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[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que la presente Orden se dicta para el ejercicio de 2013, por lo que debe entenderse que ha agotado su vigencia.
CAPÍTULO I. Cotización a la Seguridad Social
Sección 2.ª Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
Sección 3.ª Régimen especial de los trabajadores del mar
Sección 4.ª Régimen especial para la minería del carbón
Sección 10.ª Cotización a la seguridad social en supuestos especiales
CAPÍTULO III. Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial
CAPÍTULO IV. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje
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