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Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30/10/2018.
Entrada en vigor:
31/10/2018
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-14804
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/10/29/1339/con

Índice: «Última actualización, publicada el 30/10/2018»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Disposiciones relativas a permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos en el medio marino

CAPÍTULO III. Principios de la gestión de riesgos relativos a las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino

CAPÍTULO IV. Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas

CAPÍTULO V. Plan externo de emergencia

CAPÍTULO VI. Otras medidas

CAPÍTULO VII. Infracciones y sanciones

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Información que deberá incluirse en los documentos presentados a la ACSOM

ANEXO II. Información que deberá ser remitida a la ACSOM cuando se lleve a cabo una operación en pozo en medio marino

ANEXO III. Disposiciones relativas al funcionamiento de la ACSOM

ANEXO IV. Disposiciones que han de adoptar los operadores en medio marino y los propietarios en su caso, para la prevención de accidentes graves de conformidad con el artículo 14

ANEXO V. Selección del verificador independiente y diseño del programa de verificación independiente conforme al artículo 13

ANEXO VI. Información sobre las prioridades para la cooperación entre los operadores en medio marino y los propietarios y la ACSOM, de conformidad con el artículo 14, apartado 5

ANEXO VII. Información que deberá facilitarse en los planes externos de emergencia de conformidad con el artículo 16

ANEXO VIII. Información detallada que deberá incluirse en la elaboración de los planes externos de emergencia de conformidad con el artículo 16

ANEXO IX. Intercambio de información y transparencia

ANEXO X. Declaración responsable a cumplimentar en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.d)


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