Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden AAA/1266/2015, de 25 de junio, por la que se crea la Comisión de Normas para Grandes Presas y se regulan su composición y funciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30/06/2015.
Entrada en vigor:
01/07/2015
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-7239
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/06/25/aaa1266/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/06/2015»


[Bloque 1: #preambulo]

La Comisión de Normas para Grandes Presas fue creada por Orden del entonces Ministerio de Obras Públicas de 15 de enero de 1959, con la misión de redactar las instrucciones técnicas para el proyecto, construcción y explotación de presas y embalses.

Posteriormente, por Orden de 26 de abril de 1965, la Comisión se configuró como un órgano consultivo de carácter permanente, facultado para proponer la modificación o mantenimiento de la normativa técnica aplicable en el campo de la construcción y explotación de las grandes presas y para asesorar técnicamente a la Administración del Estado en estas materias; naturaleza y funciones que fueron reiteradas por la Orden de 31 de marzo de 1967.

Por último, mediante Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 5 de octubre de 1999 se reguló la composición y funciones de la Comisión de Normas para Grandes Presas. En dicha orden se adapta su régimen jurídico a lo dispuesto en el artículo 40.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como el funcionamiento y régimen para la adopción de sus acuerdos se adecua a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La aprobación del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, introdujo el título VII, relativo a la seguridad de presas, embalses y balsas, en el que se introducen importantes modificaciones sobre la normativa de seguridad de presas existentes, tales como incorporar las balsas de agua en el ámbito de aplicación y establecer unos criterios únicos de seguridad para todas las presas, embalses y balsas.

Los criterios que establece el Real Decreto citado deben quedar recogidos en unas Normas Técnicas de Seguridad que serán aprobadas por el Gobierno mediante real decreto. El sistema de seguridad establecido se articula en torno a dos aspectos básicos: las obligaciones exigidas al titular de la presa o balsa, definidas en las Normas Técnicas de Seguridad, y el control de la seguridad, entendido como el conjunto de actuaciones que debe realizar la Administración pública competente para verificar que el titular ha cumplido lo establecido en las citadas Normas Técnicas de Seguridad.

La aprobación del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, unida a la creciente complejidad técnica de las fases de proyecto, construcción y explotación de las presas y embalses en los aspectos relacionados con la seguridad, hacen aconsejable que los órganos de la Administración General del Estado con competencias en el ámbito de las obras hidráulicas puedan disponer de un cualificado asesoramiento en materia de seguridad, a fin de evitar posibles disfunciones de carácter técnico en las obras y actuaciones que deban acometer, garantizando en todo caso la seguridad de las personas y de los bienes.

A este respecto, no puede desconocerse la labor realizada durante décadas por la Comisión de Normas para Grandes Presas en orden al estudio y examen de numerosos problemas relacionados con la seguridad de las presas, ni las funciones desarrolladas que siempre han estado destinadas al examen y propuesta de reforma de la normativa de carácter técnico. En este sentido, es necesario destacar que el número de presas clasificadas en España como «grandes presas» ha ido evolucionando hasta alcanzar la cifra actual de entorno a las mil trescientas.

En la determinación de la composición de la Comisión se han tenido en cuenta los criterios de racionalización, economía en el gasto público y eficacia expuestos en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. De esta forma, a pesar de que las funciones del órgano se ven aumentadas en relevancia y complejidad en los últimos años, se mantiene el número de miembros del órgano en un intento de cumplir con los principios citados.

Las razones expuestas justifican claramente que dicha Comisión sea el órgano encargado de proporcionar el asesoramiento cualificado que precisan los órganos de la Administración General del Estado. Entre las labores propias de asesoramiento, la Comisión de Normas trabajará en el estudio de soluciones técnicas destinadas a mejorar la seguridad de las presas y embalses y en la redacción de propuestas de normas técnicas y de disposiciones de carácter general en el ámbito de la seguridad de presas que someterá a la consideración de los órganos competentes de la Administración General del Estado.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Subir


[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Creación y naturaleza de la Comisión.

Se crea la Comisión de Normas para Grandes Presas, adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General del Agua, como órgano consultivo y de asesoramiento técnico y de seguridad en materia de presas y embalses al amparo de lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Subir


[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Funciones de la Comisión de Normas para Grandes Presas.

Corresponde a la Comisión el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas sobre las Normas Técnicas de Seguridad de Presas y Embalses, así como elaborar propuestas sobre otras disposiciones normativas dentro del ámbito de la seguridad de presas, embalses y balsas que puedan desarrollarse posteriormente, a requerimiento del titular de la Dirección General del Agua.

b) El asesoramiento técnico en materia de seguridad relacionado con el proyecto, construcción y explotación de presas y embalses, a requerimiento del titular de la Dirección General del Agua u órgano que, en su caso, asuma sus competencias.

Subir


[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Composición de la Comisión de Normas para Grandes Presas.

1. La Comisión estará integrada por doce vocales, de los cuales uno será además el Presidente y otro ostentará el cargo de Vicepresidente. Todos ellos serán expertos en las materias relacionadas con las funciones que se encomiendan a la Comisión. Con carácter general, los vocales serán profesionales con una contrastada experiencia en las cuestiones relacionadas con la seguridad en las distintas fases por las que atraviesa la vida de una presa.

2. El Presidente será nombrado por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; el nombramiento recaerá en el titular de la Dirección General del Agua.

3. Del número total de vocales, cuatro tendrán la condición de funcionarios, además del Secretario. Podrán ser vocales de la Comisión de Normas, los funcionarios pertenecientes a la Dirección General del Agua o a las Confederaciones Hidrográficas, que cuenten como mínimo con el nivel administrativo de Jefe de Área, o puesto equivalente de Nivel 28. Su nombramiento se efectuará por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta del titular de la Dirección General del Agua.

Subir


[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Secretaría de la Comisión.

La Secretaría de la Comisión será desempeñada por un funcionario de la Dirección General del Agua, designado por el titular de la Dirección General, quien concurrirá a las reuniones con voz pero sin voto. Tendrá como mínimo el nivel administrativo de Jefe de Servicio o puesto equivalente de nivel 26.

Subir


[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Sesiones de la Comisión de Normas para Grandes Presas.

1. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces la convoque su Presidente, por propia iniciativa o a instancias de la mitad de sus miembros.

2. Del mismo modo, la Comisión podrá constituirse y adoptar acuerdos a través de medios electrónicos, en los términos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Subir


[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos.

1. La Comisión adaptará su funcionamiento y el régimen de acuerdos a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las necesidades derivadas del funcionamiento de las Comisión serán atendidas con los medios personales y materiales de la Dirección General del Agua, sin que ello suponga incremento del gasto público.

Subir


[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Carácter no retribuido de los vocales.

Todos los miembros de la Comisión de Normas para Grandes Presas ejercerán sus competencias y cumplirán con sus responsabilidades sin percibir a cambio ningún tipo de retribución.

Subir


[Bloque 9: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden, y en particular la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 5 de octubre de 1999 por la que se regula la composición y funciones de la Comisión de Normas para Grandes Presas.

Subir


[Bloque 10: #dfunica]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Subir


[Bloque 11: #firma]

Madrid, 25 de junio de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid