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Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27/02/2014.
Entrada en vigor:
19/03/2014
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2014-2110
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/02/14/97/con

Índice: «Última actualización, publicada el 12/11/2022»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales y definiciones

CAPÍTULO II. Normas sobre la operación de transporte

CAPÍTULO III. Normas técnicas sobre vehículos de transporte, envases y embalajes, grandes recipientes para granel, grandes embalajes y contenedores a granel (pulverulentos o granulares)

CAPÍTULO IV. Normas de actuación en caso de avería o accidente

CAPÍTULO V. Consejeros de seguridad

CAPÍTULO VI. Operaciones de carga y descarga

Sección 1.ª Normas generales

Sección 2.ª Normas especiales en el caso de cisternas fijas o desmontables, cisternas portátiles, contenedores cisternas, contenedores de gas de elementos múltiples y cajas móviles cisternas

CAPÍTULO VII. Régimen sancionador

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEJO 1. Normas especiales aplicables en el caso de transportes desarrollados íntegramente dentro del territorio español

ANEJO 2. Relación de comprobaciones para carga/descarga de mercancías peligrosas (Sólo se comprobarán los epígrafes aplicables en cada caso)

ANEJO 3. Comunicación relativa a la designación de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y de las actividades derivadas de éstos

ANEJO 4. COMUNICACIÓN RELATIVA A LA DESIGNACIÓN DE EMPRESAS CON ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDADES

ANEJO 5. Disposiciones vigentes, en materia industrial, que son de aplicación en este reglamento, en cuanto no se opongan al ADR

ANEJO 6. Organismos de control e ITV

ANEJO 7. Documentación


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