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Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 04/11/2016.
Entrada en vigor:
04/11/2016
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2016-10167
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2016/11/03/415/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 04/11/2016»

El presente Real Decreto se entiende implícitamente derogado por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Ref. BOE-A-2018-7575

El artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por Real Decreto, de los Departamentos Ministeriales, así como de las Secretarías de Estado.

Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se considera necesario reformar la vigente estructura ministerial.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1. Departamentos ministeriales.

La Administración General del Estado se estructura en los siguientes departamentos ministeriales:

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Ministerio de Justicia.

Ministerio de Defensa.

Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Fomento.

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y la de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

2. Este Ministerio queda estructurado en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.

c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Artículo 3. Ministerio de Justicia.

1. Corresponde al Ministerio de Justicia la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes.

2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Justicia.

Artículo 4. Ministerio de Defensa.

1. Corresponde al Ministerio de Defensa el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado de la ordenación, coordinación y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa.

2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Defensa, así como de los demás previstos en el ordenamiento jurídico y, de forma específica, en la legislación sobre organización militar.

Artículo 5. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

1. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. Igualmente corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función y gobernanza públicas.

3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Hacienda.

b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

c) La Secretaría de Estado de Función Pública.

Artículo 6. Ministerio del Interior.

1. Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Artículo 7. Ministerio de Fomento.

1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, así como de vivienda, calidad de la edificación y suelo.

2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Artículo 8. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1. Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

2. Asimismo corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

b) La Secretaría de Estado de Cultura.

Artículo 9. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

1. Corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo y de Seguridad Social, así como el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Empleo.

b) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Artículo 10. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

1. Corresponde al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, turismo, telecomunicaciones y sociedad de la información, así como el desarrollo de la Agenda Digital.

2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Energía.

b) La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

c) La Secretaría de Estado de Turismo.

Artículo 11. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

1. Corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural.

Asimismo le corresponde al Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de medio ambiente.

2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Artículo 12. Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

1. Corresponde al Ministerio de la Presidencia la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales, así como las relaciones con las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local y las relativas a la organización territorial del Estado.

2. El Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

b) La Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

Artículo 13. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

1. Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, la política comercial y de apoyo a la empresa, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

b) La Secretaría de Estado de Comercio.

c) La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 14. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

1. Corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

2. Asimismo le corresponde a este ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, y de igualdad.

3. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Disposición adicional primera. Adscripción del Consejo Superior de Deportes.

El Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, queda adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición adicional segunda. Adscripción del Centro Nacional de Inteligencia.

El Centro Nacional de Inteligencia, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, del Centro Nacional de Inteligencia, queda adscrito al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Disposición adicional tercera. Adscripción de la Secretaría de Estado de Comunicación.

La Secretaría de Estado de Comunicación depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno y funcionalmente del Ministro que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los efectos del ejercicio de las mismas.

Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes.

Subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes departamentos ministeriales y órganos superiores:

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Ministerio de la Presidencia.

Ministerio de Economía y Competitividad.

Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Secretaría de Estado de Comunicación.

Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este Real Decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición final tercera. Adscripción de organismos públicos.

Los organismos públicos quedan adscritos a los departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este Real Decreto, y en los términos que se determinen en los reales decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica.

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de noviembre de 2016.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid