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Resolución de 25 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como "puntos de entrada con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional", según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005).

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22/04/2014.
Entrada en vigor:
22/04/2014
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-4318
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/03/25/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 22/04/2014»


[Bloque 1: #pa]

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de marzo de 2014, ha adoptado el Acuerdo por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como «Puntos de Entrada con capacidad de atención a Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional», según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005).

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo que figura como anexo a esta resolución.

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[Bloque 2: #fi]

Madrid, 25 de marzo de 2014.–La Secretaria General de Sanidad Consumo, Pilar Farjas Abadía.

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[Bloque 3: #an]

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como «Puntos de Entrada con capacidad de atención a Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional», según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005)

El primer Reglamento Sanitario Internacional fue adoptado por la 22.ª Asamblea Mundial de la Salud en 1969, con el precedente del Reglamento Internacional de 1951 adoptado por la 4.ª Asamblea Mundial de la Salud. El Reglamento Sanitario Internacional (1969), que abordaba al comienzo seis enfermedades cuarentenables, fue modificado, a su vez, en 1973 y 1981, fundamentalmente para reducir el número de enfermedades abarcadas de seis a tres (fiebre amarilla, peste y cólera), así como para reflejar la erradicación mundial de la viruela.

Con el fin de reforzar la seguridad sanitaria nacional, regional y mundial se realizó una nueva revisión en lo que ha supuesto el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 (RSI-2005). Este Reglamento fue aprobado en la 58.ª Asamblea Mundial de la Salud celebrada en Ginebra el 23 de mayo de 2005, cuya revisión fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 12 marzo 2008.

En él se establece que su finalidad y alcance es el de «prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales».

Su entrada en vigor fue el 15 de junio de 2007 y su aplicación contribuirá significativamente a mejorar la seguridad internacional en el ámbito de la salud pública, al facilitar un nuevo marco para coordinar la gestión de los eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional, y permitirá reforzar la capacidad de todos los países para detectar, evaluar y notificar las amenazas a la salud pública y responder a ellas.

La Unión Europea, en su Decisión 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2013 sobre amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión nº 2119/98/CE, establece los criterios para que las autoridades nacionales competentes o la Comisión, notifiquen una alerta a través del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta (SAPR), indicando que, cuando se notifiquen a la OMS acontecimientos que puedan constituir emergencias de salud pública de importancia internacional conforme al artículo 6 del RSI, se deberá notificar de manera simultánea a través del SAPR.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece que «el personal de los servicios de sanidad exterior responderá ante cualquier evento que pueda suponer un riesgo de salud pública en las fronteras españolas, desempeñando el papel de agente de la autoridad sanitaria y coordinando la respuesta con las distintas Administraciones a nivel local».

El Real Decreto 1418/86, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, en su artículo 2.4, establece que «es función del Ministerio de Sanidad y Consumo el régimen de actuación coordinada e inmediata en los supuestos de urgencias o emergencias que, en el tráfico internacional, afecten o puedan afectar a la salud de las personas».

Para llevar a cabo este objetivo, el Reglamento Sanitario Internacional establece las capacidades básicas necesarias, en puertos y aeropuertos internacionales, que deberán seguir los 194 Estados Partes en todo el mundo, en los que el RSI-2005 es jurídicamente vinculante, referidos a las actuaciones que realizarán a la hora de detectar emergencias de salud pública y responder a ellas, así como para compartir la información relevante.

España, como Estado parte, está obligada a dar cumplimiento al Reglamento y en concreto, como así se contempla en su artículo 20, designar los aeropuertos y puertos con las capacidades previstas en su anexo 1, para responder a eventos que puedan constituir emergencias de salud pública de importancia internacional.

A tales efectos, en coordinación con los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y de Fomento, se ha realizado una evaluación de las capacidades básicas de un total de 30 aeropuertos y 22 puertos de interés general, de acuerdo con los criterios siguientes:

Aeropuertos: Que tengan tráfico internacional de viajeros, que funcionen y tengan servicio médico aeroportuario 24 horas.

Puertos: Que reciben buques de pasaje de largo recorrido y grandes cargueros.

Tanto para puertos como aeropuertos: Tener una situación estratégica a nivel nacional y cumplir las capacidades básicas necesarias para atender a emergencias de salud pública de importancia internacional.

Existencia de servicios de sanidad exterior.

Se han identificado, como puntos de entrada, aquellos puertos y aeropuertos que cuentan con la mayoría de las capacidades básicas que permitan dar una respuesta efectiva y eficiente en caso de situaciones inusitadas e imprevistas, que puedan suponer un riesgo de salud pública de importancia internacional, asumiendo que esta designación es revisable en base a las necesidades y situaciones detectadas.

Con el fin de aplicar el Reglamento, se procede a designar esos puntos y adoptar las medidas necesarias para que éstos cumplan las capacidades básicas necesarias para dar respuesta a cualquier evento que pueda suponer una emergencia de salud pública de importancia internacional. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de otros gastos de personal.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Ministra de Fomento, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de marzo de 2014, acuerda:

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[Bloque 4: #pr]

Primero.

Designar como puntos de entrada con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional, según lo establecido por el RSI-2005 los siguientes puertos y aeropuertos españoles.

Puertos

Aeropuertos

1. Barcelona.

1. Barcelona-El Prat.

2. Bilbao.

2. Las Palmas de Gran Canaria.

3. Las Palmas de Gran Canaria.

3. Madrid-Barajas.

4. Málaga.

4. Málaga-Costa del Sol.

5. Palma de Mallorca.

5. Palma de Mallorca.

6. Tenerife.

7. Valencia.

8. Vigo.

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[Bloque 5: #se]

Segundo.

Mantenimiento de las medidas que garanticen, según establece el RSI-2005, la respuesta inmediata ante cualquier evento que pueda constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional en los puntos de entrada designados:

1. Establecimiento de los procedimientos para la actuación las 24 horas de los servicios de sanidad exterior en los puntos de entrada designados.

2. Mantenimiento del equipamiento básico para afrontar cualquier emergencia de salud pública de importancia internacional.

3. Los medios necesarios, en los servicios centrales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para dar apoyo a las actividades que se realicen en los servicios de sanidad exterior.

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