Defensa, agilizando el procedimiento de activación de esta unidad, a la que se exige permanente disponibilidad e intervención inmediata.

El General Jefe de la UME, (GEJUME), a las órdenes del titular del Departamento, ejerce el mando de la Unidad, y le corresponde, bajo la dirección del Ministro del Interior, la Dirección Operativa de las Emergencias declaradas de interés nacional.

Así mismo, lleva a cabo cualquier otro cometido que le sea encomendado por el Presidente del Gobierno o el titular del Ministerio de Defensa, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

Actualmente, la UME dispone de capacidades de mando, control y comunicaciones que permiten el seguimiento de las redes de alerta y emergencia, así como el mando y control de sus unidades. La plena consecución de sus capacidades operativas, la existencia de un mando y control específico, el establecimiento de los procedimientos de apoyo necesarios por parte de los Ejércitos y la Armada y la experiencia acumulada desde su creación, son circunstancias que, unidas a la atribución al General Jefe de la UME de la Dirección Operativa en caso de emergencia de interés nacional, aconsejan la creación del Mando de Emergencias de las Fuerzas Armadas, bajo dependencia directa del titular del Ministerio de Defensa.

Además de lo anterior, esta norma subraya el carácter militar de las actuaciones operativas de la UME y destaca que las realizadas fuera del territorio nacional tienen la consideración de operaciones en el exterior.

Finalmente, esta orden establece los aspectos organizativos y de funcionamiento de la unidad, como la actuación de la Policía Militar de la UME, la gestión de personal y medios materiales, la financiación y la delegación de diversas competencias.

La disposición final segunda del Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, faculta al Ministro de Defensa a dictar las normas que regulen el encuadramiento, la organización y el funcionamiento de la UME en el ámbito de su Departamento. Así mismo, el artículo 3.6 del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, dispone que el titular del Departamento dictará las normas que regulen la organización y el funcionamiento de esta unidad.

En su virtud, dispongo:

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[Bloque 2: #ar]

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden ministerial es regular la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en el ámbito del Ministerio de Defensa.

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[Bloque 3: #ar-2]

Artículo 2. Unidad Militar de Emergencias.

La UME, unidad integrante de las Fuerzas Armadas (FAS), es una fuerza conjunta que se constituye de forma permanente, bajo la dependencia de la persona titular del Ministerio de Defensa, como Mando de Emergencias para cumplir la misión asignada a las FAS de intervenir en cualquier lugar del territorio nacional y en el exterior, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. Así mismo participa en el cumplimiento de las operaciones militares que se determinen.

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[Bloque 4: #ar-3]

Artículo 3. Dependencia.

1. La UME depende orgánicamente del titular del Ministerio de Defensa.

2. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa ejercerá sobre la UME las competencias que, con arreglo a lo establecido en los artículos 12.3.b y 15.2 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, le atribuye en los supuestos de conducción de las operaciones militares que contribuyan a la seguridad y defensa de España y sus aliados.

3. La UME tiene una dependencia funcional del Secretario de Estado de Defensa, del Subsecretario de Defensa y del Secretario General de Política de Defensa, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

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[Bloque 5: #ar-4]

Artículo 4. Actuaciones Operativas.

1. Las actuaciones operativas a desempeñar por la UME se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias, y se centrarán fundamentalmente en la adopción de medidas encaminadas a salvaguardar, proteger o socorrer la vida e integridad de las personas y de sus bienes, el medio ambiente, los espacios naturales y sus recursos, el patrimonio histórico-artístico y otras necesidades públicas.

2. La UME sólo realizará las labores de prevención necesarias para hacer frente a una emergencia declarada. Sin perjuicio de lo anterior, podrá llevar a cabo las acciones oportunas en situaciones de alerta o preemergencia, a fin de minimizar la gravedad de una emergencia con carácter previo a su declaración o garantizar la eficacia de la actuación.

3. En situaciones de estado de necesidad, causas sobrevenidas, imprevistas o de extrema gravedad, el Jefe de la UME podrá ordenar la intervención de sus Unidades, dando cuenta de ello al titular del Departamento.

4. Así mismo, llevará a cabo cuantas actuaciones operativas en el ámbito del Ministerio o colaboraciones a solicitud de otras Administraciones Públicas sean ordenadas por el titular del Departamento.

5. Las actuaciones operativas de la UME son operaciones de contribución militar a la Acción del Estado. Las realizadas fuera del territorio nacional, tendrán la consideración de participación en operaciones en el exterior, a los efectos que la legislación en vigor considere.

6. Para el desempeño de su misión y cometidos, la UME podrá utilizar personal y medios de las Fuerzas Armadas, los cuales solicitará al Jefe del Estado Mayor de la Defensa y, en su caso, al Jefe de Estado Mayor del ejército que corresponda.

7. Los miembros de la UME, en el ejercicio de sus funciones, tendrán el carácter de agentes de autoridad según lo previsto en la legislación vigente.

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[Bloque 6: #ar-5]

Artículo 5. Jefe de la UME.

1. Al Jefe de la UME, que será un Oficial General del Cuerpo General del Ejército de Tierra en situación de servicio activo, le corresponde el mando, dirección, organización, preparación y empleo de la UME.

2. Como Mando orgánico, le corresponde:

a) Asegurar la adecuada preparación de las Unidades bajo su mando, para su empleo operativo.

b) Asegurar la adecuada preparación de la UME para el ejercicio de la Dirección Operativa de Emergencias de Interés Nacional, conforme a lo previsto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

c) Proponer las necesidades y prioridades de recursos humanos, materiales y económicos precisos para el desarrollo de sus cometidos.

d) Velar por los intereses generales del personal militar bajo su mando.

e) Velar por la moral, motivación, disciplina y bienestar del personal a sus órdenes.

f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos previstos en la legislación en vigor.

g) Contribuir con sus propias capacidades al cumplimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas contempladas en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre.

3. Como Comandante del Mando de Emergencias de las Fuerzas Armadas y bajo la dependencia de la persona titular del Departamento, le corresponde de acuerdo con la legislación vigente:

a) Planear la participación de fuerzas en operaciones de emergencias, efectuar el seguimiento de su actuación y dirigir su sostenimiento, en apoyo de las Administraciones Públicas competentes.

b) Designar a los Coordinadores Militares de Emergencias (CME’s), que actuarán bajo su mando en los ámbitos geográficos que se determinen.

c) Realizar el planeamiento, conducción y seguimiento en las operaciones contempladas en el artículo 4.4. en colaboración y apoyo a las administraciones públicas competentes.

d) Planear la participación de fuerzas en operaciones de emergencias de ámbito internacional, efectuar el seguimiento de su actuación y dirigir su sostenimiento.

e) Ejercer el mando sobre las Unidades de las Fuerzas Armadas que sean puestas a su disposición, en la modalidad que se determine.

f) Llevar a cabo cualquier otro cometido que le sea encomendado por el Presidente del Gobierno o el titular del Ministerio de Defensa, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

4. Como Director Operativo de las Emergencias declaradas de interés nacional, ejercerá la dirección operativa de las mismas actuando bajo la superior dirección del Ministro del Interior, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 17/2015, de 9 de julio.

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[Bloque 7: #ar-6]

Artículo 6. General Segundo Jefe de la UME.

1. Para auxiliar al Jefe de la UME en sus cometidos, se nombrará como Segundo Jefe a un Oficial General del Cuerpo General del Ejército del Aire, en situación de servicio activo.

2. Al Segundo Jefe de la UME le corresponde el ejercicio de los cometidos que el General Jefe de la UME le delegue.

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[Bloque 8: #ar-7]

Artículo 7. Estructura orgánica de la UME.

Las unidades y órganos de la Unidad Militar de Emergencias, bajo la autoridad del General Jefe y en función de su misión principal se encuadran en un Cuartel General y en las siguientes unidades y centro subordinados: una Unidad de Cuartel General (UCG), un Batallón de Transmisiones (BTUME), cinco Batallones de Intervención en Emergencias (BIEM), un Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias (RAIEM) y la Escuela Militar de Emergencias (EMES).

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[Bloque 9: #ar-8]

Artículo 8. Cuartel General de la UME.

1. El Cuartel General de la UME (CGUME) está constituido por el conjunto de órganos que encuadran los medios humanos y materiales necesarios para asistir al GEJUME en el ejercicio del mando orgánico y operativo de la unidad.

2. El CGUME está compuesto por los siguientes Órganos:

a) Estado Mayor.

b) Departamento de Relaciones y Evaluación

c) Consejería Técnica

d) Sección de Asuntos Económicos.

e) Asesoría Jurídica.

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[Bloque 10: #ar-9]

Artículo 9. Estado Mayor de la UME.

1. El Estado Mayor de la UME es el principal órgano auxiliar de mando del GEJUME, responsable de proporcionarle los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento, tramitando cuantos asuntos resuelva la citada autoridad en el ejercicio del mando de la UME.

2. El Estado Mayor, para el cumplimiento de sus funciones, establecerá las relaciones que correspondan con los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa, con los Cuarteles Generales del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos y la Armada, y con las Instituciones del Estado y Administraciones Públicas que se determinen.

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[Bloque 11: #ar-10]

Artículo 10. Otros órganos del CG.

1. El Departamento de Relaciones y Evaluación es el órgano responsable de las relaciones institucionales y públicas, del protocolo y de la evaluación de las capacidades operativas de las unidades de la UME.

2. La Consejería Técnica es el órgano de apoyo inmediato y asistencia directa a los Generales de la UME, responsable además de la Comunicación Pública y Estratégica. En el ejercicio de sus cometidos en el ámbito de la Comunicación Pública y Estratégica, dependerá funcionalmente de la Dirección de Comunicación Institucional del Ministerio de Defensa.

3. La Sección de Asuntos Económicos es responsable de la gestión económica, administración y contabilidad de los recursos financieros asignados a la UME.

4. La Asesoría Jurídica es el órgano consultivo y asesor del General Jefe en materia jurídica. En el ejercicio de sus cometidos, dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.

5. El Cuartel General de la UME contará con una Intervención Delegada que ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera en los términos previstos por la Ley General Presupuestaria; el ejercicio de la notaría militar, en la forma y condiciones establecidas en las leyes, y el asesoramiento económico-fiscal.

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[Bloque 12: #ar-11]

Artículo 11. Unidades subordinadas.

1. Las unidades subordinadas de la UME son las que se determinan en el artículo 7.

2. La Unidad de Cuartel General es la responsable de proporcionar al Mando, al Cuartel General de la UME y a la Escuela Militar de Emergencias la seguridad, los servicios y los apoyos que precise para su funcionamiento.

3. El Batallón de Transmisiones de la UME proporciona al Mando y a su Cuartel General, las capacidades de mando, control, telecomunicaciones e información necesarias para dirigir, conducir y coordinar las operaciones de la UME.

4. El Batallón de Intervención en Emergencias es la unidad fundamental con la que cuenta la UME para la intervención en emergencias. Con capacidades propias de intervención en riesgos naturales y colaboración en el resto de riesgos, puede ser reforzado por otras unidades de la UME o de las Fuerzas Armadas, para cumplir las misiones que se le encomienden.

5. El Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias es la unidad que proporciona a la UME la capacidad de apoyo logístico, apoyo a damnificados e intervención en emergencias tecnológicas y medioambientales.

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[Bloque 13: #ar-12]

Artículo 12. Escuela Militar de Emergencias.

1. La Escuela Militar de Emergencias es un centro docente militar de perfeccionamiento. Tiene como función, impartir enseñanzas de perfeccionamiento relacionadas con los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, siendo su órgano superior en materia de enseñanza militar la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, con la que mantendrá una relación funcional.

2. Por parte del General Jefe de la UME se propondrán las condiciones de acceso del personal militar y ajeno a las Fuerzas Armadas a sus actividades docentes conforme a lo establecido en la normativa en vigor.

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[Bloque 14: #ar-13]

Artículo 13. Policía Militar de la UME.

1. La Policía Militar realizará las funciones específicas recogidas en los artículos 30, 31 y 32 de las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas, aprobadas por el Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, sin perjuicio de las que correspondan a las policías de las bases o acuartelamientos donde la UME despliegue.

2. Además, cuando esté fuera de las bases o acuartelamientos donde la UME despliega, podrá asumir la seguridad de sus miembros, instalaciones y materiales, y aquellas otras actuaciones que puedan encomendarle las autoridades competentes en situaciones de emergencia.

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[Bloque 15: #ar-14]

Artículo 14. Despliegue de la UME.

El despliegue de la Unidad Militar de Emergencias es el siguiente:

– Base Aérea de Torrejón de Ardoz (Madrid):

• Cuartel General.

• Unidad de Cuartel General.

• Batallón de Transmisiones.

• Batallón I de Intervención en Emergencias.

• Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias.

• Escuela Militar de Emergencias.

– Base Aérea de Morón (Sevilla):

• Batallón II de Intervención en Emergencias.

– Bétera (Valencia):

• Batallón III de Intervención en Emergencias.

– Base Aérea de Zaragoza (Zaragoza):

• Batallón IV de Intervención en Emergencias.

– León (León):

• Batallón V de Intervención en Emergencias.

– Base Aérea de Gando (Gran Canaria) y Los Rodeos (Tenerife):

• Unidad de Intervención en Emergencias «Canarias», dependiente orgánicamente del BIEM II.

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[Bloque 16: #ar-15]

Artículo 15. Apoyo del resto de las FAS a la UME.

1. Para el desempeño de su misión y cometidos, la UME podrá utilizar personal y medios de las Fuerzas Armadas, los cuales solicitará al Jefe del Estado Mayor de la Defensa y, en su caso, al Jefe de Estado Mayor del ejército que corresponda. Para que el empleo sea eficaz, el Estado Mayor de la Defensa y los Ejércitos y la Armada dispondrán de un catálogo detallado de las capacidades y de los medios disponibles para estas misiones, que será actualizado periódicamente.

2. Los Ejércitos y la Armada integrarán a las unidades de la UME en los distintos sistemas que regulan el apoyo al personal y a las unidades, al mismo nivel que las unidades que tengan el mayor grado de disponibilidad. En particular:

a) El personal militar destinado en la UME será apoyado por su ejército y por la Subsecretaría de Defensa para el caso de los Cuerpos Comunes, en las mismas condiciones que el personal bajo su dependencia orgánica.

b) Los recursos materiales de la UME incluidos en los sistemas de apoyo logístico de los Ejércitos y la Armada serán apoyados por éstos en las mismas condiciones que sus unidades de la Fuerza.

c) Las unidades de transporte de los Ejércitos y la Armada apoyarán a las unidades de la UME para la realización de ejercicios y en actividades de vida y funcionamiento.

d) Las bases albergarán y apoyarán al personal y unidades de la UME ubicadas en ellas en las mismas condiciones que las unidades del ejército al que pertenezca la base. Igualmente, la UME apoyará a las bases según sea la disponibilidad de medios.

e) En el cumplimiento de sus misiones y actividades de preparación, los Ejércitos y la Armada proporcionarán apoyos y servicios en sus Bases y Acuartelamientos, de acuerdo a sus capacidades disponibles.

f) Los Ejércitos, la Armada y el Órgano Central apoyarán a la UME en el desarrollo de su instrucción y adiestramiento, facilitando la utilización de terrenos e instalaciones de instrucción adecuadas para llevarla a cabo. Así mismo facilitarán el acceso a sus actividades de formación al personal de la UME. Igualmente, la UME facilitará el acceso a la actividad formativa al personal de los Ejércitos y la Armada.

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[Bloque 17: #ar-16]

Artículo 16. Gestión del Personal de la UME.

1. La Unidad Militar de Emergencias contará con los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de su misión. Por la Subsecretaría de Defensa se determinarán las plantillas y las aportaciones del personal militar de los Ejércitos, la Armada y Cuerpos Comunes.

2. A todos los efectos de destinos y de valoración de méritos y aptitudes para el ascenso, la Unidad Militar de Emergencias tendrá la consideración de Fuerza.

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[Bloque 18: #ar-17]

Artículo 17. Recurso material de la UME.

La Unidad Militar de Emergencias estará incluida en el ciclo de planeamiento de la defensa de acuerdo con lo que establezca la normativa en vigor.

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[Bloque 19: #ar-18]

Artículo 18. Financiación de la UME.

Los gastos ordinarios de vida y funcionamiento y de inversiones de la UME, se financiarán con cargo a los presupuestos asignados.

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[Bloque 20: #ar-19]

Artículo 19. Relaciones con organismos ajenos al Ministerio de Defensa.

La Unidad Militar de Emergencias, en el ejercicio de sus competencias, podrá relacionarse con autoridades, organismos y entidades públicas y privadas ajenas al Ministerio de Defensa, dentro del ámbito que define su misión y cometidos.

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[Bloque 21: #ar-20]

Artículo 20. Delegación de competencias.

El Jefe de la UME, por delegación del Ministro de Defensa, en el ámbito de sus competencias, podrá celebrar aquellos conciertos, convenios, acuerdos técnicos o encargos de gestión, que coadyuven al mejor y más eficaz funcionamiento de la UME, con los distintos órganos de las Administraciones Públicas, así como con organismos y empresas establecidas en el sector de suministros o cualquier otro que pudiera tener relación con el ámbito que define su misión y cometidos.

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[Bloque 22: #da]

Disposición adicional única. Felicitaciones.

El Jefe de la UME ostentará la competencia para felicitar al personal militar a sus órdenes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

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[Bloque 23: #df]

Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización Básica de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización Básica de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime el ordinal 3.º del artículo 5.2.a).

Dos. Queda sin contenido el artículo 15.

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[Bloque 24: #df-2]

Disposición final segunda. Modificación de la organización del Estado Mayor de la Defensa, aprobada por la Orden DEF/1887/2015, de 21 de enero.

La organización del Estado Mayor de la Defensa, aprobada por la Orden DEF/1887/2015, de 21 de enero, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime el ordinal 3.º del artículo 1.4.a).

Dos. Queda sin contenido el artículo 5.

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[Bloque 25: #df-3]

Disposición final tercera. Modificación de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Se añade una letra i) al apartado primero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración, redactado del siguiente modo:

«i) Jefe de la Unidad Militar de Emergencias.»

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[Bloque 26: #df-4]

Disposición final cuarta. Modificación de las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre.

La norma 17.ª, adaptación de los uniformes de la Unidad Militar de Emergencias, de las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, queda redactada como sigue:

«Norma 17.ª Adaptación de los uniformes de la Unidad Militar de Emergencias.

Determinadas prendas o efectos de las modalidades de los uniformes de gala, especial relevancia, diario y trabajo podrán adaptarse en color y diseño para obtener uniformes específicos de la Unidad Militar de Emergencias. Dichas adaptaciones respetarán las normas establecidas en esta orden y serán reguladas por el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias mediante las instrucciones correspondientes.»

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[Bloque 27: #df-5]

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 28: #fi]

Madrid, 21 de febrero de 2019.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

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