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Resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18/09/2013.
Entrada en vigor:
19/09/2013
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-9677
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/09/12/(2)/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 18/09/2013»


[Bloque 1: #pr]

El artículo 125.1.k) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Intervención General de la Administración del Estado es el órgano competente para aprobar las normas de contabilidad aplicables a los fondos regulados en el apartado 2 del artículo 2 de dicha Ley.

Con base en dicha habilitación, se aprobó la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.

En relación con la forma en que se han de realizar los envíos de la información para rendir al Tribunal de Cuentas, dicha resolución no preceptúa ni el soporte a utilizar ni el procedimiento a seguir. Al objeto de simplificar el procedimiento de rendición de cuentas, dando cabida a los cada vez más generalizados soportes informáticos, permitiéndose de esta forma una mayor capacidad de explotación de la información, la presente Resolución regula un nuevo procedimiento en el cual los procesos de obtención, formulación y aprobación de las cuentas anuales, así como su remisión a la Intervención General de la Administración del Estado, se realizan a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la misma.

Asimismo, se regula la puesta a disposición por el auditor del informe de auditoría por medios electrónicos y no en soporte papel como viene haciéndose hasta ahora.

Finalmente, se regula también en esta resolución el procedimiento de remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas y la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado junto con el informe de auditoría.

Esta regulación se efectúa con base en la competencia atribuida a la Intervención General de la Administración del Estado, en el apartado 1.k) del artículo 125 de la Ley General Presupuestaria, para aprobar las normas de contabilidad aplicables a los fondos regulados en el apartado 2 del artículo 2 de dicha Ley. En su virtud, esta Intervención General Dispone:

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[Bloque 2: #pr-2]

Primero. Ámbito de aplicación.

La presente resolución será de aplicación a los fondos carentes de personalidad jurídica, a los que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado (en adelante, fondos).

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[Bloque 3: #se]

Segundo. Procedimiento a seguir en la obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales.

1. Obtención de las cuentas anuales.

1.1 La obtención de las cuentas anuales se realizará mediante la generación de ficheros comprensivos de la información que deben mostrar, de acuerdo con el contenido que para las mismas se establece en la Tercera Parte: Cuentas Anuales, del Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, aprobado por Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado.

1.2 El contenido y la estructura de los ficheros a que se refiere el punto anterior deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado.

Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.pap.minhap.gob.es).

1.3 Para la generación de los ficheros indicados en el punto 1.1, previamente el órgano o entidad encargada de la contabilidad del fondo deberá aportar la información correspondiente a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales.

2.1 Una vez obtenidas las cuentas anuales, se procederá a su formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con el procedimiento establecido en los puntos siguientes, a efectos de que por dicho Centro Directivo se pueda efectuar la auditoría de las mismas prevista en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria.

2.2 Las cuentas anuales se formularán en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.

2.3 El responsable de la contabilidad del fondo pondrá a disposición del responsable de la formulación sus cuentas anuales un fichero que contendrá la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere el punto 1 de este apartado Segundo, utilizando a tal fin los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, mediante una diligencia, firmada electrónicamente por el responsable de la contabilidad del fondo, con el siguiente contenido:

«Don/Doña ......... (nombre y apellidos del responsable de contabilidad), ......... (cargo del mismo) ……… de ......... (denominación del órgano o la entidad encargada de la contabilidad) ………, hace constar que todas las operaciones registradas en la contabilidad de .......... (denominación del fondo) ………., con imputación al ejercicio ......, han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio.

La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo resumen electrónico es ...................................................

En .........................., a ....... de .................. de ..........

Firma.»

2.4 El responsable de la formulación de las cuentas anuales del fondo acreditará la formulación mediante una diligencia, firmada electrónicamente por él mismo, con el siguiente contenido, utilizando los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el punto anterior:

«Don/Doña ……................. (nombre y apellidos del responsable de la formulación de cuentas anuales del fondo) ............................,................................. (cargo del mismo) ……………. de ......... (denominación del órgano o entidad encargada de la contabilidad del fondo) ........................., formulo las cuentas anuales de ………. (denominación del fondo) correspondientes al ejercicio de ............, de acuerdo con lo que se establece en la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.

La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo resumen electrónico es ..................................................

En .........................., a ....... de .................. de ..........

Firma.»

2.5 La formación del fichero, su puesta a disposición del responsable de la formulación de las cuentas anuales del fondo, el envío a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales formuladas y las condiciones de firma electrónica de las mismas, tanto por parte del responsable de contabilidad, como por el responsable de la formulación de las cuentas anuales del fondo, se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado.

Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.pap.minhap.gob.es).

2.6 Cuando se precise formular de nuevo las cuentas anuales, introduciendo rectificaciones en las anteriormente formuladas, se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los puntos 2.1 a 2.5 anteriores.

En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el punto 2.3 anterior, quedará constancia de la fecha de formulación y contenido de las cuentas formuladas con anterioridad.

3. Del informe de auditoría.

3.1 Una vez concluida la auditoría de cuentas, y utilizando los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, el auditor pondrá a disposición del responsable de la formulación de las cuentas anuales del fondo un fichero conteniendo el informe de auditoría previsto en el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria, referido a las cuentas anuales que se rinden.

A esta información se asociará una diligencia, firmada electrónicamente por el director de la auditoría y el titular del órgano de control, en la que se indique el resumen electrónico del fichero donde se incluye, siendo el contenido de dicha diligencia el siguiente:

«Don/doña .................. (nombre y apellidos) …………….., …..........………... (cargo del director de la auditoría) …………………., don/doña …………........... (nombre y apellidos) ………………….., ……………….…. (cargo del titular del órgano de control) ………………, emiten el informe de auditoría correspondiente al ejercicio …………....., del fondo ………...……, incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es ............................................

Además se hace constar que la información relativa a las cuentas anuales formuladas a las que se refiere dicho informe de auditoría queda contenida en el fichero YYYYYYYYYYY cuyo resumen electrónico es..................................................

En .........................., a ....... de .................. de ..........

Firma.»

Cuando, de conformidad con la normas y procedimientos de Auditoría Pública, solo proceda una única firma, la diligencia hará referencia exclusivamente al titular del órgano de control.

3.2 La formación del fichero, su puesta a disposición del responsable de la formulación de las cuentas anuales del fondo y las condiciones de firma electrónica por parte del auditor se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado.

Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www. pap.minhap.gob.es).

3.3 El fichero al que se hace referencia en los puntos anteriores no será necesario remitirlo a la Intervención General de la Administración del Estado junto con las cuentas anuales aprobadas, ya que estará a disposición de dicho Centro a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por el mismo.

No obstante, en la diligencia de aprobación de las cuentas que se regula en el punto 4.2 siguiente figurará la oportuna referencia a dicho fichero, de forma que quede perfectamente identificado en la misma.

3.4 Cuando con posterioridad a la emisión del informe de auditoría, el responsable de la formulación de las cuentas anuales del fondo considere imprescindible introducir alguna rectificación en las cuentas anuales auditadas, se deberá proceder a formular unas nuevas cuentas, siguiendo el mismo procedimiento indicado en el punto 2.6, 3.1, 3.2 y 3.3 anteriores.

4. Aprobación y remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales.

4.1 Las cuentas anuales se aprobarán por los órganos competentes de acuerdo con la normativa específica que regule cada fondo, debiendo remitirse a la Intervención General de la Administración del Estado según el procedimiento establecido a continuación, dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico a que las mismas se refieran.

4.2 El responsable de la contabilidad del fondo pondrá a disposición del responsable de la rendición de sus cuentas anuales un fichero que contendrá la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere el punto 1. «Obtención de las cuentas anuales» de este apartado Segundo, utilizando a tal fin los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, mediante una diligencia, firmada electrónicamente por el responsable de la contabilidad, con el siguiente contenido:

«Don/Doña ......... (nombre y apellidos del responsable de la contabilidad del fondo), ......... (cargo del mismo) ……… de ......... (denominación del órgano o la entidad encargada de la contabilidad) ………, hace constar que todas las operaciones registradas en la contabilidad de .................. (denominación del fondo) ………., con imputación al ejercicio......, han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio.

La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo resumen electrónico es ...................................................

En .........................., a ....... de .................. de ..........

Firma.»

4.3 El responsable de la rendición de las cuentas anuales del fondo acreditará su aprobación mediante la siguiente diligencia, firmada electrónicamente por él mismo, utilizando a tal efecto los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el punto 4.2 anterior:

− Cuando el responsable de la rendición de las cuentas anuales del fondo sea competente para su aprobación:

«Don/Doña …….................. (nombre y apellidos del responsable de la aprobación de las cuentas) ............................,....................... (cargo del mismo) ……………. apruebo las cuentas anuales de ………. (denominación del fondo) correspondientes al ejercicio de ............, de acuerdo con lo que se establece en la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.

La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo resumen electrónico es ...................................................

Además hago constar que a dichas cuentas anuales se refiere el informe definitivo de auditoría emitido con fecha .........., contenido en el fichero YYYYYYYYY, cuyo resumen electrónico es .........................................

En .........................., a ....... de .................. de ..........

Firma.»

− Cuando el responsable de la rendición de las cuentas anuales del fondo no sea competente para su aprobación:

«Don/Doña ......................... (nombre y apellidos del responsable de la rendición de las cuentas anuales del fondo) ................................................ (cargo del mismo) ………... de ....................... (denominación del órgano o entidad encargada de la gestión del fondo) ......................, certifico que las cuentas anuales de ………...…… (denominación del fondo) correspondientes al ejercicio de ............, han sido aprobadas por ……………. (órgano competente para la aprobación de las cuentas anuales) ……..............……… el día ……………, de acuerdo con lo que se establece en la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.

La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo resumen electrónico es...................................................

Además hago constar que a dichas cuentas anuales se refiere el informe definitivo de auditoría emitido con fecha.........., contenido en el fichero YYYYYYYYY, cuyo resumen electrónico es .........................................

En .........................., a ....... de .................. de ..........

Firma.»

4.4 La formación del fichero, su puesta a disposición del responsable de la rendición de las cuentas anuales, el envío a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales aprobadas y las condiciones de firma electrónica de las mismas, tanto por parte del responsable de la contabilidad, como por el responsable de la rendición de cuentas del fondo, se ajustarán a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado.

Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www. pap.minhap.gob.es).

4.5 Una copia del fichero informático a que se refiere el punto 4.1 anterior, así como una copia del fichero mencionado en el punto 3.2 de esta resolución, donde se contiene el informe de auditoría, quedarán en poder de cada una de las respectivas entidades, debiendo conservarse por éstas al menos durante un periodo de seis años contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales donde se hubiese plasmado la información contenida en dichos registros, salvo que por norma de rango suficiente se establezcan otros plazos o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional tercera de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

5. Procedimiento de remisión de la información.

5.1 El órgano o entidad encargada de la contabilidad del fondo remitirá la información, firmada electrónicamente, a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la IGAE, concretamente a través de la aplicación RED.coa.

5.2 La solicitud de acceso a la aplicación RED.coa se efectuará a través del apartado de «Solicitud de Acceso a los sistemas» de la oficina virtual del Portal de la Administración Presupuestaria en internet (http://www.pap.minhap.gob.es) de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 27 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se regula la política de seguridad de los sistemas de información de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la IGAE.

5.3 El acceso de los usuarios autorizados a la aplicación RED.coa se efectuará a través del apartado «Accesos a los Sistemas de Información de la oficina virtual de la Administración Presupuestaria (http:// www.pap.minhap.gob.es), requiriéndose, en todo caso, certificado electrónico de los admitidos por la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

6. Remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas.

Una vez recibido el fichero informático que se señala en el punto 4.1 anterior, la Intervención General de la Administración del Estado lo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, junto con el fichero a que se refiere el punto 3.2 de esta resolución, en que se contenga el respectivo informe de auditoría, dentro del plazo legalmente establecido y a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.

Sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General de la Administración del Estado obtendrá una copia o duplicado de los ficheros que se hubiesen recibido de cada uno de los fondos, así como de los ficheros en que se contengan los respectivos informes de auditoría. Esta copia o duplicado quedará en poder de dicho Centro Directivo, tanto a efectos estadísticos como para formar la Cuenta General del Estado.

7. Publicación de las cuentas anuales

El responsable de la rendición de las cuentas anuales del fondo deberá publicar anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» las cuentas anuales de dicho fondo así como el informe de auditoría de dichas cuentas anuales realizado en virtud del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Dicha publicación se deberá efectuar en el plazo de un mes, contado desde la fecha en la que la Intervención General de la Administración del Estado presente las respectivas cuentas ante el Tribunal de Cuentas. Las entidades tendrán conocimiento de dicha fecha a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado.

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[Bloque 4: #du]

Disposición única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013 y siguientes.

No obstante, lo establecido en el número 7 del apartado segundo de la presente resolución será aplicable a la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2012 y siguientes.

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[Bloque 5: #fi]

Madrid, 12 de septiembre de 2013.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Carlos Alcalde Hernández.

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