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Orden INT/372/2018, de 28 de marzo, por la que se crea y se regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11/04/2018.
Entrada en vigor:
12/04/2018
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-4912
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/03/28/int372/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/03/2019»


[Bloque 1: #pr]

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) fue creada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, con el objetivo de convertir nuestras Administraciones Públicas en un factor de competitividad de la economía española. Una de las actuaciones más significativas fue la implantación de un nuevo modelo de gobernanza de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en la Administración General del Estado, desarrollada con la creación, mediante Real Decreto 695/2013, de 20 de septiembre, de una nueva figura directiva de alto nivel con competencias transversales para toda la Administración General del Estado y sus organismos públicos: la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Subsecretaría, en la actualidad denominada Secretaría General de Administración Digital.

De igual manera, en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, se definen una serie de órganos colegiados y de unidades que implementarán las políticas de racionalización y transformación de las TIC en el ámbito del sector público administrativo estatal, siendo las Comisiones Ministeriales de Administración Digital los órganos colegiados responsables de implantar, a nivel ministerial, las políticas comunes TIC previamente definidas por los órganos competentes, así como de la transformación digital de cada departamento ministerial y sus organismos públicos adscritos.

Teniendo en cuenta la plena vigencia del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, ha de adecuarse el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior a la nueva estructura del Departamento establecida por el Real Decreto 770/2017, de 28 de julio.

La regulación general para las Comisiones Ministeriales de Administración Digital que realiza el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, se amplía en el caso del Ministerio del Interior para que quepan en ella los planes de acción que afecten a la consulta política, situaciones de crisis y seguridad del Estado y los que manejen información clasificada, así como los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, y los tramitados de conformidad con el artículo 168.a).3.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, exceptuados del informe de la Secretaría General de Administración Digital en el citado Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

La composición de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior se adecua mediante esta orden a las competencias comunes a todas las Comisiones Ministeriales de Administración Digital y a sus competencias específicas.

Por todo ello, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo,

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto y adscripción.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior, cuya composición y funciones se regulan por esta orden, es el órgano colegiado responsable del impulso y de la coordinación interna del Departamento y sus organismos públicos en materia de administración digital, actuando asimismo como órgano de enlace con la Secretaría General de Administración Digital y con otros órganos o comisiones especializadas en la materia.

2. La Comisión Ministerial de Administración Digital se adscribe a la Subsecretaría y su ámbito de actuación abarcará a todos los órganos del Ministerio y sus organismos públicos adscritos. Las funciones de apoyo a la Comisión recaerán en la Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación de la Subsecretaría.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Composición.

1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría del Interior.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica.

c) Vocalías:

1.º La persona titular del Gabinete del Ministro.

2.º La persona titular de la Dirección General de la Policía.

3.º La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

4.º La persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

5.º La persona titular de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

6.º La persona titular de la Dirección General de Política Interior.

7.º La persona titular de la Dirección General de Tráfico.

8.º La persona titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

9.º La persona titular de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

10.º Dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad, nombrados por la persona titular de la misma entre las personas titulares de los órganos de coordinación y las Subdirecciones Generales dependientes de la misma.

11.º La persona titular de la Gerencia de la entidad de Derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

12.º La persona titular de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.

Los Vocales podrán designar un suplente que deberá tener categoría mínima de Subdirector General o asimilado.

d) La persona titular de la Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación ejercerá las funciones de Secretaría del Pleno, con voz pero sin voto. Actuará como suplente, la persona que ostente el cargo de Subdirector/a Adjunto/a en dicha Subdirección General.

2. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación.

c) Vocalías:

1.º Un representante del Gabinete del Ministro.

2.º Dos representantes de la Dirección General de la Policía.

3.º Dos representantes de la Dirección General de la Guardia Civil.

4.º Dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

5.º Un representante de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

6.º Dos representante de la Secretaría General Técnica.

7.º Un representante de la Dirección General de Política Interior.

8.º Dos representantes de la Dirección General de Tráfico.

9.º Dos representantes de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

10.º Un representante de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

11.º La persona titular del Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado.

12.º La persona titular de la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.

13.º La persona titular de la Gerencia de la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

14.º La persona titular de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.

15.º El Inspector coordinador de la Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación.

16.º Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Interior.

d) Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación, designado por la persona titular de la Subdirección General que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Los miembros de la Comisión Permanente y sus suplentes serán designados por los órganos superiores y directivos del Ministerio, incluyendo a los responsables de las actividades más relevantes del Departamento en atención a las funciones atribuidas a la Comisión, asegurando el necesario equilibrio entre las áreas funcionales y los responsables TIC, entre funcionarios de carrera del subgrupo A1 y de nivel 29 o 30. En las Unidades administrativas cuya relación de puestos de trabajo no prevea dichos niveles, el suplente será designado por el titular de la Unidad administrativa afectada.

3. El representante de cada uno de los centros directivos representará y coordinará al resto de Unidades dentro del ámbito de su centro directivo, pudiendo asistir a las reuniones acompañados de expertos en las materias que hayan de tratarse y que actuarán como asesores con voz, pero sin voto.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.1 de la Orden INT/365/2019, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4673

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Funcionamiento.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando asistan, presencialmente o a distancia, las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan, en su caso, y además, la mitad de su número de miembros totales. En segunda convocatoria se seguirá el mismo criterio que para el Pleno, en lo que respecta a Presidencia y Secretaría, pero bastará con la asistencia de cinco Vocales en el caso del Pleno y tres Vocales en el caso de la Comisión Permanente.

3. La Comisión se reunirá en Pleno al menos una vez al año, mediante convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, a iniciativa del Vicepresidente, o bien cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.

4. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad trimestral, si bien la Presidencia de la misma podrá convocarla cuando resulte necesario.

5. La Comisión Permanente podrá ser presidida por el Presidente del Pleno, cuando a su juicio lo aconseje la importancia de los asuntos a tratar en el orden del día.

6. Como criterio general, las sesiones del Pleno se celebrarán ordinariamente de forma presencial, no obstante lo cual, cuando la índole de los asuntos a tratar lo permita, podrán celebrarse reuniones extraordinarias a distancia, en la forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Como criterio general, las sesiones de la Comisión Permanente serán reuniones a distancia, de carácter no presencial, en la forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8. Para las reuniones a distancia se asegurará la identidad de los miembros o personas que los suplan, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se utilizarán medios electrónicos como videoconferencia, audioconferencia o herramientas ofimáticas, incluido el correo electrónico. En este caso, se entenderán aprobados los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión si, en el plazo establecido en la convocatoria, no se formulan observaciones o si las observaciones formuladas son aceptadas, por unanimidad, por los miembros de la Comisión.

9. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de la persona que ocupa la Presidencia, ejercerá esa función la persona que ocupe la Vicepresidencia y, en su defecto, el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

10. La Comisión podrá convocar a las reuniones, en función de la relevancia de los asuntos a tratar, a expertos de la Secretaría General de Administración Digital o bien a otros expertos, todos los cuales asistirán con voz pero sin voto.

11. La Comisión Ministerial de Administración Digital se regirá por las normas de funcionamiento interno que pudiera aprobar y, en lo no contemplado en ellas, por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se modifica el apartado 4 por el art. único.2 de la Orden INT/365/2019, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4673

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Funciones.

1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital desempeñará las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de relación entre el Ministerio del Interior y sus organismos adscritos, por un lado, y la Secretaría General de Administración Digital, por otro, a fin de asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por ésta.

b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos aprobada por el Gobierno, a propuesta del Comité de Estrategia TIC.

c) Aprobar el plan de acción del Departamento para la transformación digital, en desarrollo de los criterios establecidos por la Secretaría General de Administración Digital atendiendo a la estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo de Ministros, de acuerdo al ámbito indicado en el artículo 14 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

d) Aprobar el plan de acción del Departamento para la transformación digital de los medios específicos, que incluirá los medios y servicios específicos excluidos del ámbito de la Secretaría General de Administración Digital en el artículo 14 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

e) Impulsar y coordinar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.

f) Colaborar con la Secretaría General de Administración Digital en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al Departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos.

g) Aprobar las propuestas de aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, de implantación de nuevos procedimientos o de revisión de los existentes.

2. La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar y seguir la evolución del plan de acción del Departamento para la transformación digital, en desarrollo de los criterios establecidos por la Secretaría General de Administración Digital atendiendo a la estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo de Ministros, de acuerdo al ámbito indicado en el artículo 14 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

b) Elaborar y seguir la evolución del plan de acción del Ministerio para la transformación digital de los medios específicos, que incluirá los medios y servicios específicos excluidos del ámbito de la Secretaría General de Administración Digital en el artículo 14 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

c) Analizar las necesidades funcionales de las Unidades de gestión del Departamento y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las Unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del sector público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer, para la elaboración de los planes de acción del Ministerio para la transformación digital, que serán aprobados por el Pleno.

d) Tener conocimiento de todas las propuestas de contratación relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones y recibir información de los órganos gestores acerca de su relación con el plan de acción del Departamento para la transformación digital antes de su remisión a la Secretaría General de Administración Digital, con la finalidad de hacer efectiva la función prevista en el párrafo anterior, para las contrataciones no excluidas del informe técnico de dicha Secretaría General en el artículo 16.3 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

e) Apoyar a las Unidades TIC, cuando estas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el plan de acción del Ministerio para la transformación digital, de manera previa a la solicitud del informe a la Secretaría General de Administración Digital.

f) Analizar los proyectos de disposiciones de carácter general, Convenios, acuerdos de colaboración, instrucciones y circulares del Departamento, que le sean sometidos por la Unidad proponente, elaborando un informe sobre la oportunidad de la medida, los costes, la necesidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC, salvo los relacionados con la organización de los procesos electorales y de consulta política, excluidos en el artículo 14.2, párrafo tercero, del Real Decreto 806/2014 de 19 de septiembre. Este informe será remitido a la Secretaría General de Administración Digital para su conocimiento y valoración.

g) Realizar un seguimiento trimestral del Plan de Acción de Transformación Digital del Ministerio y elaborar con periodicidad anual un informe de avance del mismo, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.

h) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado, para su remisión al órgano competente.

i) Elaborar, para su aprobación por el Pleno, las instrucciones o directrices de organización o de funcionamiento que sean necesarias para la digitalización de los servicios y procedimientos del con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, y mejorar su calidad y facilidad de uso.

j) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Secretaría General de Administración Digital y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.

k) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.

3. Para la elaboración del plan de acción del Departamento para la transformación digital y demás funciones que por su naturaleza así lo requieran, la Comisión se coordinará con la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos dependiente de la Secretaría General Técnica.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Orden INT/365/2019, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4673

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Grupos de trabajo.

1. En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse grupos de trabajo específicos, permanentes o no, cuya función sea la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Los grupos de trabajo tendrán la composición que, en cada caso, determine la Comisión Permanente. En el acuerdo de creación de cada grupo de trabajo se incluirán las facultades, reglas de funcionamiento, composición y vigencia temporal.

2. Los grupos de trabajo se crearán y actuarán bajo la superior dirección del Presidente de la Comisión Permanente, siendo éste debidamente apoyado por los especialistas de los centros directivos del Departamento en las áreas específicas que se traten en cada grupo de trabajo.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Petición de información.

La Comisión Ministerial de Administración Digital, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todas las Unidades y organismos públicos del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.

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[Bloque 8: #da]

Disposición adicional primera. Instrucciones de ejecución.

La Subsecretaría del Departamento podrá dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.

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[Bloque 9: #da-2]

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital no supondrá incremento de gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio del Interior.

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[Bloque 10: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden y, en particular, la Orden INT/698/2015, de 17 de abril, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior.

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[Bloque 11: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 12: #fi]

Madrid, 28 de marzo de 2018.–El Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

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