La atención especial a las víctimas de la violencia de género se encuentra plenamente incorporada en nuestro ordenamiento jurídico en todos los ámbitos en que puede tener incidencia, y entre los mismos el del empleo público. Este reconocimiento tiene su concreción más visible en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, el cual dedica varios de sus artículos a la situación de la víctima de la violencia de género, y entre ellos el artículo 82, relativo a la movilidad por razón de violencia de género, en el que se recogen los criterios que deben regir el ejercicio de este derecho, dirigido a hacer efectiva su protección y su derecho a la asistencia social integral.
Si bien el elevado grado de sensibilidad y compromiso existente en esta materia en todos los niveles de la Administración asegura que se dé una respuesta adecuada a las situaciones de movilidad de empleadas públicas por razón de violencia de género, se estima que, como en cualquier otro procedimiento administrativo, resulta oportuno disponer de una regulación específica que precise las actuaciones a desarrollar y establezca el protocolo de medidas que deben adoptarse, en aplicación del precepto antes citado, reafirmando la agilidad con que deben tener lugar las actuaciones, y constituyendo un elemento de seguridad jurídica para la víctima. De hecho, el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 20 de noviembre de 2015, incluye expresamente en su eje número seis, una medida específica, la n.º 43, que prevé «elaborar un procedimiento en materia de movilidad de las empleadas públicas de violencia de género en el ámbito de este Plan».
Ello ha conducido a que se redacte el citado protocolo, en cuya elaboración ha participado de forma esencial la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, y en cuya tramitación también han participado las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado.
En base a todo lo anterior, esta Secretaría de Estado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12 del Real Decreto 256/2012, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, resuelve:
La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de movilidad por razón de violencia de género de las empleadas públicas, reconocido en el artículo 82 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral. Su ámbito de aplicación es el de las empleadas públicas de la Administración General del Estado así como de los Organismos, Agencias y otras Entidades Públicas adscritas o dependientes de la misma.
La acreditación de la situación de violencia de género a efectos de lo dispuesto en esta Resolución se realizará por alguno de los siguientes medios:
a) Sentencia condenatoria.
b) Orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
c) Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales para la protección de la víctima.
d) Certificado/informe acreditativo de atención especializada, expedido por un organismo público competente en materia de violencia de género.
3.1 Las empleadas públicas víctimas de violencia de género que para hacer efectiva su protección, su derecho a la asistencia social integral o para recibir asistencia sanitaria, se vean obligadas a abandonar el lugar donde venían prestando sus servicios, tendrán derecho al cambio de destino. Este cambio de destino podrá articularse mediante su adscripción a un puesto de trabajo vacante, o mediante el cambio de adscripción del puesto de trabajo del que fueran titulares, y tanto en un caso como en otro a la misma o a distinta localidad.
En el caso de que se dieran las circunstancias que se exponen en los artículos siguientes y se hiciera necesario un cambio de puesto de trabajo, la movilidad se efectuará a otro puesto propio de su Cuerpo, Escala o categoría profesional, de análogas características, que se encuentre vacante, sin necesidad de que dicha vacante sea de necesaria cobertura. La empleada pública deberá cumplir con los requisitos de la relación de puestos de trabajo.
3.2 El traslado por violencia de género tendrá la consideración de traslado forzoso. Los gastos e indemnizaciones que, en su caso, correspondan a la empleada pública serán a cargo del Ministerio, Organismo, Agencia o Entidad en el que se encontrara destinada en el momento de efectuarse la movilidad a través de cualquiera de los procedimientos previstos en la presente Resolución.
3.3 En el procedimiento regulado en la presente Resolución se protegerá la intimidad y dignidad de las empleadas públicas, en especial sus datos personales, los de sus familiares y los de cualquier persona que esté bajo su tutela, guarda o custodia.
3.4 Las anotaciones de los actos administrativos que deban realizarse en el Registro Central de Personal derivados de la protección o asistencia social integral de estas empleadas públicas, se realizarán de manera que no trascienda la existencia de una forma especial de movilidad o cualquier otro dato del que pueda deducirse su situación.
3.5 En todo caso, para poder establecer las necesarias cautelas en orden a su protección, los centros gestores de personal deberán comunicar al Registro Central de Personal, en la forma en que éste establezca, la condición de personal protegido de estas empleadas públicas. En ese momento, el Registro Central de Personal incorporará las medidas necesarias para restringir los accesos a la información sobre ellas públicas en las consultas a su sistema de información y en las búsquedas en el Directorio de la Administración General del Estado realizadas en el Portal Funciona.
3.6 Cuando la movilidad por violencia de género se efectúe mediante un cambio de adscripción del puesto que ocupa la solicitante, deberá quedar constancia registral de la naturaleza especial que ha motivado la utilización de esta figura de provisión, resultando de aplicación a todos los efectos lo dispuesto en la presente Resolución en lo concerniente a su especial protección registral.
3.7 Los órganos competentes deberán poner en conocimiento de la Dirección General de la Función Pública todas las actuaciones que afecten a la movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.
4.1 La empleada pública víctima de violencia de género que requiera una movilidad por razón de violencia de género, deberá presentar una solicitud dirigida directamente al titular de la Unidad competente en materia de recursos humanos del Ministerio, Organismo, Agencia o Entidad en el que se encuentre destinada, para lo que, si lo estima oportuno, podrá utilizar el modelo del Anexo I que se acompaña a esta Resolución.
4.2 La solicitud podrá presentarse tanto en persona en la Unidad destinataria de la misma, como a través de cualquier registro público, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3 En la referida solicitud se deberán cumplimentar los datos personales y profesionales, así como, en su caso, la localidad/zona geográfica a la que solicita ser trasladada o en el caso de que desee seguir destinada en la misma localidad donde ya presta servicios, la Unidad, Departamento u Organismo al que pide ser destinada.
4.4 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la situación de víctima de violencia de género, en los términos previstos en el artículo 2.1 de esta Resolución.
b) Certificación o informe de un órgano competente en materia de atención especializada a las víctimas de violencia de género, en el que se justifique la necesidad de la movilidad de la empleada pública en ese momento. Con este mismo fin se podrá aportar, asimismo, el informe médico oficial que corresponda o una valoración policial del elevado riesgo, al objeto de justificar la necesidad de la movilidad de la empleada pública para garantizar la asistencia sanitaria especializada o su seguridad, respectivamente.
c) Explicación motivada de que los destinos solicitados son los que resultan adecuados para asegurar su protección, asistencia social integral o asistencia sanitaria.
El traslado por esta vía a la Administración del Estado en el exterior, tendrá carácter excepcional, limitado a la movilidad de aquellas empleadas públicas cuyo campo profesional se desarrolle prioritariamente en el exterior.
d) Cualquier otra documentación que la solicitante considere oportuno aportar.
4.5 En el supuesto de que, durante la tramitación de este procedimiento o una vez llevado a efecto el traslado de la solicitante, se dicte sentencia firme o resolución judicial firme de la que no se deduzca su condición de víctima de violencia de género, o en el supuesto de que finalice la vigencia de la orden de protección o de las medidas cautelares previamente adoptadas, se analizará la situación de la empleada pública, a fin de determinar los efectos de tales circunstancias sobre el derecho a la movilidad o sobre el traslado ya efectuado.
4.6 El órgano que esté instruyendo el procedimiento y, en todo caso, la Dirección General de la Función Pública podrán, en cualquier momento del procedimiento, solicitar la colaboración de otros órganos, y especialmente de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y las Unidades de Coordinación y de Violencia sobre la Mujer de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a los efectos de recabar información adicional para la valoración del caso concreto.
5.1 Consideraciones generales.
5.1.1 A la vista de la solicitud y de la documentación aportada por la interesada, y previa comprobación de que la misma está completa, la Unidad competente en materia de personal del Ministerio, Organismo, Agencia o Entidad en la que la empleada pública esté destinada, iniciará la tramitación del procedimiento de movilidad como víctima de violencia de género. En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o la interesada no hubiera aportado la documentación justificativa de su condición de víctima de violencia de género, de inmediato se le requerirá para que en el plazo máximo de diez días subsane su solicitud o aporte los documentos necesarios.
5.1.2 Si el Ministerio donde está destinada la empleada pública dispone de puesto o puestos vacantes en la localidad o zona geográfica por ella solicitada, deberá poner en su conocimiento dicha relación de puestos.
Estos puestos deberán ser adecuados al Cuerpo, Escala o clasificación profesional de la solicitante y de similares características a aquel que venía ocupando, deberán estar dotados presupuestariamente y encontrarse vacantes, no siendo obligado que sean vacantes de necesaria cobertura.
5.1.3 A partir de la recepción, por parte de la interesada, del citado listado de plazas, la empleada pública dispondrá de un plazo de cinco días para optar entre los puestos de trabajo ofertados.
5.1.4 El órgano competente en cada caso, resolverá la movilidad por violencia de género de la solicitante al nuevo destino. En tanto se llevan a cabo los trámites necesarios para la misma, la falta de asistencia al puesto de trabajo, si fuera necesaria para garantizar la seguridad de la interesada, tendrá la consideración de falta justificada.
5.1.5 Las retribuciones que corresponderán a la empleada pública que haya sido objeto de movilidad por razón de violencia de género serán las del puesto que finalmente le sea asignado, una vez realizado dicho traslado.
5.2 Consideraciones particulares relativas a la movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género.
5.2.1 En el caso de que el Ministerio, Organismo, Agencia o Entidad no disponga de puesto vacante en los términos expuestos anteriormente o en razón a la organización de los servicios no proceda hacer uso de una vacante existente, procederá a tramitar un cambio de adscripción del puesto de trabajo que ocupa la funcionaria a dicho ámbito geográfico con modificación, en su caso, de la Unidad orgánica de la que dependa dicho puesto, mediante el procedimiento regulado en el artículo 61 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
5.2.2 Cuando se trate de una funcionaria que se encuentre destinada en un Organismo Público y, en la localidad o zona geográfica por ella solicitada, ese Organismo no contara con Unidades a las que pudiera efectuarse el cambio de adscripción del puesto, este cambio se efectuará a una Unidad dependiente del Ministerio al que se encuentre adscrito el Organismo Público. En el caso de que el Ministerio de adscripción de dicho Organismo tampoco contara con dependencias en la localidad o zona geográfica que la interesada solicita, pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de la Función Pública, mediante comunicación dirigida a la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal de la misma, y por el citado Centro directivo se determinará una Unidad orgánica a favor de la cual se tramite un cambio de adscripción del puesto de trabajo de la interesada y adoptará, directamente o propondrá la adopción de los correspondientes acuerdos.
5.2.3 Excepcionalmente si el Ministerio, Organismo o Agencia no dispone de dependencias orgánicas en ninguna de las localidades solicitadas por la interesada y el puesto que ocupa la interesada resulta imprescindible en la estructura del Ministerio, Organismo o Agencia, o si por razones organizativas se considerase más adecuado poner a disposición otro puesto vacante, deberá comunicarlo a la Dirección General de la Función Pública, que determinará la Unidad a la que deberá proponerse sea adscrito dicho puesto. Una vez se realice dicha adscripción, la Dirección General de la Función Pública resolverá directamente la movilidad de la funcionaria por razón de violencia de género al amparo de lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto Básico.
5.2.4 Durante el transcurso de la instrucción del procedimiento y hasta su resolución, se podrá efectuar una comisión de servicios de atribución temporal de funciones (artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo), de la funcionaria al ámbito geográfico solicitado. Si el nuevo destino propuesto correspondiese a otros Ministerios se podrá instar a la Dirección General de la Función Pública que acuerde una comisión de servicios de atribución temporal de funciones. En estos casos, la funcionaria continuará percibiendo las retribuciones propias del puesto de origen hasta que se haga efectivo el traslado al nuevo destino.
6.1 Serán competentes para resolver cada uno de los procedimientos de provisión de puestos que se incluyen en esta Resolución, los órganos contemplados en la normativa reguladora de los mismos.
6.2 El órgano competente otorgará preferencia a la tramitación de estos procedimientos, al objeto de que la resolución se dicte en el plazo máximo de quince días si la movilidad se efectúa en el ámbito de un mismo Ministerio y sus Organismos dependientes o de cuarenta y cinco días si tiene carácter interdepartamental. De la resolución recaída se dará traslado a la Dirección General de la Función Pública.
6.3 La ocupación del puesto adjudicado tendrá carácter definitivo cuando la interesada ocupara con tal carácter su puesto de origen. La ocupación del puesto de trabajo adjudicado tendrá carácter provisional cuando la interesada ocupara con tal carácter su puesto de origen.
6.4 Cuando se haya producido un cambio de puesto de trabajo, la Administración tendrá la obligación de reservar el puesto de origen durante los seis primeros meses, terminado este período la empleada pública podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo de origen. En el caso de que opte por el retorno al puesto de origen, los seis meses de permanencia en el otro puesto se considerarán como tiempo de permanencia en el puesto de origen, a efectos de participación en concursos de méritos o traslados.
6.5 Una vez transcurrido el citado plazo de seis meses, la Administración podrá conceder, a solicitud de la interesada, el retorno a la localidad de origen, motivado en que se hubiesen producido circunstancias extraordinarias que permitan a la interesada dicho retorno, como pudiera ser, entre otras, el ingreso en prisión o el fallecimiento del agresor. Para procurar esa reincorporación deberá procederse a la puesta a disposición de un puesto vacante y adecuado, de similares características al que venía ocupando antes de ser trasladada.
6.6 En el supuesto de que la movilidad de la funcionaria por razón de violencia de género se hubiere efectuado mediante un cambio de adscripción del puesto (en base a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la presente Resolución), se podrá acordar un nuevo cambio de adscripción del puesto en los términos dispuestos en los apartados anteriores.
6.7 Este retorno a la Unidad o al puesto de origen tendrá carácter voluntario.
6.8 La incorporación al nuevo destino deberá producirse en el plazo de tres días hábiles si no comporta cambio de residencia de la funcionaria, o de un mes si comporta cambio de residencia, a partir del día siguiente a la notificación a la interesada del cambio de destino.
6.9 En el caso de que la funcionaria ejerza su derecho al retorno a la Unidad o puesto de origen, estos plazos serán de tres días hábiles si no comporta cambio de residencia o de ocho días hábiles si lo comporta a computar desde la comunicación a la interesada de su reincorporación al destino de origen.
7.1 Movilidad de las empleadas públicas procedentes de otras Administraciones Públicas.
Las solicitudes de movilidad por razón de violencia de género de empleadas públicas con destino en otras Administraciones, dirigidas a la Administración General del Estado, serán remitidas con carácter inmediato por el órgano receptor de las mismas al órgano competente en materia de personal de la Administración de origen, para su tramitación.
Cuando una Administración Pública se dirija a la Administración General del Estado comunicando la existencia de una solicitud de movilidad por razón de violencia de género a una localidad o zona geográfica que excede del ámbito competencial de la Administración de origen de la solicitante, será la Dirección General de la Función Pública la competente para actuar y, en su caso, tramitar dicha petición, en los términos que se establezca en el marco de la Comisión de Coordinación del Empleo público.
En el supuesto de que la Dirección General de la Función Pública, atendiendo a los criterios fijados en dicha Comisión, resuelva sobre la movilidad por víctima de violencia de género de la empleada pública procedente de otra Administración, su incorporación al ámbito de la Administración General del Estado se realizará según los requisitos y reglas contemplados en esta Resolución.
7.2 Otras consideraciones derivadas de situaciones de violencia de género.
Se procurará la utilización de las herramientas de provisión de puestos de trabajo existentes en el ámbito de la Función Pública para atender la posible necesidad de traslado de las empleadas o empleados públicos que tengan a su cargo bajo su patria potestad, tutela, guarda o acogimiento a una menor o a una persona con discapacidad, que tenga la condición de víctima de violencia de género, en aquellos supuestos en los que la situación de la víctima aconseje un cambio de localidad de la residencia familiar.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación oficial, siendo sin embargo de aplicación, cuando ello resulte posible, en los procedimientos iniciados antes de su aprobación y en los que aún no haya recaído resolución.
Madrid, 25 de noviembre de 2015.
El Secretario de Estado de Administraciones Públicas,
Antonio Germán Beteta Barreda.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid