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Legislación consolidada

Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28/11/2015.
Entrada en vigor:
29/11/2015
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-12894
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/11/20/1058/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 31/10/2019»


[Bloque 1: #preambulo]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 21 una evaluación individualizada al finalizar el sexto curso de Educación Primaria. También establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo en su artículo 144.1 que los criterios de evaluación correspondientes a las evaluaciones individualizadas serán comunes para el conjunto del Estado.

En el artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se indica que corresponderá al Gobierno determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, así como las características generales de las pruebas en relación con la evaluación final de Educación Primaria.

A su vez, la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece el calendario de implantación de las evaluaciones individualizadas.

Por otro lado, el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, establece en el artículo 12.4 que al finalizar el sexto curso de Educación Primaria se realizará una evaluación final individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. Dicha evaluación se realizará de acuerdo con las características generales de las pruebas que establezca el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas.

Las evaluaciones finales externas configuran un sistema de señalización claro de los objetivos que han de cumplirse al final de cada etapa, y de las competencias que el alumnado debe adquirir, que ofrecerá a las familias información sobre el progreso de sus hijos y la garantía de que las titulaciones del sistema educativo responden a unas exigencias mínimas.

Las evaluaciones finales respaldarán los procesos de aprendizaje y clarifican las necesidades específicas del alumnado. Se trata de impulsar un modelo de evaluación que fundamentalmente desarrolle y fomente la puesta en práctica de las competencias clave que el alumnado debe adquirir, y que implique procesos cognitivos de grado superior, en los que el alumnado debe comprender, analizar, extraer información, sintetizar, diseñar, justificar, o extraer conclusiones.

En Educación Primaria, el marco de evaluación diseñado obedece a un planteamiento de comprobación del grado de adquisición de las competencias en comunicación lingüística, matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología. Los objetivos son, en primer lugar, diagnosticar de forma temprana dificultades de aprendizaje; en segundo lugar, orientar e informar a alumnado, familias, equipos docentes, centros y Administraciones educativas sobre el progreso del proceso de enseñanza-aprendizaje, la adecuación de la programación educativa y de la metodología didáctica utilizada a los objetivos de la etapa y las competencias que debe adquirir el alumnado, y las necesidades y aspectos en los que es precisa una intervención, mejora o adaptación curricular para garantizar la adecuada evolución del alumnado en el sistema educativo; y, por último, facilitar la transición entre las etapas educativas Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que tendrá carácter informativo y orientador para equipos docentes, familias y alumnado. Además, las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora de centros en función de sus resultados.

Los resultados de las evaluaciones finales de etapa ofrecerán a profesores, alumnado y familias la definición de las metas y de los objetivos comunes que se deben superar al final de Educación Primaria. Así, ofrecerán a las familias información sobre el progreso de sus hijos en el sistema educativo; a centros docentes y profesores, elementos clave para la detección de deficiencias de aprendizaje de forma temprana en Educación Primaria e información sobre el resultado del proceso de enseñanza-aprendizaje; a centros docentes, profesores y Administraciones educativas, una herramienta más para abordar un cambio en la metodología de la enseñanza, que supere un modelo basado casi exclusivamente en la memorización y evolucione hacia un modelo que integre las competencias.

Por su parte, ofrecerán al alumnado, motivación para permanecer en el sistema educativo y continuar sus estudios más allá de las etapas obligatorias, y premio a los buenos resultados, al esfuerzo y a la responsabilidad; a los centros, la posibilidad de verificar el resultado del ejercicio de la autonomía que la ley les concede para configurar su oferta formativa y definir sus métodos pedagógicos; y en general a la sociedad, la garantía de que las titulaciones del sistema educativo responden a unas exigencias mínimas comunes a todo el territorio, equiparables a las establecidas en el ámbito internacional.

El objeto del presente real decreto es la regulación de las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria, con el fin de asegurar unas características de evaluación mínimas comunes a toda España.

Este real decreto se aprueba al amparo del artículo 149.1.30ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es posible la intervención excepcional del reglamento en la delimitación de lo básico, entre otros supuestos, cuando la utilización del reglamento resulte justificada por el carácter marcadamente técnico de la materia.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia de Educación, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado, ha informado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y se ha consultado a los organismos y organizaciones más representativas y en general a toda la comunidad educativa a través de un trámite de información pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 2015,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria se realizará una evaluación externa individualizada al alumnado de todos los centros docentes del Sistema Educativo Español.

2. La evaluación se realizará a todo el alumnado que esté cursando sexto curso de Educación Primaria.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Finalidad.

La evaluación de todo el alumnado al concluir la Educación Primaria tendrá como finalidad comprobar el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Configuración general de las pruebas.

1. El diseño, aplicación y corrección de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes, que deben garantizar las condiciones adecuadas de aplicación y calificación de las mismas.

2. Corresponde a las Administraciones educativas competentes concretar los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables y el diseño de las pruebas de la evaluación final de etapa de la competencia lingüística en Lengua Cooficial y Literatura, así como aplicar dichas pruebas.

Estará exento de la realización de estas pruebas el alumnado exento de cursar o de ser evaluado de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura, según la normativa autonómica correspondiente.

3. Las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria se agruparán en tres ámbitos: competencia en comunicación lingüística, competencia matemática, y competencias básicas en ciencia y tecnología:

a) La evaluación en el ámbito de la competencia en comunicación lingüística se centrará en las dos destrezas que delimitan el campo de la competencia comunicativa: la comprensión y la expresión. Por tanto, evaluará las destrezas de comprensión escrita y oral y expresión escrita. Además, podrá evaluar la expresión oral. La evaluación de estas destrezas podrá llevarse a cabo mediante pruebas diferentes o mediante una prueba integrada que las valore.

Las unidades de evaluación se contextualizarán en entornos próximos a la vida del alumnado, e incluirán situaciones personales y familiares, escolares, sociales y científicas y humanísticas.

Los textos podrán ser de diversos tipos y formatos, tales como narrativos, descriptivos, expositivos, instructivos y/o argumentativos; continuos, discontinuos o mixtos.

La evaluación de la comprensión valorará la capacidad del alumnado para llevar a cabo los procesos cognitivos relativos a la localización y obtención de información, la integración e interpretación, y la reflexión y valoración.

La evaluación de la expresión valorará la capacidad del alumnado para llevar a cabo los procesos cognitivos relativos a la coherencia, la cohesión y la adecuación y presentación de sus producciones lingüísticas y, en el caso de la expresión oral, la fluidez y la interacción oral.

b) La evaluación en el ámbito de la competencia matemática implicará la aplicación de conocimientos y razonamientos matemáticos para la resolución de problemas en contextos funcionales relacionados con la vida cotidiana.

Las unidades de evaluación se contextualizarán en entornos próximos a la vida del alumnado, e incluirán situaciones personales y familiares, escolares, sociales y científicas y humanísticas.

La evaluación valorará la capacidad del alumnado para llevar a cabo los procesos cognitivos de conocimiento y reproducción de definiciones, conceptos y procedimientos matemáticos; aplicación y análisis de conocimientos para la resolución de problemas; el razonamiento y reflexión sobre las estrategias y métodos para la resolución de problemas no obvios; y la validación de resultados.

c) La evaluación en el ámbito de las competencias básicas en ciencia y tecnología incluirá la evaluación de las habilidades dirigidas a generar conocimiento científico mediante la recolección de información, planteamiento de hipótesis, resolución de problemas o toma de decisiones basadas en pruebas y argumentos.

Las unidades de evaluación se contextualizarán en entornos próximos a la vida del alumnado, e incluirán situaciones personales y familiares, escolares, sociales y, científicas y humanísticas.

La evaluación valorará la capacidad del alumnado para llevar a cabo los procesos cognitivos relativos al conocimiento y reproducción de hechos, conceptos y procedimientos; la aplicación y análisis de conocimientos para generar explicaciones y resolver problemas prácticos; y el razonamiento y reflexión utilizando las evidencias y la comprensión científica.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación.

Los estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación del logro de los objetivos de la etapa de Educación Primaria y del grado de adquisición de las competencias correspondientes serán los establecidos en los anexos I y II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de Educación Primaria.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Convocatorias.

Las Administraciones educativas convocarán a todo el alumnado de sexto curso de Educación Primaria a la realización de la evaluación final de etapa al finalizar dicho curso.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Desarrollo y aplicación de las evaluaciones finales de etapa.

1. La Administración educativa competente establecerá procedimientos para la selección del profesorado funcionario del Sistema Educativo Español externo a los respectivos centros docentes, encargado de aplicar y corregir las pruebas, así como para la realización y el seguimiento y supervisión que aseguren una correcta aplicación y corrección de las pruebas de acuerdo con la normativa básica aplicable.

2. Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes participarán y colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.

3. La evaluación de las competencias en relación con las asignaturas distintas de Lengua Castellana y Literatura, Primera y Segunda Lengua Extranjera y Lengua Cooficial y Literatura se podrá realizar en lengua castellana o en la lengua cooficial correspondiente, a elección de los padres, madres o tutores legales.

4. Con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas, en cada convocatoria las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para adaptar las condiciones de realización de las pruebas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. En función de la necesidad, se podrán adoptar medidas tales como la adaptación de los tiempos, la utilización de formatos especiales y la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos y de los apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de las pruebas, o la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle. Los responsables de la orientación en cada centro educativo realizarán un informe por cada alumno o alumna a que se refiere este apartado, que será tenido en cuenta a la hora de establecer las adaptaciones que procedan.

Las adaptaciones no computarán de forma negativa en la nota final obtenida en las pruebas.

5. De forma simultánea a la celebración de la evaluación final de etapa se aplicarán cuestionarios de contexto, que elaborará el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Estos cuestionarios permitirán obtener información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de los centros para la contextualización de los resultados obtenidos.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados en los apartados 4 y 5 por Sentencia  del TC 109/2019, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15676

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Resultados.

1. El resultado de la evaluación final de etapa se expresará en los siguientes niveles para cada una de las competencias: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB).

Las Administraciones educativas competentes harán constar el nivel obtenido por cada alumno o alumna en un informe individual, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y trasladado a los centros en los que el alumnado hayan de proseguir su escolaridad. El informe tendrá carácter informativo y orientador para los centros en que hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos centros en los que vayan a cursar el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y el alumnado.

2. El resultado de la evaluación de Lengua Cooficial y Literatura se tendrá en cuenta en la misma proporción que el resultado de la evaluación en el ámbito de la competencia en comunicación lingüística en relación con Lengua Castellana y Literatura.

3. Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido. En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.

4. Los resultados de las evaluaciones finales de etapa serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa, mediante indicadores comunes para todos los centros docentes españoles, sin identificación de datos de carácter personal y previa consideración de los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto. Los indicadores comunes a todos los centros docentes españoles serán establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Revisión de los resultados de las evaluaciones.

Los padres, madres o tutores legales podrán solicitar la revisión de los resultados obtenidos en la evaluación final de etapa ante el organismo competente de cada Administración educativa.

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[Bloque 11: #a10]

Artículo 10. Calendario escolar.

Los días dedicados a las evaluaciones finales de etapa se incluirán en el cómputo anual de días lectivos del calendario escolar.

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[Bloque 12: #daunica]

Disposición adicional única. Adaptación de las normas recogidas en este real decreto a las necesidades y situación de los centros situados en el exterior del territorio nacional, de los programas internacionales y de la educación a distancia.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá adaptar las normas recogidas en este real decreto a las necesidades y situación de los centros situados en el exterior del territorio nacional, de los programas internacionales y de la educación a distancia.

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[Bloque 13: #dtunica]

Disposición transitoria única. Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los titulados en Formación Profesional Básica en los cursos 2015/16 o 2016/17.

Los alumnos y alumnas que obtengan un título de Formación Profesional Básica en los cursos 2015/2016 o 2016/2017, en tanto no sea de aplicación la evaluación prevista en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes.

En estos casos, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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[Bloque 14: #dfprimera]

Disposición final primera. Calendario de implantación.

(Derogada).

Se deroga por el art. 3.1 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11733.

Téngase en cuenta el art. 3.2 del citado Real Decreto-ley, sobre la adecuación del régimen jurídico de la evaluación final.

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[Bloque 15: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Se modifica el apartado quinto del anexo del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que queda redactado como sigue:

«Lengua extranjera (Francés, Inglés, Alemán).

Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria que incluya una mención en lengua extranjera en el idioma correspondiente y,además del mencionado título, la acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Títulos de Grado en el ámbito de una lengua extranjera en el idioma correspondiente.

Título de Maestro especialidad de Lengua Extranjera (R.D. 1440/1991) en el idioma correspondiente.

Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Filología en el idioma correspondiente.

Certificado de nivel avanzado o Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de idiomas correspondiente.

Título de Licenciado en Filología del idioma correspondiente.

Título de Licenciado o Diplomado por las facultades o Escuelas universitarias de Idiomas (traducción e interpretación) en el idioma correspondiente.»

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[Bloque 16: #dftercera]

Disposición final tercera. Título competencial y carácter básico.

Este real decreto tiene carácter básico al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

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[Bloque 17: #dfcuaa]

Disposición final cuarta. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este real decreto en el ámbito de sus competencias.

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[Bloque 18: #dfquinta]

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 19: #firma]

Dado en Madrid, el 20 de noviembre de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

ÍÑIGO MÉNDEZ DE VIGO Y MONTOJO

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