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Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 12/07/2014.
Entrada en vigor:
13/07/2014
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-7371
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/07/11/595/con

Índice: «Última actualización, publicada el 16/06/2017»

Norma derogada, con efectos de 20 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.l) del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2016-439.

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

CAPÍTULO 1. Disposiciones generales

CAPÍTULO 2. Descripción general de la demarcación hidrográfica

CAPÍTULO 3. Objetivos medioambientales

CAPÍTULO 4. Regímenes de caudales ecológicos

CAPÍTULO 5. Prioridad y compatibilidad de usos

CAPÍTULO 6. Asignaciones y reservas de recursos

CAPÍTULO 7. Utilización del dominio público hidráulico

Sección 1.ª Usos comunes y privativos

Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones

CAPÍTULO 8. Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas

Sección 1.ª Normas generales sobre protección de inundaciones y zonas de protección

Sección 2.ª Vertidos

Sección 3.ª Reutilización de las aguas

CAPÍTULO 9. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico

CAPÍTULO 10. Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico

CAPÍTULO 11. Participación pública y autoridades competentes

APÉNDICES


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