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Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 02/04/2016.
Entrada en vigor:
03/04/2016
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-3159
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2016/04/01/126/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 02/04/2016»


[Bloque 1: #pr]

La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, impulsa una reforma estructural del sector agroalimentario para dotar a las entidades asociativas de mayor capacidad competitiva, a través de su integración.

La ley contiene dos instrumentos de desarrollo. Por una parte, el Plan Estatal de Integración Asociativa; y por otra, el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias y para su inscripción y baja en el registro nacional de entidades asociativas prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. De esta manera, se establece un régimen jurídico de entidades asociativas cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma.

Por otra parte, la política de apoyo a las actividades de demostración e información, dentro del fomento a entidades asociativas prioritarias, es una medida fundamental dentro de las actuaciones a desarrollar en el marco de la programación de desarrollo rural para el periodo 2014-2020.

El procedimiento seguido para ello ha sido el siguiente. Una vez aprobado el Acuerdo de Asociación entre España y la Unión Europea que estableció las grandes líneas estratégicas para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el Marco Nacional para la Programación de Desarrollo Rural (aprobado por Decisión de de Ejecución de la Comisión de 13 de febrero de 2015 por la que se aprueba el Marco Nacional de desarrollo rural de España) es el documento que marca pautas generales para las actuaciones que pueden establecerse en el Programa Nacional de Desarrollo Rural e incluye una mención a «un conjunto de medidas destinadas a apoyar los procesos de integración cooperativa, cuyos beneficiarios serán entidades asociativas clasificadas como prioritarias al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto».

Como se ha indicado anteriormente, en el citado Marco Nacional se encuadra el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 presentado por el Reino de España y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Programa Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI 2014ES06RDNP001) de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

El mencionado Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, permite, como novedad respecto al periodo 2007-2013, que los Estados miembros presenten un Programa Nacional de Desarrollo Rural y un conjunto de programas regionales, garantizando la coherencia entre las estrategias nacional y regionales.

Por otra parte, en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013 se acordó la elaboración de un Programa Nacional de Desarrollo Rural (en adelante PNDR), con una asignación FEADER máxima de 238 millones de euros, siendo ésta la cantidad de fondos adicionales de desarrollo rural asignados a España en el periodo 2014-2020 respecto al periodo anterior.

En el PNDR, una de las actuaciones recogidas es el apoyo a las acciones de demostración e información, contemplada en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) n.º 1305/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y reflejada en el apartado 8.2.1.3.2 (submedida 1.2) del PNDR. La actuación incluida en el PNDR se centra en el apoyo a las acciones de demostración e información para entidades asociativas prioritarias de carácter supra-autonómico.

Por lo tanto, las actividades de demostración e información reguladas mediante este real decreto de bases se encuentran enmarcadas en el PNDR, financiado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y FEADER y regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre.

Estas ayudas a acciones de demostración e información tratan de facilitar la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías y conocimientos, aumentando la productividad y eficiencia de estas entidades y, en definitiva, mejorar su capacidad de competir en un mercado global, favoreciendo un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que posibilite mayores niveles de empleo, de productividad y contribuyendo a una mayor cohesión económica, social y territorial.

Las operaciones de integración asociativa contempladas en el PNDR forman parte de la política de fomento de la integración de los primeros eslabones de la cadena alimentaria destinada a reforzar la posición negociadora de la oferta procedente del sector, en el conjunto de las relaciones comerciales que rigen los intercambios en la cadena alimentaria.

Se pretende por lo tanto cambiar la actual configuración asociativa agroalimentaria para adecuarla a los nuevos retos, mediante instrumentos y medidas que confieran a las entidades asociativas un mayor protagonismo en nuestro sistema agroalimentario, mediante la configuración de estructuras más eficaces que se constituyan en modelo de cooperación y colaboración por excelencia, haciendo que sus estructuras empresariales se encuentren en el marco de la excelencia empresarial y conformen un sistema productivo más eficaz y más competitivo que redunde en el beneficio de todos los integrantes de la cadena alimentaria hasta el consumidor final y siga siendo vertebrador y elemento dinamizador del tejido rural vivo, coherente e integrador.

Como resultado de esta transferencia de conocimientos se espera fomentar la competitividad, sostenibilidad, incluida la eficiencia energética e innovación así como aumentar la base de conocimientos de las entidades asociativas prioritarias. Como objetivo final se pretende a través de esta submedida mejorar las condiciones de vida de las zonas rurales donde se ubique la entidad asociativa prioritaria.

Asimismo, el presente proyecto permitirá fomentar la participación laboral de las mujeres e incrementar su visibilidad, avanzando de esta forma hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el medio rural.

En relación al rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre) (STC 156/2011, de 18 de octubre) resulta adecuado para su regulación establecer mediante real decreto, al tratarse de normativa básica de competencia estatal. Asimismo, desde el punto de vista formal para el rango de la norma, la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto, así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «En cuando a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso…. Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias».

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional se prevé la gestión centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en el presente real decreto como el medio más apropiado para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que la ayuda no se encuentra compartimentada, sino que se extiende al conjunto del sistema productivo, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase los fondos de la Unión Europea dedicados a las mismas. Por otra parte, esta modalidad de gestión está avalada por el hecho de que las actuaciones de fomento, cuya realización pretende esta norma, afectan al conjunto del sector, por lo que únicamente tienen sentido si se mantiene su carácter supra-territorial.

A este respecto y de acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional en materia de ayudas públicas, en este real decreto se dan las circunstancias que amparan la centralización de las ayudas, conforme al «cuarto supuesto» de la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, en su Fundamento Jurídico 8.D) descritas en el párrafo anterior, correspondiendo por tanto la gestión centralizada, cuando resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas de fomento dentro de la ordenación básica del sector, para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las mismas por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos ó créditos que se hayan destinado al sector (SSTC 95/1986; 152/1988 y 201/1988).

Este sistema de apoyo a las acciones de demostración e información es gestionado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con base en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación general de la actividad económica.

Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13 CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F.4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre).

Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica (STC 74/2014, de 8 de mayo).

Igualmente, la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que “…en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía”.»

La doctrina sobre la utilización de la supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado se recuerda en la STC 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4, en los términos siguientes: «la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que sólo podrá tener lugar “cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter suprautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que sólo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supraordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8)” (STC 35/2012, FJ 5, con cita de la STC 194/2011, FJ 5)».

El artículo 149.1.13.ª CE puede en determinados casos justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma.

De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, se trata de ejercer determinadas actuaciones de fomento para la integración de entidades asociativas agrarias cuyo ámbito de actuación sea suprautonómico, es decir, que actúan más allá del ámbito territorial que constituye el límite dentro del que ejercen sus competencias las comunidades autónomas, principio de territorialidad, fundamental en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. El Programa de demostración e información anual y las actuaciones en él contempladas tendrán un enfoque suprautonómico y, por tanto, la gestión centralizada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente garantiza la aplicación de criterios uniformes evitando el fraccionamiento en el acceso a estas ayudas y favoreciendo, por tanto, que existan idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades autónomas pero que se integran en una única entidad de ámbito supraterritorial.

De esta forma, se garantiza una adecuada aplicación con unos mismos criterios a todos los posibles interesados en todo el territorio nacional y se evitan visiones parciales o incompletas, como cuando el criterio de una comunidad autónoma prevaleciera frente al resto y afectara administrativamente a operadores con ninguna vinculación territorial y económica. También se pretende evitar solapamientos con otras ayudas autonómicas que se conceden con los mismos fines y que se gestionan en su totalidad por las comunidades autónomas. Por ello, a las potenciales entidades beneficiarias de estas ayudas se les exige contar con miembros o actividad que radiquen en varias comunidades autónomas, de manera que las competencias autonómicas no sólo no se ven afectadas sino que los objetivos de integración de entidades se ven reforzados con esta línea de ayudas de gestión estatal.

En este sentido, se pretende, de forma conjunta, potenciar nuestro asociacionismo agroalimentario, romper con la actual atomización de las industrias alimentarias y superar fronteras económicas y regionales, mediante la facultad estatal de fijar las bases y coordinar la planificación general de la actividad económica y la potestad general de dictar bases en materia de cooperativismo. En este sentido deben recordarse las sentencias del Tribunal Constitucional 72/1983, 44/1984, 165/1985 y 88/1989, que atribuyen expresamente la competencia exclusiva al Estado sobre las cooperativas de ámbito suprautonómico.

La gestión y ejecución de las operaciones del programa corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, según se establece en el artículo 7 del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el periodo 2014-2020.

Para las operaciones de demostración e información reguladas en este real decreto, la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal ha delegado la gestión y ejecución de las mismas en la Dirección General de la Industria Alimentaria y en el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de forma conjunta, mediante el correspondiente acuerdo de delegación.

Las entidades que soliciten esta ayuda no podrán solicitar apoyo para la misma finalidad y objeto a los Programas Regionales de Desarrollo Rural, ni a otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Asimismo, se procede a modificar el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter suprautonómico, con el fin de elevar el límite de la ayuda en relación con cada proyecto de inversión, de acuerdo con la modificación del PNDR, que fue aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de enero de 2014, por la que se aprueba la modificación del programa nacional de desarrollo rural de España a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en este sentido. Por otra parte, se modifica la citada norma para adecuar determinadas cuestiones destinadas a la mejora de la gestión de las ayudas.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

En el procedimiento de elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

Asimismo, en su tramitación han emitido informes la Abogacía del Estado e Intervención delegada en el Departamento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2016,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la realización de actividades de demostración y acciones de información para la difusión y mejora de la experiencia de las entidades asociativas prioritarias de carácter agroalimentario y ámbito suprautonómico reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 550/2014 de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

Las actuaciones objeto de ayuda incluidas en el presente real decreto se enmarcan en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y regulado por el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de aplicación del presente real decreto, se entenderá como:

1. Beneficiario: Entidades públicas o privadas u organizaciones prestadoras del servicio de demostración o información que se comprometan a efectuar la totalidad de la actividad sujeta a ayuda de acuerdo a lo establecido en este real decreto.

2. Entidad asociativa prioritaria: aquélla que ha sido reconocida por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio.

3. Programa de demostración e información: La unidad funcional de solicitud y ejecución, con un presupuesto definido. Su descripción y requisitos se establecen en el artículo 5.

4. Acción de información: la destinada a apoyar la comunicación, la difusión y la sensibilización, en el ámbito del asociacionismo agroalimentario, en relación con las actividades desarrolladas por la EAP.

5. Actividad de demostración: la que pone en práctica, prueba, evalúa y difunde acciones, metodologías o enfoques que son nuevos o desconocidos y que se podrían aplicar en otro sitio en circunstancias similares dentro del ámbito del asociacionismo agroalimentario, en relación con las actividades desarrolladas por la EAP.

6. Ejercicio presupuestario: desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en este real decreto las entidades u organizaciones prestadoras de servicios de demostración e información tal y como se definen en el artículo 2.1 que cumplan los requisitos del artículo 4.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios han de cumplir los requisitos y obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 29 de la misma ley.

2. La entidad u organización deberá acreditar experiencia en este tipo de actividades de demostración e información mediante la documentación requerida en los artículos 10.7 y 10.8. En cualquier caso, deberá acreditar que:

a) Tiene al menos 2 años de experiencia.

b) Dispone de los recursos apropiados en materia económica en relación con el alcance de la prestación del servicio.

c) Dispone del personal suficiente y apropiado en relación con el alcance de la prestación del servicio; y la experiencia significativa en el ámbito concreto en el que se pretende ofrecer la actividad de demostración e información.

3. Los beneficiarios deberán presentar un Programa de demostración e información tal como se especifica en el artículo 5.

4. Con independencia de lo anterior, no podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la entidad u organización solicitante se encuentre en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b) Cuando la entidad u organización solicitante se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Cuando no se acredite que la entidad u organización solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Programa de demostración e información (PDI).

1. El beneficiario deberá presentar junto a la solicitud de ayuda un documento denominado Programa de demostración e información.

2. El Programa de demostración e información consiste en un conjunto de actuaciones necesariamente agrupadas que el beneficiario completará en el marco de cada solicitud de subvención. Se trata de un instrumento elaborado por la entidad u organización beneficiaria, que será la entidad prestadora del servicio de demostración o información en el que se establece la necesaria identificación y análisis de necesidades de información y demostración relacionadas con el ámbito sectorial de una EAP.

3. El Programa de demostración e información contendrá actuaciones que cubran alguno de los siguientes objetivos:

a) Analizar el sector del cooperativismo agroalimentario en España y en la Unión Europea; el marco socio-económico, jurídico e institucional en el que se enmarca con especial referencia a la Política Agrícola Común y a las regulaciones específicas de las empresas agrarias, en general, y de las sociedades cooperativas en particular.

b) Proporcionar herramientas comerciales de promoción de productos que permitan la mayor visibilidad de los mismos en los mercados.

c) Establecer guías de comercialización que procuren la internacionalización de los productos procedentes de las entidades asociativas prioritarias.

d) Proporcionar herramientas que procuren la eficiencia de la sociedad cooperativa desde el punto de vista financiero.

e) Divulgar y promover el modelo cooperativo como fórmula de vertebración.

f) Sensibilizar sobre la necesidad de mejorar la cultura empresarial y la orientación de mercado. Promoción de buenas prácticas empresariales en el sector cooperativo.

g) Sensibilizar sobre la necesidad de mejorar la sostenibilidad integral de las entidades asociativas prioritarias, incluidos los casos de éxito en materia de eficiencia energética, sistemas de gestión ambiental; siempre en el ámbito agroalimentario.

h) Facilitar el acceso a la información de los mercados agroalimentarios, para mejorar la capacidad de definir estrategias competitivas, incluidas futuras inversiones y la toma de decisiones de las entidades asociativas prioritarias.

i) Divulgar y sensibilizar sobre la necesidad de establecer proyectos de cooperación e integración empresarial para lograr una dimensión competitiva.

4. El Programa de demostración e información detallará las actividades que se desarrollarán en el mismo por parte del beneficiario, pudiendo éstas ser:

a) Demostración:

1.º Actuación en la que se muestran o exponen de manera práctica actividades relacionadas con la entidad asociativa prioritaria.

La actividad podrá tener lugar en una de las siguientes instalaciones:

i. Entidad asociativa prioritaria o alguna de sus cooperativas

ii. Centros de investigación, innovación o desarrollo,

iii. Centros de exposiciones y congresos (por ejemplo edificios de ferias agrarias y ganaderas).

2.º Los destinatarios finales son productores primarios del sector agroalimentario, cooperativistas o no, interesados en las ventajas del asociacionismo y el funcionamiento de las EAP.

3.º Las actuaciones de demostración serán las jornadas prácticas.

b) Información:

1.º Comunicación, difusión y sensibilización sobre aspectos en los que las entidades asociativas prioritarias poseen competencia.

2.º Los destinatarios finales son productores primarios del sector agroalimentario, cooperativistas o no, interesados en las ventajas del asociacionismo y el funcionamiento de las EAP

3.º Los medios contemplados en las actuaciones de información serán los siguientes:

i. Exhibiciones.

ii. Reuniones.

iii. Presentaciones.

iv. Publicaciones impresas.

v. Páginas Webs.

vi. Blogs.

vii. Redes sociales y profesionales.

viii. En ningún caso, el material de apoyo podrá contener referencias a productos registrados, o productores concretos o hacer promoción de productos concretos.

5. El Programa de demostración e información deberá contar con los siguientes contenidos:

a) Memoria de las actuaciones:

1.º Objetivos.

2.º Justificación.

3.º Ámbito territorial/localización, cuando proceda.

4.º Descripción de actuaciones concretas.

5.º Destinatarios de cada una de las actuaciones de demostración e información.

6.º Presupuesto desglosado por partidas.

7.º Programación de actividades.

b) Para cada una de las actuaciones:

1.º Objetivos.

2.º Modalidad.

3.º Duración.

4.º Según el caso:

i. Público objetivo.

ii. Previsión de visitas a la Web o seguidores de las redes. Ejemplares de los que constará la edición de las publicaciones.

5.º Provincia, cuando proceda.

6.º Fecha (será suficiente la indicación del trimestre del año).

7.º Calendario previsto.

8.º Presupuesto.

c) Recursos para cada una de las actuaciones:

1.º Ubicación.

2.º Medios materiales previstos, textos y materiales fungibles empleados en las actividades.

3.º Recursos humanos:

i. Expertos propios (nombre completo y curriculum vitae) o externos (nombre completo y curriculum vitae) debidamente justificados.

ii. Personal de apoyo (nombre completo y curriculum vitae) y coordinación, propios o externos debidamente justificado.

6. La duración máxima de la ejecución del Programa de demostración e información se determinará en la convocatoria correspondiente de ayuda, no pudiendo ser superior a un año desde la presentación de la solicitud de ayuda.

7. No se concederán ayudas a las actividades iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Incompatibilidad con otras ayudas.

1. La percepción de las ayudas previstas en este real decreto será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En particular serán incompatibles con las ayudas concedidas de acuerdo con:

a) Subvenciones en materia de demostración e información procedentes del Fondo Social Europeo, para el periodo 2014-2020.

b) Subvenciones en materia de demostración e información procedentes de los Programas de Desarrollo Rural de las Comunidades Autónomas, para el periodo 2014-2020.

3. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración responsable de que no recibe ayudas incompatibles.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la organización, realización e impartición de las actividades contempladas en el Programa de demostración e información y, en particular, los siguientes conceptos:

a) Costes directos de personal: expertos y personal de apoyo y de coordinación, propio o externo debidamente justificado.

b) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15  % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en el apartado a), tal y como se establece en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre.

c) Compra de material didáctico y material informático y audiovisual.

d) Publicaciones en formato papel y digitales, y dispositivos informáticos de almacenamiento facilitados a los asistentes.

e) Alquiler de las instalaciones de terceros y de maquinaria requerida para el desarrollo de la actividad.

f) Costes de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal y de los asistentes.

g) Seguro de accidente de asistentes y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes o personas puedan derivar de la realización de las actividades. Asimismo, podrán incluirse como subvencionables los seguros que sean necesarios para cubrir posibles contingencias derivadas de las actividades de los organizadores, para el supuesto de que tales contingencias no estén recogidas por ninguna relación de aseguramiento.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del periodo subvencionable y no sobrepasen los límites máximos subvencionables establecidos en el anexo I. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de la ayuda.

3. Los gastos deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Dicha justificación no será necesaria en el caso de los costes indirectos contemplados en el apartado 1, letra b, del presente artículo, de acuerdo con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. No serán gastos subvencionables y se excluirán los siguientes conceptos:

a) Gastos financieros: Intereses, leasing, etc.

b) Compra de edificios.

c) Amortizaciones de instalaciones propias.

5. El impuesto sobre el valor añadido no se considerará gasto subvencionable, excepto cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Intensidad, duración e importe de la ayuda.

1. La ayuda podrá alcanzar el cien por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites que se contemplan en el punto segundo.

2. El límite máximo de ayuda es de:

a) Por cada actuación de demostración: 6.000 euros.

b) Por cada actuación de información: 2.500 euros.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Presentación de solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, y se presentarán en el Registro General del Fondo Español de Garantía Agraria, c/ Beneficencia nº 8, Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria y, en caso de no establecerlo, en el de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo de instancia que acompañe a cada convocatoria.

4. La presentación electrónica de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

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[Bloque 11: #a1-2]

Artículo 10. Documentación que acompañe a la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación, sin perjuicio de documentación adicional que pueda exigirse en cada convocatoria:

1. Declaración responsable del solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Declaración responsable del solicitante de no haber recibido ninguna ayuda incompatible, así como las ayudas, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

3. Declaración responsable del solicitante en la que indique las fuentes e importes de la financiación solicitada procedente de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, para la misma finalidad.

4. Declaración responsable del solicitante de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria ni tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

5. Programa de demostración e información según lo especificado en el artículo 5.

6. Declaración por parte de la/s EAP sobre el interés de la misma en relación al Programa de demostración e información objeto de la subvención. En el caso de que el solicitante sea la propia EAP este documento no será necesario.

7. Documento acreditativo de constitución, recursos, personal y experiencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.

8. Documento que acredite que consta de recursos apropiados en materia económica según lo establecido en el artículo 4.2

9. Asimismo, deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente

10. La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

11. Declaración responsable de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación según modelo establecido en el anexo III de este real decreto.

12. La solicitud conllevará la autorización expresa al órgano instructor para comprobar los datos de identidad del representante legal de la entidad solicitante, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Si aquél no prestara su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.

13. Si el beneficiario ha solicitado de la Administración Tributaria su calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá aportar el documento expedido al efecto por la misma.

14. Toda aquella documentación que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de selección que figuran en el anexo II de este real decreto.

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[Bloque 12: #a1-3]

Artículo 11. Instrucción del procedimiento y comisión de valoración.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de la Industria Alimentaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la presentación de los informes en la comisión de valoración.

2. La comisión de valoración estará compuesta por:

a) Presidente: El Subdirector General de Fomento Industrial e Innovación, de la Dirección General de la Industria Alimentaria.

b) Vocales: Tres funcionarios adscritos a la Subdirección General de Fomento Industrial e Innovación, designados por el Director General de la Industria Alimentaria y tres funcionarios designados por el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria. Todos ellos con rango mínimo de técnico o jefe de sección. Uno de ellos tendrá la función de secretario

c) Secretario: Un funcionario designado por el Director General de la Industria Alimentaria, con voz y voto.

3. Dicha comisión concretará el resultado de la valoración efectuada en un informe que remitirá al órgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de valoración contemplados en el anexo II tal como establece el artículo 24 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los criterios de valoración se aplicarán siempre incluso en aquellos casos en los que el presupuesto disponible para la medida o convocatoria supere la demanda de financiación. Sólo se seleccionarán los proyectos que superen un umbral mínimo de 30 puntos.

4. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a la legislación sobre régimen jurídico de los órganos colegiados del Sector Público estatal.

La creación y funcionamiento de la comisión se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano en el que se encuentra integrado, según lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio.

5. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

7. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que pueda presentarse en la confección de la lista provisional señalada en el punto anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad:

a) En primer término, serán prioritarios aquellas actuaciones de demostración e información que cumplan en mayor medida con las condiciones de la Declaración Ambiental Estratégica del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

b) En segundo término, serán prioritarias aquellas actuaciones de demostración e información cuyo solicitante acredite una experiencia más larga en el ámbito agroalimentario.

c) Si aún persiste la situación de empate, serán prioritarios aquellas actuaciones de demostración e información cuyo solicitante sea una entidad de carácter público.

8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación individual de la propuesta de resolución se sustituye por la publicación de la misma mediante inserción en la página Web oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, concediendo un plazo de 10 días desde la publicación para presentar alegaciones.

9. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el instructor elevará como propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al Presidente del FEGA.

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[Bloque 13: #a1-4]

Artículo 12. Resolución.

1. El órgano competente para resolver la concesión de la ayuda será el Presidente del FEGA.

2. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo será publicada en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas, salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La resolución incluirá también relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque en la fase de valoración no alcancen un mínimo de 30 puntos o por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para cada convocatoria, a fin de poder proceder con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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[Bloque 14: #a1-5]

Artículo 13. Modificación del Programa de Demostración e Información.

1. El beneficiario podrá solicitar la modificación del Programa de Demostración e Información, previsto en la solicitud, hasta 2 meses antes de la fecha límite para la presentación de los pagos.

2. Cualquier modificación sobre la propuesta presentada inicialmente y objeto de resolución positiva deberá comunicarse a la Dirección General de Industria Alimentaria para que eleve su propuesta al FEGA. En todo caso, para su admisibilidad se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:

a) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración.

b) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.

c) No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.

d) No se admitirán modificaciones que amplíen el periodo de ejecución del proyecto ni afecten al alza del presupuesto aprobado.

3. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 % de la subvención inicialmente aprobada. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.

4. Independientemente de lo citado en este artículo, el FEGA podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión, previa propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.

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[Bloque 15: #a1-6]

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables que correspondan.

2. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por este real decreto tendrán las siguientes obligaciones de carácter específico respecto a las actuaciones de demostración e información. Estas obligaciones serán responsabilidad del beneficiario:

a) Garantizar la comprobación de que los participantes han asistido en el caso de actuaciones presenciales.

b) Elaborar un informe final con la finalidad de asegurar el correcto desarrollo de las actuaciones de demostración e información.

3. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por este real decreto tendrán los siguientes compromisos específicos:

a) Adoptar las medidas de difusión de la actividad obligadas por el fondo FEADER en cumplimiento del artículo 13.2 y del anexo III (Responsabilidades de los beneficiarios) del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

b) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales.

c) Comunicar a la Dirección General de la Industria Alimentaria las adaptaciones que surjan en las actuaciones de información y demostración previstas, y en concreto los cambios de ubicación, horarios y asistentes o participantes, antes de su celebración.

4. Los beneficiarios deberán constituir una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda y desde la que realizará los movimientos pertinentes relacionados con la subvención.

5. Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.

6. Los beneficiarios deben tener legalizados los libros de contabilidad según lo establecido en la normativa nacional y autonómica de aplicación

7. Los beneficiarios se comprometen a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa.

8. Las actividades realizadas por los beneficiarios deberán ser gratuitas para los participantes a las mismas.

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[Bloque 16: #a1-7]

Artículo 15. Solicitudes de pago y documentación a presentar.

1. Las solicitudes de pago se presentarán ante el Registro General del FEGA en la calle Beneficencia, 8, Madrid, o en cualquier lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según el modelo establecido en la convocatoria correspondiente.

La presentación electrónica de la solicitud de pago, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio.

2. Se presentará una solicitud de pago por cada Programa de demostración e información.

El plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud.

3. Las actuaciones para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas, justificadas y abonadas para ser subvencionables, salvo la excepción relativa a la justificación de los costes indirectos contemplada en el artículo 7 del presente real decreto.

4. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas. No obstante, cuando la ejecución total de las acciones de demostración e información no alcance el 70 % de la ayuda subvencionable inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna.

5. Para la solicitud de pago, se presentará:

a) Un informe de ejecución compuesto por:

1.º Un informe resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo.

2.º Una evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe.

3.º Un estado financiero recapitulativo donde consten los gastos planificados y los realizados efectivamente.

b) Un extracto de la cuenta bancaria única, correspondiente al periodo de ejecución para el que se solicita el pago.

c) Facturas y justificantes de pago correspondientes.

d) Cuadro repertoriado de facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria.

e) Toda la documentación justificativa de las actuaciones realizadas.

f) Una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

g) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) Datos bancarios de la cuenta elegida para recibir la ayuda.

i) Declaración responsable de la entidad u organización solicitante en la que se haga constar que no ha recibido ayudas para la misma finalidad y objeto, ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones.

j) Declaración responsable del solicitante en la que indique las fuentes e importes de la financiación solicitada procedente de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, para la misma finalidad.

6. No obstante, podrá ser requerida documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado.

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[Bloque 17: #a1-8]

Artículo 16. Financiación.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al presupuesto del Fondo Español de Garantía Agraria, mediante las aplicaciones presupuestarias que se indiquen en la convocatoria correspondiente, no pudiendo superar el límite que en la misma se establezca y siempre supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes, correspondiendo el 80 por ciento del importe a la parte cofinanciada por el FEADER.

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[Bloque 18: #a1-9]

Artículo 17. Pagos.

1. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta única que el solicitante haya indicado en la solicitud.

2. Los pagos los realizará el FEGA en un plazo de sesenta días a partir de la recepción de la solicitud de pago.

3. No obstante, en cualquier momento del período de sesenta días siguiente al primer registro de la solicitud de pago, este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación del FEGA al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y otros elementos de juicio necesarios.

4. El plazo se reanudará a partir de la fecha de recepción de la información solicitada, que se deberán remitir o efectuar, respectivamente, en un plazo de diez días a partir de la notificación. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

5. La justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y teniendo en cuenta, en su caso, la aplicación del artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre.

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[Bloque 19: #a1-10]

Artículo 18. Controles.

1. Se realizarán controles durante la ejecución y tras la finalización de los pagos.

2. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100 % de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.

3. Los controles sobre el terreno representarán, como mínimo, el 5 % de los gastos cofinanciados por el FEADER así como el 5 % de los beneficiarios.

4. La realización de los controles sobre el terreno estarán enmarcados dentro de un Plan de Control y quedarán recogidos en un informe.

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[Bloque 20: #a1-11]

Artículo 19. Reintegro.

El reintegro de la subvención se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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[Bloque 21: #a2-2]

Artículo 20. Devolución a iniciativa del perceptor.

El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales, a través del modelo que expida el Fondo Español de Garantía Agraria.

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[Bloque 22: #a2-3]

Artículo 21. Sanciones.

1. Será de aplicación a estas ayudas el régimen de sanciones correspondientes de conformidad con los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. A reserva del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 2988/95 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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[Bloque 23: #a2-4]

Artículo 22. Publicidad.

Será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia. El extracto de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con el artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por otra parte, se atenderá lo dispuesto en las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, al ser una actuación cofinanciada por el FEADER.

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[Bloque 26: #df]

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en este real decreto, será de aplicación el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus normas de desarrollo y aplicación, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

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[Bloque 27: #df-2]

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter suprautonómico.

El Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter suprautonómico, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2.º del apartado 1.a) del artículo 8 queda redactado como sigue:

«2.º Compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria o equipos, incluidos los soportes lógicos de ordenador, adquisición de tecnologías de la información y la comunicación (hardware) hasta el valor de mercado del producto; no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra (margen del arrendador, costes de refinanciación de intereses, gastos de seguro, etc.).»

Dos. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

«2. El límite de ayuda máximo por proyecto de inversión es de 5.000.000 de euros.»

Tres. El apartado 2 del artículo 18 queda redactado como sigue:

«2. Los pagos los realizará el Fondo Español de Garantía Agraria en un plazo de sesenta días a partir de la recepción de la solicitud de pago.»

Cuatro. El apartado 3 del artículo 18 queda redactado como sigue:

«3. No obstante, en cualquier momento del período de sesenta días siguiente al primer registro de la solicitud de pago, este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación del Fondo Español de Garantía Agraria al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y otros elementos de juicio necesarios.»

Cinco. El apartado 1.2 del anexo III queda redactado como sigue:

«1.2 Valoración respecto a la capacidad de la EAP para realizar la inversión (Máximo 20 puntos).

 

1.2.1 EAP con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,5 e inferior a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de inversión).

10

1.2.2 EAP con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de inversión).

20.»

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[Bloque 28: #df-3]

Disposición final tercera. Referencias legislativas.

Las referencias contenidas en este real decreto a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de la materia que regulan, cuando se produzca su entrada en vigor.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 29: #df-4]

Disposición final cuarta. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

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[Bloque 30: #df-5]

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 31: #fi]

Dado en Madrid, el 1 de abril de 2016.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ISABEL GARCÍA TEJERINA

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[Bloque 32: #ai]

ANEXO I

Límites máximos subvencionables

(Artículo 7. Gastos subvencionables)

1. Gastos de personal y coordinación.

A efectos de este real decreto se entenderá por coordinador al encargado de los aspectos organizativos de la actividad de demostración e información, de que se trate, desde el inicio hasta la entrega de la documentación correspondiente en la Dirección General de la Industria Alimentaria. Los gastos no podrán exceder el 15 % del importe total de los gastos subvencionables de la actuación.

Los otros gastos de personal no podrán exceder el 40 % del importe total de los gastos subvencionables de la actuación.

2. Gastos de transporte y alojamiento.

Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención estarán sujetos, cuando proceda, a lo dispuesto para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II.

 

Cuantía en euros por día

Alojamiento

Manutención

Dieta entera

Grupo 2

65,97

37,40

103,37

En caso de desplazamiento en vehículo propio, la cuantía subvencionable será de 0,19 €/km recorrido de acuerdo con la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los gastos de transporte y alojamiento no podrán exceder el 60 % del importe total de los gastos subvencionables de la actuación.

3. Otros gastos.

Los gastos recogidos en este punto se justificarán mediante un certificado de la entidad beneficiaria que los detalle, la cual deberá conservar las facturas correspondientes a esos gastos y los documentos acreditativos de los pagos a disposición de los órganos de control público, tanto nacionales como comunitarios:

Gastos de alquiler de instalaciones de terceros y de maquinaria requeridos por el desarrollo de la actividad.

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[Bloque 33: #ai-2]

ANEXO II

Criterios de valoración

(Criterios de selección de las solicitudes en cumplimiento del artículo 11. Instrucción del procedimiento y comisión de valoración)

Criterios de valoración de las solicitudes

Puntuación máxima (103 puntos)

1. Valoración de la experiencia de la entidad prestadora del servicio de demostración e información (Máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios)

1.1 Entidad con experiencia acreditada de 5 años en prestación de servicios de demostración e información.

3

1.2 Entidad con experiencia acreditada en prestación de servicios de demostración e información orientada a jóvenes y mujeres.

7

2. Valoración de la capacidad profesional de la entidad prestadora del servicio de demostración e información (Máximo 15 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios)

2.1 Entidad cuyos profesionales implicados tengan experiencia acreditada mínima de 2 años en el desempeño de estas actividades.

5

2.2 Entidades con adecuación numérica de personal capaz de llevar a cabo la actividad de demostración y/o información propuesta.

5

2.3 Entidades que dispongan de medios técnicos y materiales suficientes para desarrollar la actividad:

2.3.1 Instalaciones propias para realizar la demostración e información.

2.3.2 Medios técnicos propios para realizar la demostración e información.

2.3.3 Personal de apoyo propio para realizar la demostración e información.

 

2

1

2

3. Valoración del empleo de tecnologías de la información y comunicación (Máximo 3 puntos)

Entidad cuya solicitud incluya en el momento de la solicitud, el uso de tecnologías de la información y de la comunicación.

3

4. Valoración de la recepción con anterioridad de ayudas para programas de demostración e información, dirigidos a los profesionales del medio rural y financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (máximo 5 puntos)

4.1 Entidad que NO haya recibido fondos FEADER para actividades de demostración e información, en convocatorias anteriores del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

5

5. Valoración de la adecuación del Programa de Demostración e Información confeccionado para cada una de las actuaciones (máximo 45 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios)

5.1 La adecuación de los objetivos y contenidos de la acción a las necesidades del colectivo a quien se dirige la actividad.

12

5.2 El número de actividades propuesto.

10

5.3 Las horas invertidas en cada actividad.

5

5.4 La calidad de las actividades propuestas.

18

6. Valoración de la adecuación del Programa de Demostración e Información propuesto a los objetivos del PNDR 2014 – 2020 (máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios)

6.1 Adecuación al área focal de fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.

1

6.2 Adecuación al área focal del aprendizaje permanente y la demostración e información profesional en el sector agrario y el sector forestal.

1

6.3 Adecuación al área focal de mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

1

6.4 Adecuación al área focal de logro de un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.

1

6.5 Inclusión en el Programa de Demostración e Información de medidas de mejora de los conocimientos de Innovación.

1

6.6 Inclusión en el Programa de Demostración e Información de medidas de mejora de los conocimientos de Medio Ambiente.

1

6.7 Inclusión en el Programa de Demostración e Información de medidas de mejora de la presencia de mujeres en el Medio Rural.

2

6.8 Inclusión en el Programa de Demostración e Información de medidas de mejora de la presencia de jóvenes en el Medio Rural.

2

7. Valoración de los destinatarios finales de la actividad de demostración e información (máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son excluyentes)

7.1 Programa de Demostración e Información propuesto adaptado para llegar a al menos 100 agricultores (incluidos socios cooperativistas de la Entidad Asociativa Prioritaria).

4

7.2 Programa de Demostración e Información propuesto adaptado para llegar a al menos 500 agricultores (incluidos socios cooperativistas de la Entidad Asociativa Prioritaria).

6

7.3 Programa de Demostración e Información propuesto adaptado para llegar a al menos 1.000 agricultores (incluidos socios cooperativistas de la Entidad Asociativa Prioritaria).

8

7.4 Programa de Demostración e Información propuesto adaptado para llegar a al menos 10.000 agricultores (incluidos socios cooperativistas de la Entidad Asociativa Prioritaria).

10

8. Valoración del alcance de la actividad formativa (máximo 5 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios)

8.1 Valoración del alcance en cuanto a la cobertura geográfica propuesta de Programa de Demostración e Información.

2,5 (máximo. Subapartados excluyentes)

8.1.1 Las actuaciones cubren al menos 3 Comunidades autónomas.

0,5

8.1.2 Las actuaciones cubren entre 4 y 5 Comunidades autónomas.

1

8.1.3 Las actuaciones cubren 6 o más Comunidades autónomas.

2,5

8.2 Valoración del alcance en cuanto a la temática y contenidos sectoriales de la propuesta de Programa de Demostración e Información.

2,5 (máximo. Subapartados excluyentes)

8.2.1 Se cubren al menos 2 sectores de acuerdo con los establecidos en el Real Decreto 550/2014.

0,5

8.2.2 Se cubren al menos 3 sectores de acuerdo con los establecidos en el Real Decreto 550/2014.

1

8.2.3 Se cubren al menos 5 sectores de acuerdo con los establecidos en el Real Decreto 550/2014.

2,5

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[Bloque 34: #ai-3]

ANEXO III

Documento de compromiso

En base a lo especificado en el artículo 10.11

La declaración responsable de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación que se menciona en el artículo 10.11 tendrá el siguiente texto:

El abajo firmante, representante del solicitante de una subvención (Nombre empresa/entidad XXXX), convocada mediante (nombre de la CONVOCATORIA) y regulada en sus aspectos básicos mediante el Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, declara:

Que conoce sus obligaciones respecto al artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo y, por tanto, se compromete a aportar los datos y toda la información no confidencial necesaria para que pueda realizarse el análisis de la contribución de las actividades que realizará de forma subvencionada a los objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural, si la citada subvención es concedida.

Que estos datos e informaciones serán aportados en el plazo máximo de 15 días, cuando se lo requieran los organismos encargados de la ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Rural o los auditores designados por estos.

Que esta aportación de datos e información será atendida tanto si es requerida de forma escrita como mediante encuesta presencial o telefónica.

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