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Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa.

Publicado en:
«BOR» núm. 131, de 22/10/2014, «BOE» núm. 288, de 28/11/2014.
Entrada en vigor:
23/10/2014
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2014-12334
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2014/10/20/5/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 29/12/2014»


[Bloque 1: #preambulo]

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Administración Pública tiene encomendada la tarea constitucional de servir con objetividad los intereses generales y de actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y con sometimiento pleno a la ley.

En el ámbito de la Administración General del Estado y con carácter de legislación básica, el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recogió además de esos principios los de cooperación, colaboración, eficiencia y servicio a la ciudadanía, de transparencia y de participación, fijando retos innovadores en aquel momento y que aún hoy continúan muy presentes en la actividad pública.

Por su parte, la Ley estatal 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, señala en su parte expositiva que el mejor servicio a la ciudadanía constituye la razón de las reformas que, después de la aprobación de la Constitución, se han hecho en España para configurar una Administración moderna, que haga de los principios de eficacia y de eficiencia su eje vertebrador, y siempre con la mirada puesta en la ciudadanía.

La Administración autonómica riojana, en sus primeros 13 años de andadura, pasó por dos fases: la de creación y la de asunción de las primeras transferencias. En el año 1995 se produjo una nueva avalancha de transferencias a la que había que hacer frente de forma efectiva. Para ello se puso en marcha el Plan de Modernización de la Administración de La Rioja, que tenía como objetivos principales la simplificación y agilización de trámites para el ciudadano y la mejora de los servicios prestados por la Administración, además de la optimización de los medios disponibles y la orientación de los recursos hacia nuevas actividades o mejora de las existentes. Los pilares básicos del plan fueron la formación, la participación y la mejora continua.

En el año 2000, con la aprobación del Plan Estratégico para la Calidad, se hizo una apuesta por una Administración de calidad, accesible y cercana al ciudadano, y tres años más tarde se definió el Decálogo de compromisos con los ciudadanos.

En octubre del año 2007, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, se aprobaron las medidas para la simplificación administrativa a fin de lograr una Administración más ágil y flexible. Seguidamente, el empeño en la búsqueda de una Administración excelente llegó de la mano del Plan para la Excelencia en el Gobierno de La Rioja 2007-2011 y posteriormente en la vigente Estrategia Digital para una administración electrónica en La Rioja, 2013-2015, que no es sino un medio esencial para lograr el objetivo de una Administración Pública más eficiente, con menor burocracia y que asigne los fondos públicos de forma transparente, fin este que forma parte del Plan Estratégico de desarrollo económico, social y territorial «La Rioja 2020».

Dicho lo anterior, en este contexto se ha ido gestando la necesidad de dotar a la Comunidad Autónoma de La Rioja de un marco normativo que eleve a rango legal los principios y objetivos perseguidos mediante la simplificación administrativa y el uso de la Administración electrónica.

Con estos propósitos, se introducen en el ordenamiento jurídico una serie de medidas que conllevan la agilización de procedimientos y trámites junto con una regulación del uso de medios electrónicos para conseguir, en conjunto, una Administración Pública que sea un instrumento más eficaz al servicio de la ciudadanía. Todo ello con fundamento en las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud del artículo 8.uno de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

La ley se estructura en la correspondiente exposición de motivos y una parte dispositiva que contiene treinta y cinco artículos estructurados en tres títulos: Preliminar; un título I dedicado a administración electrónica y un título II relativo a simplificación administrativa.

En el título Preliminar se definen el objeto, el ámbito de aplicación de la ley, finalidad y órganos responsables.

El título I se divide en tres capítulos: capítulo I, dedicado al impulso, ordenación y desarrollo de los servicios electrónicos; capítulo II, que regula la sede electrónica, registro electrónico y tablón de anuncios, y finalmente el capítulo III, que regula el uso de servicios. El contenido de este título se dedica en síntesis a impulsar y facilitar el uso de medios electrónicos en las relaciones de los órganos y organismos integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja con los ciudadanos y con otras administraciones públicas. Es subrayable en esta norma la voluntad de hacer efectivo el ejercicio de los derechos de los ciudadanos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, mediante acciones relativas a la posibilidad de consulta sobre el estado de tramitación de los procedimientos, comunicaciones electrónicas, el uso de la factura electrónica, y remarcando la importancia de la formación en el uso de los medios electrónicos de los empleados del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiendo ser atendidas también las necesidades de formación del personal al servicio de las entidades locales.

Es una novedad la previsión de la creación del Registro de representación electrónica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El título II recoge medidas de simplificación tales como el concepto de simplificación administrativa a los efectos de esta ley, destacando el rediseño de los procedimientos y procesos previo a la regulación de los mismos; la eliminación y reducción de cargas administrativas relativas tanto a trámites y plazos como a la aportación documental, fomentando las declaraciones responsables y comunicaciones previas, y la creación del Catálogo de Simplificación Documental. Por último, a fin de lograr una significativa mejora de la calidad, se deberá incorporar en las memorias que deben acompañar tanto a los anteproyectos de ley como a las disposiciones de carácter general un análisis de simplificación administrativa basado en los criterios contenidos en la presente norma. La consejería competente en materia de organización y calidad de los servicios hará una valoración de las cargas administrativas en el informe a emitir en la tramitación de la norma, con la finalidad de evitar que contenga trabas innecesarias o desproporcionadas.

Como disposiciones de cierre la ley incluye tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y once disposiciones finales.

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[Bloque 2: #tpreliminar]

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta ley es reconocer el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su sector público, potenciando y facilitando el uso de los medios electrónicos y estableciendo medidas de simplificación administrativa que permitan que el conjunto de actividades derivadas del ejercicio de las competencias de los órganos, organismos y entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus relaciones entre sí y con los ciudadanos, sean más ágiles, eficaces y eficientes.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ley será de aplicación a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a sus organismos públicos y a los demás entes integrantes de su sector público.

En la realización de trabajos, acciones y desarrollos normativos para el cumplimiento de los principios y criterios recogidos en esta ley tendrán carácter prioritario aquellos que incidan en el ámbito de las actividades de servicios.

A la Universidad de La Rioja le serán aplicables los fines y principios de la presente ley.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Finalidad.

El contenido de esta ley está basado en los siguientes propósitos:

a) Promover una Administración Pública ágil, eficaz y eficiente, haciendo accesibles sus relaciones con los ciudadanos con independencia del soporte que se utilice.

b) Mejorar la actuación de los órganos, organismos y entes mediante la regulación de medidas de simplificación de trámites y procedimientos, para la reducción de cargas administrativas.

c) Garantizar la coordinación administrativa, así como la objetividad en la actuación de los diferentes órganos y entes.

d) Garantizar que el uso de los medios electrónicos promueva una Administración Pública abierta, transparente y accesible.

e) Impulsar y desarrollar lo dispuesto en esta materia por la legislación básica estatal.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Órganos responsables.

Corresponde a la consejería con competencias en materia de organización y funcionamiento de los servicios públicos proponer al Gobierno los planes y programas que sean necesarios para llevar a cabo actuaciones tendentes a la simplificación administrativa y a la implantación de sistemas necesarios para el desarrollo de la Administración electrónica, así como el seguimiento, control y evaluación de las acciones que deban ejecutarse como consecuencia de las medidas dispuestas o derivadas de esta ley y de los planes y programas aprobados.

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[Bloque 7: #ti]

TÍTULO I

Administración electrónica

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[Bloque 8: #ci]

CAPÍTULO I

Impulso, ordenación y desarrollo de los servicios electrónicos

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[Bloque 9: #a5]

Artículo 5. Administración electrónica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su sector público implantarán el uso de los medios electrónicos en las prestaciones de servicios, comunicaciones y relaciones con los ciudadanos, así como en sus comunicaciones internas y con otras administraciones públicas e instituciones.

2. Los organismos y entes mencionados, en sus actuaciones electrónicas, respetarán los principios mencionados en el artículo siguiente y las normas básicas sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. Para garantizar la efectividad de aquellos principios y el respeto de los derechos de los ciudadanos, se arbitrarán medios de control del funcionamiento de la Administración electrónica.

4. La consejería competente en materia de organización y calidad de los servicios públicos elaborará anualmente un informe sobre la implantación de la administración electrónica que incluirá, entre otros aspectos, un análisis de las quejas y sugerencias realizadas por los usuarios. El informe se enviará al Gobierno de La Rioja para su examen y posterior remisión al Parlamento de La Rioja.

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[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. Principios.

1. El uso de los medios electrónicos en las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su sector público y en sus relaciones con los ciudadanos y otras administraciones públicas deberá estar informado en todo momento por los principios generales previstos en el artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta especialmente los siguientes principios:

a) Cooperación con el resto de las administraciones públicas y, en particular, con las entidades locales riojanas.

b) Simplificación de los trámites y procedimientos con ocasión de la aplicación de medios electrónicos.

c) Proximidad: las entidades del sector público deben facilitar, que el uso de medios electrónicos por los ciudadanos, las haga más próximas y adaptadas a sus necesidades, reduciendo costes y cargas.

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Desarrollo del modelo de administración electrónica en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. El desarrollo del modelo de administración electrónica corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a sus organismos públicos y a los demás entes integrantes de su sector público, de acuerdo con las relaciones de vinculación y dependencia establecidas por su régimen jurídico.

2. Para desarrollar el modelo de administración electrónica deberán llevarse a cabo las siguientes actividades:

a) Definir estrategias para fomentar el uso de los medios electrónicos en las relaciones con los ciudadanos y con el sector público riojano.

b) Diseñar, implementar y desarrollar aplicaciones, procedimientos e instrumentos necesarios para facilitar el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre los ciudadanos y las entidades que integran el sector público, la interoperabilidad con otras aplicaciones y su reutilización.

c) Impulsar el uso de los medios electrónicos en las relaciones con los ciudadanos.

d) Fomentar el uso de los medios electrónicos en las entidades locales.

e) Promover, consolidar y potenciar redes de comunicación electrónicas de las Administraciones Públicas.

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[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Participación pública por medios electrónicos.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su sector público garantizarán y compatibilizarán el uso de los medios electrónicos para canalizar la participación de los ciudadanos y empresas en la actividad administrativa, así como en los trámites de información pública en la elaboración de disposiciones de carácter general.

Asimismo, deberá promover la creación y uso de mecanismos electrónicos que permitan la interacción con los ciudadanos y las empresas con el fin de conocer su opinión sobre temáticas que se planteen y poderlas integrar en las actividades que desarrollan.

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[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. Derecho a un espacio personalizado.

1. Los ciudadanos y las empresas, en las relaciones con el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tienen derecho a disponer de un espacio personalizado en la sede electrónica en el que, debidamente identificados y autenticados, puedan, de forma sencilla, llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos que les afecten.

b) Acceder a la documentación anexada a los trámites y gestiones efectuados electrónicamente.

c) Recibir el documento acreditativo de la resolución del procedimiento iniciado electrónicamente.

d) Acceder a las notificaciones y comunicaciones que les envía la Administración.

e) Acceder a su perfil y modificarlo en su caso.

2. El sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja debe incorporar al espacio personalizado del ciudadano y la empresa, de forma progresiva, los documentos y la información necesarios para iniciar la tramitación de los procedimientos que, sobre la base de la información de que la Administración de la Comunidad dispone, debe llevar a cabo.

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[Bloque 14: #cii]

CAPÍTULO II

Sede, registro y tablón de anuncios electrónico

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[Bloque 15: #a10]

Artículo 10. Sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. La sede electrónica es la dirección electrónica a través de la cual los ciudadanos acceden a la información, servicios y trámites electrónicos, que representa una fuente de información auténtica en la que el organismo titular identificado con la sede garantiza responsablemente la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que se puede acceder a través de esta.

2. La dirección de referencia de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja será: www.larioja.org.

3. Las entidades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsarán la incorporación de los medios electrónicos para agilizar y mejorar la eficiencia y eficacia de sus relaciones con las empresas.

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[Bloque 16: #a11]

Artículo 11. Creación de sedes electrónicas por los organismos y entes del sector público.

La creación de una o varias sedes electrónicas por parte de las diferentes entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley se ajustará al protocolo que se establezca para su creación que, en todo caso, respetará los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

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[Bloque 17: #a12]

Artículo 12. Registro electrónico.

1. En los términos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa específica en materia de registro, la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos dispondrán de un registro electrónico único, de acceso libre y gratuito en sede electrónica, el cual permitirá la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración General de la Comunidad Autónoma podrá suscribir convenios de colaboración con otras administraciones públicas al objeto de habilitar el registro electrónico, para recibir y enviar, en los términos fijados en el correspondiente convenio, solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a otra Administración.

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[Bloque 18: #a13]

Artículo 13. Tablón de anuncios electrónico.

1. La publicación de actos y comunicaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos públicos que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en el tablón de anuncios o edictos de esta Administración será sustituida por su publicación en un tablón de anuncios electrónico.

2. El tablón de anuncios electrónico se integrará en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en las sedes electrónicas que pueden crearse por los organismos públicos, debiendo resultar claramente visible para el ciudadano y garantizando los criterios técnicos de disponibilidad, autenticidad, integridad y conservación de la información.

3. Se garantizará el acceso al tablón de anuncios electrónico a todos los ciudadanos a través de la Red de Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja. Igualmente se podrán establecer puntos complementarios de acceso público al tablón de anuncios electrónico en otras dependencias de la Administración General y sus organismos públicos.

4. Lo dispuesto en este precepto no afectará a las publicaciones de actos y comunicaciones que deban realizarse en los tablones de anuncios o edictos de otras administraciones públicas. En ese caso se estará a lo dispuesto por su normativa reguladora en cada supuesto.

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[Bloque 19: #ciii]

CAPÍTULO III

Uso de servicios

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[Bloque 20: #a14]

Artículo 14. Libre elección de canales.

1. En los términos previstos en la legislación básica estatal, se habilitarán diferentes canales para la prestación de los servicios electrónicos. Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con la Administración General de la Comunidad Autónoma La Rioja y sus organismos públicos, sea o no por medios electrónicos, excepto que una norma con rango de ley establezca la utilización de un medio no electrónico. En cualquier momento se podrá modificar el canal elegido. Dicha modificación tendrá efectos desde que se tenga conocimiento de dicho cambio.

2. Para garantizar la libre elección de alternativas tecnológicas se utilizarán estándares abiertos o, en su caso, aquellos que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

3. Las comunicaciones electrónicas serán válidas siempre que exista constancia de:

a) La identidad del remitente y del destinatario.

b) La efectiva transmisión y la recepción.

c) Las fechas y horas en que se producen.

d) El contenido íntegro de lo transmitido.

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[Bloque 21: #a15]

Artículo 15. Comunicación obligatoria a través de medios electrónicos.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, reglamentariamente se podrá obligar a los interesados que tengan la condición de personas jurídicas o colectivos de personas físicas a comunicarse con la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos utilizando solo medios electrónicos, siempre que por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. En la norma que establezca dicha obligación se especificarán las comunicaciones a las que se aplica, el medio electrónico a utilizar y los sujetos obligados.

2. Si no se utilizan medios electrónicos existiendo obligación de comunicarse a través de ellos, el órgano competente requerirá la subsanación, advirtiendo que, si no se subsana, el trámite carecerá de efectos.

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[Bloque 22: #a16]

Artículo 16. Identificación y autentificación electrónica.

1. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.

2. Los ciudadanos, para relacionarse con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán usar sistemas de firma electrónica de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. El Gobierno de La Rioja establecerá los mecanismos necesarios para la identificación electrónica de sus órganos y organismos, así como para la autenticación del ejercicio de sus competencias, de acuerdo con las previsiones contempladas en la citada ley.

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[Bloque 23: #a17]

Artículo 17. Representación electrónica.

Para hacer posible el ejercicio del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas utilizando medios electrónicos, se creará un Registro de representación electrónica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Reglamentariamente se regulará la organización, estructura y funcionamiento de dicho registro.

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[Bloque 24: #a18]

Artículo 18. Expedientes, documentos y archivo electrónicos.

1. El Gobierno de La Rioja establecerá las medidas oportunas para que los expedientes electrónicos lo sean en su totalidad de manera que se minimice la existencia de expedientes mixtos. En particular se promoverá la aportación por los ciudadanos de documentos electrónicos y, cuando ello no sea posible, se procederá a la digitalización de los aportados en papel.

2. Todos los documentos que se utilicen en las actuaciones administrativas y, en particular, aquellos que sean calificados como de conservación permanente se almacenarán por medios electrónicos. El acceso a los mismos podrá realizarse también por medios electrónicos.

3. Los medios o soportes en los que se almacenen los documentos deberán contar con las medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación. En particular, asegurarán la identificación de usuarios y el control de accesos, y las garantías previstas en la legislación de datos de carácter personal.

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[Bloque 25: #a19]

Artículo 19. Gestión electrónica de los procedimientos.

1. El Gobierno de La Rioja impulsará, bajo criterios de simplificación administrativa, la aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos administrativos. La gestión electrónica respetará la titularidad y el ejercicio de la competencia por el órgano o entidad que la tenga atribuida y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulen la correspondiente actividad.

2. Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción por medios electrónicos de los procedimientos deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables de los procedimientos, así como la tramitación ordenada de los expedientes, y facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos.

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[Bloque 26: #a20]

Artículo 20. Factura electrónica.

El sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá el uso de la factura electrónica entre los actores económicos de La Rioja, así como en las relaciones del sector público con estos, con el objetivo de minimizar los costes de tramitación y reducir los plazos de gestión y pago, todo ello en un marco de transparencia en la gestión de los fondos públicos.

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[Bloque 27: #a21]

Artículo 21. Cooperación interadministrativa.

El sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la suscripción de acuerdos y convenios de colaboración con otras administraciones para la implantación de espacios comunes y la prestación conjunta de servicios electrónicos o para la gestión coordinada de procedimientos administrativos en los que hayan de intervenir varias administraciones, dentro de los principios, estándares, normas y marcos de interoperabilidad.

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[Bloque 28: #a22]

Artículo 22. Formación.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja incorporará en los planes anuales y cursos de formación que apruebe programas para la mejora de la capacitación de todos los empleados del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que les habiliten en el conocimiento de las herramientas y aplicaciones necesarias para la implantación de la Administración electrónica. Estos cursos podrán atender también las necesidades de formación del personal al servicio de las entidades locales, potenciando para ello los canales de formación electrónicos.

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[Bloque 29: #a23]

Artículo 23. Órganos colegiados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se establecerán los instrumentos funcionales y técnicos necesarios para que tanto la preparación de la reunión, convocatoria y notificación, la propia celebración de la reunión y la realización del acta de los órganos colegiados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se lleven a cabo por medios electrónicos, garantizando el cumplimiento de la normativa correspondiente y con todas las garantías jurídicas necesarias.

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[Bloque 30: #a24]

Artículo 24. Seguridad.

1. En materia de seguridad de la información será de aplicación lo previsto en la normativa básica de seguridad y en la que se establezca en desarrollo de la anterior teniendo en cuenta los principios básicos y requisitos que permitan una protección adecuada de la misma.

2. Cuando afecte a datos de carácter personal le será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y normativa de desarrollo.

3. Se establecerán medidas que garantizarán la integridad, autenticidad, confidencialidad, disponibilidad, trazabilidad, calidad, protección, recuperación y conservación física y lógica de los documentos electrónicos, sus soportes y medios, y se realizarán atendiendo a los riesgos a los que puedan estar expuestos y a los plazos durante los cuales deban conservarse los documentos.

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[Bloque 31: #tii]

TÍTULO II

Simplificación administrativa

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[Bloque 32: #a25]

Artículo 25. Concepto.

A los efectos de esta ley se entiende por simplificación administrativa la acción o conjunto de acciones dirigidas a los procedimientos y actuaciones administrativas que tienen por objeto reducir o eliminar fases, documentos, plazos, requisitos o trámites, así como la incorporación de las tecnologías de la información y la mejora de la calidad normativa con la finalidad de agilizarlos y mejorar la prestación de los servicios públicos sin merma, en ningún caso, de los derechos y las garantías de los interesados.

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[Bloque 33: #a26]

Artículo 26. Análisis de rediseño funcional y simplificación.

Con carácter previo a la regulación de un procedimiento o actuación, la consejería competente en materia de organización y calidad de los servicios públicos llevará a cabo un análisis de rediseño funcional y simplificación de los mismos en los que deberá tenerse en cuenta:

a) La supresión o reducción de los trámites y de la documentación requerida a los ciudadanos para la iniciación de un procedimiento, su sustitución por declaraciones responsables y comunicaciones previas o la posibilidad de aportar la documentación al finalizar la tramitación.

b) La previsión de medios de participación, transparencia e información.

c) La identificación de cargas administrativas iniciales asociadas al procedimiento y valoración económica de las mismas.

d) La reducción de los plazos y tiempos de respuesta.

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[Bloque 34: #a27]

Artículo 27. Eliminación o reducción de cargas administrativas.

La supresión o reducción de las cargas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Eliminación de obligaciones innecesarias, repetitivas u obsoletas.

b) Establecimiento de umbrales mínimos por debajo de los cuales se exime del cumplimiento de la carga administrativa.

c) Examen de la necesidad de determinados registros y, en su caso, la posibilidad de la inscripción de oficio siempre que la Administración disponga de los datos para realizar dicha inscripción.

d) Evaluar el no establecimiento de límites temporales respecto a las inscripciones en registros públicos.

e) La valoración del momento idóneo para la aportación de la documentación requerida a las personas interesadas, estableciendo, con carácter general, su presentación al finalizar la tramitación, salvo que resulte imprescindible para esta su incorporación en un momento anterior.

f) La supresión o simplificación de trámites que no constituyan valor añadido o que supongan dilaciones del procedimiento, siempre que no afecten a las garantías de las personas interesadas.

g) Reducción de la frecuencia de presentación de los datos o documentos.

h) Ampliación de los plazos de validez de permisos, licencias e inscripciones en registros, así como su renovación automática o proactiva.

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[Bloque 35: #a28]

Artículo 28. Estudio de cargas administrativas.

En la tramitación de los proyectos de ley se realizará un estudio de cargas administrativas que se incorporará a la memoria general que los acompañe, con el fin de evitar la generación innecesaria de nuevas trabas para los ciudadanos, en especial para la implantación y desarrollo de actividades empresariales o profesionales que pudieran dificultar el desarrollo económico.

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[Bloque 36: #a29]

Artículo 29. Aportación de documentos.

Solo se exigirá la presentación de documentos cuando así esté previsto como obligatoria por las normas del procedimiento de que se trate, sin perjuicio de las funciones de supervisión, control, investigación e instrucción de los órganos que las tengan atribuidas.

En particular, no se podrá exigir la presentación de originales ni copias compulsadas de aquella documentación e información que, aunque sea necesaria para resolver el procedimiento, se encuentre en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica o de otras administraciones cuando se pueda acceder a ella por medios telemáticos.

Asimismo, no se exigirá la presentación de originales ni copias compulsadas en el caso de procedimientos electrónicos, siendo de aplicación la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

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[Bloque 37: #a30]

Artículo 30. Catálogo de Simplificación Documental.

1. Se crea el Catálogo de Simplificación Documental como inventario público de documentos cuya obligación de aportar por el interesado queda suprimida o sustituida por una declaración.

2. El Catálogo de Simplificación Documental afecta a todas las consejerías y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de organización y calidad de los servicios regular, mediante orden, la incorporación de documentos al Catálogo y su modificación.

3. El Catálogo de Simplificación Documental recogerá, en todo caso, el documento o los documentos cuya obligada presentación se suprime o sustituye, el origen o los registros y ficheros automatizados concretos en que aparecen las inscripciones de los documentos o los datos, como también los procedimientos administrativos, si procede, excluidos de esta medida. El Catálogo estará disponible para su consulta en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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[Bloque 38: #a31]

Artículo 31. Formularios.

1. En relación con los formularios de solicitud, impresos y documentos de similar entidad, se diseñarán modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación y que incluirán, en su caso, un apartado destinado a que los interesados otorguen su autorización al órgano gestor para la obtención directa por este de los datos precisos, así como la opción de recibir posteriores comunicaciones de forma telemática.

Todos los modelos deberán estar disponibles y permanentemente actualizados para el ciudadano en las dependencias administrativas responsables de su tramitación y en sede electrónica.

2. Los citados modelos normalizados podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.

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[Bloque 39: #a32]

Artículo 32. Declaraciones responsables y comunicaciones previas.

1. Como medio de reducir las cargas burocráticas de los interesados, se fomentará el uso de las declaraciones responsables y las comunicaciones previas, conforme a lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá diseñar los modelos de declaración responsable y comunicación previa, tanto en papel como en soporte digital.

3. Dichos modelos y el listado de los procedimientos en los que se admiten estarán permanentemente publicados y actualizados en sede electrónica y a disposición de las personas interesadas.

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[Bloque 40: #a33]

Artículo 33. Reducción de los plazos y tiempos de respuesta.

Se revisarán los plazos previstos para la tramitación de los procedimientos con la finalidad de reducirlos al máximo sin que ello afecte a los principios de orden y oficialidad. A tal fin, la consejería competente en materia de organización y calidad de los servicios públicos promoverá la implantación de métodos de medición del tiempo real empleado en la tramitación de los procedimientos.

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[Bloque 41: #a34]

Artículo 34. Mejora de la calidad normativa.

1. Las memorias que acompañen a los anteproyectos de ley y disposiciones de carácter general incluirán un análisis de simplificación administrativa basado en los criterios contenidos en esta ley. Específicamente, deberán contener:

a) Justificación del mantenimiento o ampliación de los plazos y tiempos de respuesta.

b) En su caso, motivación de la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones electrónicas.

c) En aquellos procedimientos en los que se incorporen nuevos trámites o se exijan nuevos documentos deberá justificarse su necesidad en base a la normativa que ha previsto su requerimiento.

d) La justificación del efecto desestimatorio del silencio administrativo.

2. La consejería competente en materia de organización y calidad de los servicios hará una valoración de las cargas administrativas en el informe a emitir en la tramitación de la norma, con la finalidad de evitar que contenga trabas innecesarias o desproporcionadas.

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[Bloque 42: #a35]

Artículo 35. Directrices de técnica normativa.

1. En el proceso de perfeccionamiento continuo de la calidad de las normas se elaborarán directrices de técnica normativa cuyo contenido será aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno. Se fomentará la elaboración de textos refundidos y se adoptarán medidas que tiendan a reducir el número y la dispersión de las disposiciones normativas.

2. En la elaboración de las normas se procurará que el lenguaje administrativo sea claro, sencillo y fácilmente comprensible para el ciudadano, y que esté orientado a la fluidez de las relaciones de este con la Administración.

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[Bloque 43: #daprimera]

Disposición adicional primera. Especificidades en materia de contratación y en el ámbito tributario.

La presente ley se aplicará a los procedimientos en materia tributaria y de contratación pública en lo que no se oponga a lo dispuesto en sus normas especiales.

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[Bloque 44: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Prestación de servicios de administración electrónica con las entidades locales.

La Comunidad Autónoma de La Rioja asumirá la prestación de los servicios de Administración electrónica en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Asimismo, aquellos municipios con más de 20.000 habitantes podrán adherirse a la prestación de servicios citada.

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[Bloque 45: #datercera]

Disposición adicional tercera. Revisión de procedimientos y formularios.

1. Los órganos y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley procederán en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor a diseñar los modelos a que se refiere el artículo 32.2 y a revisar los procedimientos administrativos de su competencia, con el objetivo de simplificar y/o eliminar cuantos trámites sea posible, reducir efectivamente plazos en su tramitación y resolución, y minimizar costes a los ciudadanos en sus gestiones con la Administración.

Una vez efectuada la revisión de dichos procedimientos, promoverán, en los casos en los que sean necesarios, los cambios normativos correspondientes, bien mediante la elaboración y presentación de proyectos reglamentarios o bien mediante anteproyectos de ley, si fuese necesario.

2. La consejería con competencias en materia de organización y calidad de los servicios públicos, en colaboración con las demás consejerías, identificará todos los procesos horizontales o transversales, entendiendo por tales aquellos que afecten a más de una consejería u organismo público, así como aquellos procesos internos que afecten o tramiten los mismos, al objeto de revisar y eliminar aquellas actuaciones que no añadan valor al proceso y estandarizando los mismos en toda la Administración.

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[Bloque 46: #da]

Disposición adicional cuarta. Consejo Asesor de Administración Electrónica.

1. Se crea el Consejo Asesor de Administración Electrónica como órgano colegiado adscrito a la consejería competente en dicha materia. Se le atribuyen funciones de consulta y asesoramiento al sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de administración electrónica. Su composición contará con la participación de organizaciones representativas en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

2. Dicho Consejo Asesor estará asistido por los órganos que tengan encomendadas funciones en materia de administración electrónica y tecnologías de información de la consejería a la que esté adscrito el Consejo.

3. La composición, funciones y funcionamiento del Consejo Asesor de Administración Electrónica se determinarán reglamentariamente y se someterán al régimen establecido en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se añade por el art. 57 de la Ley 6/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-352.

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Texto añadido, publicado el 29/12/2014, en vigor a partir del 01/01/2015.

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[Bloque 47: #dd]

Disposición derogatoria.

1. Se deroga la Ley 3/2002, de 21 de mayo, para el desarrollo del uso de la firma electrónica en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Se deroga el artículo 38 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009.

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[Bloque 48: #dfprimera]

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja.

El artículo 18.1.c) de la ley queda redactado como sigue:

«c) Fase de archivo intermedio. En el Archivo General de La Rioja los documentos recibirán el tratamiento correspondiente a esta fase».

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[Bloque 49: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La ley queda modificada como sigue:

Uno. Se introduce un nuevo apartado, con el cardinal 5, en el artículo 4 con la siguiente redacción:

«5. Las oficinas de farmacia podrán modificar su horario, siempre que cumplan los horarios oficiales mínimos fijados reglamentariamente por la Administración sanitaria de La Rioja y deberán mantenerlo con continuidad en los términos que esta les indique. A tales efectos, el farmacéutico interesado lo comunicará previamente indicando el horario de apertura y cierre por el que se regirá su oficina de farmacia, sin perjuicio de las facultades de inspección y control de la consejería competente en oficinas de farmacia.

La ausencia de comunicación previa del nuevo horario imposibilitará su inicio o su continuidad, de haberse iniciado, desde el momento en que se tenga constancia del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que se incurra.

Cualquier modificación en el horario, incluso para volver al horario mínimo oficial, también deberá ser comunicada previamente a la autoridad sanitaria».

Dos. El apartado 4 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«4. En los supuestos y durante los plazos que se determinen reglamentariamente, se podrá autorizar el nombramiento de farmacéuticos regentes o sustitutos, que deben asumir temporalmente las mismas responsabilidades profesionales que el titular. No obstante, cuando el farmacéutico titular tenga que ausentarse por un periodo máximo de 72 horas o en los supuestos que se establezcan reglamentariamente, bastará una comunicación previa a la consejería competente en oficinas de farmacia de la designación de un farmacéutico sustituto para cubrir el periodo de ausencia, en la que se especifique el tiempo de sustitución, sin perjuicio de las facultades de inspección y control de la Administración y de las posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de las obligaciones propias de dicho titular. El sustituto designado deberá permanecer al frente de la oficina de farmacia durante todo el periodo de sustitución».

Tres. El apartado 4.h) del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

«h) Disponer como responsable de las funciones técnico-sanitarias de un director técnico que deberá estar en posesión del título universitario de grado o licenciado en Farmacia. Se podrán nombrar uno o más directores técnicos suplentes, con los mismos requisitos que el titular, al que sustituirán en su ausencia».

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[Bloque 50: #dftercera]

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.

Se introduce un nuevo apartado, con el cardinal 5, en el artículo 13 de la ley con la siguiente redacción:

«5. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial tramitados con motivo de daños causados al ganado por especies cinegéticas cuya responsabilidad sea imputable a la Comunidad Autónoma de La Rioja en los que se aprecie de forma inequívoca la existencia de relación de causalidad, se prescindirá del trámite de audiencia, siempre que se haya producido una participación del interesado en el procedimiento y este no haya mostrado su oposición a que la indemnización se fije en virtud de los precios aprobados en los Boletines de Estadística aprobados oficialmente por el Gobierno de La Rioja».

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[Bloque 51: #dfcuaa]

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se introduce un nuevo apartado, con el cardinal 4, en el artículo 50 de la ley con la siguiente redacción:

«4. El informe anterior, en los casos de aumento o reducción de capital que no supongan alteración de posición jurídica del Gobierno de La Rioja en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de esta ley, comprenderá únicamente los aspectos patrimoniales, siendo emitido por el órgano competente en materia de patrimonio».

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[Bloque 52: #dfquinta]

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

La ley queda modificada como sigue:

Uno. Se introduce un inciso final en el apartado 2, letra d) del artículo 8, con el siguiente tenor:

«Específicamente, informará cuando sea requerido para ello por su presidente, de los actos de edificación y uso del suelo y subsuelo que afecten a los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 30 de la presente ley».

Dos. El artículo 30 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 30. Régimen urbanístico.

1. Las entidades locales elaborarán o actualizarán el catálogo urbanístico con todos aquellos edificios, espacios o elementos existentes en cada término municipal que reúnan valor o interés cultural, histórico o artístico. Este catálogo urbanístico no solo servirá para incluir aquellos elementos que deban proteger el planeamiento municipal o los planes especiales, sino que también servirá para inventariar los inmuebles pertenecientes al patrimonio cultural, histórico y artístico localizados en cada municipio, con independencia de su titularidad, estado de conservación o cualquier otra circunstancia concurrente en cada caso. El catálogo urbanístico será informado por la consejería con competencia en materia de cultura, con carácter previo a su aprobación, quedando la entidad local vinculada a la decisión de aquella.

2. El decreto por el que un inmueble sea declarado como bien de interés cultural o la orden por la que se declare como bien cultural de interés regional prevalecerán sobre los planes y normas urbanísticas que afecten al inmueble, debiendo ajustarse dichos instrumentos urbanísticos a las resoluciones mencionadas antes de su aprobación, o bien, si estaban vigentes, ajustarse a ellas mediante las modificaciones urbanísticas oportunas.

3. La modificación de los catálogos en el sentido previsto en los anteriores apartados se realizará conforme a la tramitación establecida en la legislación urbanística, quedando automáticamente suspendidas las licencias municipales aplicables sobre el bien cultural afectado hasta la aprobación definitiva de la citada modificación. En dicha tramitación, y con carácter previo a la aprobación definitiva, la entidad local deberá solicitar el informe preceptivo y vinculante de la consejería con competencias en materia de cultura, que lo emitirá oído el Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

4. Con independencia de las medidas especiales de protección previstas en esta ley, los catálogos urbanísticos establecerán medidas de tutela genéricas o específicas, a fin de evitar la destrucción o modificación sustancial de los bienes incluidos en los mismos. Las determinaciones del planeamiento impedirán en el entorno de dichas edificaciones, espacios y elementos la realización de construcciones e instalaciones que los deterioren o que modifiquen sustancialmente sus perspectivas visuales y su integración con el resto de la trama urbana.

5. Los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo que afecten a los edificios, espacios o elementos incluidos en los catálogos urbanísticos deberán ser informados por la consejería con competencia en materia de cultura con carácter previo a la concesión de la correspondiente licencia.

6. Al mismo informe referido en el apartado anterior quedan sometidos los actos de edificación y uso del suelo o del subsuelo que afecten a los siguientes bienes de valor cultural, cuando se encuentren radicados en municipios en los que no se haya aprobado un catálogo urbanístico o si, en el momento de su redacción, no pudieron ser objeto de identificación.

a) Las edificaciones, construcciones y, en general, los inmuebles con más de doscientos años de antigüedad.

b) Las iglesias, ermitas y cementerios construidos con más de ciento cincuenta años de antigüedad.

c) Teatros, mercados, plazas de toros, fuentes y lavaderos representativos de los usos para los que fueron edificados con más de cien años de antigüedad.

d) Las construcciones tradicionales rurales, los conjuntos de abrigos, pastores y ganado con cubiertas de piedra y los puentes, molinos, ingenios hidráulicos con carácter tradicional y obras singulares de infraestructura, ingeniería y arquitectura, con más de doscientos años de antigüedad.

e) Las bodegas de vino con más de cien años de antigüedad».

Tres. Se deroga la disposición transitoria segunda.

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[Bloque 53: #dfsexta]

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

El artículo 34 de la ley queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 34. Registro.

Los albergues que se constituyan al amparo de esta ley se inscribirán en el registro previsto en su título VIII, previa comunicación a tal efecto de la entidad local interesada. Realizada dicha inscripción, la consejería competente en materia de juventud introducirá al mismo en las redes de albergues nacionales e internacionales en que el Gobierno de La Rioja forme parte. Asimismo, el albergue podrá participar en la central de reservas prevista en el artículo 33.2 de esta ley».

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[Bloque 54: #dfseptima]

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja.

La ley queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Planes de movilidad de ámbito intermunicipal.

La iniciativa de los planes de movilidad de ámbito intermunicipal corresponde a la consejería competente en materia de transportes, de oficio o a instancia de las entidades locales afectadas.

Para elaborar los planes de movilidad se creará un Comité Técnico dirigido por la Administración autonómica en el que participarán los municipios afectados y representantes de las organizaciones de usuarios, organizaciones empresariales más representativas, las empresas afectadas y el órgano competente en materia de ordenación del territorio, de la forma que se determine reglamentariamente.

El plazo de información pública será de dos meses. Deberá darse traslado, en todo caso, a los ayuntamientos afectados por el plan que no hayan participado en el Comité, con el fin de que puedan hacer las alegaciones que consideren convenientes.

Del contenido de los planes de movilidad intermunicipal se dará traslado a los ayuntamientos afectados para su informe.

Corresponde al Consejo de Gobierno de La Rioja su aprobación definitiva».

Dos. Se suprime el artículo 10.

Tres. El apartado 2 del artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

«2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cinco meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, pudiendo entenderse desestimada si no se ha dictado y notificado resolución expresa en el citado plazo».

Cuatro. Se suprime el artículo 21.

Cinco. El apartado 1 del artículo 38 queda redactado del siguiente modo:

«1. Cuando se decida la supresión del servicio o se den otros motivos de interés público que lo justifiquen, la Administración podrá rescatar las concesiones en cualquier momento anterior a la fecha de su vencimiento en la forma en que reglamentariamente se determine. Dicho rescate dará lugar, cuando se realice sin que haya mediado incumplimiento del concesionario que justifique la caducidad como sanción, regulada en el artículo 68.2 de la presente ley, a la indemnización que, en su caso, corresponda».

Seis. El apartado 1 del artículo 42 queda redactado de la siguiente manera:

«1. En aquellos casos en que la baja demanda existente no permita la implantación y explotación de servicios regulares permanentes y de uso general en las condiciones exigibles a las concesiones, la explotación podrá realizarse mediante autorizaciones otorgadas por el titular de la consejería competente en materia de transportes, en condiciones más flexibles, con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente.

En todo caso, para implantar un servicio de esta clase será indispensable que previamente se acredite que es financieramente inviable la explotación mediante concesión».

Siete. El apartado 2 del artículo 53 queda redactado de la siguiente forma:

«2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se den las características que aconsejen el establecimiento de una estación de viajeros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 y el Ayuntamiento afectado no ejerza la iniciativa presentando el correspondiente proyecto, la Comunidad Autónoma podrá requerirle al efecto y si dicho requerimiento es desestimado o transcurren dos meses sin que se formalice la iniciativa, la Comunidad Autónoma podrá construir y explotar la estación. En este caso, la medida se adoptará por el titular de la consejería competente en materia de transportes».

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[Bloque 55: #dfoctava]

Disposición final octava. Modificación de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifican los artículos 36 y 37 de la ley, que quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 36. Informe de Evaluación de Edificios.

Las menciones a la inspección técnica de edificios efectuadas en la normativa autonómica se entenderán hechas al informe de evaluación de edificios».

«Artículo 37. Planes de actuación.

La Administración autonómica podrá establecer planes de actuación en colaboración con los ayuntamientos y otras entidades, que permitan elaborar y mantener actualizados los catálogos sobre el estado de las construcciones edificatorias de viviendas y medidas de apoyo para el Informe de Evaluación de Edificios».

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[Bloque 56: #dfnovena]

Disposición final novena. Modificación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

El artículo 197 de la ley queda redactado como sigue:

«Artículo 197. Deber de conservación.

1. Los propietarios de terrenos, urbanizaciones y edificaciones deberán mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.

2. Los ayuntamientos de oficio o a instancia de interesado y, en su caso, la Comunidad Autónoma de oficio ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones, con indicación del plazo de realización.

En los casos de inejecución injustificada de las obras ordenadas dentro del plazo conferido al efecto y de actuación subsidiaria de la Administración, el límite máximo del deber de conservación previsto en el artículo 9 de la Ley del Suelo, podrá elevarse hasta el 75 % del coste de reposición de la construcción o edificio correspondiente.

3. Los Ayuntamientos, dentro del ámbito de sus competencias, exigirán a los propietarios de todos los edificios, excepto los edificios de titularidad pública afectos a servicio público, el Informe de Evaluación de Edificios en los términos, plazos y condiciones establecidos en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, con la salvedad de que la antigüedad de los edificios deberá ser superior a 30 años y que el Informe de Evaluación de Edificios tendrá una vigencia de 5 años.

4. Las administraciones públicas garantizarán a través de sus servicios técnicos y órganos especializados el cumplimiento de la normativa y deberes a que se refiere este artículo».

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[Bloque 57: #dfdecima]

Disposición final décima. Desarrollo reglamentario.

1. El Gobierno deberá dictar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, las disposiciones reglamentarias necesarias para adaptar el desarrollo reglamentario de las leyes modificadas en la presente norma a las novedades por ella incorporadas.

2. Se habilita al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta ley.

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[Bloque 58: #dfundecima]

Disposición final undécima. Entrada en vigor de la ley.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

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[Bloque 59: #firma]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 20 de octubre de 2014.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

 

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