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Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18/09/2015.
Entrada en vigor:
19/09/2015
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-10042
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/09/16/def1887/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 15/05/2017»

La aprobación de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, supuso el desarrollo parcial del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas. Este grado de desarrollo permitió la derogación de las 10 órdenes ministeriales en las que estaba dispersa la organización de las Fuerzas Armadas, recogiendo el contenido de todas ellas y adaptándolo en la media de lo necesario con arreglo a la legislación vigente; en particular, a la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y al mencionado real decreto.

Sin embargo, las unidades que se describen en esa orden ministerial no suponen el total de las que, con arreglo a su artículo 3.3, son competencia del titular del departamento, por lo que se hace necesario dictar esta disposición que complemente a la anterior y que permita que el Jefe de Estado Mayor de la Defensa pueda desarrollar su propia organización.

Por otra parte, en el tiempo que ha trascurrido desde la entrada en vigor de la mencionada orden ministerial y en el constante ciclo de planificación, ejecución, evaluación y mejora a que debe someterse toda organización, se ha considerado necesaria la reestructuración del Estado Mayor de la Defensa para que su orgánica responda mejor a las necesidades del Jefe de Estado Mayor de la Defensa para el ejercicio de sus competencias, eliminando redundancias detectadas a posteriori en el Estado Mayor Conjunto, la Jefatura de Apoyo a la Acción Conjunta y el Mando de Operaciones, en beneficio de una mayor eficacia y eficiencia de esta organización. En esta misma línea, se ha sentido la necesidad de agrupar todos los cometidos concernientes a los recursos humanos en una sola unidad evitando, nuevamente, redundancias y dando un tratamiento integral a estos recursos en todo el Estado Mayor de la Defensa.

Además, una vez publicada la Orden DEF/1642/2015, de 30 de junio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada, se ha detectado un error por omisión al no figurar dentro del Arsenal de Cádiz la Jefatura de las Instalaciones en San Fernando por lo que es necesario modificar dicha orden ministerial para subsanar el mencionado error.

La exposición de motivos de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, detalla los aspectos que se han tenido en cuenta para su redacción, que han sido, igualmente, aplicados para la redacción de esta orden ministerial.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación de la organización del Estado Mayor de la Defensa.

Con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, y en conformidad con la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, se aprueba la organización del Estado Mayor de la Defensa que se inserta a continuación.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades existentes y la creación de aquellas que sean necesarias, se hará sin aumento de coste de funcionamiento del Estado Mayor de la Defensa y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición transitoria única. Unidades existentes.

1. Las unidades contempladas en esta orden ministerial ejercerán sus funciones y cometidos conforme se vayan produciendo las adaptaciones orgánicas necesarias y les sean trasferidas dichas funciones y cometidos.

2. Las unidades no contempladas en esta orden ministerial, pasarán a depender de las unidades aquí establecidas, con arreglo a lo que disponga el Jefe de Estado Mayor de la Defensa y continuarán ejerciendo sus funciones y cometidos hasta que entre en vigor la instrucción dictada por dicha autoridad que desarrolle esta orden ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas necesarias y se transfieran dichas funciones y cometidos a las nuevas unidades.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Con la entrada en vigor de esta orden ministerial se hace efectiva la derogación del Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, preceptuada en la disposición derogatoria única del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas.

Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

1. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa (EMACON) se articula en:

a) La Jefatura.

b) La Secretaría General del Estado Mayor Conjunto de la Defensa (SEGEMACON).

c) La División de Planes (DIVPLA)

d) La División de Estrategia (DIVESTRA).

2. La Jefatura estará formado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa (JEMACON) y sus órganos de apoyo personal.

3. La SEGEMACON será el órgano responsable de auxiliar directamente al JEMACON en la dirección del EMACON, así como del apoyo técnico-administrativo a los órganos del Cuartel General del EMAD. Le corresponde, también, el asesoramiento y apoyo en los asuntos que, siendo responsabilidad del EMACON, no son específicos de las divisiones que lo componen.

4. La DIVPLA será responsable de elaborar y coordinar el planeamiento de Fuerza, de desarrollar los cometidos relacionados con el proceso de obtención de recursos materiales en los que JEMAD sea competente y de orientar los procesos de transformación de las capacidades operativas de las FAS. Asimismo, será responsable de elaborar y coordinar la postura de las FAS ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa (OISD) en el ámbito logístico.

5. La DIVESTRA será responsable de elaborar y desarrollar la estrategia militar y el concepto de empleo de las FAS. Asimismo, será responsable de elaborar y coordinar la postura de las FAS ante las OISD en las que el JEMAD tenga responsabilidades, de planear, coordinar y controlar las actividades derivadas de las relaciones militares de carácter bilateral y multilateral que competen a éste y de confeccionar las opciones de respuesta militar para apoyar al JEMAD en el planeamiento y conducción estratégica de las operaciones.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

«3. La JCISFAS será responsable de elaborar los requerimientos de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones (CIS, por sus siglas en inglés) de la estructura operativa de las FAS, incluyendo los Sistemas de Guerra Electrónica (EW, por sus siglas en inglés) y de Observación de la Tierra (SOT). Efectuará el seguimiento de las actividades correspondientes a la obtención y operación de dichos Sistemas de Información y Telecomunicaciones, incluido los ámbitos de la Seguridad de la Información y Ciberdefensa, evaluando y supervisando su eficacia operativa. Prestará el apoyo a la estructura operativa de las FAS en lo que corresponda a medios CIS, de EW y SOT conforme a las directrices que se establezcan y a los acuerdos específicos al efecto entre el JEMAD y el Secretario de Estado de Defensa. Asesorará al JEMAD en los aspectos CIS de Mando y Control Militar relativos a la dependencia funcional establecida en el artículo 19.2. Asimismo, será la representante ante las OISD en los aspectos CIS del ámbito de responsabilidad del EMAD y apoyará al JEMAD, en estos aspectos, en el planeamiento y conducción estratégica de las operaciones.»

Tres. En el artículo 8 se modifican los apartados 1 y 5 y se añade un nuevo apartado, el 6, quedando redactados del siguiente modo:

«1. Los órganos de apoyo al mando, de asistencia y de servicios generales son los siguientes:

a) La Secretaría Permanente del Consejo de Jefes de Estado Mayor.

b) La Secretaría del JEMAD.

c) La Jefatura de Asuntos Económicos (JAE).

d) La Jefatura de Recursos Humanos (JRRHH)

e) La Jefatura de Seguridad y Servicios (JESES).»

«5. La JRRHH será responsable del planeamiento y gestión del recurso de personal militar y civil dependiente del JEMAD, del apoyo administrativo y logístico a dicho personal. También prestará asesoramiento en el ámbito de la enseñanza competencia del JEMAD. Será la representante ante las OISD en los aspectos de recursos humanos del ámbito de responsabilidad del EMAD.»

«6. La JESESE será responsable del mantenimiento de las instalaciones, apoyando en materia de vida y funcionamiento al Cuartel General del EMAD y a aquellas unidades dependientes del JEMAD que se determinen y a sus componentes. Organizará y dirigirá la seguridad que precise el personal destinado en el Cuartel General del EMAD y de sus dependencias.»

Cuatro. Se modifica el párrafo f) del artículo 9.1, que queda redactado como sigue:

«f) Gestionar y coordinar los medios necesarios para el despliegue, sostenimiento, repliegue y apoyo de las fuerzas asignadas, controlando tanto la estimación de las necesidades como la gestión de los recursos financieros puestos a disposición de las FAS para la financiación de operaciones.»

Disposición final segunda. Modificación de la Orden DEF/1642/2015, de 30 de junio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada.

Se añade un segundo párrafo al artículo 14.7 de la Orden DEF/1642/2015, de 30 de junio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada, con la siguiente redacción:

«Del Arsenal de Cádiz dependerá la Jefatura de las Instalaciones en San Fernando que proporcionará apoyo logístico a las unidades de la Armada en su ámbito de actuación.»

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Jefe de Estado Mayor de la Defensa a desarrollar esta orden ministerial con arreglo a los términos establecidos en el artículo 3.4 y en el artículo 4, ambos de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de septiembre de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA

Artículo 1. Organización del Estado Mayor de la Defensa.

1. El Estado Mayor de la Defensa se estructura de la siguiente forma:

a) El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa.

b) El Mando de Operaciones.

c) El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

d) El Mando Conjunto de Ciberdefensa.

e) El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

2. El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa está integrado por:

a) El Estado Mayor Conjunto de la Defensa, que se articula en:

1.º La Jefatura.

2.º La Secretaría General del Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

3.º La División de Planes.

4.º La División de Estrategia.

b) La Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta, que se articula en:

1.º La Jefatura de Sanidad Operativa.

2.º La Jefatura de Sistemas de Información y Telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas.

3.º La Unidad de Verificación Española.

4.º La Célula Nacional C-IED.

c) La Secretaría Permanente del Consejo de Jefes de Estado Mayor.

d) La Secretaría del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

e) La Jefatura de Asuntos Económicos.

f) La Jefatura de Recursos Humanos.

g) La Jefatura de Seguridad y Servicios.

h) La Asesoría Jurídica.

i) La Intervención Delegada.

3. Las unidades citadas, encuadradas en el Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa, cuyo jefe no deba ser nombrado por el Ministro de Defensa, tendrán el nivel orgánico que se determine, con arreglo a lo que se establezca en sus correspondientes relaciones de puestos militares.

4. Además, en el Estado Mayor de la Defensa se integran:

a) Las organizaciones operativas permanentes:

1.º El Mando de Vigilancia y Seguridad Marítima.

2.º El Mando de Defensa y Operaciones Aéreas.

3.º La Unidad Militar de Emergencias.

b) Los órganos nacionales militares relacionados con organizaciones internacionales o multinacionales.

5. Pertenece al Estado Mayor de la Defensa la Unidad de Apoyo General de Retamares.

Artículo 2. El Mando de Operaciones.

1. El Mando de Operaciones se articula en:

a) La Comandancia.

b) La 2.ª Comandancia.

c) El Estado Mayor.

d) El Mando Conjunto de Operaciones Especiales, que cuenta con un Estado Mayor.

2. El Estado Mayor del Mando de Operaciones se articula en:

a) La Secretaría, responsable del apoyo técnico administrativo a su unidad, de auxiliar a su Jefe en la dirección y coordinación de las actividades y de constituir el punto de control OTAN/UE, así como un Servicio Local de Protección de Materias Clasificadas para la documentación nacional. Además, será responsable de la gestión de la información en este estado mayor.

b) El Área de Operaciones, responsable del asesoramiento al Jefe del Estado Mayor del Mando de Operaciones en la coordinación y control del planeamiento y conducción de la operaciones, el seguimiento de las operaciones Multinacionales en el exterior en las que participe personal español, así como en el planeamiento y ejecución de los ejercicios conjuntos que se programen y en la elaboración de las directrices para el adiestramiento y alistamiento de las unidades asignadas a la estructura operativa, junto a la validación de la certificación operativa de dichas unidades realizada por las autoridades de la estructura orgánica, previa a su designación.

c) El Área de Apoyos, responsable del planeamiento y asesoramiento al Jefe del Estado Mayor del Mando de Operaciones de los aspectos de apoyo logístico, movimiento y transporte, protección medioambiental, sistemas de información y telecomunicaciones, financieros y sanidad de las operaciones. Será responsable del grupo de inspección sobre contrataciones, que llevará a cabo las inspecciones necesarias para el control de los medios aéreos contratados para el despliegue de personal con motivo de operaciones o ejercicios.

3. El Área de Operaciones se articula en:

a) La Sección de Inteligencia, responsable de asesorar, planear y auxiliar en materia de inteligencia y contrainteligencia.

b) La Sección de Operaciones, responsable del seguimiento y conducción de las operaciones, así como del planeamiento a corto y medio plazo. Además, en su ámbito, será responsable en materia de Targeting, C-IED, Protección de la Fuerza y Guerra Electrónica.

c) La Sección de Planes, responsable de elaborar los planes que se ordenen, así como de asesorar, planear y auxiliar sobre métodos y guías de planeamiento, reglas de enfrentamiento y generación de fuerzas. Asimismo, contribuye en la elaboración de conceptos, realizará la valoración de las operaciones en curso y asesorará sobre la participación en asuntos operativos relacionados con las organizaciones internacionales. Colaborará con el Estado Mayor Conjunto para que el Planeamiento Operativo y el Planeamiento de Fuerza sean concurrentes.

d) La Sección de Ejercicios y Evaluaciones, responsable de asesorar, planear y auxiliar en materia de adiestramiento conjunto y combinado, y de elaborar las directrices para el adiestramiento y alistamiento de las unidades de la Fuerza Conjunta. Además, será responsable de la validación de la certificación operativa de dichas unidades realizada por las autoridades de la estructura orgánica, previa a su designación, la participación en el proceso de lecciones aprendidas, en coordinación con el Centro Conjunto de Desarrollo de Conceptos y el Estado Mayor Conjunto, y la validación de conceptos operativos.

e) La Sección de Influencia, responsable de integrar las acciones de influencia en el planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones, incluyendo la sincronización de las actividades de Operaciones de Información, Interacción y Cooperación Cívico-Militar, Operaciones Psicológicas y Asuntos Públicos. Además, será responsable de asesorar al Comandante del Mando de Operaciones en asuntos públicos y de comunicación, y ejecutar las actividades de comunicación pública de dicho mando. Llevará a cabo el asesoramiento a Comandante del Mando de Operaciones en cuestiones de género en las operaciones y los aspectos culturales de las mismas.

4. El Área de Apoyos se articula en:

a) La Sección de Personal y Administración, responsable de asesorar, planear y auxiliar en materia de personal, disciplina y recompensas.

b) La Sección de Logística, responsable de asesorar, planear y auxiliar en materia de apoyo logístico, movimiento y transporte, sostenimiento y protección medioambiental. Asimismo, gestionará y coordinará los medios de transporte necesarios para el despliegue, sostenimiento, repliegue y apoyo de las fuerzas asignadas.

c) La Sección de Sanidad, responsable de asesorar, planear y auxiliar en materia de sanidad en las operaciones y ejercicios de ámbito conjunto y conjunto-combinado. Participará en la supervisión de la preparación, evaluación y certificación de las formaciones sanitarias asignadas a la estructura operativa, así como en el proceso de lecciones aprendidas en operaciones bajo la dirección de la Sección de Ejercicios y Evaluaciones.

d) La Sección CIS, responsable de asesorar, planear y auxiliar en materia de sistemas de información y telecomunicaciones, así como de la seguridad de la información en los sistemas CIS.

e) La Sección de Recursos Financieros, responsable de la previsión, gestión y control de los recursos financieros puestos a disposición del Comandante del Mando de Operaciones para el cumplimiento de sus misiones y de asesorarle en materia económico-financiera. Así mismo, coordinará la determinación de las necesidades financieras como consecuencia de la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones y en los ejercicios bajo la dirección del Comandante del Mando de Operaciones.

Artículo 3. El Mando Conjunto de Ciberdefensa.

El Mando Conjunto de Ciberdefensa se articula en:

a) El Estado Mayor.

b) La Jefatura de Operaciones, responsable de la dirección y ejecución de las operaciones de Ciberdefensa.

c) La Jefatura de Administración y Servicios, responsable de prestar los apoyos necesarios para el funcionamiento del Mando y que tendrá el nivel orgánico que se determine, con arreglo a lo que se establezca en su correspondiente relación de puestos militares.

Artículo 4. El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

1. El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional se articula en:

a) La Secretaría General.

b) La Jefatura de Apoyo y Servicios.

c) La Sección Económica Administrativa.

d) La Escuela Superior de las Fuerzas Armadas.

e) El Instituto Español de Estudios Estratégicos.

f) El Centro Conjunto de Desarrollo de Conceptos.

g) La Comisión Española de Historia Militar.

2. La Secretaría General es el órgano de apoyo al Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, responsable de preparar y desarrollar sus decisiones y de asegurar la coordinación de todas las unidades que integran el centro.

3. La Jefatura de Apoyo y Servicios es responsable de prestar los apoyos necesarios para el funcionamiento y mantenimiento del centro y sus instalaciones y el apoyo de carácter administrativo relativo al personal.

4. La Sección Económica Administrativa es responsable de llevar a cabo la gestión económica, la administración y la contabilidad de los recursos financieros asignados a dicho centro. Asesora técnicamente al director del centro en materia económico financiera.

5. La Escuela Superior de las Fuerzas Armadas se articula en:

a) La Jefatura de Estudios, que es el órgano auxiliar de su director para planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades docentes de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, particularmente el planeamiento a medio plazo, así como la evaluación de la calidad de la enseñanza y la acción tutorial. Se estructura en:

1.º Secretaría de Estudios.

2.º Sección de Planes.

3.º Sección de Altos Estudios.

4.º Sección de Enseñanza de Perfeccionamiento Conjunta.

5.º Sección de Acción Tutorial.

b) Los siguientes departamentos docentes, cuyos cometidos serán dirigir, coordinar y ejecutar las actividades de enseñanza concernientes a cada uno de ellos:

1.º Departamento de Cultura y Diplomacia de Defensa.

2.º Departamento de Liderazgo.

3.º Departamento de Política de Seguridad y Defensa.

4.º Departamento de Planeamiento de la Defensa.

5.º Departamento de Operaciones.

6.º Departamento de Inteligencia.

7.º Departamento de Enseñanza Virtual.

6. El Instituto Español de Estudios Estratégicos se articula en:

a) El Área de Investigación, responsable de desarrollar actividades de análisis e investigación de temas relacionados con la defensa y la seguridad.

b) El Área de Cultura de Seguridad y Defensa, responsable de desarrollar actividades que promuevan el interés de la sociedad en temas relacionados con la defensa y la seguridad para contribuir al fomento y difusión de la cultura de defensa.

7. El Centro Conjunto de Desarrollo de Conceptos se articula en:

a) La Sección de Análisis y Prospectiva, que colabora con las Divisiones de Planes y de Estrategia del Estado Mayor Conjunto en la elaboración del Concepto de Estrategia Militar y es responsable de promover los estudios necesarios que orienten el análisis y la definición de los posibles escenarios de actuación de la Fuerza Conjunta.

b) La Sección de Conceptos y Experimentación, responsable de desarrollar el programa conjunto de conceptos en apoyo al proceso de planeamiento de fuerza y planeamiento operativo y de contribuir en el desarrollo de los conceptos militares de las organizaciones internacionales de seguridad y defensa o multinacionales que se determinen.

c) La Sección de Doctrina, responsable de promover y coordinar el desarrollo de la doctrina conjunta y combinada y relacionarse con el Mando de Operaciones en el proceso de obtención de lecciones aprendidas y con la Secretaría General del Estado Mayor Conjunto en los temas de doctrina combinada.

Artículo 5. La Unidad Militar de Emergencias.

1. La Unidad Militar de Emergencias se articula en:

a) El Cuartel General, constituido por:

1.º El Estado Mayor de la Unidad Militar de Emergencias.

2.º El Departamento de Relaciones y Evaluación.

3.º La Sección de Asuntos Económicos.

4.º La Asesoría Jurídica.

5.º La Intervención Delegada.

b) El Batallón de Transmisiones.

c) Cinco Batallones de Intervención.

d) El Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias.

2. El Departamento de Relaciones y Evaluación es responsable de auxiliar a Jefe de la Unidad Militar de Emergencias en todo lo referente a relaciones externas, tanto nacionales como internacionales, elaboración de convenios y acuerdos técnicos, relaciones institucionales y protocolo, evaluación y validación de procedimientos operativos, certificación de capacidades operativas de las unidades de la Unidad Militar de Emergencias y de canalizar el servicio de prevención de riesgos laborales en esta unidad.

3. La Sección de Asuntos Económicos es responsable de llevar a cabo la gestión económica, administración y contabilidad de los recursos financieros y efectos asignados a la Unidad Militar de Emergencias y a aquellas otras unidades que se le adscriban, asesorando técnicamente a Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, a los restantes órganos del Cuartel General y a las unidades subordinadas.

4. El Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias es responsable de proporcionar a la UME la capacidad de refuerzo operativo y logístico en abastecimiento, mantenimiento, transporte, sanidad, recuperación de material, gestión logística y castrametación. Intervendrá también en situaciones derivadas de riesgos tecnológicos y de la contaminación del medio ambiente.

5. El Batallón de Transmisiones y los cinco Batallones de Intervención tendrán el nivel orgánico que se determine, con arreglo a lo que se establezca en sus correspondientes relaciones de puestos militares.

Artículo 6. Los órganos nacionales militares relacionados con organizaciones internacionales o multinacionales.

1. Con arreglo a lo que establece el artículo 20 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, y en conformidad con el artículo 16 de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, los órganos nacionales militares relacionados con organizaciones internacionales o multinacionales son:

a) Las representaciones militares.

b) Los elementos nacionales.

c) Los elementos nacionales de apoyo.

d) Los contingentes nacionales integrados en organizaciones internacionales y multinacionales.

2. Las representaciones militares constituyen las unidades permanentes de representación del Jefe de Estado Mayor de la Defensa ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa. Son las siguientes:

a) La Representación Militar ante el Comité Militar de la OTAN.

b) La Representación Militar ante el Comité Militar de la Unión Europea.

c) La Representación Militar ante el Mando Supremo Aliado en Europa.

d) La Representación Militar ante el Mando Supremo Aliado de Transformación.

3. Los elementos nacionales son los componentes nacionales de organismos internacionales ubicados en territorio nacional. Además de los cometidos que tengan asignados en virtud de las disposiciones que los regulan, asumirán aquellos otros derivados de la aplicación de los acuerdos internacionales reguladores de los órganos internacionales de los que forman parte. Son los siguientes:

a) El Elemento Nacional del Centro de Operaciones Aéreas Combinadas de Torrejón (CAOC TJ, por sus siglas en inglés), que se regirá por lo establecido en la Orden Ministerial 93/2012, de 27 de diciembre, por la que se crea el Componente Nacional del Centro de Operaciones Aéreas Combinadas de Torrejón (CAOC TJ).

b) El Elemento Nacional del Centro de Excelencia Contra Artefactos Explosivos Improvisados (CoE C-IED, por sus siglas en inglés), que se regirá por lo establecido en la Orden DEF/960/2010, de 15 de abril, por la que se constituye el Centro de Excelencia contra artefactos explosivos improvisados en el ámbito del Ministerio de Defensa y su ofrecimiento a la Organización del Tratado del Atlántico Norte.

4. Los elementos nacionales de apoyo son los organismos que tienen como cometido fundamental proporcionar el apoyo administrativo y general al personal destinado o en comisión de servicio en las unidades del ámbito internacional adscritas a él.

5. Los contingentes nacionales integrados en organizaciones internacionales y multinacionales están constituidos por el personal español dependiente del Jefe de Estado Mayor de la Defensa destinado o en comisión de servicio en las unidades, centros u organismos de dichas organizaciones y que ocupa puestos internacionales o multinacionales no específicos de las representaciones militares, de los elementos nacionales o de los elementos nacionales de apoyo.

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