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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Resolución de 4 de abril de 2014, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establece la medida de restricción a la circulación de vehículos de más de 7500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A.) en la carretera N-340 tramo Oropesa - Nules de la provincia de Castellón.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 08/04/2014.
Entrada en vigor:
17/04/2014
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2014-3717
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/04/04/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 08/04/2014»

Téngase en cuenta que el 17 de febrero de 2015 entra en vigor la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2015, Ref. BOE-A-2015-1156, fecha a partir de la cual cesa la vigencia de la presente Resolución, según establece el apartado 5º de su parte dispositiva.

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[Bloque 2: #pr]

Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos es necesario dictar medidas restrictivas que afectan a la circulación de determinados vehículos en la carretera N-340 entre las poblaciones de Oropesa y Nules en la provincia de Castellón, con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios del tramo de carretera N-340 mencionado.

La medida restrictiva pretende reducir, con carácter temporal hasta que futuras actuaciones específicas puedan garantizar la seguridad vial de los usuarios, la proporción de vehículos pesados que circula por dicho tramo de N-340, teniendo en cuenta que existen itinerarios alternativos a los vehículos afectados por esta restricción de mejores características de trazado, menor intensidad media diaria de circulación y menor proporción de vehículos pesados actualmente.

La presente Resolución ha sido informada por el Consejo Superior de Seguridad Vial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 letra e) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

También ha sido informada favorablemente por los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Fomento.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 5, apartado n) y 16.2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y el artículo 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, resuelvo lo siguiente:

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[Bloque 3: #pa]

1.º Establecer la restricción con carácter temporal de prohibición a la circulación a todo vehículo y conjunto de vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A.), en el siguiente tramo y horario que se indica a continuación:

Todos los días del año:

Ctra.

Inicio

Final

Duración

Sentido

P.K.

Población

P.K.

Población

N-340

957

Salida 278 de la A-7(Nules).

997

Salida 997 de la AP-7(Oropesa).

0,00-24,00

Ambos sentidos.

2.º Exceptuar de esta restricción, a los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede accederse desde este tramo restringido de la carretera N-340, en el trayecto mínimo imprescindible debidamente justificado.

Asimismo quedan exceptuados los vehículos dedicados al servicio de Auxilio en carretera, y los vehículos o conjunto de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de las características constructivas de los vehículos con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción.

3.º También quedarán exceptuados de esta restricción, los desplazamientos dentro del tramo restringido cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo.

4.º En situaciones excepcionales, los Agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico, podrán permitir la circulación de los vehículos sometidos a la restricción referida por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público.

5.º Esta Resolución producirá efectos a los ocho días hábiles de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá vigencia hasta su derogación expresa total o parcial, o hasta la entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2015.

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[Bloque 4: #fi]

Madrid, 4 de abril de 2014.–La Directora General de Tráfico, María Seguí Gómez.

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Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid