Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17/02/2014.
Entrada en vigor:
18/02/2014
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-1687
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/01/24/36/con

Índice: «Modificación publicada el 02/07/2020»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. De los títulos profesionales de pesca

CAPÍTULO III. Del reconocimiento médico de embarque marítimo

CAPÍTULO IV. De la formación

CAPÍTULO V. Expedición, revalidación, renovación y registro de los títulos profesionales

CAPÍTULO VI. Reconocimiento de títulos profesionales extranjeros

CAPÍTULO VII. Inspección, infracciones y sanciones

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Conocimientos mínimos requeridos para la obtención del título de patrón costero polivalente

ANEXO II. Conocimientos mínimos requeridos para la obtención del título de patrón local de pesca

ANEXO III. Conocimientos mínimos requeridos para obtener el título de marinero pescador

ANEXO IV. Modelo de declaración para acreditar períodos de embarco.

ANEXO V. Modelo de declaración de la empresa naviera, para acreditar los períodos de embarco.

ANEXO VI. Modelo de título profesional.

ANEXO VII. Modelo de Refrendo de expedición de título

ANEXO VIII. Refrendo de reconocimiento de un título expedido por otra Parte

ANEXO IX. Características del formato de los títulos náutico pesqueros

ANEXO X. Datos a enviar por las Comunidades Autónomas a la Secretaría General de Pesca, respecto a cada título y/o refrendo expedido

ANEXO XI. Principios fundamentales que procede observar en las guardias de navegación a bordo de los buques pesqueros


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid