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Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 24/11/2018.
Entrada en vigor:
25/11/2018
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-16040
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/11/23/1399/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 24/11/2018»

El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificó la estructura existente de éstos con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado. En su artículo 4 dispone que corresponde al Ministerio de Defensa el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado de la ordenación, coordinación y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa.

Posteriormente, el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, aprueba la nueva organización interna de todos los ministerios y, así mismo, desarrolla la estructura del Ministerio de Defensa que, básicamente, coincide con la vigente hasta la fecha, reflejada en el Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Sin embargo, la principal novedad que introducen los mencionados Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, y Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, es la adscripción del Centro Nacional de Inteligencia al Ministerio de Defensa a través del titular del Departamento. Por lo tanto, dicha circunstancia se ha de contemplar en el real decreto de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, sin que por otro lado, suponga modificación alguna en cuanto a su régimen jurídico, que es el recogido en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.

En el ámbito de la organización de las Fuerzas Armadas, la Unidad Militar de Emergencias pasa a depender del titular del Ministerio de Defensa. Está modificación orgánica responde a que dicha unidad de carácter permanente está constituida con el objetivo principal de cumplir la misión asignada a las Fuerzas Armadas por la Ley de la Defensa Nacional, en cuanto a preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en situaciones de emergencia, grave riesgo o catástrofe, ante la creciente demanda de la sociedad española de una respuesta eficaz por parte de las administraciones públicas frente a dichos sucesos y dado que la intervención de la Unidad ha de depender, en última instancia, de las decisiones directas que adopte el titular del Departamento, trascendiendo los aspectos puramente operativos.

Por su parte, la Subsecretaría de Defensa asume la planificación y gestión económica derivadas de las políticas de personal, de reclutamiento, de enseñanza y sanitaria, que son de su competencia, la política cultural del Departamento y las funciones en materia de protección de datos. Las competencias en materia de transparencia se atribuyen a la Secretaría General Técnica, así como el impulso de la gestión del conocimiento en el ámbito de la Subsecretaría. Así mismo, se incrementan las funciones de la actual División del Servicio de Apoyo al Personal, dentro de la Dirección General de Personal, cumpliendo así lo exigido por la Comisión de Defensa en su dictamen de 21 de febrero de 2018, que instaba a potenciar dicha División, que pasa a denominarse División de Igualdad y Apoyo al Personal, dirigiendo su actuación y recursos hacia apoyos personalizados y que sean prestados en su entorno cercano y de manera continuada, y a realizar un análisis e identificación de las condiciones de aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres dentro de dichas Fuerzas Armadas, así como a coordinar la política de igualdad y desarrollar las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento.

Igualmente, se modifica el Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, incluyendo nuevos vocales en la Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar para que su composición sea equivalente a la prevista para las otras Juntas Superiores de los cuerpos comunes.

Se incorpora una modificación del Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa para incorporar una serie de modificaciones, situando en la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías el conjunto de funciones y competencias operativas para la formulación y gestión operativa de los proyectos y procedimientos administrativos y se reestructura para incorporar las correspondientes unidades con rango de Subdirección General responsables de los mismos.

Se precisa, además que la tutela de la S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., S.A. corresponda al Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital una vez aprobado el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.

También se modifica la composición del Consejo Rector de Incentivos Regionales, regulada en el artículo 18.1 del Reglamento de los incentivos regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, según la redacción dada al mismo por la disposición final quinta del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Por lo tanto, este real decreto da cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, completando y desarrollando la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Departamento, hasta el nivel de subdirección general. Así mismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este Departamento ministerial. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no derivan nuevas cargas administrativas.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Defensa es el departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de Defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la administración militar.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Defensa, bajo la dirección del titular del Departamento, se estructura en:

a) Las Fuerzas Armadas.

b) La Secretaría de Estado de Defensa.

c) La Subsecretaría de Defensa.

d) La Secretaría General de Política de Defensa.

4. Está adscrito al Ministerio de Defensa, con dependencia directa del titular del Departamento, el Centro Nacional de Inteligencia.

5. La Guardia Civil depende del titular del Ministerio de Defensa en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

6. Son órganos asesores y consultivos del titular del Departamento:

a) El Consejo Superior del Ejército de Tierra.

b) El Consejo Superior de la Armada.

c) El Consejo Superior del Ejército del Aire.

d) La Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar.

e) La Junta Superior del Cuerpo Militar de Intervención.

f) La Junta Superior del Cuerpo Militar de Sanidad.

g) La Junta Superior del Cuerpo de Músicas Militares.

7. En consonancia con la Ley de Gobierno 50/1997, en su artículo 10, existe un Gabinete, con rango de Dirección General, de asesoramiento especial al titular del Ministerio de Defensa que actúa como órgano de apoyo político, técnico y en tareas de confianza en el cumplimiento de las labores de carácter parlamentario, en sus relaciones con las Instituciones y la organización administrativa. Por otra parte, también existe un Gabinete Técnico que le apoya, asesora y da asistencia inmediata, cuyo Director será un oficial general, con categoría de Director General, según consta en el artículo 3 del Real Decreto 595/2018.

8. Depende directamente del titular del Departamento, con rango de subdirección general, la Dirección de Comunicación Institucional de la Defensa.

Artículo 2. Dirección de Comunicación Institucional de la Defensa.

1. La Dirección de Comunicación Institucional de la Defensa es el órgano directivo al que corresponde la preparación, planificación y desarrollo de la política informativa y comunicación estratégica del Ministerio de Defensa y de sus organismos públicos adscritos. Estas atribuciones incluyen las relaciones con la sociedad en su conjunto y, en particular, con los medios de comunicación y otras instituciones nacionales e internacionales, así como divulgación de la cultura y conciencia de Defensa, y las campañas correspondientes de publicidad institucional.

A estos efectos, dependerán funcionalmente de esta dirección los órganos competentes en esta materia de las Fuerzas Armadas y de los organismos públicos del Departamento.

2. Corresponde a la Dirección de Comunicación Institucional de la Defensa el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Impulsar, dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional con los medios de comunicación e instituciones nacionales e internacionales, y con la sociedad en su conjunto.

b) Elaborar y difundir información de carácter general del departamento e informar a los medios de comunicación sobre las actividades del titular del Ministerio de Defensa y de su departamento, así como coordinar su distribución con los órganos de los cuarteles generales de las Fuerzas Armadas, así como con los distintos departamentos ministeriales que tengan encomendada la relación con los medios de información.

c) Dirigir la comunicación de la cultura y conciencia de Defensa.

d) Mantener relaciones informativas con los órganos competentes en comunicación estratégica de las organizaciones internacionales de las que España forma parte, así como de los cuarteles generales internacionales.

e) Coordinar la acción informativa exterior que desarrollan las consejerías y agregadurías de Defensa de las representaciones diplomáticas de España.

f) Dirigir la comunicación interna del departamento y coordinar con los órganos de los cuarteles generales de las Fuerzas Armadas y de los diferentes organismos del Ministerio de Defensa el contenido de sus respectivas informaciones internas.

g) Asumir la dirección funcional y editorial de la Revista Española de Defensa y de todas las publicaciones periódicas de carácter no específicamente técnico-administrativo pertenecientes al Ministerio de Defensa.

h) Dirigir la cobertura informativa de las visitas y viajes del titular del Ministerio de Defensa, y coordinarla con la Casa Real en aquellos eventos en que presida Su Majestad El Rey y con otros departamentos ministeriales en los viajes de Estado, así como coordinar con los Cuarteles Generales de las Fuerzas Armadas y los distintos organismos del Ministerio de Defensa la comunicación de aquellas actividades que contribuyan a la cultura y conciencia de Defensa.

i) Realizar los seguimientos de la información aparecida en los medios de comunicación, tanto nacionales como internacionales, para su posterior análisis y tratamiento documental, así como gestionar y mantener las bases de datos establecidas al efecto.

j) Coordinar la difusión adicional de informaciones y datos recibidos de otros departamentos ministeriales, cuando así se determine.

k) Gestionar y coordinar con los diferentes órganos competentes en esta materia de las Fuerzas Armadas y de los distintos departamentos ministeriales para mantener actualizado el contenido de la página electrónica del departamento.

l) Colaborar con la Secretaría General Técnica en materia de acceso a la información pública en el ámbito del Ministerio de Defensa, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

m) Dirigir y mantener abiertos canales de comunicación con los medios de comunicación y con los ciudadanos a través de internet y, especialmente, de las redes sociales, así como coordinar y supervisar el resto de cuentas abiertas en estas plataformas de los departamentos del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas.

n) Analizar la legislación vigente en materia informativa, estudiar la incorporación de nuevas tecnologías de información a la acción informativa del Ministerio de Defensa y proponer medidas para su mejora.

ñ) Actuar como portavoz oficial del departamento.

Artículo 3. Fuerzas Armadas.

1. La organización militar se rige por su normativa específica, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre.

2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, con rango de Secretario de Estado, ostentará la representación del Departamento, por delegación del titular del Departamento, en los casos en que éste se la confiera y la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.

3. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, existen un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, y un Gabinete Técnico, cuyo director será un oficial general u oficial, también con rango de subdirector general.

4. Dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa las representaciones militares en los organismos internacionales.

5. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire tienen rango de Subsecretario.

6. La Unidad Militar de Emergencias (UME), que depende orgánicamente del titular del Ministerio de Defensa, está constituida de forma permanente y tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional y en el exterior, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias. El titular del Departamento dictará las normas que regulen la organización y el funcionamiento de esta unidad en el ámbito del Departamento.

Sin perjuicio de lo anterior, como parte integrante de las Fuerzas Armadas, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa ejercerá sobre la UME las competencias que, con arreglo a lo establecido en los artículos 12.3.b) y 15.2 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, le atribuye en los supuestos de conducción de operaciones militares que contribuyan a la seguridad y defensa de España y de sus aliados.

Artículo 4. Secretaría de Estado de Defensa.

1. La Secretaría de Estado de Defensa es el órgano superior del Departamento al que le corresponden, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la dirección, impulso y gestión de las políticas de armamento y material, investigación, desarrollo e innovación, industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información en el ámbito de la Defensa.

2. Así mismo contribuirá a la elaboración y ejecución de la política de Defensa y ejercerá las competencias que le correspondan en el planeamiento de la Defensa.

3. De la Secretaría de Estado de Defensa dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Armamento y Material.

b) La Dirección General de Asuntos Económicos.

c) La Dirección General de Infraestructura.

4. También depende directamente de la Secretaría de Estado de Defensa, con rango de subdirección general, el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al que le corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de este centro los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

Corresponden a este centro, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Definir, planificar y coordinar las políticas de los sistemas de información, telecomunicaciones y seguridad de la información del Departamento. Dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento de las citadas políticas en el ámbito común al Departamento.

b) Dirigir y gestionar los sistemas de información y telecomunicaciones en el ámbito común al Departamento y las infraestructuras en que se sustentan, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa.

c) Colaborar con el Estado Mayor de la Defensa en las tareas de diseño y mantenimiento de los sistemas de información y telecomunicaciones en el ámbito de las competencias del Estado Mayor de la Defensa.

d) Ostentar la representación e interlocución, en lo relativo a sistemas de información, telecomunicaciones y seguridad de la información, ante otros organismos de la administración del Estado y, en el ámbito internacional, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa y la Dirección General de Política de Defensa.

5. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Secretario de Estado de Defensa, existen un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, y un Gabinete Técnico, cuyo director será un oficial general u oficial, también con rango de subdirector general.

6. El Secretario de Estado de Defensa ostentará, en materias propias de su competencia, por delegación del titular del Ministerio de Defensa, la representación del Departamento en los casos en que éste se la encomiende.

7. Están adscritos a la Secretaría de Estado de Defensa el organismo autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

8. Depende de la Secretaría de Estado de Defensa la Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa.

Artículo 5. Dirección General de Armamento y Material.

1. La Dirección General de Armamento y Material es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de armamento y material del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Gestionar, en colaboración con las Fuerzas Armadas, los programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común de los sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, incluyendo los programas de cooperación internacional, los de venta derivados del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa, así como armonizar y racionalizar su sostenimiento.

b) Impulsar la gestión y tramitación de los expedientes de adquisición de los sistemas y equipos necesarios para las Fuerzas Armadas.

c) Planificar y programar las políticas de armamento y material y de investigación, desarrollo e innovación del Departamento, así como dirigir y controlar su ejecución.

d) Proponer y dirigir los planes y programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, en coordinación con los organismos nacionales e internacionales competentes en este ámbito y controlar los activos inmateriales derivados de aquellos, que se hayan obtenido, total o parcialmente, con fondos públicos del Ministerio de Defensa, mediante la creación y mantenimiento de los oportunos registros de activos.

e) Impulsar, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, la cooperación internacional en los ámbitos bilateral y multilateral, así como ejercer la representación nacional en los foros industriales y de armamento de dichas organizaciones.

f) Impulsar el apoyo institucional a la internacionalización de la industria española de defensa, coordinar la promoción internacional de la enajenación de bienes muebles y productos de defensa y, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, dirigir las actuaciones de los agregados y consejeros de defensa.

g) Ejercer las competencias atribuidas en relación con el control del comercio exterior de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso y la gestión de las inversiones extranjeras en España, relacionadas con la Defensa.

h) Ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las siguientes materias: Inspección de la Actividad Industrial y la Seguridad Industrial relacionada con la Defensa; Aseguramiento de la Calidad del armamento y material; así como fabricación, comercialización y transporte de armas y explosivos

i) Ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las siguientes materias: Normalización, Catalogación y Homologación de los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas; certificación de exención por razones de Defensa en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas; Aeronavegabilidad; y el resto del ordenamiento jurídico.

j) Ejercer las competencias que se le atribuyan para negociar y gestionar la cooperación industrial, controlar las transferencias de tecnología nacional a terceros países, así como la obtenida de programas, acuerdos o convenios internacionales.

k) Proponer la política industrial de la Defensa, coordinando su actuación con otros organismos y controlar los activos materiales derivados de esa política, que se hayan obtenido, total o parcialmente, con fondos públicos del Ministerio de Defensa, mediante la creación y mantenimiento de los oportunos registros de activos.

l) Realizar la administración y gestión económica y contractual de los programas de investigación y desarrollo, de obtención, de modernización y de sostenimiento común, no incluidos en la contratación centralizada, de sistemas de armas y equipos de defensa, incluyendo los programas de cooperación internacional, así como la gestión, negociación y administración de los contratos que pudieran derivarse del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa y la exportación asociada de material de defensa.

3. De esta dirección general dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Gestión de Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a) y b).

b) La Subdirección General de Planificación, Tecnología e Innovación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos c) y d).

c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos e), f) y g).

d) La Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos h), i), j) y k).

e) La Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafo l).

Artículo 6. Dirección General de Asuntos Económicos.

1. La Dirección General de Asuntos Económicos es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política económica y financiera del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general todos los órganos competentes en las citadas materias del Departamento y de sus organismos autónomos.

2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y controlar la contabilidad del Departamento, así como el control de los créditos y de la ejecución del gasto.

b) Elaborar y proponer los planes de acción ministeriales para la corrección de las debilidades identificadas en la actividad económica del Ministerio, impulsar su implementación y realizar su seguimiento.

c) Elaborar y tramitar el anteproyecto consolidado del Presupuesto del Departamento, informar y tramitar las propuestas de su modificación, informar los proyectos de disposiciones normativas con repercusión sobre el gasto público, y proponer e implementar la normativa presupuestaria.

d) Ejercer la dirección financiera de los programas presupuestarios y la programación económica.

e) Administrar los recursos económicos que se le asignen y los no atribuidos expresamente a otros órganos del Ministerio, los destinados a las contribuciones financieras a las organizaciones internacionales en los que participe el Departamento y al funcionamiento de los organismos del Ministerio en el extranjero; así como efectuar los pagos y justificación de los recursos destinados a las adquisiciones en el extranjero.

f) Ejercer la representación nacional en los comités y órganos de decisión de carácter económico, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa y la Dirección General de Política de Defensa, según los casos.

g) Administrar, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa, los recursos financieros destinados a financiar la participación de las Fuerzas Armadas en Operaciones de paz y ayuda humanitaria.

h) Planificar, dirigir y controlar la contratación en el ámbito del Departamento.

i) Efectuar el análisis de costes y precios de las empresas suministradoras o que participen en programas de defensa, así como de los costes del ciclo de vida de los sistemas de armas.

j) Ejercer la dirección funcional de los sistemas informáticos integrales de dirección y administración económica del Departamento.

3. De la Dirección General de Asuntos Económicos dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos directivos que se coordinarán con los órganos competentes del Departamento y sus Organismos Autónomos:

a) La Subdirección General de Contabilidad, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a) y b).

b) La Oficina Presupuestaria, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos c) y d).

c) La Subdirección General de Gestión Económica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos e), f), g) y j).

d) La Subdirección General de Contratación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos h) e i).

4. Así mismo, depende de la Dirección General de Asuntos Económicos la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material.

Artículo 7. Dirección General de Infraestructura.

1. La Dirección General de Infraestructura es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de infraestructura, medioambiental y energética del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Dirigir la ordenación territorial de la infraestructura del Departamento.

b) Proponer, definir e implementar las políticas de infraestructura mediante planes y programas, efectuando el seguimiento de su ejecución.

c) Realizar el seguimiento de los programas y proyectos internacionales en materia de infraestructura, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, la Dirección General de Asuntos Económicos y con el Estado Mayor Conjunto en lo que afecta a la participación nacional en los Programas de Inversiones en Seguridad de la OTAN (NSIP, por sus siglas en inglés).

d) Proponer, definir y desarrollar la política medioambiental del Departamento y dirigir y supervisar su ejecución.

e) Proponer, definir y desarrollar la política energética del Departamento y dirigir y supervisar su ejecución.

f) Participar y realizar el seguimiento de programas y proyectos nacionales e internacionales en materia de medio ambiente y eficiencia energética en coordinación, cuando corresponda, con la Dirección General de Política de Defensa.

g) Dirigir la gestión de los bienes y derechos inmobiliarios afectos al Ministerio de Defensa, llevar su inventario, gestionando sus adquisiciones, expropiaciones y arrendamientos.

h) Ejercer las competencias en relación con las servidumbres aeronáuticas y con las zonas de interés para la defensa nacional, de seguridad de las instalaciones y de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros.

i) Redactar y dirigir la ejecución de los proyectos de infraestructura del Órgano Central y apoyar en el mismo sentido a los Cuarteles Generales.

j) Supervisar todos los proyectos de infraestructura del Departamento.

k) Elaborar la tipificación en materia de infraestructura.

3. De la Dirección General de Infraestructura dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Planificación y Medio Ambiente, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e) y f).

b) La Subdirección General de Patrimonio, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos g) y h).

c) La Subdirección General de Proyectos y Obras, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos i), j) y k).

Artículo 8. Subsecretaría de Defensa.

1. La Subsecretaría de Defensa es el órgano directivo del Departamento al que le corresponde la dirección, impulso y gestión de la política de personal, de reclutamiento, de enseñanza y sanitaria. Asimismo, le corresponde la planificación y gestión económica de estas políticas.

2. Además de las competencias a las que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer disposiciones en materia de personal y enseñanza militar.

b) Dirigir y coordinar la gestión general del personal militar y la gestión específica de los cuerpos comunes y del personal militar que no se halle encuadrado en alguno de los ejércitos.

c) Dirigir y coordinar la política retributiva.

d) Dirigir la planificación y el desarrollo de la política de reclutamiento y régimen general del personal militar.

e) Dirigir y coordinar la política social.

f) Impulsar y coordinar el desarrollo legislativo y reglamentario.

g) Mantener las relaciones con los órganos de la jurisdicción militar en orden a la provisión de medios y a la ejecución de las resoluciones judiciales.

h) Acordar la inserción en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de las disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos.

i) Dirigir los organismos que constituyen la estructura periférica del Departamento.

j) Impulsar la política de igualdad.

k) Dirigir y coordinar los servicios de prevención de riesgos laborales.

l) Impulsar la difusión del patrimonio cultural de la Defensa.

m) Dirigir todas las funciones relacionadas con el servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas.

n) Impulsar la gestión del conocimiento, en el ámbito de sus competencias.

ñ) Dirigir la política cultural del Departamento.

o) Dirigir y coordinar el Sistema Archivístico de la Defensa, La Red de Bibliotecas de Defensa y la Red de Museos de Defensa.

p) En el ámbito ministerial, las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo, atribuyen a las unidades de información, así como la coordinación de las iniciativas de Gobierno Abierto.

q) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento y, en particular, ejercer las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (CE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, para el ámbito del Ministerio.

r) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento y, en su caso, la realización de las mismas, que determine el titular del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

3. El Subsecretario de Defensa ostentará la representación ordinaria del Departamento y, por delegación del titular del Ministerio de Defensa, en los demás casos en que éste se la encomiende.

4. El Subsecretario de Defensa dispone de un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata. Su director será un oficial general u oficial, con nivel orgánico de subdirector general.

5. Dependen de la Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de dirección general:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Personal.

c) La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

6. También dependen de la Subsecretaría del Departamento los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Régimen Interior, a la que le corresponde la gestión del régimen interior, los servicios generales y la seguridad del órgano central, así como el registro.

b) La Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, a la que le corresponde la ejecución y seguimiento del presupuesto, la contratación y gestión económica de los recursos asignados, así como la responsabilidad sobre las cajas pagadoras pertenecientes a la Subsecretaría de Defensa, las nóminas del personal y la pagaduría de haberes. Le corresponde también elaborar la planificación económica en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría de Defensa, así como la elaboración del presupuesto del servicio presupuestario «Ministerio y Subsecretaría», incluido el capítulo correspondiente a los gastos de personal del Departamento; todo ello se integrará en la planificación y en el presupuesto que elabore la Dirección General de Asuntos Económicos. Asimismo, proporcionará el asesoramiento en estas materias a los órganos directivos a los que presta apoyo.

7. Así mismo, dependen de la Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos:

a) La Asesoría Jurídica General de la Defensa.

b) La Intervención General de la Defensa.

c) La Inspección General de Sanidad de la Defensa.

8. Está adscrito a la Subsecretaría de Defensa el organismo autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

9. Está adscrito a la Subsecretaría de Defensa el Arzobispado General Castrense.

10. Está adscrito a la Subsecretaría de Defensa el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

11. Está adscrito a la Subsecretaría de Defensa el Observatorio militar para la igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas.

12. Las delegaciones de defensa en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen orgánicamente de la Subsecretaría del Departamento, conforme a lo establecido en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

13. Al Subsecretario le corresponde la inspección, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, por medio de las Subdirecciones Generales de Personal Militar, de Enseñanza Militar, de Reclutamiento y Orientación Laboral y de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

Artículo 9. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo al que le corresponden las funciones que le atribuyen el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. A efectos de lo dispuesto en este artículo, dependen funcionalmente de este órgano directivo, en las materias que se citan, los órganos competentes de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a este órgano directivo, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar la elaboración normativa, así como informar las disposiciones generales, tramitar las consultas al Consejo de Estado y proponer la revisión y refundición de textos legales.

b) Elaborar estudios e informes sobre cuántos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las comisiones delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) Proponer y elaborar normas sobre reformas de organización, procedimientos y métodos de trabajo y coordinar la política de mejora de la calidad de los servicios públicos, ejercer la función de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Defensa, tanto en lo referente a las publicidad activa, como en el impulso y coordinación del derecho de acceso en todas sus facetas, así como coordinar la actividad del departamento en relación con la reutilización de la información pública y de las actuaciones en los planes de Gobierno Abierto.

d) Planificar, dirigir, coordinar y, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a las especialidades propias de la ayuda a la decisión: estadística, investigación operativa y estudios sociológicos.

e) Insertar en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» las disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos que correspondan.

f) Coordinar, gestionar e inspeccionar las delegaciones de defensa y las residencias militares dependientes de la Subsecretaría.

g) Tramitar los conflictos de atribuciones que corresponda resolver al titular del Ministerio de Defensa, al Subsecretario o a otra autoridad superior del Departamento.

h) Tramitar y formular propuestas de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración General de Estado y de las solicitudes formuladas al amparo del derecho de petición, así como tramitar los procedimientos de revisión de oficio.

i) Realizar las actuaciones derivadas de los recursos contencioso-administrativos.

j) Dirigir los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.

k) Gestionar el programa editorial y todas las publicaciones del Departamento.

l) Planificar, dirigir, supervisar y, coordinar técnicamente, todas las bibliotecas, archivos y museos del Departamento e impulsar la difusión de su patrimonio cultural.

m) Gestionar los servicios de reprografía del órgano central y coordinar las imprentas del Departamento.

n) Gestionar la Biblioteca Centro de Documentación de Defensa, el Archivo Central del Ministerio de Defensa y el Archivo General e Histórico de Defensa.

ñ) Coordinar, gestionar e inspeccionar el servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas.

o) Impulsar funcionalmente la gestión del conocimiento en el ámbito de la Subsecretaría de Defensa.

3. Dependen de la Secretaría General Técnica, con rango de subdirección general, los siguientes órganos directivos:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d) y e).

b) La Subdirección General de Recursos e Información Administrativa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos g), h), i) y j).

c) La Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos k), l), m), n) y o).

d) La Subdirección General de Administración Periférica, que desarrollará las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos f) y ñ).

Artículo 10. Dirección General de Personal.

1. La Dirección General de Personal es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de personal, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Planificar los efectivos y el reclutamiento del personal militar y reservistas voluntarios, así como elaborar las ofertas de empleo público y controlar la actualización de las relaciones de puestos militares.

b) Elaborar las normas y los criterios generales aplicables a la gestión del personal militar, así como ejercer la función inspectora.

c) Gestionar el personal militar de los cuerpos comunes, el personal del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas y las competencias atribuidas al titular del Ministerio de Defensa y al Subsecretario respecto al conjunto del personal militar.

d) Gestionar el personal civil, así como su acción social y formación.

e) Elaborar las disposiciones en materia retributiva y gestionar las competencias atribuidas al titular del Ministerio de Defensa y al Subsecretario en esta materia.

f) Proponer los efectivos y costes de personal para la elaboración del presupuesto, así como controlar el gasto del Capítulo 1 del Departamento.

g) Controlar, en el aspecto funcional, el Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa.

h) Reconocer los derechos pasivos y conceder las prestaciones de clases pasivas del personal militar.

i) Planificar los efectivos del personal civil y sus relaciones de puestos de trabajo.

j) Dirigir la acción social del departamento, excepto la relativa a las residencias y centros deportivos socio culturales militares y aquellas otras que se determinen que será efectuada por los órganos competentes de los ejércitos, pudiendo dar las instrucciones y órdenes de servicio oportunas.

Podrá delegar la ejecución y gestión de aquellas medidas de acción social que determine, en los órganos de los ejércitos dependientes funcionalmente de este órgano directivo.

k) Prestar apoyo continuado a los heridos y a los familiares de los fallecidos y heridos en acto de servicio.

l) Coordinar la política de igualdad y desarrollar las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. De la Dirección General de Personal dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Personal Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b) y c).

b) La Subdirección General de Personal Civil, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.d).

c) La Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a), e), f), g) e i).

4. Así mismo, depende de la Dirección General de Personal:

a) La División de Igualdad y Apoyo al Personal con el nivel orgánico que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos h), j), k) y l).

b) La Unidad Administrativa de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo.

Artículo 11. Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

1. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de enseñanza del personal militar y de los reservistas voluntarios, su captación y selección, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar la enseñanza militar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en lo referente a la enseñanza de formación y de perfeccionamiento y aquellos cursos específicos militares que tengan el carácter de altos estudios de la defensa nacional.

b) Supervisar el funcionamiento del sistema de centros universitarios de la defensa e impulsar las relaciones y acuerdos con las diferentes administraciones, universidades y entidades privadas.

c) Elaborar y proponer las directrices generales de los planes de estudios para la enseñanza de formación del personal militar, así como coordinar su redacción y la de los planes de formación de los reservistas.

d) Proponer y coordinar la estructura docente de las Fuerzas Armadas, así como el régimen general de sus centros, del alumnado y del profesorado.

e) Planificar y coordinar, en el aspecto funcional, el Sistema Integrado de Enseñanza Virtual, así como elaborar y coordinar el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza.

f) Gestionar las enseñanzas del personal de los cuerpos comunes, las de carácter común y el funcionamiento de los centros docentes dependientes de esta dirección general.

g) Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, los programas de cooperación internacional en materia de enseñanza y dirigir su ejecución.

h) Planificar y coordinar las funciones de captación y selección del personal militar y de los reservistas voluntarios, así como su incorporación a los centros de formación.

i) Elaborar, proponer y coordinar los planes de salidas profesionales del personal de las Fuerzas Armadas.

j) Dirigir y apoyar la gestión de los reservistas voluntarios.

3. De la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Enseñanza Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f) y g).

b) La Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos h), i) y j).

4. Así mismo, la Academia Central de la Defensa, con el nivel orgánico que determine la correspondiente relación de puestos militares, dependerá de la Subdirección General de Enseñanza Militar.

Artículo 12. Asesoría Jurídica General de la Defensa.

1. La Asesoría Jurídica General de la Defensa emite los informes jurídicos preceptivos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y evacua aquellos que le sean solicitados por los órganos superiores y directivos del Ministerio.

2. La función de asesoramiento jurídico, función única en el ámbito del Departamento, se ejerce bajo la dirección del Asesor Jurídico General de la Defensa quien, a tal fin, puede dictar instrucciones a las asesorías jurídicas de los cuarteles generales de los ejércitos y a cualquier otra en el ámbito del Departamento, así como evacuar las consultas que le formulen tendentes a asegurar la debida coordinación y unidad de criterio.

3. Sin perjuicio de las competencias específicas del titular del Ministerio de Defensa y del Subsecretario de Defensa, la Asesoría Jurídica General es la encargada de las relaciones del Departamento con los órganos de gobierno de la jurisdicción militar, la Fiscalía Togada y la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

4. Las funciones a que se refieren los apartados anteriores son desarrolladas por personal perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar.

5. El cargo de Asesor Jurídico General es desempeñado por un general consejero togado, en situación de servicio activo, que tiene precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Jurídico Militar. Asimismo, por razón de su cargo le corresponde la inspección general del Cuerpo Jurídico Militar en materia de régimen de personal, retribuciones, tradiciones y recompensas, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría y de la Dirección General de Personal.

Artículo 13. Intervención General de la Defensa.

1. La Intervención General de la Defensa, dependiente funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, ejerce en el ámbito del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos dependientes de éste, el control interno de la gestión económico-financiera, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública, en los términos regulados en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Así mismo, le corresponde ejercer la notaría militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes y el asesoramiento en materia de su competencia, a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa.

2. Las funciones referidas en el apartado anterior se ejercen por personal perteneciente al Cuerpo Militar de Intervención, bajo la dirección del Interventor General de la Defensa, quien podrá dictar instrucciones a cualquier intervención delegada dependiente, a fin de asegurar la debida coordinación y unidad de criterio.

3. El cargo de Interventor General de la Defensa es desempeñado por un general de división interventor, en situación de servicio activo, que tiene precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Militar de Intervención. Asimismo, por razón de su cargo le corresponde la inspección general del Cuerpo Militar de Intervención en materia de régimen de personal, retribuciones, tradiciones y recompensas, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría y de la Dirección General de Personal.

Artículo 14. Inspección General de Sanidad de la Defensa.

1. La Inspección General de Sanidad de la Defensa es el órgano al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política sanitaria. Además le corresponde el asesoramiento de los órganos superiores del Departamento en materia de sanidad militar. A estos efectos dependen funcionalmente de esta Inspección General las direcciones de sanidad de los ejércitos.

2. En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar los apoyos sanitarios, logístico-operativos según las directrices recibidas del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

b) Gestionar la red sanitaria militar y la ordenación farmacéutica, así como coordinar las actividades sanitario-periciales y de prevención sanitaria en el ámbito de la Defensa.

c) Coordinar con los ejércitos y, en su caso, aportar el apoyo farmacéutico, veterinario y psicológico.

3. El cargo de Inspector General de Sanidad de la Defensa es desempeñado por un general de división del Cuerpo Militar de Sanidad, en situación de servicio activo, que tiene precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Militar de Sanidad. Asimismo, por razón de su cargo le corresponde la inspección general del Cuerpo Militar de Sanidad en materia de régimen de personal, retribuciones, tradiciones y recompensas, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría y de la Dirección General de Personal.

Artículo 15. Secretaría General de Política de Defensa.

1. La Secretaría General de Política de Defensa es el órgano directivo del Ministerio al que le corresponde, bajo la dirección del titular del Departamento, el desarrollo y ejecución de la política de Defensa, las relaciones en este ámbito con otros departamentos ministeriales, en especial con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, las relaciones bilaterales con otros estados y con las organizaciones internacionales de seguridad y defensa, bajo el principio de unidad de acción exterior del Estado, así como el desarrollo de la diplomacia de Defensa y, con el Ministerio del Interior en especial, en lo relacionado con la contribución a la conducción de crisis y emergencias.

2. Corresponde, en particular, a la Secretaría General de Política de Defensa:

a) Efectuar el seguimiento y evaluación de la situación internacional en el ámbito de la política de seguridad y defensa.

b) Proponer directrices de política de Defensa.

c) Dirigir el Plan de Diplomacia de Defensa.

d) Conducir las relaciones bilaterales con los estados en materia de política de Defensa.

e) Dirigir la participación del Ministerio en las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.

f) Dirigir la elaboración de los tratados, acuerdos y convenios internacionales que afecten a la Defensa, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

g) Coordinar la contribución del Departamento a la acción del Estado para hacer frente a situaciones de crisis y emergencias.

h) Planificar la contribución española al planeamiento civil de emergencia en las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.

i) Disponer la actuación del Departamento en materia de control de armamento, no proliferación y desarme.

j) Proponer y coordinar la política cultural de seguridad y defensa y la promoción de la conciencia de defensa nacional.

k) Impulsar las relaciones institucionales.

3. El Secretario General de Política de Defensa ostentará la representación del Departamento, por delegación del titular del Ministerio de Defensa, en los casos en que éste se la encomiende y, en especial, ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa de las que España forme parte.

4. Así mismo, corresponde al Secretario General de Política de Defensa:

a) Presidir la Comisión Interministerial de Defensa.

b) Actuar de Secretario del Consejo de Defensa Nacional.

c) Presidir la Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa.

5. El Secretario General de Política de Defensa dispone de un Gabinete Técnico, con el nivel orgánico que determine la correspondiente relación de puestos militares, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, cuyo director será un oficial general u oficial.

6. De la Secretaría General de Política de Defensa depende la Dirección General de Política de Defensa.

7. También depende del Secretario General de Política de Defensa la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, a la que le corresponde la coordinación de la actividad de los centros e Institutos de estudios dependientes del Departamento encaminada a la difusión de la cultura de seguridad y defensa, así como el impulso de los estudios en este ámbito.

8. Así mismo, estarán adscritas a la Secretaría General de Política de Defensa:

a) La Comisión Interministerial de Defensa.

b) La Sección española del Comité Permanente Hispano-Norteamericano.

c) La Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa.

9. Dependen de la Secretaría General de Política de Defensa las agregadurías de defensa en las misiones diplomáticas de España en el exterior y los consejeros de defensa en las representaciones permanentes ante las organizaciones internacionales, en los términos regulados en su normativa específica.

Artículo 16. Dirección General de Política de Defensa.

1. La Dirección General de Política de Defensa es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de Defensa. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Seguir y valorar el desarrollo de la situación internacional en el ámbito de la política de seguridad y defensa, especialmente en zonas de crisis y otras áreas de interés.

b) Elaborar las directrices de política de Defensa y realizar su seguimiento.

c) Controlar el desarrollo del Plan de Diplomacia de Defensa.

d) Conducir y desarrollar las acciones dimanantes de las relaciones bilaterales con los estados en materia de política de Defensa.

e) Elaborar las líneas generales de desarrollo de las directrices de política de Defensa para la participación en organizaciones internacionales de seguridad y defensa.

f) Preparar, coordinar, controlar y apoyar la elaboración de los tratados, acuerdos y convenios internacionales que afecten a la Defensa y realizar su seguimiento.

g) Elaborar las líneas generales de desarrollo de las directrices de política de Defensa para la participación de otros departamentos ministeriales en la defensa nacional.

h) Preparar y gestionar la contribución a la acción del Estado para hacer frente a situaciones de crisis y emergencias.

i) Coordinar la contribución al planeamiento civil de emergencia en las organizaciones internacionales.

j) Desarrollar la actuación en materia de control de armamento, no proliferación y desarme.

k) Coordinar la participación del Departamento en los organismos internacionales de seguridad y defensa.

3. De la Dirección General de Política de Defensa dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Planes y Relaciones Internacionales, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b), c), d), e) y f) y, en la parte que le correspondan, párrafos a) y k).

b) La Subdirección General de Cooperación y Defensa Civil, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos g), h), i) y j) y, en la parte que le correspondan, párrafos a) y k).

4. Depende así mismo de la dirección general, a través de la Subdirección General de Planes y Relaciones Internacionales, la Oficina de Aplicación del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte, relativo al Estatuto de sus Fuerzas.

Artículo 17. Consejos Superiores.

El Consejo Superior del Ejército de Tierra, el Consejo Superior de la Armada y el Consejo Superior del Ejército del Aire son los órganos colegiados asesores y consultivos del titular del Ministerio de Defensa y del Jefe de Estado Mayor del ejército respectivo, con las competencias y funciones que les atribuyen la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y demás normas de aplicación, legales o reglamentarias.

Artículo 18. Juntas Superiores.

La Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar, la Junta Superior del Cuerpo Militar de Intervención, la Junta Superior del Cuerpo Militar de Sanidad y la Junta Superior del Cuerpo de Músicas Militares son los órganos colegiados asesores y consultivos del titular del Ministerio de Defensa en aquellas materias que les atribuyen la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y demás normas de aplicación, legales o reglamentarias.

Disposición adicional primera. Orden de precedencias de las autoridades del Departamento.

El orden de precedencia de las autoridades superiores del Departamento en los actos de carácter especial a que alude el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, aprobado por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, y en el régimen interno del Ministerio, es el siguiente:

a) Titular del Ministerio de Defensa.

b) Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

c) Secretario de Estado de Defensa.

d) Subsecretario de Defensa.

e) Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

f) Jefe de Estado Mayor de la Armada.

g) Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.

h) Secretario General de Política de Defensa.

Disposición adicional segunda. Centro Nacional de Inteligencia.

Todos los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, prestarán los apoyos necesarios a este organismo público para que disponga de las coberturas que resulten precisas y adecuadas para el cumplimiento de sus objetivos en el ejercicio de las funciones previstas en dicha ley.

Disposición adicional tercera. Redes y sistemas de información y telecomunicaciones.

1. Por acuerdo de Consejo de Ministros se determinarán las redes y sistemas que hayan de ser dirigidas y gestionadas por el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa, para la provisión de servicios a otros organismos de la Administración General del Estado.

2. Previo acuerdo con el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior podrá hacer uso, en situaciones de emergencia, de las redes dirigidas y gestionadas por el citado centro.

3. Las redes y sistemas de información y telecomunicaciones del Centro Nacional de Inteligencia, de conformidad con su régimen jurídico, mantendrán su propia dirección y gestión, no siendo de aplicación lo previsto en el artículo 4.4.

Disposición adicional cuarta. Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares.

El Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares seguirá adscrito a la Subsecretaría de Defensa, con dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica, sin perjuicio del apoyo logístico que no pueda ser prestado por la Subsecretaría, que será facilitado por la cadena logística de cada ejército.

Las funciones que corresponden a la Secretaría General Técnica serán desarrolladas por la Subdirección General de Administración Periférica.

Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en este real decreto.

Disposición adicional sexta. Órganos colegiados.

Los órganos colegiados del Departamento, cuya composición y funciones sean del alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden del titular del Ministerio de Defensa, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.

Disposición adicional séptima. No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición adicional octava. Dependencias funcionales y coordinación.

1. En virtud de las dependencias funcionales de los distintos órganos de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos con respecto a los órganos directivos del Departamento, estos últimos podrán:

a) Emitir las instrucciones u órdenes de servicio de carácter general para el desarrollo y ejecución de la política del Departamento en el ámbito de su competencia.

b) Coordinar la actuación de los correspondientes órganos de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de dichas instrucciones u órdenes de servicio.

c) Llevar a cabo el seguimiento de su ejecución recabando la información necesaria para conocer los resultados obtenidos y estar en condiciones de adoptar las medidas correctoras a fin de ajustarlas a la política del Departamento.

d) Constituir comisiones funcionales y convocar a las mismas a los responsables de los órganos dependientes funcionalmente del órgano directivo correspondiente.

2. Por su parte, los correspondientes órganos de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos, en el ámbito de sus competencias, podrán elevar consultas, formular propuestas, solicitar asesoramiento, información o datos y requerir criterios de actuación a los órganos directivos de los que depende funcionalmente, en relación con la preparación, desarrollo, ejecución y control de la política del Departamento.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo del Departamento adaptados a la estructura orgánica de este real decreto.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario de Defensa, hasta tanto entren en vigor las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

2. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

El Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, queda modificado como sigue:

Uno. El ordinal 4.º del artículo 8.1.a) pasa a numerarse como 5.º

Dos. Se añade un nuevo ordinal 4.º en el artículo 8.1.a), con la siguiente redacción:

«4.º Los Generales Consejeros Togados en servicio activo.»

Tres. Los apartados 2 y 3 del artículo 8 quedan renumerados como 3 y 4, respectivamente.

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 8, con la siguiente redacción:

«2. Para asesoramiento de la Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar se podrá convocar, con voz, pero sin voto, al Asesor Jurídico de la Dirección General de la Guardia Civil cuando tenga empleo de oficial general.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa.

El Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa, queda modificado como sigue:

Uno. Se suprimen los apartados 3 y 5 del artículo 8, referidos a las Subdirecciones Generales directamente dependientes del Secretario de Estado pasando el apartado 4 a ser el 3 y los apartados 6, 7 y 8 a ser 4, 5 y 6 respectivamente.

Dos. Se añade un apartado 7 al artículo 8 con la siguiente redacción:

«7. El Ministerio ejerce la tutela de la sociedad mercantil estatal Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., S.A. a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital.»

Tres. Se añaden los siguientes nuevos apartados en el apartado 1 del artículo 9 referido a las funciones de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información con la siguiente redacción:

«y) La propuesta de normativa en colaboración con otros departamentos sobre servicios de la sociedad de la información y sus prestadores y, en particular, sobre comercio electrónico, identificación electrónica y servicios electrónicos de confianza, nombres de dominio de Internet, confianza digital y seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y de medidas complementarias de aplicación de la citada normativa.

z) El ejercicio de las facultades de control e inspección de conformidad con la legislación que rija las anteriores materias, incluida la instrucción de los procedimientos sancionadores que correspondan.

aa) La comunicación con los sectores profesionales e industriales en materia de regulación de los servicios de la Sociedad de la Información, identificación electrónica y servicios electrónicos de confianza, confianza digital y seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y sus prestadores, así como la asistencia a Comisiones, Grupos de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, público o privado, que traten asuntos relativos a dichas materias.

bb) El seguimiento y participación en las iniciativas y foros relacionados con la gobernanza de Internet.

cc) La elaboración y propuesta de normativa referente a la reutilización de la información del sector público y a la regulación del sector audiovisual, entre otras, la normativa relativa a comunicaciones comerciales, modelos de negocio y protección de los menores y de los usuarios.

dd) La colaboración con otros departamentos en la propuesta normativa sobre todo tipo de contenidos en el ámbito de la Sociedad de la Información y, especialmente, en materia de protección de la propiedad intelectual.

ee) La tramitación de los títulos habilitantes de los servicios de comunicación audiovisual y su seguimiento y control, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.

ff) La recepción de las comunicaciones de inicio de actividad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.

gg) La propuesta de autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.

hh) La gestión del registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

ii) La verificación de las condiciones de los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en materia de adquisición de participaciones entre prestadores del servicio de comunicación audiovisual.

jj) La certificación de las emisiones en cadena por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónica que así lo comunicasen y su inscripción, cuando proceda, en el Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

kk) La gestión, liquidación, inspección y recaudación en período voluntario de las aportaciones a realizar por los operadores de telecomunicaciones y/o por los prestadores privados del servicio de comunicación audiovisual televisiva, de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, reguladas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación Radio y Televisión Española.

ll) El desarrollo de iniciativas de impulso y coordinación en el ámbito de la reutilización de la información del sector público y de los sectores audiovisual y de los contenidos digitales.

mm) La interlocución con los sectores profesionales e industriales de producción y difusión de contenidos en el ámbito de la Sociedad de la información.

nn) La asistencia a comités, grupos de trabajo y otros foros en el ámbito de la Unión Europea y demás organismos internacionales competentes en materia audiovisual, de contenidos de la Sociedad de la Información y de reutilización de la información del sector público. En particular, la asistencia a la Ministra en la preparación de las reuniones del Consejo de Ministros de Cultura y Audiovisual de la Unión Europea, en todo lo relacionado con el ámbito audiovisual.

ññ) La instrucción de los procedimientos sancionadores en el ejercicio de las competencias previstas en los apartados ee), ff), gg), hh) e ii).

oo) La elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones para fomentar la oferta de productos, servicios e infraestructuras de la Sociedad de la Información y el desarrollo de las acciones estratégicas de I+D+i en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y, especialmente, en el ámbito de las tecnologías digitales habilitadoras para la trasformación digital de los sectores productivos, de la economía y de la sociedad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

pp) La definición y gestión coordinada de los programas y actuaciones de fomento de la Sociedad de la Información y la I+D+i en este ámbito con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en colaboración con otros departamentos, órganos u organismos con competencias en esta materia.

qq) La gestión económico-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, el seguimiento de la recaudación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones y el apoyo a su gestión en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

rr) La gestión económico-presupuestaria de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Secretaría de Estado para el Avance Digital y, en particular, el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las ayudas.

ss) La instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de ayudas públicas y subvenciones.

tt) El apoyo a la definición, puesta en marcha y gestión de planes, programas, convenios y resto de iniciativas nacionales e internacionales para el fomento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de las telecomunicaciones y sociedad de la información, y para el desarrollo de la Agenda Digital, en colaboración con el resto de unidades de la Secretaría de Estado en el ejercicio de sus correspondientes funciones.

uu) La dirección del Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y, en particular, la interlocución con la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación y la Autoridad de Auditoría; la supervisión de las actuaciones relacionadas con la gestión del Programa Operativo Plurirregional de España en la Secretaría de Estado, realizando la selección, verificación y solicitudes de reembolso; así como la representación en los comités de seguimiento del Programa Operativo.»

Cuatro. Se añaden los siguientes cuatro nuevos apartados en el apartado 2 del artículo 9:

«f) La Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos y), z), aa) y bb) del apartado 1.

g) La Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos cc), dd), ee), ff), gg), hh), ii), jj), kk), ll), mm), nn) y ññ) del apartado 1.

h) La Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos oo) y pp) del apartado 1.

i) La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos qq), rr), ss), tt) y uu) del apartado 1.»

Cinco. Se añade un apartado 4 al artículo 9 con la siguiente redacción:

«4. Asiste a la Dirección General para el ejercicio de la función uu), a través de la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas y con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajos, la División para el Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponde la gestión ordinaria de las actuaciones del Programa Operativo Plurirregional de España y el apoyo tanto a la coordinación del Organismo Intermedio, como a la realización de las funciones encomendadas por la Autoridad de Gestión. Dicha gestión ordinaria hace referencia a la participación en la evaluación de las actuaciones, las declaraciones de fiabilidad, los informes anuales y final, la estrategia de comunicación y la aplicación de medidas antifraude.»

Disposición final tercera. Modificación de la composición del Consejo Rector de Incentivos Regionales.

Se modifica el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 18. El Consejo Rector. Su composición.

1. El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Hacienda, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Vicepresidente primero: el titular de la Dirección General de Fondos Europeos.

Vicepresidente segundo: un representante, con rango de Director General, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Vocales: tres representantes con rango de Director General del Ministerio de Economía y Empresa; un representante con rango de Director General del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; un representante con rango de Director General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; un representante con rango de Director General del Ministerio para la Transición Ecológica; un representante con rango de Director General del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; y un representante con rango de Director General del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Secretario: un funcionario, con rango de Subdirector General, de la Dirección General de Fondos Europeos.»

Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.

Se faculta al titular del Ministerio de Defensa para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de noviembre de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

MERITXELL BATET LAMAÑA

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid