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Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat.

Publicado en:
«DOGV» núm. 7831, de 19/07/2016, «BOE» núm. 192, de 10/08/2016.
Entrada en vigor:
20/07/2016
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2016-7691
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2016/07/15/6/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 31/12/2020»


[Bloque 1: #pr]

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

Las valencianas y valencianos vienen transitando un largo camino para dotarse de medios de comunicación audiovisual públicos a través de los cuales contribuir a dar satisfacción no solamente al derecho constitucional a «expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones» y «comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión», sino también para dar contenido al derecho colectivo al fomento y difusión de la lengua y la cultura propias.

Resulta incuestionable que la existencia de unos potentes y rigurosos medios de comunicación audiovisual de titularidad pública son esenciales para la conformación de una opinión pública plural y responsable y un estímulo para la participación ciudadana en los asuntos públicos, además de una herramienta de vertebración social y afirmación de la identidad y autonomía política de nuestra tierra.

El artículo 56 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat, en el marco de las normas básicas del Estado, la responsabilidad de «regular, crear y mantener televisión, radio y otros medios de comunicación social, de carácter público, para el cumplimiento de sus finalidades».

La aprobación de la Ley 7/1984, de 4 de julio, de creación de la Entidad Pública de Radiotelevisión Valenciana, supuso un hito histórico en el desarrollo y vertebración de la realidad cultural, económica y social de la Comunitat Valenciana, así como un motor de desarrollo de la industria audiovisual valenciana, realidades que se vieron truncadas con la abrupta desaparición de este servicio mediante la aprobación de la Ley 4/2013, de 27 de noviembre, de la Generalitat, de supresión de la prestación de los servicios de ámbito autonómico, así como de disolución y liquidación de Radiotelevisión Valenciana, SAU, por la que se formalizó la renuncia a la prestación del mencionado servicio público.

Afianzar y consolidar el derecho de las valencianas y valencianos a unos medios de comunicación audiovisuales autonómicos públicos de calidad que sean motor de un potente sector audiovisual privado y de una industria cultural propia fueron algunos de los objetivos que movilizaron a la sociedad valenciana, que suscribió la iniciativa legislativa popular cuyo objeto era la «Proposición de ley del servicio público de radiotelevisión valenciana» presentada en las Corts Valencianes en diciembre de 2014, después de haber recibido el apoyo de casi 90.000 firmas ciudadanas.

Unos medios de comunicación cuyos órganos de gobierno estarán fundamentados en la independencia, en la toma de decisiones y la pluralidad y profesionalización en su composición.

El reconocimiento del derecho que se concretó mediante la aprobación de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, para la recuperación del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat.

Este nuevo texto legal dedicaba su disposición adicional primera a la futura ley sobre el servicio público de RTVV. En esta se establece que corresponde a Les Corts «en el plazo máximo de seis meses desde la presentación del primer informe de situación de RTVV por los liquidadores, dictar la ley reguladora de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalitat Valenciana».

Asimismo señala que «La nueva ley deberá nacer de los trabajos de la comisión parlamentaria creada a este efecto, previa audiencia o consulta con los representantes de los usuarios de los medios audiovisuales, los representantes de los extrabajadores de RTVV, SAU, y de los empresarios del sector audiovisual y de las tecnologías de la información y la comunicación, los representantes de los diversos colectivos del sector audiovisual que se considere oportuno, así como las universidades, expertos y centros de innovación e investigación de la comunicación audiovisual».

Con carácter previo a la elaboración del presente texto legal se ha desarrollado una intensa actividad de escucha y diálogo con expertos y sectores directamente afectados, lo cual ha facilitado el trabajo de la ponencia creada a este efecto y la tramitación parlamentaria de la proposición de ley, que ha incorporado también numerosas enmiendas de participación ciudadana.

Esta ley obedece a la necesidad de hacer efectivo el derecho de los valencianos y las valencianas a tener medios de comunicación audiovisual propios al mismo tiempo que formaliza el reconocimiento a la función social que en una sociedad democrática satisface la existencia de un servicio audiovisual de titularidad pública en tanto que garantía de los derechos de libertad de expresión, de información y comunicación, del derecho a la pluralidad informativa y a la elección de las fuentes de información, constitucionalmente reconocidos.

El texto articulado consta de un total de 51 artículos, 7 disposiciones adicionales, 10 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales, estructurados en 5 títulos. El título I, dedicado a las disposiciones de carácter general, es donde se indica cuál es su objeto, el contenido de servicio público y los principios que deben observarse en la prestación del servicio público, la utilización de un mandato marco donde se establezcan los objetivos generales de la función de servicio público encomendados a la Corporación, cuya duración será de seis años, y un contrato programa que desarrollará cada tres años el mandato marco. El título II se dedica a la naturaleza y organización de la Corporación, donde se distingue la existencia de un consejo rector, un consejo de la ciudadanía, un consejo de informativos y la dirección general. El título III se destina a fijar los principios básicos de la producción y la programación. El título IV regula el régimen económico y del personal, y en el título V se establecen los instrumentos de control y seguimiento de la actividad de la Corporación y se añaden al control parlamentario mecanismos de control económico, presupuestario y financiero por la Sindicatura de Comptes y el control del Consell de la Generalitat.

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[Bloque 2: #ti]

TÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto regular la prestación del servicio público audiovisual de titularidad de la Generalitat, así como establecer el régimen jurídico de las entidades a las que se encomienda la gestión directa de este servicio público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, y regular su control parlamentario.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. El servicio público audiovisual.

1. El servicio público audiovisual de titularidad de la Generalitat es un servicio esencial de interés económico general, necesario para la vertebración y cohesión territorial de la Comunitat Valenciana, así como para el mantenimiento de nuestra identidad como pueblo, nuestra cultura y nuestra lengua, que tiene por objeto satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de los ciudadanos y la sociedad de la Comunitat.

2. Los principios de actuación del servicio público de radio y televisión son el pluralismo de la sociedad, la participación libre de barreras de la comunicación, el acceso de los grupos sociales y políticos, incorporando –como elementos esenciales de dicho servicio público– estos y todos los demás valores constitucionales y estatutarios.

3. La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico que ha de contemplarse en la interpretación y aplicación de esta ley.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. El contenido del servicio público.

1. La función de servicio público audiovisual de titularidad de la Generalitat debe garantizar la puesta a disposición de la ciudadanía valenciana, en abierto y orientado a la audiencia, de un conjunto de contenidos audiovisuales, así como la oferta adicional de servicios conexos o interactivos, adecuados al cumplimiento de los principios expresados en el artículo precedente en los términos que precise el contrato programa.

2. Esta función comprende la producción, edición y difusión de contenidos para canales de radio y televisión a través de los diferentes sistemas de transmisión digital fija o en movilidad, así como para la multidifusión a través de Internet mediante diferentes tecnologías o plataformas; incluso con el desarrollo de nuevos servicios conexos o interactivos susceptibles de enriquecer o completar la oferta de contenidos, con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, en una difusión abierta, de manera accesible y en valenciano, que se completará con la emisión multilingüe de las obras audiovisuales en castellano e inglés o, en su caso, en versión original. En este supuesto, se garantizará el subtitulado al valenciano y al castellano.

3. Estos contenidos audiovisuales deben ser un instrumento esencial para el fomento de la creatividad y la producción de bienes culturales de nuestra Comunitat y para el desarrollo de la sociedad de la información y la comunicación en aras del fomento de nuestra cultura mediática, que debe dinamizar y normalizar nuestra lengua, nuestra identidad y nuestra diversidad cultural en el marco de una nueva sociedad del conocimiento.

4. El servicio público también habrá de apoyar la acción de las diferentes administraciones públicas en el ámbito audiovisual y participará en la generación y difusión del conjunto del archivo audiovisual de la Comunitat Valenciana, al tiempo que podrá integrarse dentro de los planes de emergencia y catástrofes que se establezcan por los diferentes ámbitos territoriales.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Instrumentos para la prestación del servicio público.

1. Mediante la presente ley se crea la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación (de ahora en adelante la Corporación), que se constituye como una entidad pública con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus finalidades.

2. La Corporación se integra en el sector público instrumental de la Generalitat como una entidad de las contempladas al apartado a del artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. Se atribuye a la Corporación el ejercicio de las competencias que corresponden a la Generalitat, para el diseño y el desarrollo de proyectos, la generación de producciones y contenidos y la prestación del servicio público audiovisual, con la oferta y la difusión de los contenidos a través de las actuales y nuevas tecnologías que puedan surgir. Todo ello, en los términos que se definen en esta ley y los que ha establecido la normativa vigente, para ser ejercido directamente por la propia Corporación o a través de la sociedad o las sociedades prestadoras de los servicios de radio y televisión que dependan de ella.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Principios a observar en la prestación del servicio público.

1. En el ejercicio de la función de servicio público, la Corporación y las sociedades prestadoras de los servicios de radio y televisión, para la gestión y la realización de los intereses generales que tienen encomendados, habrán de:

a) Garantizar la generación de contenidos informativos y la difusión de información objetiva, veraz, accesible e imparcial, que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y la pluralidad política, social, ideológica y territorial de la Comunitat Valenciana.

b) Facilitar el debate democrático y la libre expresión de opiniones; garantizar la diferencia entre informaciones y opiniones, la identificación de los que sustentan estas últimas y la libre expresión, en ambos casos dentro de los límites que establece el artículo 20.4 de la Constitución, así como desarrollar procedimientos que garanticen el derecho de réplica.

c) Promover la participación plural y democrática en las informaciones y les contenidos mediante el ejercicio del derecho de acceso a los medios.

d) Garantizar el principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como velar por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad y promoverla.

Adoptar, mediante la autorregulación, códigos de conducta tendentes a transmitir el principio de igualdad excluyendo contenidos sexistas, especialmente en la programación infantil y juvenil.

e) Promover el principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, que deberá informar, con carácter transversal, la actuación de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, que la integrará, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, así como en la definición, el presupuesto y la ejecución del conjunto de sus actividades.

f) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y las designaciones en los cargos de responsabilidad que le correspondan, y velar para que este principio se respete en el resto de nombramientos dentro de la Corporación.

g) Garantizar el principio de igualdad de derechos para las personas con discapacidad, así como velar por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mismas en la sociedad, y promoverla.

h) Promover el principio de igualdad de derechos para las personas con discapacidad, que deberá informar, con carácter transversal, la actuación de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, que la integrará, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, así como en la definición, el presupuesto y la ejecución del conjunto de sus actividades.

i) Favorecer la convivencia, el respeto, el diálogo y la cooperación entre las personas con independencia de su origen, etnia, creencias, orientación sexual o cualquier otra circunstancia personal o social.

j) Promover la visibilidad de la diversidad de opciones afectivas y sexuales, de varios modelos de familia y de identidad o expresión de género, así como cooperar en las estrategias contra la discriminación del colectivo de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales.

k) Promover y difundir los valores históricos, culturales, educativos y lingüísticos, en toda su riqueza y la variedad, para contribuir al desarrollo de la Comunitat Valenciana.

l) Promover y difundir la identidad, los valores y los intereses de la Comunitat Valenciana –particularmente del patrimonio histórico, cultural, lingüístico y económico– y de todas las políticas que contribuyan a la cohesión social y territorial.

m) Prestar una especial atención a las necesidades de información de proximidad.

n) Promover la cohesión territorial y la diversidad lingüística mediante la difusión en valenciano, que será la lengua vehicular de los medios públicos que dependan de Generalitat Valenciana.

o) Promover el conocimiento y el uso de lenguas extranjeras y de las otras lenguas y modalidades lingüísticas del Estado.

p) Atender las demandas de la audiencia de la Comunitat Valenciana, asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética y facilitar el acceso a los distintos géneros de programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos.

q) Promover el conocimiento y la difusión de los principios constitucionales y estatutarios y los valores de la paz y de los que forman parte de la Declaración universal de los derechos humanos.

r) Dar apoyo a la integración social de las minorías y dar voz y visibilidad a grupos sociales con necesidades específicas. Así garantizará el acceso de las personas con diversidad funcional en situación de igualdad y no discriminación, prestando especial atención a la inclusión sociolaboral de colectivos desfavorecidos y en especial a las personas con diversidad funcional o en situación de dependencia.

s) Promover la defensa de los derechos de los menores.

t) Promover el conocimiento del patrimonio cultural, natural y ambiental de la Comunitat Valenciana.

u) Difundir el conocimiento de los derechos de los consumidores y de los usuarios.

v) Fomentar la producción de contenidos audiovisuales y promover la creación digital y multimedia, así como la difusión, como aportación al desarrollo de la industria cultural y audiovisual valenciana, y contribuir a la creación de empleo, a la dignificación profesionales de los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado del audiovisual valenciano y a la dinamización económica de la Comunitat Valenciana.

w) Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales que tenga encomendados y, en su caso, apoyar la creación y la difusión de un archivo audiovisual de la Comunitat Valenciana.

x) Fomentar el conocimiento, la salvaguardia y el respeto de los valores ecológicos, paisajísticos y de protección del medio ambiente.

y) Cumplir con el principio de equilibrio financiero anual en términos de sistema europeo de cuentas.

z) Aplicar, en la gestión general y, en particular, en la asignación de recursos, mecanismos adecuados de legalidad y control interno, y garantizar criterios de transparencia, prudencia económica y eficiencia.

aa) Promover y fomentar el acceso y la utilización de las nuevas tecnologías y nuevas vías de difusión con el fin de impulsar la sociedad de la información.

bb) Promover contenidos o canales radiofónicos y de televisión de contenido cultural, educativo o formativo, en colaboración con las instituciones de este ámbito.

cc) Atender al resto de principios que se recogen en la legislación sectorial que sea aplicable.

2. La prestación de este servicio público se realizará a través de canales generalistas, plataformas o contenedores en abierto y de ámbito autonómico con la posibilidad de difusión nacional e internacional, así como con la oferta de servicios conexos o interactivos y de información en línea, orientados a la consecución de los objetivos generales previstos en el apartado anterior.

En la medida en que las disponibilidades económicas y tecnológicas lo permitan y se disponga de los medios personales y materiales necesarios, se podrán incorporar canales o contenedores específicos.

3. La programación de servicio público otorgará prioridad a la información, que debe constituir eje fundamental; estimulará el conocimiento de la realidad, la actitud crítica, la reflexión y la participación ciudadana, e incluirá, además de los programas de contenido informativo general, la programación infantil, cultural, divulgativa y de entretenimiento.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Mandato marco y contrato programa.

1. Los objetivos generales de la función de servicio público encomendada a la Corporación y las sociedades prestadoras de los servicios de radio y televisión y las líneas estratégicas que ha de perseguir y alcanzar en la prestación del servicio público que se establecen en esta ley se concretarán en el mandato marco que Les Corts aprueben para la Corporación por mayoría de tres quintos.

Los objetivos generales y de programación establecidos en el mandato marco deberán revisarse por Les Corts cada seis años.

2. Los objetivos generales y de programación contenidos en el mandato marco se desarrollarán de manera precisa a través de un contrato programa, que tendrá una duración de tres años y que deberán suscribir el Consell y la Corporación e informar a la comisión correspondiente de Les Corts.

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[Bloque 9: #ti-2]

TÍTULO II

Corporación Valenciana de Medios de Comunicación. Naturaleza y organización

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[Bloque 10: #ci]

CAPÍTULO I

Naturaleza, estructura y régimen jurídico

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Naturaleza y régimen jurídico.

1. La Corporación, como entidad pública instrumental según los términos del artículo 4 de esta ley y sin adscripción funcional al Consell de la Generalitat, actuará de conformidad con sus previsiones, de la legislación básica en materia audiovisual, de comunicaciones electrónicas y comunicación digital, de las normas de derecho público que le sean aplicables y sujeta al derecho privado en las relaciones externas con terceros.

Asimismo, la gestión de la Corporación deberá ajustarse a los criterios de transparencia, de responsabilidad social, de acceso a la información pública y de buen gobierno y al resto de la normativa estatal y autonómica que en esta materia pueda resultar de aplicación.

2. La Corporación gozará de especial autonomía en la gestión e independencia funcional respecto de la presidencia, de la administración de la Generalitat y del resto de las administraciones.

3. La Corporación estará adscrita, a los meros efectos orgánicos, a la Presidencia de la Generalitat, sin que esta adscripción afecte en ningún caso su autonomía e independencia.

4. Las funciones que en la presente ley se le atribuyen a la Corporación se entenderán sin perjuicio de las que corresponden a la Generalitat, al Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana, a Les Corts y a las que, en período electoral, corresponden a las juntas electorales.

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[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Estructura.

1. La Corporación ejercerá la función de servicio público directamente y a través de la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana (en adelante la Sociedad). La Corporación será titular de la totalidad de las acciones de la Sociedad, que se regirá por la presente ley, sus estatutos sociales, las normas reguladoras de las empresas de la Generalitat en lo que les sea de aplicación, la normativa económico-financiera de aplicación al sector público empresarial valenciano, así como por la legislación mercantil y la normativa aplicable en materia audiovisual.

2. Los estatutos sociales de la Sociedad también incluirán, entre sus objetivos sociales, la comercialización publicitaria de sus productos o servicios y los objetivos de formación e investigación audiovisual.

3. Asimismo, la Corporación podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con las actividades y funciones de aquella, con excepción de las funciones que afecten al núcleo esencial del servicio público. La adquisición o pérdida de la participación, directa o indirecta, por parte de la Corporación en el capital social de dichas sociedades requerirá la previa autorización del Consell y de este acuerdo se dará cuenta a la comisión parlamentaria competente.

4. La Corporación no podrá utilizar la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana para crear ni participar por su intermediación en otras empresas instrumentales.

5. La Corporación y sus sociedades prestadoras de servicio público podrán contratar con terceros la producción y la edición de determinados contenidos o programas, además de cualquier servicio audiovisual, de acuerdo con lo que establece esta ley y en el marco de lo que establezca el contrato programa con excepción de los contenidos informativos que se entienden elemento esencial del servicio público audiovisual.

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[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. Cooperación y formación.

1. Para la mejor consecución de las funciones de servicio público encomendadas, la Corporación y sus sociedades podrán suscribir convenios de colaboración con otras entidades de radio, de televisión y de noticias; especialmente, si se crea una agencia valenciana de noticias, una red de televisiones y radios comarcales y un espacio para la radiotelevisión educativa y cultural. Asimismo, podrán suscribir convenios u otros acuerdos con las administraciones públicas y sus organismos y con otras entidades nacionales o internacionales.

2. La Corporación y su Sociedad impulsarán el sector audiovisual, educativo y cultural de la Comunitat Valenciana mediante convenios de colaboración, con los límites establecidos en la legislación vigente.

En especial, impulsarán el intercambio de contenidos, la producción conjunta de informativos y obras audiovisuales, así como la colaboración en retransmisiones con las otras entidades de servicio público de radio, de televisión y de noticias, para facilitar sinergias en la generación de contenidos que puedan integrar la programación en general o bien conformar la programación de un segundo canal de proximidad que refleje la pluralidad y fomente el conocimiento y la vertebración territorial de la Comunitat Valenciana.

3. También podrán celebrar convenios con universidades, centros de formación profesional o con el Servicio Valenciano de Empleo, orientados a mejorar la formación continua de su personal como garantía de la calidad del servicio público que prestan y colaborar en la formación de nuevos profesionales del sector audiovisual.

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[Bloque 14: #ci-2]

CAPÍTULO II

Organización de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación

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[Bloque 15: #a1-2]

Artículo 10. Órganos de la Corporación.

1. La administración y gobierno de la Corporación corresponderá al Consejo Rector, que desarrollará las funciones de dirección y representación ordinarias a través de la presidencia de la Corporación y una dirección ejecutiva a través de la Dirección General.

2. La Corporación se estructura en los siguientes órganos:

a) La Presidencia de la Corporación y del Consejo Rector.

b) El Consejo Rector.

c) La Dirección General.

d) La Secretaría del Consejo Rector.

e) El Consejo de la Ciudadanía.

f) El Consejo de Informativos.

3. La organización y el funcionamiento del Consejo de la Ciudadanía y el Consejo de Informativos se establecerán en esta ley y en un reglamento orgánico elaborado por el Consejo Rector.

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[Bloque 16: #sp]

Sección primera. La Presidencia de la Corporación y del Consejo Rector

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[Bloque 17: #a1-3]

Artículo 11. La Presidencia del Consejo Rector y de la Corporación.

1. La Presidencia del Consejo Rector ejercerá también la Presidencia de la Corporación. Su elección corresponderá a Les Corts, coincidiendo temporalmente con la elección de las personas que corresponda nombrar o renovar del Consejo Rector, y su mandato será de seis años.

2. El proceso para la elección de la Presidencia del Consejo Rector se iniciará por el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, que abrirá una convocatoria pública y seleccionará a un máximo de tres candidatos o candidatas, emitiendo un informe sobre el proceso de selección y sobre los candidatos o candidatas propuestos, que presentará ante la Comisión de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual.

Las personas propuestas comparecerán ante la comisión en las ocasiones que sean requeridos, exponiendo su proyecto sobre las directrices que deben constituir su actuación al frente de la Corporación. Finalizadas las comparecencias, la comisión elegirá un candidato o candidata para proponerlo o proponerla al Pleno de Les Corts.

3. Recibida la propuesta, el Pleno de las Corts Valencianes elegirá por mayoría de dos tercios a la persona que debe ostentar la presidencia de la corporación.

De no obtenerse en primera votación la mayoría necesaria, se procederá a una segunda votación en una nueva sesión plenaria, que ya solo requerirá una mayoría tres quintos. En caso de no obtenerse esta última mayoría en la segunda votación, se realizará una tercera votación de la persona propuesta en la siguiente sesión plenaria y bastará con que dicha candidatura obtenga mayoría absoluta.

4. Sin perjuicio de las especialidades establecidas, a la persona titular de la Presidencia le será aplicable el estatuto personal previsto en el artículo 15 de esta ley.

5. El cese de la Presidencia se regirá por lo dispuesto en el artículo 18.

6. La Presidencia del Consejo Rector asumirá la representación institucional del consejo y de la Corporación, además de las atribuciones que le confieran la presente ley y los estatutos sociales.

7. La Presidencia convocará las reuniones del Consejo Rector de conformidad con lo previsto en el reglamento orgánico y tendrá voto dirimente en caso de empate.

8. El Consejo Rector, en su sesión constitutiva o en la primera tras cualquier proceso de renovación de sus miembros, elegirá de entre los mismos una persona titular de la vicepresidencia. Ésta asumirá la Presidencia en funciones en caso de incapacidad sobrevenida del titular de la Presidencia, situación que finalizará con la reincorporación de aquella o con el nombramiento de una nueva Presidencia por Les Corts.

Se modifica el apartado 3, por el art. 106 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859

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[Bloque 18: #a1-4]

Artículo 12. Competencias y funciones de la Presidencia de la Corporación.

1. La Presidencia ostentará con carácter permanente las funciones de administración y representación que le confieren la presente ley y el Reglamento orgánico de la Corporación y actuará en ellas bajo la supervisión del Consejo Rector.

2. La Presidencia desempeñará la dirección ordinaria de la Corporación, que ejercerá con arreglo a los criterios, objetivos generales o instrucciones que establezca el Consejo Rector por iniciativa propia o en desarrollo del mandato marco regulado en el artículo 6 de la presente ley. Asimismo, ostentará la representación legal de la Corporación para la realización de cuantos actos sean necesarios en el desempeño de esa dirección ordinaria, pudiendo celebrar con terceros en el marco de sus atribuciones cuantos actos, contratos y negocios jurídicos sean necesarios para la realización del objeto social y la conclusión de los objetivos generales de la Corporación, y ello con las limitaciones legales establecidas en esta ley y en el reglamento orgánico.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la Corporación tendrá entre sus competencias las siguientes:

a) La representación ordinaria de la Corporación.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.

c) Instruir y supervisar la formulación de las cuentas anuales de cada ejercicio económico y el cumplimiento de las demás obligaciones de carácter económico-financiero previstas en la Ley de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de la Generalitat Valenciana.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Corporación y los de explotación y capital de sus sociedades.

e) Preparar la propuesta del informe anual sobre la gestión de la Corporación y sus sociedades, y sobre el cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas.

f) Verificar la ejecución de las directrices generales de actuación de la Corporación, aprobadas por el Consejo Rector.

g) Aprobar y celebrar los actos, contratos y negocios jurídicos en las materias y cuantías que acuerde el Consejo Rector con las limitaciones establecidas en esta ley.

h) Actuar como órgano de contratación de la Corporación, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de las competencias del Consejo Rector o las que corresponden a la dirección general en las sociedades.

i) Proponer al Consejo Rector la aprobación de la organización básica de la Corporación y de sus sociedades.

j) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese, en junta general, de la dirección general de las sociedades, conforme al procedimiento previsto en la presente ley.

k) Proponer al Consejo Rector, de común acuerdo con la dirección general, el nombramiento y cese del equipo de dirección de las sociedades.

l) Dirigir y coordinar las actividades de los órganos directivos de la Corporación, de conformidad con las directrices del consejo.

m) La jefatura superior del personal y de los servicios de la Corporación bajo las directrices básicas que en esta materia establezca el Consejo Rector.

n) El control y responsabilidad de los ficheros automatizados de la Corporación y velar por el cumplimiento de la legislación de protección de los datos personales.

o) Autorizar los pagos y gastos de la Corporación y conocer, a través de la dirección general, los pagos y gastos mensuales de las sociedades prestadoras del servicio.

p) Aquellas otras que resulten necesarias para la dirección de la Corporación.

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[Bloque 19: #ss]

Sección segunda. El Consejo Rector

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[Bloque 20: #a1-5]

Artículo 13. Naturaleza y composición.

1. El Consejo Rector es el máximo órgano de gobierno y administración de la Corporación.

2. El Consejo Rector de la Corporación estará compuesto por diez personas, entre ellas la persona que ocupe la Presidencia del Consejo Rector, con una representación equilibrada entre hombres y mujeres, que se elegirán conforme se detalla en el siguiente artículo.

3. Las propuestas para el nombramiento de las personas que vayan a formar parte del Consejo Rector se realizarán según la siguiente distribución:

a) Cinco personas elegidas por Les Corts a propuesta de los grupos parlamentarios.

b) Una persona a propuesta del Consejo de la Ciudadanía.

c) Dos personas propuestas por el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

d) Una persona a propuesta de las organizaciones sindicales con representación en los órganos de representación del personal de la corporación y sus sociedades.

e) Una persona más elegida por Les Corts para ocupar la Presidencia a propuesta del Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

4. Las personas propuestas para integrar el Consejo Rector deberán contar con la cualificación, experiencia, conocimientos y méritos profesionales relevantes para desarrollar dicha labor. A dichos efectos, se presume que gozan de la cualificación, conocimientos, experiencia y méritos suficientes quienes acrediten haber desempeñado, durante un plazo no inferior a diez años, funciones en órganos de administración, alta dirección, control o asesoramiento en entidades públicas o privadas relacionadas con el ámbito de la comunicación, la gestión pública o el sector instrumental de la Generalitat; o tengan relevantes méritos en el ámbito de la comunicación o la cultura, tanto en su actividad profesional como en su dimensión docente o investigadora.

Las propuestas de candidaturas deberán acompañarse de currículum en el que se acredite los méritos requeridos para cumplir con la cualificación, experiencia y conocimientos indicados, así como declaración responsable expresa, sujeta a comprobación por parte de la propia comisión a través de los servicios jurídicos de Les Corts, de no concurrir en incompatibilidad para el cargo.

Se modifica por el art. 45 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

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[Bloque 21: #a1-6]

Artículo 14. Elección, nombramiento y mandato.

1. Las personas propuestas por el Consejo de la Ciudadanía, por el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana y por el personal de la corporación en los términos del apartado 3.d) del artículo 13, con carácter previo a su nombramiento por decreto del presidente del Consell, deberán comparecer en audiencia pública ante la comisión de Les Corts competente en la forma que esta determine con el fin de que la comisión pueda informarse de su idoneidad y no concurrencia de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

2. Para la elección de las personas que corresponda proponer a Les Corts, los grupos parlamentarios, con la firma de dos grupos parlamentarios como mínimo, presentarán las candidaturas de las personas que consideren oportunas ante la comisión parlamentaria competente, que determinará las comparecencias que considere oportunas, las valorará y elegirá a las cinco personas propuestas que eleva al Pleno de Les Corts, teniendo en cuenta el principio de equilibrio de género.

El Pleno de Les Corts elegirá en una primera votación, por mayoría de dos tercios, a cada una de las cinco personas propuestas.

De no obtenerse por alguna de las personas propuestas la mayoría necesaria en primera votación del Pleno, se procederá a una segunda votación, en distinta sesión plenaria a celebrar dentro del mes siguiente a la primera, en la que solo se requerirá una mayoría de tres quintos de los votos favorables para cada persona propuesta.

En caso de que alguna de las personas propuestas no obtuviera esta última mayoría, se iniciará, de nuevo, para estos candidatos el procedimiento de propuesta de la comisión previsto en los dos primeros párrafos de este apartado, al que se podrán presentar las mismas personas u otras, y será suficiente desde el principio en este segundo procedimiento una mayoría de tres quintos.

3. El nombramiento formal de los consellers y de las consejeras del Consejo Rector y el de su presidente o presidenta se realizará por decreto del presidente del Consell, conforme a la propuesta realizada por Les Corts, tras cumplirse los trámites previstos en los puntos precedentes. Su nombramiento será publicado en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.

4. Cuando se diese la circunstancia de que alguna de las personas nombradas no se incorporase a su condición de conseller o consellera o se produjese vacante sobrevenida por cualquiera de las circunstancias previstas en los subapartados a), c), d) y e) del apartado primero del artículo 18, se procederá a cubrir la vacante correspondiente conforme al sistema de elección y nombramiento previsto en los apartados precedentes, exclusivamente para el periodo que restase de mandato. El nombramiento de nuevos consellers o consejeras, en el supuesto previsto en el subapartado b del apartado primero del artículo 18, implicará la declaración de cese de los consellers o consejeras salientes, lo que se hará constar en su publicación.

5. No podrán ser elegidos como miembros del Consejo Rector de la Corporación, ni como directores, directoras, administradores o administradoras de sus sociedades, los cesados en los supuestos previstos en el artículo 18 de esta ley, a excepción de los previstos en las letras a) y b) del apartado primero del artículo mencionado, los cuales podrán concurrir a la elección una única vez.

6. El mandato de los consellers o consejeras será por un periodo de seis años contados desde su nombramiento. Agotado el mandato, los consellers o consejeras salientes continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos consellers o consejeras.

7. El Consejo Rector renovará parcialmente cada tres años cinco y cuatro consellers o consejeras, simultaneándose esta última renovación con la renovación de la Presidencia.

Se modifica por el art. 45 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

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[Bloque 22: #a1-7]

Artículo 15. Estatuto personal.

1. La persona titular de la presidencia del Consejo Rector podrá tener dedicación exclusiva, en cuyo caso su retribución y categoría serán las correspondientes a las secretarías autonómicas de la Generalitat y estará sujeta al régimen de incompatibilidades que establece la Ley 8/2016, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos. Si no tuviera dedicación exclusiva percibirá indemnizaciones como el resto de los miembros del Consejo Rector y quedará exclusivamente sujeta a las incompatibilidades establecidas en el apartado tercero del presente artículo.

2. Los miembros del Consejo Rector percibirán las indemnizaciones que correspondan de acuerdo con lo que prevea su reglamento de funcionamiento. Tales indemnizaciones, o cualquier otro concepto que percibiesen en el ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo Rector, deberán ser de carácter público.

3. La condición de miembro del Consejo Rector es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta, a empresas o entidades relacionadas con el suministro, servicios, dotación de materiales, equipamiento o programas a la corporación. Asimismo, tal condición será incompatible con la de ser miembro de cualquier órgano de administración o gestión empresarial de otros medios privados o públicos de comunicación social, así como del Consejo del Audiovisual o del Consejo de Informativos.

Si un miembro del Consejo Rector se encuentra en alguno de los supuestos de incompatibilidad especificados por el presente artículo, dispone de tres meses para adecuar su situación a lo que establece la ley, periodo durante el cual no podrá integrarse en el consejo ni tomar parte en sus decisiones y actividades.

Transcurrido dicho plazo sin expresar formalmente su opción por incorporarse o mantenerse en el consejo acreditando de manera fehaciente el cese en las circunstancias constitutivas de la incompatibilidad, se entenderá que renuncia a formar parte del Consejo Rector.

Igualmente, la condición de miembro del Consejo Rector es incompatible con ser miembro de las Corts Valencianes o del Consell, así como con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas y con el ejercicio de funciones de alta dirección en partidos políticos.

4. En el ejercicio de sus funciones, los conselleres y conselleras actuarán con absoluta independencia y transparencia sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa de ninguna administración u otras instituciones o entidades, salvo lo dispuesto en la legislación para situaciones de emergencia y para periodos electorales.

5. Los miembros del Consejo Rector ejercerán su cargo con sujeción a los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación. Asimismo, ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno y la defensa de los valores constitucionales y estatutarios.

Se modifica por el art. 106 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859

Se modifica por el art. 45 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

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[Bloque 23: #a1-8]

Artículo 16. Competencias y funciones del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector será el máximo órgano de la Corporación y el responsable del cumplimiento de los objetivos generales de servicio público y principios de programación establecidos para la Corporación y sus sociedades, así como de la buena administración y gobierno de las mismas.

2. El Consejo Rector de la Corporación se constituirá en junta general universal de la sociedad prestadora del servicio público, o de las otras sociedades que puedan crearse, cuando fuera necesaria la intervención de dicho órgano en cada una de ellas, y podrá ejercer todas las competencias que la Ley de sociedades anónimas atribuye a dicho órgano social. La administración de cada una de las sociedades prestadoras corresponderá a un administrador o administradora único designado por la junta general de cada sociedad, que puede coincidir con la persona designada para ocupar la dirección general.

3. El Consejo Rector de la Corporación tendrá entre sus competencias las siguientes:

a) La administración de la Corporación y la dirección estratégica de la Corporación y su grupo empresarial.

b) Aprobar el reglamento orgánico y las demás normas de funcionamiento del propio Consejo Rector, así como los procedimientos internos de funcionamiento de la Corporación y autorizar los de sus sociedades.

c) Aprobar periódicamente planes de igualdad de oportunidades que incluyan medidas para avanzar en la igualdad efectiva de hombres y mujeres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

Así como aprobar planes periódicos encaminados a acabar con la discriminación por razones de diversidad funcional.

d) Aprobar la organización básica de la Corporación y sus sociedades, conforme a lo establecido en la presente ley, a propuesta de la Presidencia de la Corporación.

e) Aprobar los principios básicos, así como fijar las directrices generales del plan de actuación en el cumplimiento de sus funciones y en la realización de las actividades de producción, programación y comercialización.

f) Aprobar las directrices básicas generales en materia de personal y realizar el seguimiento de la organización y actuaciones en materia de recursos humanos, incluyendo la aprobación de las normas básicas reguladoras de los procedimientos de selección del personal, las relaciones de puestos de trabajo o plantillas del personal y su régimen retributivo, con especial sujeción a lo que establezcan las leyes de presupuestos, así como el organigrama interno de sus sociedades.

g) Aprobar el informe anual sobre la gestión de la Corporación y sus sociedades, y sobre el cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas y las demás obligaciones de carácter económico-financiero asumidas por la Corporación en razón de su carácter público.

h) Aprobar las cuentas anuales del ejercicio y la aplicación de resultados.

i) A los efectos de lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de la Generalitat Valenciana, aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales de la Corporación, así como los de explotación y capital de sus sociedades, y formular el programa de actuación plurianual la Corporación y de las sociedades antes citadas en los términos establecidos en la citada ley.

j) Determinar el procedimiento interno aplicable por la Corporación para el ejercicio del derecho de acceso a los grupos sociales y políticos significativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Constitución y la presente ley.

k) Aprobar un libro de estilo para toda la Corporación que deberá contar con el informe favorable de la AVL.

l) Aprobar cualesquiera informes preceptivos que la Corporación deba elevar a Les Corts, al Consell y al Consell del Audiovisual.

m) Aprobar y modificar, constituido en Junta General los estatutos sociales de las sociedades dependientes, dando cuenta a la comisión parlamentaria competente.

n) Conferir y revocar poderes.

o) Nombrar y, en su caso, cesar al equipo directivo de primer nivel de la Corporación.

p) Nombrar y, en su caso, conforme a lo establecido en la presente ley, cesar a la dirección general de las sociedades dependientes de la Corporación.

q) Autorizar el nombramiento del personal directivo de las sociedades, a propuesta de la dirección general.

r) Supervisar la labor de dirección económico-administrativa y financiera y el cumplimiento de los principios contenidos en el artículo 5 de las sociedades, incluyendo la labor de sus administradores o administradoras únicas.

s) Promover, en su caso, ante la junta de accionistas el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o administradoras, así como sobre su transacción y renuncia. A estos efectos, convocará a la junta general de accionistas para que autorice con carácter previo su ejercicio. En todo caso, este acuerdo no implicará por sí solo la destitución del administrador o administradora.

t) Aprobar aquellos contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos de carácter plurianual, igual o superior a un millón de euros en su cuantía global, así como aquellos que el mismo Consejo Rector determine que deben ser de su competencia en cuanto a la cuantía o importancia. El resto de contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos de la Corporación serán aprobados por la Presidencia o la dirección general e informado el Consejo Rector. A los efectos de su celebración y firma, el Consejo Rector otorgará los apoderamientos necesarios. De igual manera, ejercer tareas de vigilancia y control del cumplimiento de los compromisos contractuales en materia laboral de las empresas adjudicatarias de servicios o contenidos.

u) Aprobar la creación, composición y funciones del Consejo de informativos y los órganos destinados a garantizar el control interno y la independencia profesional de los servicios informativos,

v) Declarar o proponer el cese de un consejero o consejera en los casos previstos en el artículo 18.c y d de esta ley.

w) Participar en la elaboración y aprobación del contrato programa con el Consell, previsto en el artículo 6 de la presente ley.

x) Convocar el concurso y seleccionar a la persona que deba asumir la dirección general de las sociedades y nombrarla para dicho cometido, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 22.

y) Designar y, en su caso, cesar al secretario o secretaria no consejero a propuesta del presidente.

z) Aprobar el Reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de la Ciudadanía y requerirles los informes preceptivos y los otros que se considere oportunos.

aa) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y las resoluciones del Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana que afecten a la Corporación o a sus sociedades.

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[Bloque 24: #a1-9]

Artículo 17. Funcionamiento.

1. El Consejo Rector se reúne en sesión ordinaria, al menos, una vez al mes y en sesión extraordinaria a solicitud de la Presidencia o cuando lo soliciten un tercio de sus miembros.

2. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptan por mayoría de los miembros asistentes siempre y cuando estén presentes, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros, excepto en los supuestos en que la presente ley, los estatutos sociales o su reglamento orgánico exijan mayoría cualificada. A los efectos de adoptar acuerdos, la Presidencia dirimirá con su voto los empates.

3. El Consejo Rector deberá aprobar, por mayoría de dos tercios, un reglamento orgánico y de funcionamiento interno para regular los derechos y los deberes de sus miembros, las actividades que les corresponden y todo aquello relativo al funcionamiento del Consejo Rector que no esté expresamente previsto en esta ley o en los estatutos sociales de sus sociedades dependientes.

4. El Consejo Rector deberá aprobar por mayoría absoluta los acuerdos detallados en las letras c, d, e, f, h, g, i, l, n, u, w y y del apartado 3 del artículo 16.

5. Serán indelegables las competencias cuyo ejercicio exija una mayoría calificada del Consejo Rector.

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[Bloque 25: #a1-10]

Artículo 18. Cese o destitución de los miembros del Consejo Rector.

1. Los consejeros o consejeras cesarán en su cargo por:

a) Renuncia expresa notificada fehacientemente a la Corporación.

b) Expiración del término de su mandato.

c) Separación declarada por el Consejo Rector por causa sobrevenida de incapacidad, declarada judicialmente, que le incapacite para el ejercicio del cargo o condena firme por cualquier delito doloso.

d) Separación aprobada por Les Corts, a propuesta del Consejo Rector, por causa de incompatibilidad sobrevenida o por acuerdo motivado de este consejo por incumplimiento o negligencia grave en el ejercicio de sus funciones. La formulación de la propuesta por el Consejo Rector requerirá una mayoría de dos tercios de sus miembros y exigirá la incoación de un expediente con procedimiento contradictorio que remitirá a la comisión correspondiente de Les Corts, que podrá proponer su cese al Pleno de Les Corts. La propuesta de cese requerirá el voto favorable de tres quintos del Pleno de Les Corts.

e) Defunción.

2. En los supuestos previstos en las letras a, c, y d del apartado anterior, el cese del consejero o consejera será declarado por el presidente del Consell y será publicado en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

3. Todos los miembros del Consejo Rector cesarán en el caso de que la liquidación del presupuesto anual de la Corporación determine la existencia de un déficit del resultado presupuestado con una desviación igual o superior al 10 % de la compensación otorgada para la prestación del servicio público, o una disminución de más del 25 % de los ingresos propios previstos en el presupuesto anual de la Corporación, salvo causa justificada que deberán, previo informe de la Sindicatura de Comptes, exponer ante la Comisión de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual, que deberá aceptar dicha justificación en una votación nominal y por mayoría de sus miembros.

4. En los supuestos de cese del Consejo Rector previstos en el apartado anterior, el Consell, mediante decreto, dispondrá el cese de los consejeros y la disolución del Consejo Rector, así como el nombramiento de un administrador único que se hará cargo de la gestión ordinaria de la Corporación hasta el momento de la constitución de un nuevo Consejo Rector elegido por Les Corts.

El cese de los consejeros y consejeras y la disolución del Consejo Rector previstos en este apartado, serán publicados en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» y serán efectivos desde el día siguiente a su publicación, que supondrá el inicio, de forma inmediata, del procedimiento de elección de un nuevo Consejo Rector.

5. El Consejo Rector regulará en el Reglamento Orgánico el procedimiento contradictorio previsto en la letra d del apartado 1 de este artículo.

Se modifica el apartado 1.d) por la disposición final 5.1 de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7640

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[Bloque 26: #a1-11]

Artículo 19. La Secretaría del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector tendrá un secretario o secretaria no consejero, que actuará con voz pero sin voto y deberá ostentar la condición de funcionario o funcionaria de carrera en una plaza para cuyo acceso se exigiera estar en posesión de la licenciatura o el grado de Derecho.

2. El nombramiento, el cese y también su sustitución temporal en el supuesto de vacante, ya sea definitiva o temporal, corresponderá al consejo rector a propuesta de la presidencia, de conformidad con lo previsto en su reglamento orgánico.

3. El secretario o secretaria tendrá las funciones que le asigne el reglamento orgánico y, en todo caso, las de levantar acta de las reuniones del Consejo Rector, certificar sus acuerdos y asesorar a la Presidencia y al consejo en derecho.

Se  modifica el apartado 2 por el art. 102 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291.

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[Bloque 27: #st]

Sección tercera. El Consejo de la Ciudadanía

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[Bloque 28: #a2-2]

Artículo 20. El Consejo de la Ciudadanía.

1. El Consejo de la Ciudadanía es el órgano asesor en materia de programación y de contenidos. Este consejo asiste al Consejo Rector y a la Dirección General en la definición y evaluación de las políticas y estrategias de programación de los diversos medios y servicios de la Corporación. Tiene además la misión de ofrecer la perspectiva de las diferentes audiencias e identificar cuestiones y demandas que puedan ser relevantes para ser consideradas por el Consejo Rector.

2. El Consejo de la Ciudadanía estará integrado por trece personas que ostenten la condición política de valencianas o valencianos, mayores de edad, ratificadas formalmente por el Consejo Rector después de finalizados los procesos que desarrolle el reglamento orgánico y de funcionamiento que corresponde aprobar al mencionado Consejo.

El reglamento también regulará el procedimiento de elección de la presidencia del Consejo por parte de sus propios integrantes.

3. Los trece integrantes del Consejo de la Ciudadanía serán seleccionados mediante un sistema mixto y paritario; nueve de sus miembros, de entre las personas propuestas por asociaciones y entidades de la Comunitat Valenciana que se indican a continuación, y cuatro miembros seleccionados en un proceso público y abierto en los términos que desarrolle el reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de la Ciudadanía:

Dos miembros serán a propuesta de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas en la Comunitat Valenciana. A este efecto, el grado de representatividad se determinará en función del número de afiliados en la Comunitat Valenciana.

Un/a miembro será a propuesta del Consell Valencià de Cultura.

Un/a miembro será a propuesta de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

Un/a miembro será a propuesta del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior.

Un/a miembro será a propuesta de las principales asociaciones del tercer sector en la Comunitat Valenciana.

Un/a miembro será a propuesta de las principales asociaciones del sector de la defensa de los derechos del colectivo LGTB.

Un/a miembro será a propuesta de las principales asociaciones de defensa de la igualdad dedicadas a combatir la violencia de género y por la igualdad entre hombres y mujeres.

Un/a miembro a propuesta del Consejo de la Juventud de la Comunitat Valenciana.

4. La selección de los restantes cuatro miembros del Consejo de la Ciudadanía corresponderá al propio Consejo Rector, previa convocatoria pública realizada en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». Las personas que se inscriban en la convocatoria deberán acreditar su trayectoria personal y profesional y su experiencia en trabajo colaborativo en los diferentes campos de la actuación social, y poseer un entendimiento claro de lo que representa el servicio público de radiotelevisión.

La composición del Consejo deberá garantizar la paridad de género.

5. Serán incompatibles para ser integrantes del Consejo de la Ciudadanía los que tengan un cargo de representación política o sindical, los que ejerzan funciones orgánicas en partidos políticos, los empleados de la propia Corporación y trabajadores de otros medios de comunicación, y los que tengan o hayan tenido cargos en organizaciones profesionales de profesionales de la comunicación.

6. La duración del mandato de las personas seleccionadas será de cinco años.

7. El Consejo de la Ciudadanía realizará sesión ordinaria por lo menos una vez cada tres meses, sin perjuicio de otras sesiones extraordinarias en los supuestos que prevea su reglamento o cuando así lo requiera el Consejo Rector, por ser preceptivo o necesario, a juicio de este último, su pronunciamiento.

8. El Consejo de la Ciudadanía, además de elegir y proponer a Les Corts una persona para que forme parte del Consejo Rector, como órgano asesor de la Corporación tiene las siguientes funciones:

a) Informar con carácter preceptivo y no vinculante al Consejo Rector sobre las líneas básicas de la programación y sobre los aspectos relativos a la programación incluidos en el contrato programa.

b) Ejercer la defensa de la audiencia, recibiendo e instruyendo, mediante los medios habilitados a este efecto, las quejas de la ciudadanía, contribuyendo a capacitar a la audiencia para un ejercicio crítico, activo y exigente en su demanda por un proceso comunicativo democrático y de calidad.

c) Emitir un informe semestral sobre el desarrollo de las programaciones de los diversos medios y servicios de la Corporación.

d) Elaborar los informes o dictámenes que le encargue el Consejo Rector y, especialmente, sobre el desarrollo del contrato programa en los aspectos relativos a la programación, como la calidad, el impacto social y cultural y los datos de audiencia y del cumplimiento de las cuotas de accesibilidad.

e) Recoger las demandas, las sugerencias y los comentarios de los usuarios y hacerlos llegar al Consejo Rector.

f) Proponer al Consejo Rector todas las medidas o iniciativas que contribuyan a mejorar la calidad de la programación.

9. La condición de miembro del Consejo de la Ciudadanía no exigirá dedicación exclusiva, sin perjuicio de la percepción de las dietas o indemnizaciones que puedan establecerse en su reglamento.

10. La Corporación debe garantizar los recursos suficientes para que el Consejo de la Ciudadanía pueda desarrollar con eficacia y eficiencia las funciones que le corresponden.

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[Bloque 29: #a2-3]

Artículo 21. Del secretario del Consejo de la Ciudadanía.

1. El Consejo de la Ciudadanía tendrá un secretario o secretaria no consejero, que actuará con voz pero sin voto y deberá ostentar la condición de funcionario o funcionaria de carrera y disponer de título de licenciado o grado en Derecho.

2. El nombramiento, el cese o sustitución, definitiva o temporal, corresponderá al consejo rector a propuesta de la presidencia, de conformidad con lo previsto en su reglamento orgánico.

3. El secretario o secretaria tendrá las funciones que le asigne el reglamento orgánico y, en todo caso, será el responsable de levantar acta de las reuniones del Consejo de la Ciudadanía, certificar sus acuerdos, emitir los informes que le fuesen requeridos y asesorar a la presidencia y al Consejo de la Ciudadanía en aquellas cuestiones jurídicas en las que recabasen su opinión.

Se modifica el apartado 2 por el art. 103 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291.

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[Bloque 30: #sc]

Sección cuarta. La Dirección General

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[Bloque 31: #a2-4]

Artículo 22. Naturaleza y elección.

1. La dirección ejecutiva de la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana (de ahora en adelante, la Sociedad) y de las demás sociedades dependientes de la Corporación, corresponde a la Dirección General, conforme a las competencias y funciones que se detallan en la presente ley.

2. La propuesta de la Dirección General corresponde al Consejo Rector, que convocará el correspondiente concurso público para que presenten su candidatura los profesionales del ámbito de la comunicación que acrediten méritos suficientes para desempeñar dicho cometido, procediendo a seleccionar entre todas ellas a una persona por una mayoría de tres quintos del Consejo Rector cuya candidatura remitirá para que comparezca ante la comisión competente de Les Corts, que en la forma que determine, debe valorar la idoneidad para el cargo y aprobar o denegar dicha propuesta. La concesión de la idoneidad por la comisión parlamentaria requerirá que esta se otorgue por una mayoría absoluta de ésta. Si se deniega, el Consejo Rector deberá proponer otra candidatura. Una vez recibida la conformidad de la Comisión, el Consejo Rector formalizará su nombramiento.

3. El nombramiento será por un periodo de tres años contados desde su toma de posesión ante el Consejo Rector. Agotado el periodo de mandato, continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de la nueva Dirección General.

4. La persona a la que se le encomiende la Dirección General tiene la condición de personal laboral de alta dirección, tendrá dedicación exclusiva, su ejercicio es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público o actividad retribuida, su retribución y categoría se determinará en el contrato programa, que estará sujeto al régimen de incompatibilidades fijado para los miembros del Consejo Rector.

5. En caso de que no se haya nombrado el cargo de director o directora general o quedase vacante, el presidente del Consejo Rector asumirá, de manera provisional, sus funciones, hasta que se realice el nombramiento de un nuevo director general cumpliendo con las mayorías y procedimientos establecidos en la presente ley.

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[Bloque 32: #a2-5]

Artículo 23. Funciones.

Corresponden a la Dirección General las siguientes funciones y atribuciones:

a) Ejercer las funciones de dirección ejecutiva y la representación ordinaria de la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana (Sociedad) y de las demás sociedades dependientes de la Corporación.

b) Asistir, cuando sea requerido, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo Rector.

c) Proponer el nombramiento y el cese del personal directivo de las sociedades dependientes de la Corporación.

d) Decidir sobre los contenidos y ordenar la programación de las emisiones de la televisión, la radio, los servicios en línea, así como cualquier otra difusión que pueda darse, de acuerdo con las directrices básicas recogidas en el mandato marco, el contrato programa y las directrices de actuación acordadas por el Consejo Rector.

e) La dirección del personal y de los servicios de las Sociedades de la Corporación, bajo las directrices básicas establecidas por el Consejo Rector.

f) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de las sociedades y proponer al Consejo Rector las disposiciones y las instrucciones relativas al funcionamiento y organización interna de las mismas.

g) Ejecutar las decisiones de contratación acordadas por el Consejo Rector, sin perjuicio de su capacidad de contratación de los gastos ordinarios y de lo establecido en la normativa reguladora del régimen económico-financiero del sector público empresarial valenciano.

h) Autorizar los pagos y los gastos de las sociedades dependientes de la Corporación, sin perjuicio de lo que los estatutos dispongan.

i) Informar al Consejo Rector sobre el cumplimiento de las obligaciones relativas a la programación y contenidos de las emisiones que establece el contrato programa, y aportar los datos que se le soliciten para la elaboración del informe anual sobre la gestión y sobre el cumplimiento de los objetivos de servicio público encomendados a la Corporación.

j) Decidir, conforme a la normativa vigente, sobre los derechos de rectificación planteados, e informar sobre ello al Consejo Rector.

k) Aquellas otras que resulten necesarias para la dirección de las sociedades y las que determine el Consejo Rector.

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[Bloque 33: #a2-6]

Artículo 24. Cese o destitución.

1. La persona que ocupe la Dirección General cesará en su cargo por:

a) Renuncia expresa notificada fehacientemente a la Corporación.

b) Expiración del término de su mandato, continuando en funciones hasta el nombramiento de la persona que ocupe la Dirección General, de acuerdo con lo que dispone el artículo 22.2.

c) Separación declarada por el Consejo Rector por causa sobrevenida de incapacidad permanente para el ejercicio del cargo o por condena firme por cualquier delito doloso.

d) Separación acordada por mayoría de dos tercios del Consejo Rector, por causa de incompatibilidad sobrevenida o por acuerdo motivado de dicho Consejo. La formulación de la propuesta por el Consejo Rector exigirá la incoación de un expediente con procedimiento contradictorio.

e) Fallecimiento.

2. En los supuestos de cese o renuncia contemplados en los apartados a, c, d y e del punto anterior se iniciará, de inmediato, el procedimiento para nombrar a una nueva persona que se ocupe de la Dirección General.

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[Bloque 34: #sq]

Sección quinta. El Consejo de Informativos

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[Bloque 35: #a2-7]

Artículo 25. El Consejo de Informativos

1. El Consejo de Informativos es el órgano interno de la Corporación de participación del conjunto de profesionales que intervienen en el proceso de elaboración de los contenidos informativos para velar por su independencia, objetividad y veracidad de los contenidos informativos difundidos.

2. Son funciones del Consejo de Informativos:

a) Velar por la independencia de los profesionales de la información ante la dirección de cada sociedad, ante las administraciones públicas en general y ante cualesquiera otras organizaciones públicas o privadas.

b) Promover la independencia editorial de la Corporación y sus sociedades, de acuerdo con lo previsto en la legislación general audiovisual y en esta ley en lo referido a sus funciones de servicio público.

c) Informar con carácter previo a su difusión sobre la línea editorial, así como participar en la elaboración de los libros de estilo.

d) Informar con carácter periódico la programación informativa difundida.

e) Informar con carácter vinculante las propuestas de nombramiento de los directores o directoras de los servicios informativos. En el caso de ser negativo el informe deberá motivarse y si se rechazan tres propuestas consecutivas, el Consejo Rector, a la vista de la motivación podrá decidir sobre el carácter vinculante del informe o autorizar el nombramiento.

3. El Reglamento Orgánico aprobado por el Consejo Rector establecerá las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Informativos que se fijen, de acuerdo con los profesionales de la información de la Corporación y los de sus sociedades o de los de aquellas a través de las cuales presten servicios informativos, y contendrán, al menos, las siguientes previsiones:

a) La forma de determinación del conjunto de profesionales que intervienen en el proceso de elaboración de los contenidos informativos que prestan sus servicios, directa o indirectamente, al ente público y a sus sociedades a los efectos de la constitución del Consejo de Informativos.

b) Su marco normativo y procedimiento de reforma.

c) Las funciones, competencias y composición del Consejo de Informativos.

d) Una relación de deberes, obligaciones y derechos del conjunto de profesionales que intervienen en el proceso de elaboración de los contenidos informativos de la Corporación y de sus sociedades.

e) Una relación de los principios deontológicos a observar por el conjunto de profesionales que intervienen en el proceso de elaboración de los contenidos informativos y por los directivos y responsables de la Corporación y sus sociedades.

f) La regulación de los derechos de libertad de expresión, de información, de creación, la cláusula de conciencia y el secreto profesional.

g) Su participación en los procesos de rectificación y de control interno y defensa de la independencia profesional.

h) La protección de sus derechos laborales por las valoraciones emitidas en el seno del Consejo de Informativos en el cumplimiento de las funciones que esta ley les atribuye.

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[Bloque 36: #ti-3]

TÍTULO III

Producción, contenidos y emisiones

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[Bloque 37: #a2-8]

Artículo 26. Principios básicos de la producción y la programación.

1. La producción audiovisual y la programación de la Corporación deberán ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicio público y contribuir activamente a la normalización de la lengua y la cultura propias de la Comunitat Valenciana y a su vertebración territorial.

2. La Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, en el ejercicio de su función de servicio público, perseguirá en su programación los objetivos marcados en el artículo 5 de la presente ley.

3. El contrato programa, de acuerdo con los principios inspiradores y las líneas estratégicas de la programación de servicio público recogidas en la presente ley, establecerá los objetivos y las obligaciones concretas que debe cumplir la programación de los diferentes canales o plataformas de radio y televisión, así como de la oferta en línea a partir de contenedores audiovisuales y de los servicios conexos e interactivos, identificando los contenidos concretos de servicio público y concretando los porcentajes de géneros de programación que deban emitirse.

4. La Corporación no podrá ceder a terceros la producción y edición de los programas informativos, salvo lo previsto en el artículo 9.2 de la presente ley.

5. La programación del servicio público audiovisual será plural, con el objetivo de satisfacer las necesidades del conjunto de la sociedad valenciana, y salvaguardar los principios generales de la programación y las exigencias recogidas en la Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana, así como los preceptos contenidos en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, que le sean de aplicación, protegiendo, en particular, los derechos e intereses de las personas con discapacidad sensorial auditiva y visual, de las personas mayores, de los consumidores, y de la juventud y la infancia.

6. La Corporación implementará las medidas necesarias para alcanzar los porcentajes de programación televisiva diaria accesibles a las personas con discapacidad sensorial auditiva y visual previstos en el artículo 8 y en la disposición transitoria quinta de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual para conseguir el pleno disfrute de la comunicación audiovisual para las personas con diversidad funcional y que coadyuven a ofrecer una imagen ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad.

7. Asimismo, la Corporación implementará las medidas contempladas en el artículo 7 de la de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, en aras a salvaguardar los derechos de los menores, sin perjuicio de que en el contrato programa o sus disposiciones internas se prevean mecanismos adicionales para aumentar los contenidos especialmente orientados al público infantil garantizando la accesibilidad a los menores con diversidad funcional y, en particular, en los horarios y épocas de mayor audiencia de los menores.

8. La producción propia externalizada y la producción asociada para los diferentes medios y ventanas de la Corporación deberán proceder preferentemente de la industria audiovisual valenciana, con el fin de consolidar y fortalecer el sector de la producción audiovisual y de los y las profesionales que integran este sector.

9. En las adquisiciones de contenidos audiovisuales de producción ajena, la Corporación debe respetar las cuotas de emisión y producción establecidas en la normativa vigente respecto de la producción independiente audiovisual previstas para el territorio de la Unión Europea.

10. La ordenación de los espacios de radio y de televisión se hará de manera que puedan acceder los grupos sociales y políticos más significativos. A tal fin, la Corporación y sus sociedades deben tener en cuenta los criterios objetivos de la representación parlamentaria, la implantación política, sindical, social y cultural, y el ámbito territorial de actuación, así como las indicaciones que el Consejo de la Ciudadanía haya establecido sobre este tema.

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[Bloque 38: #a2-9]

Artículo 27. Principios básicos de la actividad informativa.

En la actividad informativa de la Corporación deberán tenerse en cuenta muy especialmente los derechos contemplados en el artículo 20 de la Constitución española y el resto de derechos fundamentales recogidos en la propia Constitución y en el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana. Para ello se deben atender los siguientes principios:

a) Actuar con absoluta independencia y transparencia, sin que pueda recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa del Consell, ni de grupos políticos, económicos, sociales u otras instituciones o entidades.

b) La programación y los programas informativos darán cabida a todas las opciones y opiniones presentes en la sociedad valenciana para la correcta valoración e interpretación de los hechos por los ciudadanos. Los puntos de vista a incluir vendrán delimitados por la representación institucional, social o económica de los testimonios y por el interés informativo, y se garantizará el acceso a las minorías o grupos sociales en peligro de exclusión.

c) Las informaciones mostrarán los hechos con ecuanimidad, clarificarán las causas y explicará los posibles efectos de los acontecimientos, serán extremadamente precisas con la realidad de los hechos, que serán suficientemente contrastados a través de varias fuentes, y permanentemente actualizados. Las opiniones estarán claramente identificadas y diferenciadas del relato fáctico.

d) El respeto al derecho de las personas al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y a la protección de la juventud y de la infancia será un eje fundamental de la actividad informativa.

e) Los errores que pudieran detectarse serán corregidos, señalando con nitidez, tanto la omisión o el error como su corrección.

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[Bloque 39: #a2-10]

Artículo 28. Pautas generales de la producción de contenidos audiovisuales.

1. La Corporación y sus sociedades deberán cumplir los objetivos de producción derivados de las exigencias legales de programación y emisión en que se concreta la función de servicio público que la Ley le encomienda.

2. En el cumplimiento de esos objetivos, la Corporación y sus sociedades deberán mantener un equilibrio entre la utilización al máximo de sus recursos propios, fundamentalmente en la producción de contenidos informativos y producciones asociadas o coproducciones, con el obligado cumplimiento de las cuotas y mandatos que, conforme a la legislación vigente, les corresponden a las productoras independientes del sector audiovisual.

3. La corporación y sus sociedades propiciarán la celebración de convenios específicos de colaboración con los prestadores de los servicios de radio y televisión locales de la Comunitat Valenciana, públicos y privados que quieran acogerse, para aprovechar sinergias, reducir costes y ofrecer más contenidos, servicios y calidad a los usuarios de los servicios audiovisuales en la Comunitat Valenciana. En este sentido, la corporación elaborará un plan de colaboración con estas entidades que incluirá la programación presupuestaria plurianual a destinar.

4. La Corporación y sus sociedades fomentarán la producción de programas de calidad, sobre la base de nuestras señas de identidad, nuestra sociedad, nuestra cultura o nuestro territorio, facilitando la creación de un departamento de desarrollo y diseño de la producción de contenidos audiovisuales para televisión e incluso para cine, con la colaboración de empresas de producción valencianas y otros organismos públicos y privados. Para ello apoyará la creatividad y la producción de la industria cinematográfica y audiovisual valenciana a través de la compra de derechos o la coproducción de cortos, largometrajes, series de ficción, películas para televisión, y documentales y series de animación de productores independientes, atendiendo en particular a la calidad y al trabajo de los jóvenes creadores de la Comunitat Valenciana en todos los géneros. En su contratación, la Corporación fomentará la libre competencia y la igualdad de oportunidades, establecerá claramente las condiciones de participación y el proceso de selección objetiva de proyectos será transparente y argumentado. Apoyando, con todo ello, el desarrollo del sector y la industria audiovisual de nuestra Comunitat.

5. La Corporación y sus sociedades favorecerán y colaborarán en el proceso educativo y formativo de la Comunitat Valenciana, mediante acuerdos con las conselleries y departamentos correspondientes de la Generalitat, así como con las universidades y otras instituciones académicas, con la realización de coproducciones y programaciones específicas dedicadas al público infantil y juvenil, con las que completar su proceso formativo; así como con la preparación de materiales audiovisuales que puedan servir de apoyo para los maestros, educadores o profesores; e, incluso, con la emisión de canales específicos, vía hertziana, internet, televisión en movilidad u otros que puedan aparecer, para estos ámbitos.

6. En los términos previstos en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, la Corporación destinará anualmente, como mínimo, un seis por ciento de la cifra total de los ingresos, establecidos en el artículo 36.1, obtenidos en el ejercicio anterior, de acuerdo con su cuenta de explotación, a la financiación anticipada de la producción europea de películas cinematográficas, películas y series para televisión, de documentales y de series de animación.

7. Para garantizar la pluralidad y la libre competencia, ninguna empresa –por sí sola o en colaboración con otras– podrá concentrar con carácter anual más del 20 % del coste del total contratado por la Corporación, tanto en proyectos de producción propia externalizada como externa.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 5.2 de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7640

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[Bloque 40: #a2-11]

Artículo 29. Pautas generales de la programación.

1. La Corporación debe cumplir las obligaciones de difusión de obras europeas, cumpliendo con el porcentaje reservado de tiempo de emisión anual de obras europeas en cualquiera de las lenguas españolas, previsto en el artículo 5.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.

2. La Corporación debe reservar, por lo menos, el 35 % de su tiempo de emisión anual a la difusión de obras audiovisuales y cinematográficas de productoras valencianas independientes y producción original en valenciano, sin perjuicio de que el mandato marco o el contrato programa contemplen exigencias adicionales con el fin de promover la difusión de obras valencianas y de productores independientes, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marco, general de la comunicación audiovisual.

3. La Corporación en colaboración con las radios y televisiones comarcales deberá apoyar la vertebración territorial de la Comunitat Valenciana, atendiendo las necesidades de información general y difusión pública, con la retransmisión, en directo o diferido, a través de los distintos medios de la Corporación, de los diversos acontecimientos sociales, culturales, musicales, deportivos, o de interés general para los ciudadanos, que puedan celebrarse en los distintos pueblos y ciudades de la Comunitat Valenciana. En la colaboración estable con otros medios del sector audiovisual se dará preferencia a los de titularidad pública.

4. Las campañas se ajustarán siempre a las exigencias derivadas de los principios de interés general, lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficacia y austeridad en el gasto. La decisión corresponderá al director general y la motivación deberá constar por escrito.

5. Durante los procesos electorales, la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, la Ley 1/1987, de 31 de marzo, electoral valenciana, y las resoluciones emanadas de las respectivas juntas electorales serán de aplicación a la hora de establecer los criterios de representación y proporcionalidad en los espacios gratuitos, en la información electoral y en los debates.

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[Bloque 41: #a3-2]

Artículo 30. Pautas generales para la emisión de acontecimientos deportivos.

En la emisión de eventos deportivos, la Corporación atenderá preferentemente:

a) La divulgación adecuada del deporte femenino, de base y tradicional valenciano y del deporte adaptado.

b) Las competiciones profesionales, nacionales e internacionales, de relevante aceptación pública, en las que participen equipos, federaciones y deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.

c) Las competiciones de ámbito autonómico o nacional, de contrastada aceptación mayoritaria, y los deportes de participación minoritaria y tradicional de la Comunitat Valenciana, en colaboración con las respectivas federaciones.

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[Bloque 42: #a3-3]

Artículo 31. Pluralismo y derecho de acceso.

1. La Corporación asegurará en su programación la expresión de la pluralidad social, ideológica, política y cultural de la sociedad valenciana.

2. El derecho de acceso de los grupos sociales y políticos con menos visibilidad social a los contenidos, y especialmente a los contenidos informativos de las emisiones de la Corporación, se aplicará:

a) De manera global, mediante la participación de los grupos sociales y políticos significativos, como fuentes y portadores de información y opinión en el conjunto de la programación de la Corporación.

b) De manera directa, mediante espacios específicos en la radio y la televisión con formatos diversos, tiempos y horarios, fijados por el Consejo Rector, oído el Consejo de la Ciudadanía, y mediante la cesión de espacios no guionados en programas informativos, todo ello conforme a lo establecido en la legislación general audiovisual.

c) Mediante convenios de colaboración con productores de bienes culturales y audiovisuales con residencia o domicilio social en la Comunitat Valenciana, para:

La grabación y difusión de contenidos audiovisuales no remunerados, con el objeto de dar a conocer sus producciones o creaciones a través de los distintos soportes de la Corporación.

La difusión de espacios publicitarios por el sistema de publicidad a riesgo, entendiendo por tal aquella cuya remuneración queda vinculada a los ingresos de la explotación cultural o audiovisual de que se trate.

A estos efectos se establecerá en el reglamento orgánico un procedimiento que garantice los principios de publicidad, concurrencia e igualdad en el acceso a dichos convenios.

3. La Corporación garantizará la disponibilidad de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de los espacios para el ejercicio del derecho de acceso.

4. El Consejo Rector de la Corporación, a los efectos de posibilitar y garantizar el desarrollo de este artículo, previa consulta al Consejo de la Ciudadanía, aprobará un reglamento en el que se establezcan las pautas generales y el procedimiento que garantice los principios de publicidad, concurrencia e igualdad en el ejercicio del derecho de acceso.

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[Bloque 43: #a3-4]

Artículo 32. Régimen de indicativos visuales o sonoros.

1. Además de los indicativos visuales y sonoros que establece la Ley 7/2010, general de comunicación audiovisual, las emisiones de los canales de televisión y radio, y los soportes informáticos de la Corporación, insertarán un indicativo visual o sonoro en su programación en los siguientes supuestos:

a) Cuando se difundan declaraciones o comunicaciones oficiales reguladas en el artículo 29.3 y 5.

b) Cuando se difundan contenidos audiovisuales regulados en el artículo 31.2.

c) En los demás casos en que así lo exija la normativa vigente o que lo entienda oportuno el Consejo Rector.

d) Cuando se implementen las medidas de audiodescripción y lengua de signos.

2. El Consejo Rector de la Corporación determinará, a propuesta de los centros directivos de sus sociedades, el formato de los indicativos regulados en este artículo.

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[Bloque 44: #a3-5]

Artículo 33. Líneas estratégicas de la oferta radiofónica.

La Corporación ofertará a los ciudadanos, a través de los distintos medios y soportes tecnológicamente adecuados, una programación radiofónica que se adecue a la evolución social y a las expectativas y demandas de la sociedad valenciana, que debe contener:

a) Un canal de contenido general que debe llegar a todos los segmentos de la sociedad, entre cuyos contenidos debe tener necesariamente: informativos, entretenimiento, ficción, tertulias y deporte.

b) Un canal temático, con una programación dedicada básicamente a la promoción de la música y la cultura de producción valenciana, en el que también puede incluirse programación informativa. La oferta musical cantada deberá contener como mínimo un cincuenta por ciento de canciones interpretadas en valenciano.

El acceso a esta oferta tendrá carácter universal y gratuito y estará presente en los medios o soportes tecnológicos derivados del desarrollo de la sociedad de la información.

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[Bloque 45: #a3-6]

Artículo 34. Líneas estratégicas de la oferta televisiva.

La Corporación ofertará a través de los distintos medios de difusión y soportes tecnológicamente adecuados, de acuerdo con el contrato programa, una programación de formato televisivo que, al menos, contenga:

a) Una oferta generalista con contenidos destinados a la información, formación y entretenimiento que se ofrecerá a través de un canal específico y mediante las plataformas de contenidos que se crean oportunas en el marco de la multidifusión digital. Esta oferta se regirá por los principios de calidad y rentabilidad social, y contará con programas informativos y de actualidad (entrevistas, debates, foros o tertulias), diferentes formatos documentales y de divulgación de la ciencia y la cultura, una programación variada de ficción (series dramáticas, sitcoms, seriales, miniseries, largometrajes, cortometrajes, dibujos animados, TV movies o telefilmes) procedente de la producción valenciana o de otros mercados, programas de entretenimiento y humor, deportes, infantiles y juveniles, musicales, concursos y magazines. Esta oferta contemplará la disposición, hábitos y preferencias de los ciudadanos en el consumo de televisión y será gestionada con criterios de rentabilidad social, eficiencia económica y racionalidad empresarial. En todo caso deberá ser respetuosa con el derecho de las personas al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

b) Una oferta de contenido más tematizado, que se ofrecerá a través de un canal específico y la plataforma de contenidos, en la que se dará cobertura informativa y de actualidad de los distintos territorios y comarcas de la Comunitat Valenciana, así como información nacional e internacional, y en la que también se ofrezcan contenidos culturales y sociales, teniendo en cuenta el patrimonio cultural, histórico, artístico, musical y festivo de la Comunitat, nuevos formatos transmedia y contenidos deportivos. También deberá recoger los aspectos de creatividad, modernidad e innovación de la sociedad y la economía valencianas para proyectarlos tanto en el territorio valenciano como en el resto del mundo.

c) Otra oferta dedicada al público infantil cuya programación respete los derechos de la infancia, en los términos reconocidos por los tratados internacionales y estimule su creatividad e imaginación y garantice la accesibilidad del público infantil con diversidad funcional. La esencia de sus producciones se basará en la promoción de la diversidad e inclusión, con el fin de facilitar el conocimiento mediante una variedad de formatos, de conformidad con su declaración de principios. Todo ello orientado a que niñas y niños tengan la mayor diversidad de fuentes con las que puedan construir su identidad, opiniones y ampliar su visión del mundo.

Se deberán concretar franjas horarias adecuadas al público infantil, cuyos contenidos promuevan en su conjunto la cultura, el deporte, la conservación del medio ambiente, el respeto a los derechos humanos, la igualdad de género y la no discriminación.

El acceso a estas ofertas tendrá carácter universal y gratuito, y estará presente en los medios o soportes tecnológicos derivados del desarrollo de la sociedad de la información.

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[Bloque 46: #a3-7]

Artículo 35. Líneas estratégicas de la oferta de contenidos en línea.

La Corporación pondrá en marcha una plataforma tecnológica que dé servicio a la audiencia, ofertando contenidos interactivos y transmedia en valenciano, con especial interés en los protocolos de las redes IP, Internet y el uso a través de dispositivos de movilidad. Esta plataforma tecnológica deberá ser accesible a las personas con discapacidad funcional.

Entre los objetivos de la plataforma tecnológica se contemplará la búsqueda de nuevos públicos y convertir la Corporación en la vanguardia de los contenidos transmedia. Atendiendo tanto al principio de accesibilidad universal como al de transversalidad de las políticas de discapacidad.

Esta plataforma actuará como punto de encuentro para el intercambio, la distribución y la difusión de contenidos, al mismo tiempo que se conectará y participará activamente con el archivo audiovisual de la Comunitat Valenciana, y las redes de televisiones comarcales públicas y de radios municipales públicas.

La plataforma también deberá garantizar a la ciudadanía el acceso a los contenidos de la radio y la televisión públicas desde cualquier dispositivo, mediante el uso de las aplicaciones necesarias que se deberán desarrollar desde la Corporación.

El desarrollo del entorno digital de la Corporación irá paralelo a la implantación de nuevos formatos y herramientas para mejorar la oferta de productos y servicios a la ciudadanía, implantando nuevas formas de ver y compartir la televisión o escuchar y compartir la radio.

La producción de contenidos en alta calidad, tanto para la radio como para la televisión, la innovación con la generación de contenidos transmedia y de nuevos productos tecnológicos, modernizando las técnicas de producción y distribución, servirán para el fomento de la participación ciudadana.

Mediante la plataforma tecnológica de la corporación se ofrecerá la versión accesible de todos los canales con la implementación del marco de accesibilidad audiovisual, que incluye 5 medidas de accesibilidad (subtitulado, lengua de signos, pictogramas, audiodescripción y lectura fácil).

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[Bloque 47: #ti-4]

TÍTULO IV

Régimen económico y de personal

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[Bloque 48: #ci-3]

CAPÍTULO I

Régimen económico

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[Bloque 49: #a3-8]

Artículo 36. Principios presupuestarios.

1. El presupuesto de la Corporación y de sus sociedades debe ajustarse a lo que se ha dispuesto para el sector público empresarial de la Generalitat en la Ley de hacienda pública, a lo fijado por los presupuestos de la Generalitat y al resto de normas que regulan el régimen económico-financiero del sector público empresarial valenciano, con las singularidades que establece la presente ley.

2. El presupuesto de la corporación tiene que elaborarse y gestionarse de acuerdo con los principios de equilibrio presupuestario. Los costes del capítulo I no podrán superar un tercio del presupuesto total de la corporación.

3. Como garantía de la independencia de la corporación, se adoptarán las medidas y compromisos presupuestarios plurianuales que doten a la misma de un modelo de financiación ajustado, estable, suficiente y viable para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.

4. Los proyectos de presupuesto deben ir acompañados de una memoria explicativa de su contenido, relativa a la ejecución del ejercicio anterior, en la que se incluya el cumplimiento de las obligaciones de financiación previstas en el artículo 28.6 de esta ley, y a la previsión de ejecución del ejercicio corriente.

5. La Corporación presentará además sus presupuestos de explotación y de capital de forma consolidada con las sociedades en las que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social.

6. Para el cumplimiento del mandato legal de informar al Consell de la ejecución del contrato programa, la Corporación se dotará de un sistema de indicadores de gestión que permita conocer el estado de la ejecución presupuestaria, con especial referencia a los objetivos de inversiones, de gestión de los inmovilizados, de las masas salariales y de los gastos en compras y servicios.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 107 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 5.3 de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7640

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[Bloque 50: #a3-9]

Artículo 37. Principios de financiación.

1. La financiación mixta del servicio público encomendado a la Corporación se materializa en:

a) Una compensación por la prestación de servicio público, tal y como se contempla en el artículo 38 de esta ley.

b) Los ingresos derivados de la comercialización de publicidad, tal y como se contempla en el artículo 39 de esta ley.

c) Los ingresos derivados de otras actividades comerciales y mercantiles, por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades o la cesión o venta de determinados contenidos audiovisuales.

d) Otras que puedan acordarse en un futuro, entre ellas: porcentajes procedentes de cuotas que se podrán aplicar a la radiotelevisión comercial y de pago, a la difusión en movilidad o por cable través de compañías telefónicas y a las plataformas o contenedores de Internet.

2. Sin perjuicio de los recursos enunciados en el apartado anterior, la Corporación podrá financiarse, a su vez, con los recursos provenientes de los productos y rentas de su patrimonio; de las aportaciones voluntarias, subvenciones, herencias, legados y donaciones, o de cualesquiera otros de derecho público o de derecho privado que le puedan ser atribuidos por cualquiera de los modos establecidos en el ordenamiento jurídico.

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[Bloque 51: #a3-10]

Artículo 38. Financiación por la prestación del servicio público.

1. Las compensaciones para el cumplimiento de las obligaciones de servicio público se consignarán en los presupuestos de la Generalitat, de acuerdo con el contrato programa, y nunca podrán suponer un importe inferior al 0,3 % o superior al 0,6 % de estos. El importe que se destine deberá ser, en todo caso, suficiente para garantizar en todo momento que se preste el servicio de una información de proximidad, derecho de todos los valencianos y valencianas, y no podrá destinarse en ningún caso para sobredimensionar los entes por encima de su sostenibilidad financiera.

2. Estas compensaciones tendrán carácter anual y no podrán superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario.

3. A estos efectos, se considera coste neto la diferencia entre los costes totales y sus otros ingresos distintos de las compensaciones. En los ingresos deberá constar información detallada de las fuentes y cuantía de los derivados de las actividades de servicio público y de los que no lo son. En los costes, se considerarán sólo los gastos contraídos en la gestión del servicio público.

4. Para garantizar que la compensación no supera el coste neto incurrido en un período anual determinado, la Corporación se dotará de un sistema contable, tanto en materia de contabilidad principal como mediante un sistema de contabilidad analítica, para determinar cuantías reales por hora, programa o franja, que permita determinar con precisión el referido coste neto.

5. Igualmente deberá realizarse una separación estructural de sus actividades para garantizar los precios de transferencia y el respeto a las condiciones de mercado, todo ello conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

6. Si al cierre de un ejercicio se constata que la compensación supera el coste neto incurrido en tal período, el montante en exceso se destinará a dotar un fondo de reserva que deberá constituir la Corporación en los términos que prevé la disposición adicional cuarta de esta ley, que no podrá superar en ningún caso el 10% de la financiación pública presupuestada, y el remanente, si lo hubiera, minorará las cantidades asignadas en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio siguiente a aquel en el que se haya producido el exceso.

7. Se deberá acometer una auditoría externa independiente y regular, antes de cerrar cuentas.

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[Bloque 52: #a3-11]

Artículo 39. Financiación por publicidad y comercialización.

1. La Corporación tiene la plena capacidad para explotar comercialmente su oferta de programación y sus contenidos. La publicidad institucional se regirá por lo dispuesto en la normativa específica, siendo parte de los ingresos previstos en el artículo 37.1.b).

2. No obstante, la publicidad en las emisiones de radio y televisión que puedan difundirse u ofrecerse a través de los distintos formatos de las empresas dependientes de la Corporación debe respetar los límites de tiempos impuestos por la normativa europea en materia de radiodifusión y los previstos en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual. Asimismo, el contrato programa podrá fijar restricciones adicionales para la emisión publicitaria.

3. También forman parte de la financiación de la Corporación los ingresos derivados de otras actividades comerciales y mercantiles, por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades, incluyendo la comercialización de determinados derechos o contenidos audiovisuales.

Se modifica el apartado 1 por el art. 108 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859

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[Bloque 53: #a4-2]

Artículo 40. Patrimonio.

1. La Corporación tendrá un patrimonio propio.

2. Para la prestación de servicio público se podrán adscribir a la Corporación bienes de dominio público de la Generalitat.

3. La gestión, administración, explotación y disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Corporación se regirán por lo dispuesto en la Ley 14/2003, de patrimonio de la Generalitat, y, en su defecto, por las normas del derecho privado.

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[Bloque 54: #a4-3]

Artículo 41. Principios y régimen de contratación.

La Corporación, así como las sociedades en las que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, en su capital social, ajustarán su actividad contractual a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, con sujeción a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, la actividad contractual de la corporación y de las sociedades en las que participe mayoritariamente en su capital social se regirá por la legislación básica de contratación del sector público, y su ejecución y efectos se regirán por el derecho privado.

En dicha actividad contractual se garantizará el acceso a la información a los miembros del Consejo Rector, la comisión correspondiente de Les Corts, el Consell de la Generalitat y el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, que podrán acceder a toda la documentación que consideren adecuada para poder realizar el control sobre la actuación, así como de los ingresos y gastos de la Corporación y sus sociedades.

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[Bloque 55: #a4-4]

Artículo 42. Cláusulas sociales y medioambientales en la contratación.

1. La Corporación, así como las sociedades en las que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, en su capital social, contemplará cláusulas sociales y de protección del medio ambiente en su actividad contractual.

2. Necesariamente, en la contratación de servicios equivalentes a los que son prestados directamente por la Corporación o sus sociedades dependientes, se deberá garantizar que los trabajadores y trabajadoras que participan en el servicio contratado gocen de unas condiciones laborales similares a las del personal que desarrolla estas tareas en la Corporación.

3. En caso de no existir personal en la Corporación que desarrolle tareas equivalentes a las contratadas de forma externa, se garantizará en todo caso que los trabajadores y trabajadoras del servicio contratado gocen de unas condiciones laborales dignas.

4. (Derogado).

5. El Consejo Rector podrá establecer cualquier otra medida en el ámbito de las cláusulas sociales y de protección del medio ambiente para la contratación.

Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7640

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[Bloque 56: #a4-5]

Artículo 43. Recurso al endeudamiento.

La Corporación sólo podrá recurrir al endeudamiento para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender desfases temporales de tesorería.

Los límites de tal endeudamiento, para cada ejercicio, quedarán fijados en el contrato programa, dentro del importe global que expresamente fijen las leyes de presupuestos de la Generalitat y demás normativa económico-financiera que afecte al sector público empresarial valenciano.

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[Bloque 57: #a4-6]

Artículo 44. Contrato programa con la Generalitat.

1. Los objetivos generales de la función de servicio público que tiene encomendada la Corporación, así como las líneas estratégicas que ha de perseguir y alcanzar en la prestación de aquél, contempladas en la presente ley, se desarrollarán de manera precisa por el contrato programa que será suscrito por el Consell y la Corporación, y que determinará, al menos, los siguientes extremos:

a) Los objetivos específicos a desarrollar por la Corporación en el ejercicio de la función de servicio público que tiene encomendada, para un período de tres años, en los términos establecidos en el mandato marco previsto en el artículo 6 de esta ley.

b) Las aportaciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat destinadas a la prestación del servicio público encomendado.

c) Detalle de las inversiones anuales y plurianuales de inmovilizados materiales e inmateriales y en infraestructuras y tecnología necesarias para el cumplimiento de los objetivos de servicio público.

d) Los indicadores de gestión y eficiencia económica que permitan conocer el estado de la ejecución presupuestaria, con especial referencia a los objetivos de inversiones, de gestión de los inmovilizados, de las masas salariales y de los gastos en compras y servicios.

e) Mecanismos de corrección de las eventuales desviaciones de la ejecución de los presupuestos de explotación y capital con respecto a la previsión acordada y los efectos derivados de posibles incumplimientos.

f) Los medios a emplear para adaptar los objetivos acordados a las variaciones del entorno económico.

g) Los objetivos y las obligaciones concretas que debe cumplir la programación de los diferentes canales de radio y televisión así como de los servicios conexos e interactivos.

h) Los contenidos de servicio público de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de esta ley, concretándose los porcentajes de géneros de programación que deban emitirse en los canales gestionados por la Corporación.

i) La proporción de financiación que la Corporación debe destinar al impulso de la producción y a las coproducciones de obras audiovisuales de la Comunitat Valenciana.

j) La proporción de financiación que la Corporación debe destinar al doblaje de obras y contenidos audiovisuales para su emisión televisiva.

k) Criterios para la obtención de ingresos resultantes de publicidad y otros fondos.

l) Los criterios que deben considerarse para la emisión de publicidad, teniendo en cuenta el control de calidad, el contenido de los mensajes publicitarios y la adecuación de los tiempos de publicidad a la programación y las necesidades de los medios.

m) Sistema de indicadores de garantía de calidad de los servicios que permitan evaluar, mediante parámetros objetivamente cuantificables, el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos, tales como indicadores cuantitativos, cualitativos (horas de emisión de contenidos concretos, horas de subtitulado, audiodescripción, lengua de signos) y tecnológicos.

n) Los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos recogidos en el contrato programa.

o) El control de la ejecución del contrato programa y de los resultados derivados de su aplicación.

2. A los efectos de la fijación en el contrato programa de las líneas estratégicas sobre producción de los contenidos y programas audiovisuales de la Corporación, la producción se clasificará en:

a) Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, en:

Producción ajena. Aquella en que la Corporación sólo posee derechos puntuales de emisión o de antena y difusión sin participar con recursos propios en ninguna de las fases de producción. La producción ajena se considerará siempre producción externa. La producción ajena puede conllevar derechos de explotación patrimonial.

Producción mixta, coproducción o producción asociada. Aquella en que la Corporación participa con un porcentaje contractualmente delimitado, bien sea en la producción, en la explotación de derechos o en ambas. La Corporación y sus sociedades en sus relaciones comerciales con las empresas tendrán como referencia los precios de mercado.

En este tipo de producciones, la empresa productora podrá incorporar, previa autorización del Consejo Rector, patrocinios comerciales al inicio o final del programa producido, siempre que tengan como único fin la reducción de los costes de producción. En tal caso, se recalcularán los porcentajes establecidos en función de las actuaciones llevadas a cabo y la financiación aportada.

En este caso, la productora podrá incorporar, previa consulta con la Corporación, patrocinios comerciales que proporcionen una minoración de los costes por ambas partes sin que esto afecte a los porcentajes de coproducción.

Producción propia. Aquella en que la Corporación posee el 100 % de los derechos de explotación. La producción propia puede ser producción interna o externa.

b) Desde el punto de vista de la gestión de recursos, en:

Producción interna. Aquella que pueda imputarse por el consumo o asignación de cualesquiera recursos propios, ya sea en todo o en parte de una producción audiovisual.

Producción externa o propia externalizada. Aquella en que la Corporación no tiene asignados recursos propios para su producción, limitando su participación a la explotación de derechos.

3. El contrato programa será suscrito por el Consell y la Corporación. A tal fin, la Corporación presentará previamente al Consell para su discusión una propuesta de contrato programa.

4. Previamente a la suscripción por el Consell deberá ser remitido a Les Corts para su conocimiento. Asimismo la Comisión de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual deberá ser informada de su ejecución y resultados anualmente.

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[Bloque 58: #a4-7]

Artículo 45. Innovación, desarrollo e investigación.

1. El contrato programa detallará las inversiones anuales y plurianuales de inmovilizados materiales e inmateriales, en infraestructuras y tecnología necesarias para el cumplimiento de los objetivos de servicio público y en investigación.

2. Esas inversiones incluirán las necesarias para la renovación tecnológica y productiva dependiente de la Corporación. Esta renovación afectará a los formatos de emisión, a las tecnologías de producción y a los procesos de generación de contenidos y servicios.

3. La Corporación podrá establecer convenios de investigación y desarrollo con centros de investigación, universidades y empresas para investigar determinados aspectos de su implantación y desarrollo, así como para estar presente en proyectos de desarrollo futuro, y establecerá los mecanismos necesarios de comercialización de la propiedad industrial e intelectual que se deriven de su actuación.

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[Bloque 59: #ci-4]

CAPÍTULO II

Régimen del personal

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[Bloque 60: #a4-8]

Artículo 46. Régimen del personal.

1. El personal laboral de la Corporación y el de sus sociedades se rige, aparte de por la legislación laboral y por el resto de normas convencionalmente aplicables, por lo establecido en el Estatuto básico del empleado público, según los términos que este dispone, y por las leyes de presupuestos de la Generalitat en cuanto al régimen retributivo.

2. El personal al servicio de la corporación tendrá naturaleza laboral, sin perjuicio de que pueda ser adscrito personal funcionario de la Generalitat en los términos previstos en la normativa valenciana de función pública. El personal de las sociedades que dependan de la corporación tendrá naturaleza laboral.

3. El régimen de retribuciones del personal de la Corporación y sus sociedades se adaptará al que, con carácter general, rija para el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, sin más excepciones que las impuestas por necesidades del servicio o características especiales del puesto de trabajo, no subsumibles en este régimen general y debidamente justificadas.

4. La pertenencia al Consejo Rector o al Consejo de la Ciudadanía no generará en ningún caso derechos laborales respecto a la Corporación. El mismo criterio se aplicará a la Dirección General.

5. La contratación de personal de la Corporación y sus sociedades respetará los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, mediante las correspondientes pruebas de acceso establecidas y convocadas por el Consejo Rector.

6. La contratación temporal en la nueva Corporación y sus sociedades tendrá carácter excepcional, siempre por razones de urgencia u otras debidamente justificadas. La provisión temporal de los puestos de trabajo se realizará mediante bolsas de trabajo que se constituirán según los resultados de las pruebas establecidas en el punto anterior.

7. La situación de los funcionarios de la Generalitat Valenciana que se incorporen a la Corporación será la regulada por la normativa aplicable en materia de función pública.

Se modifica el apartado 2 por el art. 104 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291.

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[Bloque 61: #tv]

TÍTULO V

Control y seguimiento de la actividad de la corporación y sus sociedades

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[Bloque 62: #a4-9]

Artículo 47. Control parlamentario.

1. Les Corts ejercen el control parlamentario sobre la Corporación y sus sociedades y velan de manera especial por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público, a través de la Comisión Permanente correspondiente en Les Corts.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Corporación remitirá anualmente a Les Corts una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público, referida al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones, y trimestralmente un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo por la Corporación y sus sociedades.

3. La Presidencia del Consejo Rector, las personas que integren el Consejo y la Dirección General darán cuenta de los informes y su actuación, y se someterán al control periódico de la comisión competente de Les Corts cuando esta los convoque, a fin de dar cuenta de la información que le sea requerida, a través de los procedimientos contemplados en el Reglamento de Les Corts.

4. Cuando se solicite una comparecencia de alguna de las personas que integran el Consejo Rector o de la Dirección General por uno de los grupos parlamentarios, esta deberá sustanciarse en plazo máximo de un mes dentro del mismo periodo de sesiones en que se haya solicitado.

5. Los órganos de la corporación y sus sociedades a los cuales Les Corts requieran una respuesta o una información, no pueden negarse a facilitársela, siempre y cuando sea de interés y esté relacionada con la función de control que Les Corts ejercen sobre la corporación y sus sociedades. En el caso de que facilitar la respuesta o la información requerida pueda resultar perjudicial para los intereses de la corporación o sus sociedades, dicho requerimiento debe sustituirse por una comparecencia ante la comisión correspondiente de Les Corts.

Se añaden los apartados 4 y 5 por la disposición final 5.4 de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7640

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[Bloque 63: #a4-10]

Artículo 48. Seguimiento de las emisiones por el Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones que por ley le puedan corresponder al Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana respecto del seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público, así como de la legislación en materia audiovisual, que deben cumplir las emisiones de la Corporación.

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[Bloque 64: #a4-11]

Artículo 49. Control interno de la gestión económico-financiera.

1. La Corporación, a través de su reglamento orgánico, establecerá un procedimiento de control interno de la gestión económico-financiera que contará para su desarrollo y ejecución con un puesto de intervención.

2. El interventor o interventora tendrá las funciones que le asigne el reglamento orgánico y, como mínimo, el control interno de la gestión económico-financiera en su triple vertiente de función interventora, informando sobre la legalidad de ingresos, gastos o pagos y siendo responsable personalmente si no formula reparo en los casos de ilegalidad; control financiero, a posteriori, o de auditoría y control de eficacia, que tendrá por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de las actividades e inversiones.

3. La provisión del puesto de intervención se hará entre funcionarios de carrera del cuerpo superior de interventores y auditores de la Generalitat preferentemente o, si no existen, entre cuerpos semejantes de otras administraciones públicas.

4. Control interno de la gestión económica y financiera.

a) El control de la gestión económica y financiera de la corporación corresponderá a la Intervención General de la Generalitat en el términos previstos en el título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Comunitat Valenciana.

b) La corporación también deberá regular en su reglamento orgánico los mecanismos propios de control interno de la gestión económica y financiera de su actividad, el control del cumplimiento de la legalidad de la actuación económica y financiera, el grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de las actividades y de las inversiones que se establezcan en su normativa, en el mandato marco y en el contrato programa.

Se añade el apartado 4 por la disposición final 5. de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7640

Se modifica el apartado 3 por el art. 105 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291.

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[Bloque 65: #a5-2]

Artículo 50. Control presupuestario y financiero de la Sindicatura de Comptes.

El control presupuestario y financiero de la Corporación y de sus sociedades se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat Valenciana, por la Sindicatura de Comptes de la Generalitat en los términos establecidos por su ley reguladora, y demás normativa económico-financiera del sector público empresarial valenciano.

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[Bloque 66: #a5-3]

Artículo 51. Control del Consell de la Generalitat, contabilidad y auditoría externa.

1. El Consell de la Generalitat acordará el contrato programa con la Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la presente ley, y realizará un seguimiento permanente de su cumplimiento, pudiendo recabar la información que considere necesaria sobre las actuaciones y contratos desarrollados o que prevean realizarse para concretar dicho contrato programa.

2. Las cuentas anuales de la Corporación y las de las sociedades en las que participe, directa o indirectamente, de forma mayoritaria se regirán por los principios y normas de contabilidad recogidos en el plan general de contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y en las disposiciones que lo desarrollan y deberán ser revisadas por auditores de cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación mercantil.

3. La Intervención de la Generalitat ejercerá las funciones de control previstas en la Ley de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat Valenciana.

4. Las cuentas anuales serán formuladas por la Presidencia del Consejo Rector y serán sometidas, junto con la propuesta de distribución de los resultados, a la aprobación de la Junta General, de conformidad con lo previsto en la legislación mercantil. Una vez aprobadas las cuentas anuales se remitirán a la Intervención General de la Generalitat para su unión, junto con las del resto del sector público valenciano, a las cuentas generales de la Generalitat así como al Registro Mercantil para su depósito.

5. La Corporación deberá llevar un sistema de contabilidad analítica que permita presentar cuentas separadas de las actividades de servicio público y del resto de actividades que realice, con objeto de determinar el coste neto a que se refieren los artículos 36 y 38 de esta ley.

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[Bloque 67: #da]

Disposición adicional primera. Desarrollo reglamentario.

El Consejo Rector aprobará en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de su designación, su reglamento orgánico y de funcionamiento, que será publicado en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

El Consejo Rector aprobará en el plazo de cuatro meses, a contar desde la publicación de su designación, el reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de la Ciudadanía, que será publicado en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

El Consejo Rector aprobará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de su designación, el reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de Informativos, que será publicado en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

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[Bloque 68: #da-2]

Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo de la Ciudadanía y del Consejo de Informativos.

El Consejo de la Ciudadanía y el Consejo de Informativos previstos en esta ley deberán constituirse en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación de su reglamento orgánico.

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[Bloque 69: #da-3]

Disposición adicional tercera. Derecho de acceso.

El reglamento previsto en el artículo 31 de esta ley deberá ser aprobado por el Consejo Rector de la Corporación en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de su designación.

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[Bloque 70: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Constitución del fondo de reserva de la Corporación.

1. El fondo de reserva a que se refiere el artículo 38.6 de esta ley se constituirá con ocasión de la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio.

2. El fondo de reserva así constituido quedará estructurado como una reserva especial, debiendo figurar en el patrimonio neto del balance dentro de la sub-agrupación de fondos propios.

3. La utilización total o parcial del fondo de reserva precisará de la autorización expresa del Consell, dando cuenta previamente a la comisión competente de Les Corts.

4. La aportación anual a este fondo no podrá superar el 10 % de los gastos anuales presupuestados. El remanente, si lo hubiere, minorará las cantidades asignadas en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio siguiente a aquel en que se haya producido tal exceso.

5. El fondo de reserva sólo podrá ser utilizado para compensar pérdidas de ejercicios anteriores y para hacer frente a contingencias especiales derivadas de la prestación del servicio público encomendado.

6. En caso de no disposición en cuatro años, el fondo de reserva será utilizado, total o parcialmente, para reducir las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público previstas en la presente ley.

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[Bloque 71: #da-5]

Disposición adicional quinta. Mandato marco.

Les Corts deberán aprobar el mandato marco para la Corporación previsto en el artículo 6.1 de esta ley, en el que se concretarán los objetivos generales y líneas estratégicas del servicio público de radiotelevisión en la Comunitat Valenciana para los próximos nueve años, en el plazo máximo de cuatro meses desde la aprobación de esta ley.

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[Bloque 72: #da-6]

Disposición adicional sexta. Contrato programa.

El contrato programa al que se refieren los artículos 6.2 y 44, entre otros, de la ley, deberá suscribirse en el plazo máximo de nueve meses a contar desde la aprobación del mandato marco.

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[Bloque 73: #da-7]

Disposición adicional séptima. Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley se presentará por el Consell el proyecto de ley de creación del Consejo del Audiovisual de la Comunitat Valenciana, que velará por el respecto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de la comunicación y los medios audiovisuales en la Comunitat Valenciana.

El Consejo del Audiovisual se configurará como una auténtica autoridad independiente sobre toda clase de medios de comunicación audiovisuales de titularidad o gestión pública o privada, y con competencias reguladoras y sancionadoras sobre los contenidos del sector, incluidos los formatos y las vías de transmisión, atendiendo a las prioridades derivadas del interés público y la responsabilidad ante la ciudadanía. El Consejo del Audiovisual Valenciano intervendrá también en los procesos de adjudicación de licencias. Asimismo, tendrá competencias en la gestión del archivo audiovisual que pueda crear la Generalitat.

Sus miembros habrán de ser personas de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la comunicación audiovisual, y su mandato tiene que ir más allá de la legislatura, de tal manera que se desvincule su nombramiento del periodo de sesiones y el mandato parlamentario.

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[Bloque 74: #da-8]

Disposición adicional octava. Limitaciones en el caso de insuficiencia de aportaciones.

La limitación de los costes del capítulo I de no superar en un tercio el total de presupuesto, prevista en el artículo 36 de esta ley, no se debe aplicar en el ejercicio presupuestario 2021 y los de duración del segundo contrato programa de la CVMC. En este sentido, la limitación tampoco se aplicará en lo que respeta a los instrumentos de ordenación del personal.

Se modifica por el art. 109 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859

Se añade por el art. 90 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

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Texto añadido, publicado el 28/12/2018, en vigor a partir del 01/01/2019.

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[Bloque 75: #dt]

Disposición transitoria primera. Elección de los miembros del Consejo Rector.

El procedimiento para la elección de las personas que deben componer el Consejo Rector de la Corporación deberá iniciarse por Les Corts en un plazo máximo de un mes desde la aprobación de esta ley.

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[Bloque 76: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Propuesta de una persona al Consejo Rector de la Corporación por el Consejo de la Ciudadanía.

No obstante lo dispuesto en el artículo 13.3.b de esta ley, hasta que no se constituya el Consejo de la Ciudadanía, la propuesta de una persona al Consejo Rector que le corresponde realizar a dicho Consejo se asumirá por la Comisión de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual de Les Corts, que deberá aprobarla por el mismo procedimiento previsto para los candidatos y candidatas propuestos por los grupos de Les Corts.

La propuesta de una persona por el Consejo de la Ciudadanía se realizará transcurrido un año desde la constitución de este órgano.

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[Bloque 77: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. Propuesta de dos personas al Consejo Rector de la Corporación por el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

No obstante lo dispuesto en el artículo 13.3.c de esta ley, hasta que no se constituya el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, la propuesta de una persona al Consejo Rector que le corresponde realizar a dicho Consejo Audiovisual se asumirá por la Comisión de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual de Les Corts, que deberá aprobarla por el mismo procedimiento previsto para los candidatos y candidatas propuestos por los grupos de Les Corts.

La propuesta de dos personas por el Consejo del Audiovisual de la Comunitat Valenciana se realizará transcurrido un año desde la constitución de este órgano.

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[Bloque 78: #dt-4]

Disposición transitoria cuarta. Propuesta de una persona al Consejo Rector por el personal de la corporación.

No obstante lo dispuesto en el artículo 13.3.d) de esta ley, hasta que no se conforme la plantilla de la corporación y las sociedades que dependen de ella y no estén constituidos los órganos de representación del personal de la corporación y sus sociedades, serán los sindicatos que tengan una representación mínima del 10 por ciento de delegados en el conjunto del sector público de la Generalitat los que tendrán que hacer, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, la propuesta de la persona que ha de formar parte con carácter transitorio del Consejo Rector de la corporación.

Dentro de los dos meses siguientes a la constitución de los órganos de representación del personal de la corporación y sus sociedades, se deberá hacer la propuesta que corresponda a aquellos, según el apartado 3.d) del artículo 13. La persona nombrada conforme al procedimiento previsto en el artículo 14 de la ley sustituirá, desde su nombramiento, a quien hubiera sido nombrado con carácter transitorio conforme al apartado precedente.

Se modifica por el art. 45 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

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[Bloque 79: #dt-5]

Disposición transitoria quinta. Selección y propuestas para la Presidencia del Consejo Rector de la Corporación por el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

No obstante lo dispuesto en el artículo 13.3.e y en el artículo 11.2. primer párrafo de esta ley, hasta que no se constituya el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, la selección y propuestas para candidatos o candidatas para la presidencia del Consejo Rector que le corresponde realizar a dicho Consejo Audiovisual, se asumirá por la Comisión de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual de Les Corts, y la propuesta la realizarán los grupos parlamentarios, continuando el resto del proceso conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 11.2 de esta ley.

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[Bloque 80: #dt-6]

Disposición transitoria sexta. Primer mandato de las personas elegidas para el Consejo Rector.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley, el primer mandato de cinco de los consejeros o consejeras durará tres años.

Para ello, seis meses antes de la conclusión del mandato de sus miembros el Consejo Rector celebrará una sesión para determinar por sorteo qué tres de los cinco consejeros o consejeras propuestos por los grupos políticos de Les Corts, cuál de los dos consejeros o consejeras propuestos por el Consejo de la Ciudadanía, y cuál de los dos consejeros o consejeras propuestos por los trabajadores de la Corporación o el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, cesarán transcurrido el plazo de tres años desde su nombramiento, sin perjuicio de que puedan ser electos para un nuevo mandato. Sus sustitutos deberán respetar los criterios de equilibrio de género recogidos en la presente ley.

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[Bloque 81: #dt-7]

Disposición transitoria séptima. Del cumplimiento progresivo de los objetivos de programación.

Los objetivos recogidos en el título III de esta ley respecto a la producción y emisión de canales y contenidos en línea se alcanzarán de manera progresiva y según las previsiones presupuestarias, conforme se irá detallando en el contrato programa.

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[Bloque 82: #dt-8]

Disposición transitoria octava. De la constitución de la Sociedad Anónima de los Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana, SA, y de su administración provisional.

Corresponderá a la presidencia del Consejo Rector la realización de todos los actos y actuaciones necesarios para el comienzo de la actividad ordinaria prevista en el objeto social de la sociedad anónima Radiotelevisión de la Comunitat Valenciana.

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[Bloque 83: #dt-9]

Disposición transitoria novena. Del personal del extinto grupo RTVV.

1. Para la provisión de los puestos necesarios para la puesta en marcha de la nueva Corporación y sus sociedades, y hasta que se acometa la provisión definitiva de plazas, se autoriza la contratación laboral con carácter temporal, siempre que la misma se atenga a lo dispuesto por el Estatuto de los trabajadores y demás normativa laboral de aplicación para dicha modalidad.

2. Estas contrataciones temporales se llevarán a término mediante una bolsa de trabajo por los méritos, donde a causa de las necesidades de agilidad en la puesta en marcha se valorará como mérito diferenciado el haber trabajado en la antigua RTVV, la antigüedad y el que se hubiese accedido al puesto mediante proceso selectivo.

3. Para la provisión definitiva de puestos de trabajo corresponde a la dirección general proponer al Consejo Rector el calendario y las condiciones de provisión del conjunto de los puestos de trabajo necesarios para el funcionamiento de la corporación y las sociedades que dependan de ella mediante concurso oposición, que se celebrará dentro del plazo máximo de tres años desde la aprobación de la presente disposición. De este concurso oposición formarán parte, dentro de la fase de valoración de méritos, la experiencia en la extinta RTVV, la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación y las sociedades dependientes u otro ente audiovisual público en un puesto de trabajo de características análogas al puesto de trabajo a ocupar. Las condiciones de provisión en relación a la valoración de méritos no podrán suponer la exclusión por completo de quien no cuente con alguno de estos méritos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución.

4. En las bolsas de trabajo a que hacen referencia el artículo 46.6 cuyas funciones sean análogas a las que existen en RTVV, se podrán incorporar de forma voluntaria aquellos trabajadores o trabajadoras que hubieran prestado servicio en esta y que no hayan superado los procesos de selección que se realicen para la provisión definitiva de los puestos de trabajo.

5. Corresponde al Consejo Rector, a propuesta de la Dirección General, determinar el número y los criterios para la contratación excepcional temporal del personal necesario para la puesta en funcionamiento de la Corporación y las sociedades que de la misma dependan.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 6. de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7640

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[Bloque 84: #dt-10]

Disposición transitoria décima. De la modificación y reordenación de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016.

Sin que suponga un incremento de la dotación presupuestaria prevista, se modifican y reordenan las consignaciones presupuestarias de la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, sección 05 Presidencia, programa 462.70 Servicio público de radiotelevisión, mediante la habilitación de sendas líneas de subvención nominativas en la sección 05 Presidencia, servicio 03, centro gestor 01, programa 462.70, capítulos 4 y 7, a favor de la Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios de Comunicación, en la forma que se determina en el anexo, lo que implica una baja por el mismo importe en los capítulos 2 y 6 del mencionado programa presupuestario.

Con la entrada en vigor de esta ley se realizarán las operaciones presupuestarias y contables que procedan para garantizar la disponibilidad de los créditos a la Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios Audiovisuales en el ejercicio 2016.

ANEXO

Baja.

Sección 05 Presidencia de la Generalitat.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Comunicación.

Centro gestor 01 Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional.

Programa 462. 70 Servicio público de radiotelevisión.

Capítulo 2.

Baja 25.000.000 euros.

Capítulo 6.

Baja: 1.500.000 euros

Alta.

Sección 05 Presidencia de la Generalitat.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Comunicación.

Centro gestor 01 Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional.

Programa 462. 70 Servicio público de radiotelevisión Ficha FP7.

Capítulo 4.

Denominación línea: Financiación de la Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios de Comunicación.

Beneficiarios previstos: Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios de Comunicación.

Descripción y finalidad: Financiación del gasto corriente de la Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios de Comunicación.

Modo de concesión: Concesión directa artículo 168.a.

Aportación Generalitat no condicionada: 25.000,00 miles de euros.

Capítulo 7.

Denominación línea: Financiación de la Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios de Comunicación.

Beneficiarios previstos: Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios de Comunicación.

Descripción y finalidad: Financiación de las operaciones de capital de la Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios de Comunicación.

Modo de concesión: Concesión directa artículo 168.a.

Aportación Generalitat no condicionada: 1.500,00 miles de euros.

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[Bloque 85: #dd]

Disposición derogatoria única.

Queda derogada toda disposición de rango igual o inferior que se oponga a lo que establece la presente ley.

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[Bloque 86: #df]

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consell a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley.

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[Bloque 87: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

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[Bloque 88: #fi]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 15 de julio de 2016.

El President de la Generalitat,

Ximo Puig i Ferrer.

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